Decisión Nº AP11-V-2010-000032 de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 23-01-2017

Número de expedienteAP11-V-2010-000032
Fecha23 Enero 2017
Número de sentenciapj0062017000015
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoDaños Y Perjuicios
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de enero de 2017
206º y 157º
Asunto: AP11-V-2010-000032
PARTE DEMANDANTE: MARILYN CELESTE GUACARAN MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V- 15.505.175.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLA E. LOYO M., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 123.288.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AEROEXPRESOS EJECUTIVOS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de septiembre de 1990, bajo el número 56, tomo 119-A Segundo, siendo su última modificación según acta de asamblea de fecha 31 de mayo de 2005, y registrada en fecha 09 de agosto de 2005, bajo el Nº 49, Tomo 151-A-Sgdo, R.I.F. J-003671746.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YESCENIA CAROLINA RODRÍGUEZ PAREDES Y DANIEL RAFAEL ENRIQUE GUILLEN DIEPPA. Abogados en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 117.210 y 117.214
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS
-I-
Se inicia el presente procedimiento mediante demanda interpuesta en fecha 18 de enero de 2010, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole a este Juzgado conocer de la demanda por daños y perjuicios fue incoado por la ciudadana MARIKYN CELESTE GUACARAN MELENDEZ, originalmente contra la Sociedad Mercantil A. E. AEROEXPRESOS EJECUTIVOS C. A. y SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA. l
Mediante auto de fecha 29 de enero de 2010, este Juzgado admitió la presente demanda y se libró compulsas a las partes demandadas.
En fecha 10 de marzo de 2010, el Alguacil adscrito a este Circuito consignó diligencia mediante la cual deja constancia que se traslado a los domicilios de las partes demandadas, donde se le hizo infructuosa la citación de los mismos.
En fecha 03 de Mayo de 2010, el apoderado de la parte actora solicitó que se llevara a cabo la citación de los ciudadanos MANUEL DA SILVA o MARIA HELENA CAMACHO, Presidente y Vice-presidente de la sociedad mercantil AEROEXPRESOS EJECUTICOS, C. A.. Asimismo, desistió de la demanda contra SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA, C. A.
En fecha 07 de mayo de 2010, este Juzgado dictó auto complementario de auto de admisión de fecha 29 de enero de 2010, y ordeno el emplazamiento de los representantes de la sociedad AEROEXPRESOS EJECUTICOS, C.A., dejándose sin efecto la compulsa librada anteriormente
Mediante auto de fecha 05 de octubre de 2010, se abocó el Juez Dr. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL, al conocimiento de la causa al estado que se encontraba.
La representación judicial de la parta accionante mediante escrito de fecha 15 de Noviembre de 2011, reformó de la demanda, siendo admitida fecha 26 de marzo de 2012.
Libradas las compulsas respectivas, se deja constancia que las gestiones de citación personal fueron infructuosas.
En fecha 12 de junio de 2012, la apoderada judicial de la parte actora solicitó que se librara Cartel de Citación a la parte demandada, en virtud de que las resultas de la práctica de la citación personal fueron negativas.
En fecha 26 de julio de 2012, este Tribunal dictó auto la cual se pronuncio sobre la petición de la parte actora, con respecto al Cartel de Citación a la parte demandada y se libró el mismo. Cumpliéndose con todas las formalidades de Ley conforme nota de Secretaría de fecha 21 de Julio de 2014,
En fecha 20 de junio de 2015, el apoderado judicial de la parte actora peticiona que designe un Defensor Ad-Litem, siendo designado en 26 de Mayo de 2015, el Abogado LUIS ALEJANDRO GONZALEZ.
Agotados los trámites de Ley, en fecha 7 de noviembre de 2016, el Alguacil adscrito a este Circuito consignó diligencia mediante la cual dejó constancia de la entrega de la Compulsa al Defensor Judicial.
En fecha 09 de Noviembre de 2016, el Defensor Ad-Litem dio contestación de la demanda.
Haciéndose parte en el juicio, mediante escrito de fecha 06 de diciembre de 2016, la apoderada de la parte demandada dio contestación de la demanda.
En fecha 12 de enero de 2017, el apoderado de la parte actora consignó Escrito de Promoción de Pruebas.
-II-
Siendo la oportunidad para decidir en la presenta causa este Tribunal toma en cuenta las siguientes consideraciones.
La representación judicial de la parte accionante alego en su escrito de demanda y reforma que el 10 de febrero de 2009 ocurrió un accidente de transito en la Autopista Centro Occidental Dr. Rafael Caldera Municipio Urachiche, Puente Morocho, Estado Yaracuy, tratándose de una colisión de un vehiculo contra un puente, ocasionando la perdida de vidas de 7 persona y 25 heridos.
Que el vehículo en cuestión era un autobús, Marca Volvo, año 2006, color gris, Modelo BR/MARCOPOLO, placas AW536X con uso de transporte público propiedad de A. E. AEROEXPRESOS EJECUTIVOS C. A., el cual impacto contra un puente, no evidenciándose la presencia de algún otro vehiculo.
Que la accionante se encontraba dentro de la unidad siniestrada sufriendo traumatismo craneoencefalico. Asimismo la victima que sufrió entre otras lesiones de gravedad, uno de su miembro inferior izquierdo con una limitación permanente e irreversible.
En tal virtud y conformes los hechos narrados, la accionante demanda DAÑOS Y PERJUICIOS por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00) y el pego de las costas y costos del juicio.
Por su parte, la representación judicial de la demandada en la oportunidad de dar contestación a la demanda opuso como defensa previa al fondo la prescripción de la acción.
Asimismo de conformidad con el artículo 568 y 866 del Código de Procedimiento civil, opuso la cuestión previa contenida en el orinal 1º del articulo 346 eiusdem, referida a la falta de competencia territorial de este Despacho, toda vez que el accidente denunciado ocurrió en fecha 10 de febrero de 2009 en la jurisdicción del Estado Yaracuy, en la Autopista Centro Occidental Dr. Rafael Caldera Municipio Urachiche, Puente Morocho, Estado Yaracuy, y siendo que el juicio planteado corresponde a un procedimiento especial de transito, conforme a las previsiones del artículo 212 de la Ley de Transporte Terrestre, el tribunal competente es el del lugar donde ocurrió el hecho.
Al respecto observa este Tribunal que ciertamente, el presente procedimiento versa sobre un accidente de transito ocurrido en fecha 10 de febrero de 2009 en la jurisdicción del Estado Yaracuy, en la Autopista Centro Occidental Dr, Rafael Caldera Municipio Urachiche, Puente Morocho, Estado Yaracuy, tal y como ambas partes han reconocido en sus respectivos escritos de demanda, reforma y contestación a la demanda.
En este orden de ideas, cabe destacar que ciertamente el presente procedimiento oral esta sometido a las disposiciones del artículo 864 y siguientes del Código de procedimiento Civil, cuya remisión a dichas normas es por imperio de la Ley Especial De Transito Terrestre, señalado en el artículo 212, el cual señala.
“El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidentes de transito en las cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal sobre la reparación de daños.
La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño en la circunscripción judicial donde haya ocurrido el hecho.”

Así las cosas, observa este Juzgador que siendo que el accidente de transito denunciado de cuyos daños y perjuicios se alega su reclamo, ocurrió en la Autopista Centro Occidental Dr. Rafael Caldera Municipio Urachiche, Puente Morocho, Estado Yaracuy, siendo competente por el territorio, los Tribunales de la circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
Artículo 47
La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio. La derogación no podrá efectuarse cuando se trate de causas en las que debe intervenir el Ministerio Público, ni en cualquier otro en que la ley expresamente lo determine.
Artículo 60
La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia.
La incompetencia por el territorio, con excepción de los casos previstos en la última parte del artículo 47, puede oponerse sólo como cuestión previa, como se indica en el artículo 346.
La incompetencia territorial se considerará no opuesta si no se indica el Juez que la parte considera competente. Si la parte contraria se adhiere a esa indicación, la competencia del Juez indicado queda firme y se pasarán los autos al Juez competente, ante el cual continuará el procedimiento en el quinto día después de recibidos los autos.

Ahora bien, siendo que la competencia territorial en materia de transito terrestre, esta determinada expresamente por la Ley, mal pudo la parte escoger como sede territorial para tramitar el presente juicio la ciudad de Caracas, toda vez que el hecho ocurrido fue en el Estado Yaracuy. Por otra parte, no obstante que la incompetencia por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso, la accionada oportunamente denunció la falta de competencia del Tribunal en su primera oportunidad, alegándola como cuestión previa, señalando además el tribunal territorialmente competente para conocer de la presente acción, siendo procedente su actuación y así se declara.
Conforme las consideraciones anteriores este Juzgador debe forzosamente declarar con lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada respecto a la falta de competencia territorial de este Despacho y en consecuencia declara su incompetencia territorial para seguir conociendo de la presente causa y declina la misma a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y así se decide.
Por último, como corolario de lo que antecede, una vez firme la presente decisión, corresponde al Tribunal que conozca por distribución de la presente causa, señalar la oportunidad procesal para llevar a cabo la audiencia preliminar y así se declara.
-III-
En base a las consideraciones precedentes, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR: LA CUESTIÓN PREVIA de falta de competencia territorial de este tribunal, contenida en el ordinal 1º del articulo 346 del Código de procedimiento Civil, opuesta en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS por la parte demandada, Sociedad Mercantil AEROEXPRESOS EJECUTIVOS C. A., fue incoada en su contra por la coidadana MARIKYN CELESTE GUACARAN MELENDEZ,
SEGUNDO: En consecuencia, este Despacho declara su incompetencia territorial para seguir conociendo de la presente causa y declina la misma a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
TERCERO: Como corolario de lo que antecede, una vez firme la presente decisión, corresponde al Tribunal que conozca por distribución de la presente causa, señalar la oportunidad procesal para llevar a cabo la audiencia preliminar.
Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Por último, por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso se ordena la notificación de las partes,
Publíquese, regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, en fecha veintitrés (23) de enero de 2017. Años: 206º y 157º.
EL JUEZ

LUÍS TOMAS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO

Abg. MUNIR JOSE SOUKI U.
En esta misma fecha, siendo las 08:38 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia
EL SECRETARIO

Abg. MUNIR JOSE SOUKI U.




Asunto: AP11-V-2010-000032

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