Decisión Nº AP11-V-2018-000357 de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 06-04-2018

Número de expedienteAP11-V-2018-000357
Fecha06 Abril 2018
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesRAUL JOSÉ SOSA ROSSI CONTRA MARIA CLAUDIA BACCHILLONE PIPITONE
Tipo de procesoParticion De Comunidad
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de abril de 2018
207º y 159º

ASUNTO: AP11-V-2018-000357

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano, RAUL JOSÉ SOSA ROSSI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.880.854.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado SOCRATES CALDERON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.789.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana, MARIA CLAUDIA BACCHILLONE PIPITONE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.334.199.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos.
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS DEL PROCESO
Por distribución de fecha 06 de Abril de 2018, le correspondió conocer a este Juzgado Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la demanda por PARTICIÓN DE COMUNIDAD, presentada por el abogado en ejercicio SOCRATES CALDERON, apoderado judicial del ciudadano RAUL JOSÉ SOSA ROSSI, por lo que este Tribunal a los fines de proseguir o no, con el presente juicio, hace las precisiones en los términos siguientes:
La Función Jurisdiccional que detenta el Juez, se circunscribe a la esfera de poderes y atribuciones asignada previamente por la Constitución y las leyes a los Tribunales de la República, siendo la competencia, la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada Juez en concreto.
En este sentido, dentro de los criterios para determinar la competencia del Juez, se encuentra el derivado de la materia, caso en el cual, se atiende a la naturaleza de la relación controvertida y disposiciones legales, tal como lo dispones el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, el cual se cita a continuación:
“…Artículo 28: La competencia por la materia, se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan...”

Del artículo anteriormente mencionado, como ya se dijera supra, se desprenden dos supuestos, que han de ser examinados por el Juez a los fines de determinar su competencia en razón de la materia, los cuales corresponden a: 1) La naturaleza de la cuestión que se discute y 2) Las disposiciones legales que la regulan.
Ahora bien, en el caso de marras, tenemos que la demandante, presentó demanda por PARTICION DE COMUNIDAD, la cual es una acción naturalmente Civil de conformidad con lo dispuesto en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, asimismo puesto que la controversia se resolverá por la vía del juicio ordinario y ante un Tribunal Civil competente por la cuantía, conforme a lo preceptuado en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil; por lo que en lo que respecta a la naturaleza de la cuestión que se discute, el Juez Civil, es competente para conocer de la demanda. Así se establece.
No obstante, de una revisión al libelo de demanda este Tribunal observo que la representación judicial de la parte el demandante, consignó copias simple de sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 31 de octubre de 2016., por lo que es menester traer a colación el segundo supuesto del artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, como lo son las disposiciones legales que regulan la materia de la controversia, trayendo asimismo lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece:
“…Artículo 173: Corresponde a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en este título, las Leyes de organización judicial y la reglamentación interna...”
En razón de lo anterior, nos encontramos ante una indeterminación de la competencia del juez para conocer la presente causa, en razón de la materia, puesto, que por la naturaleza de la causa, es el Juez Civil, quien deberá conocer de la presente acción de PARTICIÓN DE COMUNIDAD, no obstante, según las disposiciones de la ley, el Juez competente para conocer la acción sería el Juez de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Al respecto establece el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:

“…Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
a) Filiación.
b) Privación, restitución y extinción de la Patria Potestad, así como las discrepancias que surjan en relación con su ejercicio.
c) Otorgamiento, modificación, restitución y privación del ejercicio de la Responsabilidad de Crianza o de la Custodia.
d) Fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión de la Obligación de Manutención nacional e internacional.
e) Fijación y revisión de Régimen de Convivencia Familiar nacional e internacional.
f) Negativas o desacuerdos en autorizaciones para viajar dentro y fuera del país.
g) Negativas o desacuerdos en autorizaciones para residenciarse dentro y fuera del país.
h) Colocación familiar y colocación en entidad de atención.
i) Adopción y nulidad de adopción.
j) Divorcio, nulidad de matrimonio y separación de cuerpos, cuando haya niños, niñas o adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno de los cónyuges.
k) Divorcio, nulidad de matrimonio, separación de cuerpos, liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.
l) Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno o alguna de los solicitantes. (Negrita y subrayado del Tribunal)…”
De la norma, parcialmente transcrita anteriormente, se puede colegir que los juicios donde se suscita un contradictorio entre dos partes y en el que se encuentren involucrados derechos de niños, niñas o adolescentes, deberán ser conocidos un Juez de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que al ser los adolescentes, sujetos pasivos en la presente causa, se da el presupuesto previsto en la norma traída a colación.
Ahora bien si bien es cierto, que la Partición de Comunidad Conyugal, es un caso de derecho de familia, no es menos cierto, que al existir niños, niñas o
dolescentes involucrados en dicha acción, la controversia debe ventilarse ante un Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, puesto que la competencia para conocer asuntos como el presente, le está conferida, de conformidad con el numeral “L” del parágrafo primero del artículo 177 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que deben estos Juzgados, defender sobre todas las cosas los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes, razón por la cual este Tribunal evidenciando que los adolescentes están legitimados como sujeto pasivo en la presente causa, de conformidad con lo pautado en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente en razón de la materia y declina la competencia del presente asunto a los Juzgados de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se establece.
II
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara *PARTICIÓN DE COMUNIDAD resultando competente los Juzgados de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenándose la remisión del expediente una vez vencido el lapso consagrado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, al Distribuidor de turno de los Juzgados de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ

ABG. NELSON JOSÉ CARRERO HERA
LA SECRETARIA ACC


CLAUDIA QUINTERO


NJCH/CQ/YMC
EXP: AP11-V-2018-000357

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