Decisión Nº AP11-V-2016-000308 de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 16-01-2017

Fecha16 Enero 2017
Número de expedienteAP11-V-2016-000308
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoAcción De Indignidad
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


ASUNTO: AP11-V-2016-000308

En el juicio por indignidad intentado por el ciudadano LUIS ALBERTO RAMÍREZ CORDOVA, representado judicialmente por los abogados Paúl Simón Espina Parra y Duncan Espina Parra, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 105.070 y 84.763, en ese orden, se inició mediante escrito de demanda incoado el 04 de marzo de 2016 y se admitió el 11 de ese mismo mes y año.
ANTECEDENTES
El actor alegó que es hijo de los ciudadanos Henry Alberto Ramírez y Yaneth Zulay Córdova, titulares de la cédula de identidad números 6.388.614 y 14.166.404, en ese orden, quienes contrajeron matrimonio el 07 de marzo de 1997.
Que el 19 de mayo de 2008, murió el ciudadano Henry Alberto Ramírez, a consecuencia de traumatismo Craneoencefálico severo producto de herida por arma de fuego causado por su cónyuge, ciudadana Yaneth Zulay Córdova Bolívar, según lo determinó el Tribunal Vigésimo Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien la condenó a 29 años de prisión por el delito de homicidio calificado con premeditación y alevosía en grado de determinadora, sentencia que ratificó la corte de apelaciones en decisión del 14 de junio de 2011 y, el 14 de febrero de 2013, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, declaró sin lugar el recurso de casación ejercido contra dicha decisión.
Que sobre la base de esos hechos y con fundamento en lo previsto en el ordinal 1º del artículo 810 del Código Civil, demandó a la citada ciudadana a los fines que se declare incapaz de suceder al de cujus Henry Alberto Ramírez, por indignidad.
El 21 de julio de 2016, se recibió del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, las resultas de la comisión, donde consta que se citó personalmente a la demandada. Sin embargo, no consta que la citada ciudadana haya dado contestación a la pretensión de la parte actora.
Consta acta de matrimonio del 07 de mayo de 1997, donde se evidencia que el Prefecto del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, autorizó el matrimonio entre los ciudadanos Henry Alberto Ramírez y Yaneth Zulay Córdova, hecho que merece fe pública.
Consta acta de nacimiento Nº 1284, del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda donde consta que el 18 de julio de 1997, nació el ciudadano Luís Alberto, hijo de Henry Alberto Ramírez y Yaneth Zulay Córdova, hecho que merece fe pública.
Consta asimismo copia certificada de acta de defunción Nº 065, expedida por la Registradora Civil del Municipio El Hatillo del 19 de mayo de 2008, donde se hace constar que el ciudadano Henry Alberto Ramírez, murió a consecuencia de traumatismo craneoencefálico severo, hecho que merece fe pública.
Consta asimismo, copia simple de auto del 16 de julio de 2008, proferido por la Sala de Juicio, Juez Unipersonal VIII, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se declaró a los ciudadanos Yaneth Zulay Córdova y Luís Alberto Ramírez Córdoba, como únicos y universales herederos del de cujus Henry Alberto Ramírez.
Finalmente, consta copia certificada de sentencia del 14 de febrero de 2013, proferida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual declaró sin lugar recurso de casación contra sentencia del 14 de junio de 2011, proferida por la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de apelación intentado contra el fallo dictado el 22 de febrero de 2011, por el Juzgado Vigésimo Sexto de Juicio del mismo Circuito Judicial penal, que condenó a la ciudadana Yaneth Zulay Córdova Bolívar, a 29 años de prisión más las accesorias correspondientes, por el delito de homicidio intencional calificado con premeditación y alevosía, bajo la participación criminal de determinadota, en perjuicio del ciudadano Henry Ramírez.
DEL DERECHO
El artículo 810 del Código Civil, señala: “Son incapaces de suceder como indignos:
1.º El que voluntariamente haya perpetrado o intentado perpetrar un delito, así como sus cómplices, que merezca cuando menos pena de prisión que exceda de seis meses, en la persona de cuya sucesión se trate, en la de su cónyuge, descendiente, ascendiente o hermano.

La sucesión se abre en el momento de la muerte y, el matrimonio crea derechos sucesorales para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate, según lo dispuesto en los artículos 823 y 993 del mismo Código Civil.
El principio general es que toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones legales.
En efecto una de esas excepciones recae en la persona del cónyuge que voluntariamente haya causado un delito contra su cónyuge, que acareé una pena de prisión que exceda de seis meses, que lo convierte en indigno para suceder.
Esta indignidad constituye un impedimento para suceder y deriva precisamente de ese hecho grave causado por el sucesor al causante, por lo que el legislador presume que el de cujus no desea que aquel sea llamado a sucederlo.
En este caso, consta que la Sala de Casación Civil declaró sin lugar recurso de casación ejercido contra sentencia de la Corte de Apelaciones que a su vez declaró sin lugar el recurso de apelación contra decisión de la primera instancia que condenó a la denunciada como indigna a 29 años de prisión por haber causado la muerte a su cónyuge. Esto es, que la persona denunciada como indigna de suceder causó la muerte a su cónyuge y por ello se le condenó a presión por un tiempo muy superior a los seis meses, por lo que se configura en este caso el supuesto de hecho antes descrito que la hace incapaz para suceder por indigna a la persona que en vida era su cónyuge.
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la pretensión incoada por el ciudadano Luís Alberto Ramírez Córdova contra la ciudadana Yaneth Zulay Córdova Bolívar. En consecuencia, se declara a la ciudadana Yaneth Zulay Córdova Bolívar, incapaz de suceder como indigna, de la sucesión del de cujus Henry Alberto Ramírez.
Se condena al pago de las costas a la parte demandada, por haber sido vencida en la litis, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciséis (16) días de enero de 2017. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,
MAURO JOSE GUERRA.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE.

En esta mima fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de Ley.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE

MG/EO
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