Decisión Nº AP11-V-2017-000033 de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 22-05-2017

Número de expedienteAP11-V-2017-000033
Fecha22 Mayo 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoCumplimiento De Contrato
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.AP11

PARTE ACTORA: INVERSIONES CARIBIA, C.A. de este domicilio, inscrita ante el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-31185493-2, y protocolizada ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09/08/2004, anotado bajo el Nº 32, Tomo 440-A-VII.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil TUTO GINE INVERSORA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12/04/2010, bajo el Nº 24, Tomo 75-A-Sgdo, en la persona de su directora, ciudadana MICHELLE PINGARRON CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.331.169.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ, NORYS AURISTEL BORGES, GLADYS MARÍA DEL VALLE RODRÍGUEZ BOGADY, MARCO TULIO TRIVELLA, YARISELIS VALLENILLA RADA y JOSÉ TOMAS ARELLANO OLIVARES, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 21.085, 27.413, 198.69853.849, 80.700 Y 177.993, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (Local Comercial).

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I
DE LOS ACTOS DEL PROCESO
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 12/01/2017 quedando atribuida a este Tribunal en fecha 13/01/2017 previo sorteo de Ley, la cual fue admitida el 17/01/2017, cuya posterior reforma fue admitida por auto de fecha 15/02/2017, en el cual se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
Siendo infructuosa la citación personal de la parte demandada, y a petición de la parte interesada se ordenó el desglose de la compulsa, todo ellos a los fines de insistir con la citación personal.
Seguidamente, en fecha 17/05/2017, compareció la apoderada judicial de la parte actora y consignó diligencia mediante la cual desistió del procedimiento, asimismo solicitó la devolución de los documentos originales, consignados en el libelo de la demanda.

II
MOTIVA
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil reza textualmente lo siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”.

Con respecto al desistimiento, la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 12 de junio de 2003, estableció lo que parcialmente se trascribe:
“…Por tanto esta Sala considera, que el desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. … Se quiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones. …”

Aplicando al caso de marras, la norma y el criterio jurisprudencial antes citados, concluye este operador de justicia que el desistimiento del procedimiento formulado por la abogada Gladys Rodríguez, está ajustado a derecho, en razón de que trata de una materia en la cual no están prohibidos los desistimientos y la abogada está debidamente facultada para ello.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el DESISTIMIENTO del procedimiento en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (Local Comercial) sigue el INVERSIONES CARIBIA, C.A contra sociedad mercantil TUTO GINE INVERSORA, C.A.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los documentos originales consignado en autos por las partes, previa consignación de los fotostátos respectivos.
No hay condena en costas.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 22 días del mes de mayo de 2017. Año 207º y 158º
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,


ENDRINA OVALLE OCANTO.
En esta misma fecha se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,


ENDRINA OVALLE OCANTO.
MJG/EOO/jps*


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