Decisión Nº AP11-V-2016-000761 de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 16-02-2017

Número de sentenciaPJ0062017000060
Fecha16 Febrero 2017
Número de expedienteAP11-V-2016-000761
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoImpugnacion De Paternidad
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO: AP11-V-2016-000761
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos ROSA AMELIA BLANCO, JUANA FRANCISCA BLANCO, VALENTINA BLANCO DE URBINA, JULIA MARIA BLANCO DE VILLEGAS , TEOFILO ANTONIO BLANCO Y JUAN CARLOS BLANCO, venezolanos , mayores de edad , titulares de la cedula de identidades Nos. 3.165.079, 4.074.076, 4.583.687, 4.583.044, 5.118.922 y 5.517.964 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos ANA MARIA GUZMAN DE LOSADA y ANIBAL JOSÉ TOBÍA ABRHAM, abogada en ejercicio, de este domicilio, mayor de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 73.076 8.145, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: HEREDEROS CONOCIDOS y DESCONICIDOS DEL CAUSANTE ISAAC ENRIQUE DOMINGUEZ LOAIZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.-5.017.225.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido a los autos.
MOTIVO: INQUISICIÓN E IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD.
-I-
Recibido como ha sido el libelo de la demanda y sus anexos, presentados para su distribución en fecha 31 de mayo de 2016, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Transito y Bancario de los Juzgados de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,
En 13 de junio de 2016, se dicto auto en el cual se insto a la parte actora a consignar las partidas de nacimientos de los ciudadanos que están demandado, así como la declaración jurada de la ciudadana CARMEN BLANCO, para ello se le concedió un lapso perentorio de quince (15) días de despacho, para que diera cumplimiento con lo ordenado.
-II-
En tal sentido, este juzgado a los fines de pronunciarse al respecto de la presente causa observa:
Señala el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."

De la misma forma, el Supremo Tribunal en Sala Constitucional, en sentencia número 956, de fecha 1º de junio del 2001. (Caso: Valero Portillo), al analizar la decadencia y extinción de la acción por falta de interés procesal en las causas paralizadas o inactivas, señaló:
"...Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentran -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de partes, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el Legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida…”

De la jurisprudencia transcrita parcialmente y del minucioso estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, constata este Juzgador que la última actuación en el expediente fue el 13 de junio de 2016, fecha en la cual se dictó auto en el cual se instó a la parte actora a consignar las partidas de nacimientos de los ciudadanos que están demandado, así como la declaración jurada de la ciudadana CARMEN BLANCO, para ello se le concedió un lapso perentorio de quince (15) días de despacho, para que diera cumplimiento con lo ordenado, ello a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la demanda; razón por la cual, no habiendo comparecido la parte actora a impulsar el pronunciamiento sobre la admisión de la demanda, es lo que demuestra la falta de interés del accionante, sin que la parte actora en la presente causa, haya hecho actuación alguna a los fines de impulsar el pronunciamiento sobre la admisión de la demanda, esto, objetivamente se traduce en la posibilidad de apreciar que los postulantes ya no están interesados en impulsarlo hasta el estado en que haya de dictarse alguna resolución, conducta omisiva que depende naturalmente de la voluntad de los justiciables, pero que afecta, sin duda, el normal desarrollo del servicio público de administración de justicia, por congestionar innecesariamente la actividad del Tribunal y distraer la atención del juez sobre otros asuntos que sí la requieren, razón por la cual, en consideración de lo previamente expresado este Juzgado estima que existen suficientes elementos en autos para que se declare el decaimiento de la instancia por falta de interés procesal. Y así debe ser declarado.-
-III-
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: QUE EN EL PRESENTE CASO SE HA VERIFICADO el DECAIMIENTO, por la perdida del interés procesal, en consecuencia se declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA y PERIMIDO EL PROCESO.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL
EL SECRETARIO,
Abg. MUNIR. SOUKI
En esta misma fecha, siendo las 1:15 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO








Asunto: AP11-V-2016-000761

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