Decisión Nº AP11-V-2016-000131 de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 07-02-2019

Date07 February 2019
Docket NumberAP11-V-2016-000131
CourtJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Procedure TypeResolución De Contrato, Daños Y Perjuicios
Judicial DistrictCaracas


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 7 de febrero de 2019
208º y 159º

ASUNTO: AP11-V-2016-000131

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil de IDACA, IMÁGENES DE DIAGNOSTICO AVANZADO, C. A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 1º de diciembre de 1994, bajo el No. 30, Tomo 17-A-Cuarto.

APODERADO JUDICIAL: Abogados F.I.S.H., J.A.S.O., J.J.N.S., J.E.G.B., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 186.005, 28.714, 113.995, 227.945, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CENTRO MÉDICO DE CARACAS, C.A, inscrita inicialmente en el Registro Mercantil que llevo el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, bajo el No. 1514 del Tomo A-18, en fecha 11 de diciembre de 1941, con publicación en Gaceta Municipal de Gobierno del Distrito Federal de fecha 1º de enero de 1942, No. 5.852; y posteriormente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del antiguo Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha diez (10) de abril del año mil novecientos setenta (1970), bajo el No. 87, Tomo 33-A.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados P.I.S.M., R.A.R., M.R.C., G.M.L., R.M.S., A.F.G.B., P.C.L.P., I.M.T., M.R.G., M.C.P.P., V.I.M.P. y F.H.M.L., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 18.183, 19.651, 45.599, 117.051, 154.713, 185.956, 198.404, 247.301, 257.436, 259.295, 275.937 y 283.064, respectivamente.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS



CAPÍTULO I
NARRATIVA

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante este Tribunal el 3 de febrero de 2016, previa distribución de causas, contentivo de la demanda de Retardo Perjudicial -y posteriormente reformado a Resolución de Contrato y Daños y Perjuicios- que incoara la Sociedad Mercantil IDACA, Imágenes De Diagnostico Avanzado, C. A., contra la Sociedad Mercantil C. A. Centro Médico De Caracas, ambos identificados en la parte inicial de este fallo.

El día 14 de marzo de 2016, se recibió Escrito de reforma de demanda por la vía de los procedimientos ordinarios, la cual fue presentada por la representación judicial de la parte actora, siendo la misma admitida mediante auto de fecha 15 de marzo de 2016, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes al de su citación.

Seguidamente el 1° de abril de 2016, se libró compulsa de citación dirigida a la sociedad mercantil C. A. CENTRO MEDICO DE CARACAS, en la persona del ciudadano A.R.S.J., en su carácter de presidente de la Junta Directiva de dicha empresa.

El día 26 de abril de 2016, compareció por ante este Juzgado la representación judicial de la parte demandada, a los fines de darse por citada en la presente litis.

Mediante diligencia de fecha 2 de mayo de 2016, se recibió escrito de cuestiones previas contenida en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, presentada por la represtación judicial de la parte demandada.

Seguidamente, el 31 de mayo de 2016, la representación judicial de la parte actora presentó su escrito de contradicción a la cuestión previa opuesta por la parte demandada.

Mediante decisión dictada por este Tribunal en fecha 20 de junio de 2016, se repuso la causa al estado en que se notifique al Procurador General de la República tanto del auto de admisión de la demanda, así como de la medida decretada en el cuaderno de medidas, quedando por tanto nula la ejecución de ésta última.

Los días 22 y 28 de junio 2016, la parte demandante y demandada en el presente juicio, presentaron su recurso de apelación correspondiente, contra de la sentencia dictada por este Tribunal el 20 de junio de 2016.

El 1º de julio de 2016, se oyó los recursos de apelación ejercidos por las partes integrantes en el presente juicio, en el solo efecto devolutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil.

El 07 de julio de 2016, se dictó auto mediante el cual, se ordenó oficiar nuevamente al Juzgado Ejecutor, a fin de que se sirviera suspender la medida tal como se acordó.

Posteriormente fecha 08 de julio de 2016, se recibió escrito de contestación a la demanda, presentada por la representación judicial de la parte demandada.

Mediante escrito de fecha 27 de septiembre de 2016, la parte demandada presentó pruebas referente a las cuestiones previas, y posteriormente en fecha 01 de diciembre de 2016, este Juzgado dictó fallo declarando sin lugar la cuestión previa opuesta contenida en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, quedando abierto el lapso de contestación de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 358 eiusdem.

Los días 8 y 15 de diciembre de 2016, compareció la parte demandada y consignó escrito contestando al fondo de la demanda.

El día 11 de enero de 2017, se recibieron resultas de la apelación de fecha 20 de diciembre de 2016, provenientes del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró sin lugar los recursos en cuestión.

En fechas 19 y 24 de enero de 2017, ambas partes presentaron sus respectivos escritos de pruebas.

Seguidamente mediante diligencia de fecha 07 de febrero de 2017, la representación judicial de la parte actora impugnó documento presentado en fecha 31 de enero de 2017, por la representante legal de la accionante.

Este Juzgado por auto de fecha 08 de febrero de 2017, admitió las pruebas promovidas por las partes en el presente juicio.

Mediante diligencia de fecha 9 de febrero de 2017, la representación judicial de la parte demandada apeló del auto de admisión de pruebas de fecha 08 de febrero de 2017.

Este Juzgado en fecha 10 de febrero de 2017, dictó auto complementario admitiendo las pruebas promovidas por las partes, llevándose a cabo en esa misma fecha ante este Juzgado el acto de nombramiento de experto, constando en ella la recusación hecha por el Abogado R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.
75.439, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra del experto designado por la parte actora, ciudadano O.M..
Mediante diligencia de fecha 10 de febrero de 2017, la representante legal de la accionada solicitó se fije oportunidad para la realización de la inspección judicial en el expediente AP11-M-2015-000473, y su cuaderno de medidas, el cual cursa en el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Igualmente en fecha 10 de febrero de 2017, la representación judicial de la parte demandada propuso la tacha de testigos promovidos por la parte de actora, por considerar que los mismos poseen interés a los fines de favorecer a sus patronos, seguidamente presentó en misma fecha, diligencia promoviendo la prueba de cotejo de las documentales impugnadas por la parte actora en fecha 07 de febrero de 2017.

El día 13 de febrero de 2017, se llevaron a cabo la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos A.C., J.A., A.P. y K.G., venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros.
V- 5.305.273, V- 6.676.913, V- 5.640.788 y V- 21.103.160, seguidamente en misma fecha la representación judicial de la parte accionante consignó diligencia mediante la cual apeló del auto complementario de pruebas de fecha 10 de febrero de 2017.
Por auto de fecha 14 de febrero de 2017, este Juzgado ordenó librar boleta de notificación al experto designado en fecha 10 de febrero de 2017, asimismo libró oficios al Centro Nacional de Comercio Exterior y al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria, en misma fecha se ordenó mediante auto la apertura de una articulación probatoria contenida con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 15 de febrero de 2017, los ciudadanos L.G. y O.J.M., comparecieron ante este Tribunal mediante diligencia haciendo constar que aceptan cumplir con el cargo de expertos designados, respectivamente.

En fecha 16 de febrero de 2017, compareció el ciudadano G.S.M., aceptando cumplir el cargo designado como experto.

Ahora bien por auto fecha 16 de febrero de 2017, este Juzgado ordenó la apertura de la articulación probatoria contenida en el artículo 501 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la tacha de testigos propuesta por la parte demandada en fecha 10 de febrero de 2017, y por auto separado de misma fecha se decretó la apertura de la incidencia contenida en el último aparte del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, con motivo a la recusación del experto O.M., planteada por la representación legal del demandado en fecha 10 de febrero de 2017, en consecuencia se ordenó la apertura del cuaderno separado al cual le correspondió el Alfanumérico AH11-X-2017-000009, siendo la misma declarada con lugar en fecha 7 de marzo de 2017, y virtud de la apelación de la decisión efectuada en fecha 10 de marzo de 2017, le correspondió al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conocer le referida incidencia, homologando el desistimiento de la apelación en fecha 06 de noviembre de 2017, y en consecuencia declarándose con lugar la reacusación interpuesta contra el ciudadano O.M..

Inmediatamente este Juzgado oyó la apelación ejercida por la parte demandada en fecha 09 de febrero de 2017, en un solo efecto devolutivo, dichas resultas constan en cuaderno de resultas provenientes el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien declaró sin lugar la apelación propuesta el día 09 de febrero de 2017, admitiendo las pruebas promovidas por la actora como consta en fallo de esa Superioridad de fecha 30 de mayo de 2017.

El día 17 de febrero de 2017, se llevó a cabo la practica de la inspección judicial promovida por la representación judicial de la parte demanda, admitida por auto del 10 de febrero de 2017, dejándose constancia que este Juzgado se trasladó y se constituyó en el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Mediante escrito presentado en fecha 17 de febrero de 2017, la parte demandada desistió de la prueba de exhibición puntual de los libros de comercio de la accionante, así como la prueba de informes al SENIAT.

Posteriormente en fecha 20 de febrero de 2017, esta Juzgado oyó el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte accionante en fecha 13 de febrero de 2017, en un solo efecto devolutivo, en mima fecha la parte accionante presentó escrito de oposición a la tacha de testigos
Mediante escrito de fecha 20 de febrero de 2017, la representación judicial de la parte demandada, presentó escrito de de promoción de pruebas de cotejo de página Internet, el cual fue admitido por este Juzgado el día 21 de mismo mes y año, fijando la oportunidad a los fines de lugar la designación de expertos.

Seguidamente en fecha 22 de febrero de 2017, se llevó a acabo inspección judicial en el Edificio Principal del Centro Médico Caracas, ubicado en la avenida J.d.V., Plaza el Estanque Urbanización San Bernardino, Caracas, acto en el cual designó al ciudadano C.L., como experto fotógrafo, así mismo el Tribunal dejo constancia que tuvo a la vista copias simples de diversos documentos y solicitudes los cuales fueron anexados a la inspección.

El día 23 de febrero de 2017, se llevó a cabo el acto de designación de expertos informáticos y en fecha 9 de marzo de mismo año se llevó a cabo el acto de nueva designación de experto informático de la parte actora.

En fecha 10 de marzo de 2017, se recibió oficio proveniente del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cual fue agregado por auto de este Juzgado el día 17 del mismo mes y año.

Compareció en fecha 22 de marzo de 2017, la representación judicial de la parte actora solicitando fuese prorrogado el lapso de evacuación de pruebas por un lapso de veinte (20) días de despacho, tal pedimento fue acordado por este Juzgado mediante auto de fecha 28 de marzo de 2017.

El día 30 de marzo de 2017, la representación judicial de la parte demandada apeló del auto dictado en fecha 28 del mismo mes y año, la misma se oyó en fecha 17 de abril de 2017.

Mediante diligencia de fecha 17 de abril de 2017, los expertos informáticos designados presentaron ante este Juzgado su respectivo informe técnico, el cual fue agregado a los autos en fecha 21 de abril de 2017.

Consta en autos que en fecha 18 de abril de 2017, el consultor jurídico de la Sociedad Mercantil MEDITRON, consignó prueba de informes, el mismo fue agregado a los autos en fecha 21 de abril de 2017.

En fecha 24 de abril de 2017, mediante escrito, la Directora Ejecutiva de la ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE DISTRIBUIDORES DE EQUIPOS MÉDICOS, ODONTILÓGICOS, DE LABORATORIOS Y AFINES (AVEDM), consignó a los autos prueba de informes.

Seguidamente en fecha 28 de abril de 2017, la representación judicial de la parte actora presentó escrito impugnando en su integridad el escrito de informes presentado en fecha 18 de abril de 2017, igualmente en fecha 9 de mayo de mismo año presentó diligencia impugnando escrito presentado el día 24 de abril de 2017.

Mediante diligencia presentada en fecha 05 de mayo de 2017, el experto designado en representación de la parte actora, solicitó le fuera concedido una prórroga de treinta (30) días para consignar el informe correspondiente, por cuanto en los meses de mayo y abril de ese año, ocurrieron hechos notorios en relación a la alteración del orden público en la ciudad de Caracas.

Por auto de fecha 19 de mayo de 2017, este Juzgado ordenó librar las cartas rogatorias respectivas, dejando constancia que una vez culminado el lapso para la evacuación de las pruebas ultramarinas se fijará por auto expreso la oportunidad para la presentación de informes, en misma fecha, se dictó auto ordenando la apertura de la articulación probatoria de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de las impugnaciones propuestas en fechas 28 de abril y 09 de mayo de 2017.

Igualmente por auto de fecha 19 de mayo de 2017, este Juzgado acordó la prórroga solicitada en fecha 05 de mayo de 2017, concediendo a los expertos designados un lapso de veinte (20) días de despacho, a los fines de la evacuación de la prueba de experticia promovida.

El día 01 de junio de 2017, la parte demandante presentó escrito de observaciones a los expertos.

En fecha 5 de junio de 2017, la parte demandada presentó escrito ratificando el escrito de impugnación a los informes de MEDITRON, consignados en fecha 28 de abril de 2017.

Seguidamente en fecha 9 de junio de 2017, la parte demandante presentó escrito de alegatos a la impugnación de prueba de informes.

El día 20 de junio de 2017, comparecieron conjuntamente los apoderados judiciales de la parte demandante y demandada, y mediante diligencia solicitaron suspender el curso de la causa por cuanto se encuentran en búsqueda de una solución al presente conflicto, a lo que este Juzgado en fecha 21 de julio de 2017, acordó de conformidad con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, continuando la causa su curso legal el primer (1º) día de despacho siguiente al 21 de julio de 2017.

Igualmente en fecha 21 de julio de 2017, comparecieron conjuntamente los apoderados judiciales de la parte demandante y demandada solicitando se prolongue la suspensión de la causa hasta el 18 de septiembre de 2017, lo que fue acordado por este Juzgado por auto de misma fecha.

Posteriormente en fecha 1 de febrero de 2018, la representación judicial de la parte actora, consignó escrito de alegatos sobre confesión extrajudicial.

Mediante diligencia de fecha 8 de febrero de 2018, la representación judicial de la parte demandada consignó escrito refutando la solicitud de confesión extrajudicial.

Por auto de fecha 14 de febrero de 2018, el Juez que suscribe la presente causa se abocó a su conocimiento en el estado en que se encuentra.

Seguidamente en fecha 16 de febrero de 2018, la representación judicial de la actora presentó escrito exponiendo que rebaten los aspectos planteados en el escrito presentado por la demandada el día 08 del mismo mes y año, y en fecha 23 de febrero de 2018, la parte demandada presentó escrito referente a los argumentos planteados por la demandante a la confesión extrajudicial.

Posteriormente consta en autos que en fecha 27 de septiembre de 2018, la representación judicial de la parte demandada presentó escrito de recusación, y el día 28 del mismo mes y año, la contraparte presentó escrito rechazando dicha recusación.

Por auto de fecha 3 de octubre de 2018, este Juzgado acordó la recusación planteado contra el Juez de este Despacho, en consecuencia, ordenó enviar todas las actuaciones que integran el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que previo sorteo un nuevo Juzgado conozca de la causa, constando así, que le correspondió al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la misma Circunscripción Judicial, seguir conociendo de la causa hasta que se decidiera la respectiva recusación.

En fecha 21 de noviembre de 2018, este Juzgado mediante auto recibe las piezas integrantes de todo el presente expediente, por cuanto el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas -Tribunal a quien le correspondió previo sorteo conocer de la recusación planteada-, declaró improcedente la recusación formulada el 27 de septiembre de 2018.

En fecha 4 de diciembre de 2018, la parte demandada solicitó mediante diligencia a este Juzgado se sirviese de fijar la oportunidad para presentar informes, por ello, este Tribunal en fecha 6 del mismo mes y año, fijó el décimo quinto (15to) día de despacho siguiente al del referido auto, a los fines que las partes consignen informes.

Seguidamente en fechas 16 y 18 de enero de 2019, la parte actora y demandada, respectivamente, presentaron sus escritos de informes, y con posterioridad solo parte demandada consignó escrito de observaciones a los informes (30/01/2019), por lo que encontrándose la presente causa en el estado de dictar sentencia, pasa este Juzgador a proferir bajo las siguientes consideraciones:

Capítulo II
SÍNTESIS DE LA PRETENSIÓN
SOSTUVO LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:

Que su representada la Sociedad Mercantil IDACA, IMÁGENES DE DIAGNÓSTICO AVANZADO C. A., otorgó, suscribió y celebró con la sociedad mercantil C. A. CENTRO MÉDICO DE CARACAS, un contrato para la prestación, por parte de la primera, de servicios de salud entre los cuales se destacan los estudios de radiología e imágenes que se prestan con los
“…equipos, la experticia y el personal especializado en la realización de exámenes de TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA, RADIOLOGÍA, MAMOGRAFÍA y ULTRASONIDO…”, equipos estos identificados en el inventario que aparece en el Anexo “A” del contrato que fueron colocados y aún se encuentran “…retenidos…” en la planta baja del edificio sede de CENTRO MÉDICO DE CARACAS, ubicada en la avenida J.d.V., Plaza El Estanque, San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital. Además, desde el 06 de octubre de 2008, se encuentran en el sótano 2, los servicios de RADIOTERAPIA; y, desde el 13 de noviembre de 2007, en el piso 4 los servicios de HEMODINAMIA.
Que el referido contrato consagró exclusividad a IDACA y que este derecho ha implicado que CENTRO MÉDICO debía abstenerse de instalar u operar, en su sede principal o anexos, directa o indirectamente, equipos similares para ofrecer estudios de iguales características a los que efectúan en la definida “ÁREA DE RADIOLOGÍA E IMÁGENES”.

Que aun cuando está claramente establecido en el mencionado contrato que el control del servicio, consistente fundamentalmente en un sistema administrativo y contable para las citas, facturación total y cobranza estaría a cargo de IDACA, la realidad es que ésta se ha visto impedida de dirigir la referida operación y actualmente no tiene control de la misma.

Que en fecha 12 de Mayo de 2015, en forma impositiva, el CENTRO MÉDICO remitió comunicación a IDACA, mediante la cual se le comunica que los honorarios médicos por los estudios de Radioterapia, Radiología, Resonancia, Tomografía, Ultrasonido y Mamografía, realizados a los pacientes de la emergencia y a los pacientes hospitalizados, serán facturados directamente por el CENTRO MÉDICO.
Que dicha decisión no solo es unilateral sino que atenta contra el equilibrio contractual y la eficiencia de los controles contables que garantizaban a las partes los ingresos acordes con la facturación.
Que en vista de la situación planteada IDACA, mediante comunicación de fecha 13 de mayo de 2015, notificó al CENTRO MÉDICO su decisión irrevocable de resolver el contrato y en consecuencia darlo por concluido, adicionalmente le comunicó al CENTRO MÉDICO que IDACA le entregaría formal oferta de venta de los equipos médicos y demás pertinencias, la cual deberían contestar, precisamente dentro del mencionado plazo de NOVENTA (90) días continuos.

Que en caso de que el CENTRO MÉDICO, aceptara la propuesta de venta que se le formuló, IDACA dejaría la totalidad de los equipos instalados en el sitio donde actualmente se encuentran, en óptimo funcionamiento, es decir operativos a cabalidad, continuando bajo su absoluta responsabilidad y dentro del señalado plazo de NOVENTA (90) días continuos la administración, cuido y resguardo de los mismos.
Que esta enajenación debía realizarse al valor de mercado de los mismos, conforme a las disposiciones contractuales; específicamente la cláusula séptima del convenio; a cuyo efecto remitió al CENTRO MÉDICO los parámetros del entendimiento. Que un punto a destacar es que se advirtió a la demandada que en el mencionado inventario estaban resaltados aquellos bienes excluidos de la oferta realizada, en virtud de que eran propiedad de terceras personas jurídicas que realizaban una prestación de servicios en ocasión de acuerdos especiales con IDACA. Que la oferta realizada para la adquisición de los equipos no obtuvo respuesta.
Que en forma tan insólita que raya en lo delictual, ahora CENTRO MÉDICO se declara propietaria de todos los bienes, equipos y mobiliario que se encuentran en “EL ÁREA DE RADIOLOGÍA E IMÁGENES” y que son precisamente los bienes afectados por la relación contractual con la simple premisa de la naturaleza consensual del contrato de compraventa sin realizar oferta alguna, sin permitir el conocimiento de la facturación y el resultado de la gestión de cobros por servicios que realiza, sin desarrollar el resguardo y mantenimiento de los equipos hasta el punto de ser responsable de los daños que impiden su normal funcionamiento y sin actuar en los términos de buena fe que exige un contrato de esta naturaleza.

Que en pocas palabras, manu militari, sin aplicar el mecanismo objetivo previsto en el contrato y en abierto abuso de la posición que le confería la ubicación de los equipos en sus instalaciones, la demandada manifiesta sin ningún recato el apoderamiento de bienes que no son suyos, sin el pago del precio correspondiente; e, inclusive, con intención de contratar al personal de mi representada, el mismo que sufrió las consecuencias de la pérdida de sus puestos de trabajo por su ilícita actuación.

Que con su actitud, el CENTRO MÉDICO ha puesto en riesgo la prestación de un servicio de salud esencial, por el daño que ha causado a los equipos a raíz de la manipulación con personal no calificado y la falta de mantenimiento debido.

Que vencido el lapso de noventa días continuos establecidos en las comunicaciones existentes entre las partes, éstas, en fecha 8 de octubre de 2015, se confieren una prórroga, hasta el 22 de noviembre de 2015, dentro de cuyo lapso, IDACA ajustó su oferta en la cantidad de Bs.
975.000.000,00, siendo la única respuesta del CENTRO MÉDICO, la de manifestarse propietaria de los equipos.
Que al vencimiento de la prórroga acordada, el 22 de noviembre de 2015, IDACA se retiró de las áreas que ocupaba en el CENTRO MÉDICO, haciendo formal entrega de las llaves que permiten el ingreso a los espacios y áreas en los que se encuentran los equipos; además, dejó constancia del funcionamiento y carácter operativo de los equipos mediante la intervención de la Notaría Quinta de Caracas y el Juzgado Décimo Sexto del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, utilizando los mecanismos de inspección extrajudicial y de justificativo.

Que desde el vencimiento de la prórroga en fecha 22 de noviembre de 2015, el CENTRO MÉDICO asumió el control de los equipos propiedad de IDACA e impidió el acceso del personal técnico y administrativo idóneo para operar y hacer mantenimiento a los mismos; viéndose impedida IDACA de realizar las actividades de conservación del Área de Radiología e Imágenes y el mantenimiento de los equipos de su propiedad a través de la empresa autorizada que no es otra que MEDITRON, C. A. Que los efectos de tal arbitrariedad se reflejan en un daño a los mismos por el manejo inadecuado y la inoperatividad de una buena parte de ellos a pesar de que para el 22 de noviembre de 2015, momento en que IDACA perdió el control de los mismos, se encontraban en perfecto funcionamiento.

Que la cláusula trigésima quinta del contrato celebrado entre las partes, se traduce en la existencia de una cláusula penal que perfila la evaluación hecha por las partes en el momento de estipular los términos de la relación sobre los daños y perjuicios, eventuales y plausibles, lo que incluye “lucro cesante, daño moral y cualquier otro daño”.
En consecuencia, al margen de la aplicación de la cláusula, el ilegitimo apoderamiento de los equipos propiedad de IDACA causa dos daños directos imputables al CENTRO MÉDICO, como son: La utilidad razonable esperada en la operación de IDACA durante el tiempo de retención de sus bienes y la pérdida de oportunidad de enajenar los bienes.
Que los daños causados a los equipos afectados se reflejan en los presupuestos para reparación de los equipos y el mantenimiento que se les ha dejado de prestar, los cuales acompaña marcados del 1 al 28 como anexos de la reforma libelar, junto con un resumen de gastos por daños y falta de mantenimiento, en los que se puede comprobar que la compra de repuestos se proyecta en la cantidad de quinientos ochenta y tres mil seiscientos treinta dólares americanos (US$ 583.630,00) mientras que la mano de obra para la reparación, instalación de los repuestos, el mantenimiento y calibración de los equipos alcanza a la suma de ocho millones cuarenta mil ciento setenta y cuatro bolívares con veinticuatro céntimos (Bs.
8.040.174,24).
Como consecuencia de lo expuesto, solicita en el petitum que: 1) Se declare la resolución del contrato.
2) Que se ordene a C. A. CENTRO MÉDICO DE CARACAS la devolución de los bienes de IDACA que se encontraban en sus instalaciones. 3) Que se condene a C. A. CENTRO MÉDICO DE CARACAS al pago de los daños y perjuicios contractuales; 4) Que se condene a C. A. CENTRO MÉDICO DE CARACAS al pago de los daños y perjuicios producto del deterioro e inoperatividad de los bienes propiedad de IDACA. 5) Que se ordene la indexación o corrección monetaria mediante experticia complementaria del fallo ordenada por el Tribunal. 6) Que se condene a C. A. CENTRO MÉDICO DE CARACAS al pago de las costas y costos generados en el presente proceso judicial.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

En su escrito de contestación de la demanda, la sociedad mercantil demandada C. A. CENTRO MÉDICO DE CARACAS, alegó:
Que la demanda en los términos propuestos es inadmisible como consecuencia de su absoluta indeterminación por cuanto los bienes no se identifican ni detallan en forma alguna, al igual que los daños y perjuicios reclamados tampoco se cuantifican.

Que hasta que la demandante dio por terminado el contrato, los bienes y equipos involucrados en la relación contractual pertenecían a la demandante, siendo que ejercitada la opción de adquirir esos bienes y equipos, los mismos pasaron a ser de la exclusiva propiedad de [C. A. CENTRO MÉDICO DE CARACAS].

Que en caso de terminación del contrato, bien por la expiración de su término o de cualquiera de sus prórrogas, o bien por la decisión unilateral de cualquiera de las partes, el CENTRO MÉDICO pagaría el saldo del precio de los equipos en los mismos términos en que IDACA se hubiere obligado a hacerlo y, de así decidirlo, tendría el derecho de adquirir formalmente la propiedad de esos equipos pagando el saldo del precio, si lo hubiere, conforme a las pautas determinadas en el propio contrato.

Que en fecha 9 de julio de 2015, IDACA, por intermedio de la Notaría Pública Novena del Municipio Chacao notifico al CENTRO MÉDICO su voluntad de dar por terminada la relación contractual que vinculara a las partes desde tantos años atrás.

Que en respuesta a la notificación a que se contrae el párrafo anterior, el CENTRO MÉDICO notificó a IDACA, en fecha 31 de julio de 2015, mediante la misma Notaría identificada en el párrafo anterior que ejercía el derecho de adquirir los equipos y mobiliario al valor de mercado de los mismos, previa la “depreciación total por obsolescencia de tecnología” y en todo caso, imputándose al precio “las contraprestaciones recibidas por las partes”.

Que ejercitada oportunamente la opción y el derecho del CENTRO MÉDICO a adquirir los bienes y equipos que fueron de IDACA, surgía la necesidad de identificación detallada de los bienes involucrados para proceder a la liquidación de su precio, conforme a las pautas contractuales; requerimiento este incumplido por IDACA quién pretende desconocer los efectos traslativos de propiedad que se derivaron del consentimiento de las partes al celebrar el contrato.

Que luego de incontables comunicaciones y misivas entre las partes, en fecha 2 de octubre de 2015, IDACA rechazó la respuesta del CENTRO MÉDICO del 30 de septiembre del mismo año, y refutó sin fundamento la interpretación de [CENTRO MÉDICO] de la cláusula séptima del contrato, reiterando que no había perdido la propiedad de los bienes y equipos y convocando a las partes a una reunión para seguir tramitando estos asuntos.
Que en fecha 7 de noviembre de 2015, en respuesta a esta comunicación, CENTRO MÉDICO insistió en su alegato de haber adquirido la propiedad, en aplicación del artículo 1.161 del Código Civil.
Que luego de nuevos cruces de misivas, en fecha 19 de noviembre de 2015, replicó una vez más, insistiendo en ser ella la propietaria de los bienes y equipos, en no estar de acuerdo con ninguno de los planteamientos del CENTRO MÉDICO y que su oferta final eran los Bs.
975.000.000,00 ya ofertados.
Que el contrato celebrado el 21 de abril de 2005 no habrá concluido sino hasta que se hayan cumplido todas las consecuencias y efectos derivados del mismo, por lo que hasta que no se satisfagan las pretensiones del CENTRO MÉDICO, el mismo le seguirá siendo oponible y exigible a IDACA.

Que resulta improcedente e inaplicable la cláusula penal invocada por la demandante por cuanto la relación entre el CENTRO MÉDICO y los honorarios médicos no formaban parte del contrato, tal como lo establece la cláusula décima del mismo.

Que resulta improcedente la restitución de bienes e indemnización por deterioro de los mismos.

Que estamos en presencia de una venta con precio determinable que se perfeccionó con el ejercicio de la opción establecida en la cláusula séptima del contrato; a cuyo efecto CENTRO MÉDICO ofreció todas las fórmulas posibles de avalúo, peritaje, arbitraje, etc.

Que niega y rechaza que a la fecha 22 de noviembre de 2015, los equipos estuvieran en funcionamiento como afirma la actora, pues éstos, amén de su obsolescencia, estaban en condiciones muy precarias por falta de cuido y mantenimiento de la actora durante todos los años de ejecución del contrato.


Capítulo III
DE LAS PRUEBAS

INSTRUMENTALES.


 consta a los folios 166 al 167 de la pieza recusación del presente expediente, sustitución de Instrumento de poder especial de fecha 10 de febrero dos mil diecisiete 2017, en los ciudadanos abogado, F.I.S.H., J.A.S.O., J.J.N.S. Y J.E.G.B., para actuar en juicios, y por cuanto fue aceptado por la parte demandada, este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y tiene como cierta dicha representación.
Así se declara.-
 Marcado con la letra “B” consta a los folios 19 al 31 de la pieza I del presente expediente, copia certificada de contrato suscrito entre C. A., Centro Medico de Caracas y la Sociedad Mercantil IDACA, IMÁGENES DE DIAGNOSTICO AVANZADO C. A., debidamente autenticado ante la Notaria Publica Novena del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 21 de abril de 2005, quedando inserto bajo el Nº 18, Tomo 55 de los libros llevados por ante esa notaria.
Dicho instrumento esta debidamente aceptado por la parte demandada por cuanto no fue impugnado ni desconocido en su oportunidad legal, aunado a que fue reconocida la relación contractual por parte del demandado, es por lo que este Tribunal conforme a lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil, le otorga valor probatorio y tiene como cierto que ambas partes han asumido obligaciones recíprocas, derivadas del contrato de que cursa en autos. Así se declara.-
 Marcada con la letra “D”, consta a los folios 39 al 48 de la pieza I del presente expediente, Notificación extrajudicial de fecha 09 de julio de 2015, por la Notaria Pública Novena del Municipio Chacao del Estado Miranda, solicitada por el ciudadano A.O.W.O.C., en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil IDACA, IMÁGENES DE DIAGNOSTICO AVANZADO, mediante la cual solicitó constituir la notaria a los fines de notificar al ciudadano Dr. A.S.J., Presidente de la Junta Directiva de C. A. CENTRO MEDICO DE CARACAS.
dando así cumplimiento a la cláusula novena del contrato de servicio suscrito por las partes. Este Juzgador aprecia como fidedigno el presente documento público, por no haber sido impugnado ni tachado por la parte contraria, teniéndose así valida la notificación realizada por el ciudadano A.O.W.O.C., en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil IDACA, IMÁGENES DE DIAGNOSTICO AVANZADO. Así se declara.-
 Marcada con la letra “E” consta a los folios 50 al 55 de la pieza I del presente expediente, misiva de fecha 31 de julio de 2015, llevada por ante la Notaria Pública Novena del Municipio Chacao del Estado Miranda, solicitada por el ciudadano Dr. A.S.J., Presidente de la Junta Directiva de C. A. CENTRO MEDICO DE CARACAS, a los fines de ser trasladada y entregada en la sede de la Sociedad Mercantil IDACA, IMÁGENES DE DIAGNOSTICO AVANZADO, en la persona de su presidente, el ciudadano A.O.W.O.C..
Este Juzgador aprecia como fidedigno el presente documento privado debidamente autenticado, el cual no fue tachado por la parte contraria ni atacado por el procedimiento establecido en la ley, teniéndose así valida en todo su contenido la misiva enviada por el ciudadano Dr. A.S.J., Presidente de la Junta Directiva de C. A. CENTRO MEDICO DE CARACAS a la sede de de la Sociedad Mercantil IDACA, IMÁGENES DE DIAGNOSTICO AVANZADO, en la persona de su presidente, el ciudadano A.O.W.O.C.. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento civil en concordancia con lo preceptuado en el artículo 1363 del Código Civil. Así se declara.-
 Marcada con la letra “F”, consta a los folios 39 110 al 188 de la pieza I del presente expediente, Original de solicitud de Inspección judicial y acto de notificación practicada ante el Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de noviembre de 2015 de fecha 09 de julio de 2015, En torno al valor probatorio de la inspección judicial extralitem, ha sido reiterado y pacifico el criterio del Tribunal Supremo de Justicia, en el sentido de considerar valida y eficaz dicha prueba, cuando se ha dado cumplimiento al requisito exigido por el artículo 1429 del Código Civil, es decir, cuando se ha acreditado ante el Juez que haya de practicar la inspección judicial extra proceso o ante el juez ante quien se hace valer la Inspección, la necesidad de dicha practica por el peligro de que desaparezcan o se modifiquen los hechos sobre los que se quiere dejar constancia, y que de no hacerse así, se afectaría la legalidad de la prueba.

En tal sentido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 03-05-2001 expediente 00494, sentencia 071, expresó:
“…la causa que motiva o pone en movimiento este medio probatorio, en su carácter de prueba preconstituida, es la urgencia o perjuicio que pueda ocasionar su no evacuación inmediata, para dejar constancia de aquellos hechos, estados o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo. Esta condición de procedencia debe ser alegada al Juez ante quien se promueve, para que éste, previo análisis breve de las circunstancias esgrimidas, así lo acuerde….La no probanza de la última condición indicada, la necesidad de evacuarse dicha prueba antes del proceso, si afectaría su legalidad, por cuanto esta prueba preconstituida solo es posible evacuarla para dejar constancia de las circunstancias o estado de los lugares o cosas que puedan desaparecer o modificarse en el transcurso del tiempo. Si no está demostrado en el proceso donde es producida, la prueba no puede ser apreciada…”

En el caso que nos ocupa, quedó demostrado en esta inspección que la parte actora tenía la necesidad de dejar constancia la operatividad de los equipos y espacios de su propiedad en la instalaciones de C. A. CENTRO MEDICO CARACAS, debido a la terminación del plazo indicado en la cláusula vigésima novena del contrato de servicio suscrito entre las partes en fecha 22 de noviembre de 2015, y puesto que los equipos allí en funcionamiento eran de utilidad publica por ser un centro de salud, razón por la que obviamente la circunstancia constatada en la inspección, podría desaparecer en el transcurso inmediato del tiempo, y constatando así este Juzgador que los equipos para dicho día 22 de noviembre de 2015 estaban operando cuya virtud este Juzgador considera presente la necesidad de evacuarse dicha prueba antes de la iniciación del presente proceso y por ello le otorga valor probatorio a esta actuación extrajudicial, en cuanto a todo su contenido.
Así se decide.

TESTIMONIALES PARTE ACTORA:

 Marcado con la letra “C”, consta a los folios 32 al 38 de la pieza I del presente expediente, copia certificada de justificativo de testigo solicitado por el abogado J.J.N.S., evacuados ante el Notario Público Titular Octavo del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 29 de enero de 2016, la cual no fue impugnada a la parte a quien le fuera opuesta, de la misma se desprende que los ciudadanos A.D.F.R., H.G. COELLO REQUENA, Y J.M.R., ofrecieron testimonios en los siguientes términos respectivamente:
“1.- Si tienen conocimiento de que IDACA, IMÁGENES DE DIAGNOSTICO AVANZADO, C.A. es una empresa que se dedica a la prestación de servicio en el área de la salud, mediante la practica y ejecución de estudios y tratamientos de tomografías computarizada, radiología, resonancia magnética, mamografía, ultrasonido, radioterapia y hemodinámica, entre otros”
“2.-Si saben y le consta que C. A., CENTRO MEDICO DE CARACAS, es una sociedad Mercantil, domiciliada en la avenida Los Erasos, Plaza el Estanque, Urbanización San Bernardino, Caracas.”
“3.-Si sabe y le consta que entre ambas empresas existe una relación comercial que se desarrollo normalmente bajo el amparo de varios contratos; el primero se origina en el año 1995 y el ultimo de los cuales fue suscrito el 21 de abril de 2005”
“4.-Si saben y les consta que IDACA, IMÁGENES DE DIAGNOSTICO AVANZADO, C.A., instalo en el edificio sede de C. A., CENTRO MEDICO DE CARACAS una serie de equipos de imágenes de dedicados, tanto al diagnostico como al tratamiento de pacientes y que dichos bienes fueron ubicados en un sitio identificado como “el área de radiología e imágenes”, y otras áreas de radioterapia y hemodinámica.”
“5.-Si saben y les consta que IDACA, IMÁGENES DE DIAGNOSTICO AVANZADO, C.A., instalado un inmobiliario complementario a los efectos de garantizar el servicio y la atención a los pacientes de C. A., CENTRO MEDICO DE CARACAS y al publico interesado en la realización de los estudios de tomografías computarizada , radiología, resonancia magnética, mamografía ultrasonido, radioterapia y hemodinamia”
“6.-Si saben y le consta que IDACA, IMÁGENES DE DIAGNOSTICO AVANZADO, C. A., ha sido poseedora en forma pacifica, publica, no interrumpida y a titulo de propietario, de los equipos destinados a la realización de estudios de tomografía computarizada, radiología, resonancia magnética mamografía, ultrasonido, radioterapia y hemodinamia, ubicados en las instalaciones de C. A., CENTRO MEDICO DE CARACAS y del mobiliario que se utiliza en forma complementaria para garantizar el servicio que estos prestan.”
“7.-Si saben y le consta que IDACA, IMÁGENES DE DIAGNOSTICO AVANZADO, C. A., notifico al C. A., CENTRO MEDICO DE CARACAS, en fecha 09 de julio de 2015, la terminación de la relación contractual que vincula a las partes.”
“8.-Si saben y le consta que a partir del 31 de julio de 2015 C. A. CENTRO MEDICO DE CARACAS ha impedido a IDACA, IMÁGENES DE DIAGNOSTICO AVANZADO, C.A. la posesión de los bienes señalados y ha impedido el acceso a los lugares donde estos se encuentren.
“9.- Si saben y le consta que los bienes señalados aún se encuentran retenidos en el sótano número dos, planta baja, piso numero cuatro, además de la presencia de equipos móviles que pueden encontrarse en cualquier parte del edificio sede de C. A. CENTRO MEDICO DE CARACAS, ubicada en la avenida J.V., Plaza El Estanque, San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital.”
“10.-Si saben y le consta que C. A., CENTRO MEDICO DE CARACAS, y que inclusive realizo una notificación de tal acción en fecha 09 de julio de 2015
“11.-Si saben y le consta que por las acciones ejecutadas por C. A., CENTRO MEDICO DE CARACAS, y la contratación de su antiguo personal IDACA, IMÁGENES DE DIAGNOSTICO AVANZADO, ha perdido el control de los sistemas de administración y contabilidad que garantizaban la facturación y cobranza de los servicios.

“12.-Si saben y le consta que IDACA, IMÁGENES DE DIAGNOSTICO AVANZADO, se ha visto impedida de realizar las actividades de conservación de “El Área de Radiología e Imágenes”
y el mantenimiento de los equipos que poseía en forma legitima
“13.-Si saben y le consta que existe un riesgo manifiesto no solo de la desaparición de los elementos fácticos contables sino de perdida de elementos necesarios para la comprobación de la existencia de los hechos que afirman conocer.
“14.-Si saben y le consta que C. A., CENTRO MEDICO DE CARACAS, esta obligada a permitir auditorias anuales y que el derecho a realizarlas se pierde a los treinta (30) días de la finalización de cada año.”


Para la valoración de dichas testimoniales, se debe atender a los postulados contenidos en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y sobre dicha base observa que de la revisión de dichas testimoniales se aprecia que los testigos no fueron ratificados bajo la prueba testimonial ante este juzgado respecto de los motivos de sus declaraciones, ni respecto de la confianza que merecen las testigos en razón de su vida y costumbres, por la profesión que ejercen y demás circunstancias, razón por la cual se desechan dichas testimoniales, y así se establece.


 Consta a los folios 189 al 193 de la pieza I del expediente justificativo de testigo del ciudadano K.G., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-21.103.160, en su carácter de Supervisor técnico Área de Organización y Métodos de MEDITRON, C. A., debidamente autenticada ante la Notaria Publica Octava del Municipio Autónomo de Chacao del Distrito Metropolitano en fecha 26 de febrero de 2016, en la que consta que dicha empresa presta servicios de mantenimiento de equipos propiedad de IDACA, que se encuentran en las instalaciones de C.
A Centro Medico de Caracas, con relación a las declaraciones testimoniales que riela del folio 257 al folio 259 de la segunda pieza del presente expediente, la cuales es del tenor siguiente:
“…el Tribunal pasa a interrogar al testigo, quien debidamente juramentado e impuesto de las generales de ley que sobre testigo señalado reza el Código de Procedimiento Civil, manifestó no tener impedimento legal alguno para declarar en el presente juicio. En este estado interviene el Abogado J.A.S., apoderado judicial de la parte demandante y procede a ejercer el derecho de preguntas PRIMERO: diga el testigo si reconoce en su contenido y firma la declaración rendida en fecha 26 de febrero de 2016, mediante justificativo evacuado por ante la notaria publica octava del municipio autónomo Chacao del estado miranda, constante del folio 192 al 195. RESPUESTA: si lo reconozco SEGUNDA: diga el testigo si reconoce en su contenido y firma el contenido del informe técnico presentado a la empresa MEDITRON C.A., en fecha 25 de febrero de 2016, en su condición de supervisor técnico del área de organización y método de la referida empresa el cual riela en los folios 85 al 91. RESPUESTA: si lo reconozco. TERCERA: diga el testigo si en su carácter de supervisor técnico de la empresa MEDITRON C.A., tiene conocimiento de que dicha empresa presto servicio de mantenimiento a equipo propiedad de IDACA, IMÁGENES DE DIAGNOSTICO AVANZADO C.A., los cuales se encuentran en las instalaciones de C.A. CENTRO MEDICO DE CARACAS, ubicado en la avenida los erasos de la urbanización San B.C. RESPUESTA: si se y me consta. CUARTA: diga el testigo si sabe y le consta que en virtud de una solicitud de mantenimiento de equipos que realizo la empresa CENTRO MEDICO CARACAS, mediante comunicación fecha 4 de febrero de 2016, se comunico con el director de la empresa CENTRO MEDICO CARACAS, a los efectos de coordinar unas visitas de inspección sobre unos equipos propiedad de IDACA, que se encuentra en el centro medico de caracas, a los efectos de la evaluación técnica del estado de los mismos, vistas extras que se realizaron en fecha 16,17 y 18 de febrero de 2016. RESPUESTA: si se y me consta. QUINTA: diga el testigo si sabe y le consta que producto de esa visita se levantaron un conjunto de reportes de servicio, por cada equipo inspeccionado, y que de la revisión individual de los equipos realizadas en fecha 16, 17 y 18 de febrero de 2016, se pudo determinar que los mismos no tuvieron mantenimiento desde la fecha de la ultima revisión realizada por el personal autorizado de MEDITRON, y que en los reportes quedo reflejado que 7 equipos se encontraban inoperativos y el resto con operatividad restringida. RESPUESTA:.si se y me consta el levantamiento de informe por cada equipo inspeccionado y lo que reflejaba cada uno de esos reportes. SEXTA: diga el testigo cual fue la conclusión técnica de las visitas de inspección realizada en fecha 16, 17 y 18 de febrero de 2016. RESPUESTA: que dichos equipos carecían de mantenimiento correctivo y preventivo y que la operación de los mismos sin la supervisión técnica especializada podría acarrear daños irreparables en los equipos. En este estado intervienen los Abogados D.Z. y R.R., a ejercer su derecho a repreguntas. PRIMERA: diga el testigo si el, en lo personal realizo algún reporte técnico de los que menciona en sus respuestas anteriores. RESPUESTA: supervise el levantamiento de cada uno de ellos, así como la inspección de los equipos y levante un informe general el cual dirigí a la licenciada Audrey Tirado. SEGUNDA: Diga el testigo que método utilizo para realizar el referido reporte técnico?. RESPUESTA: utilice el método empírico. TERCERA: Diga el testigo si ese método empirico lo califica como un supervisor especializado para realizar la inspección y diagnósticos de los equipos evaluados?. RESPUESTA: desde el día 1 del ingreso a la compañía meditron cada supervisor recibe una instrucción sobre cada equipo en el cual nos especializamos lo cual se hace con experimentos en laboratorios dentro del edificio sede de la compañía digamos lo mas básicos. Por otro lado en cuanto al método utilizado no podía haber otro por cuanto la inspección de los equipos referidos debía ser presencial. CUARTA: Diga el testigo quien le encargo realizar el referido reporte técnico e informe general a que se refiere en sus respuestas anteriores?. RESPUESTA: En mis respuestas interiores me refiero al informe que realice el cual me encargo realizar la licenciada Audrey Tirado. QUINTA: Diga el Testigo si para el 22 de noviembre del 2015 se realizo una inspección evaluación o diagnostico similar a los que usted afirma haber supervisado los días 16, 17 y 18 de febrero de 2016?. RESPUESTA: los días 16, 17 y 18 de febrero se realizo una inspección técnico diagnostica de los equipos antes mencionados con personal de la división técnica especializado de meditron. SEXTA: Diga el testigo si durante la inspección técnico diagnostico antes citada fueron acompañados por algún experto o personal especializado CA, Centro Medico Caracas. RESPUESTA: Centro médicos de caracas con conocimiento previo de nuestra visita por cuanto fue a solicitud de ellos dispuso del personal que ellos creyeron debían acompañar dicha inspección; entre ellos la Gerente de imagenologia su gerente de sistemas y su gerente de mantenimiento. En todo caso en cada área visitada existían los técnicos radiólogos físicos médicos entre otros, todos ellos personal de Centro Médicos de Caracas, quienes acompañados todos y cada unos de nuestros movimientos en conjuntos con su personal de seguridad en algunas oportunidades. SÉPTIMA: Diga el testigo si a través del método empirico que dice haber utilizado durante la inspección técnico diagnostica se puede determinar la falta de mantenimiento correctivo y preventivo de los equipos examinados. RESPUESTA: Era evidente por cuanto incluso algunos de ellos tenían polvo en sus partes por ejemplo. OCTAVA: Diga el testigo si ostenta la condición de especialista en algunas de las marcas que ampara los equipos que dice haber inspeccionado?. RESPUESTA: Tal como dije anteriormente en meditron recibimos formación sobre todos nuestros equipos de manera constante desde el momento de nuestro ingreso a la compañía. NOVENA: Diga el testigo cuando ingreso a meditron?. RESPUESTA: El primero de febrero de 2016. DECIMA: Diga el testigo de donde obtuvo el conocimiento de que los equipos que el dice haber inspeccionado se encontraban en perfecto estado de funcionamiento para el 22 de noviembre de 2015 si su ingreso a meditron se realizo con posterioridad a esa fecha?. RESPUESTA: Al momento de mi ingreso en fecha 1 de febrero de 2016 es responsabilidad de mi jefe inmediato, licenciada Audrey Tirado colocarme al día de todos los equipos que son y/o que fueron manipulados por nuestro personal de la división técnica es así como obtuve dicho conocimiento. DECIMA PRIMERA: Diga el testigo cual es su relación con el ciudadano A.O.?. RESPUESTA: No tengo relación con el señor A.O. no lo conozco. En este estado interviene el abogado R.R. y expone Solicito de este Tribunal se sirva remitir al ministerio Público copias certificadas de la presente acta contentiva de la declaración del testigo, con el fin de que de abra una investigación por la presunta comisión del delito de falso testimonio cometido durante la declaración realizada por el testigo ante la Notaria Pública Octava del Municipio Chacao que cursa del folio 192 al 195 de la pieza No. 1 del expediente contentivo de la presente causa, toda vez que de sus declaraciones que del presente acto se evidencia la contradicción de los hechos expuestos antes dos funcionarios públicos concretamente el particular segundo del justificativo de testigo y la respuesta a la décima repregunta contenía a la presente acta. En este estado interviene el Abogado J.E.G.B. y expone. Es así como durante el proceso en que nos ceñimos nos percatamos y lo notificamos al juez la naturaleza de las preguntas de la contraparte un tanto tendenciosos y subjetivas que conllevo a esta solicitud temeraria por parte del doctor R.R. haciendo el Tribunal caso omiso a estas muy diversas oposiciones. Ceso se leyó y conformen firman…”


Para la valoración del señalado justificativo de testigo ratificado debidamente bajo las evacuación testimonial, se debe atender a los postulados contenidos en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y sobre dicha base observa que de la revisión de dichas testimoniales se aprecia que el ciudadano anteriormente identificado ratificó el contenido y firma del documento de justificativo de testigo rendido ante la notaria Octava del Municipio Chacao, asimismo de la repreguntas que le hiciere el apoderado judicial de la demandada, se observa que no hubo contradicción, por lo contrario, fue concordante y conteste en declarar que si tiene conocimiento de lo expresado por él en la oficina notarial antes mencionada, de esta manera el documento in comento no fue atacado por la parte contraria por ninguno de los medios establecidos en la Ley.
En consecuencia este Tribunal le OTORGA VALOR Y FUERZA PROBATORIA de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

 Consta a los folios 72 al 83 de la pieza I del expediente justificativo de testigos de los ciudadanos A.C., J.A. Y A.P., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.305.273, V-6.976.913, V-5.640.788, respectivamente, el primero en su carácter de Gerente de alta tecnología de la empresa MEDITRON, C. A., el segundo en su carácter de Gerente de Radioterapia de MEDITRON, C. A., y el tercero en su carácter de Gerente técnico de MEDITRON, C. A., respectivamente, debidamente autenticadas ante la Notaria Publica Octava del Municipio Autónomo de Chacao del Distrito Metropolitano en fecha 23 de febrero de 2016, en la que consta que dicha empresa presta servicios de mantenimiento de equipos propiedad de IDACA, que se encuentran en las instalaciones de C.
A CENTRO MEDICO DE CARACAS, con relación a la declaraciones testimoniales que riela del folio 250 al folio 256 de la segunda pieza del presente expediente, la cuales son del tenor siguientes:
 Testimonial del ciudadano A.C., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-5.305.273, en su carácter de Gerente de al Tecnología de MEDITRON, C. A.

“…el Tribunal pasa a interrogar al testigo, quien debidamente juramentado e impuesto de las generales de ley que sobre testigo señalado reza el Código de Procedimiento Civil, manifestó no tener impedimento legal alguno para declarar en el presente juicio. En este estado interviene el Abogado J.A.S., apoderado judicial de la parte demandante y procede a ejercer el derecho de preguntas PRIMERO: diga el testigo si reconoce en su contenido y firma la declaración rendida en fecha 23 de febrero de 2016, mediante justificativo evacuado por ante la notaria publica octava del municipio autónomo Chacao del estado miranda, constante del folio 73 al 75. RESPUESTA: si la reconozco. SEGUNDO: diga el testigo si en su carácter de Gerente de alta tecnología de la empresa MEDITRON C.A., tiene conocimiento de que dicha empresa presta servicio de mantenimiento de equipo propiedad de IDACA, IMÁGENES DE DIAGNOSTICO AVANZADO C.A., los cuales se encuentran en las instalaciones de C.A. CENTRO MEDICO DE CARACAS, ubicado en la avenida los erasos de la urbanización San B.C. RESPUESTA: si, el tema es que prestaba no presta. TERCERA: diga el testigo si sabe y le consta que los equipos de rayos X, sistemas de mamografías, sistemas de hemodinámia, equipos de digitalización impresiones, equipos de radiografía y radioterapia que se encuentran en la sede principal del centro medico Caracas, se encontraban en perfecto estado de funcionamiento para el día 22 de noviembre de 2015, en virtud del contrato de mantenimiento de todos los equipos, que estaba vigente entre MEDITRON e IDACA para esa fecha. RESPUESTA: si, si me consta. CUARTA: diga el testigo si sabe y le consta que en virtud de una solicitud de mantenimiento de equipo que realizo la empresa CENTRO MEDICO CARACAS, mediante comunicación de fecha 4 de febrero de 2016, se comunico con el director general de dicha empresa, a los efectos de realizar una visita de inspección sobre los equipos mencionados, a los efectos de la evaluación del estado de los mismos y que dicha visitas se realizaron en fecha 16. 17 y 18 de febrero de 2016. RESPUESTA: si, es así. QUINTA: diga el testigo si sabe y le consta que producto de esa visita se levantaron un conjunto de reporte y servicio, por cada equipo inspeccionado, y que de la revisión individual de los equipos realizadas en fecha 16, 17 y 18 de febrero de 2016, se pudo determinar que los mismos no tuvieron mantenimiento desde la fecha de la ultima revisión realizada por el personal autorizado de ,MEDITRON, y que en los reportes quedo reflejado que 7 equipos se encontraban in operativo y el resto con operatividad restriñida. RESPUESTA: si, se y me consta. SEXTA: diga el testigo cual fue la conclusión técnica de la referida visita de inspección realizada en fecha 16, 17 y 18 de febrero de 2016. RESPUESTA: falta total de mantenimiento y control de variables ambientales. En este estado intervienen los Abogados D.Z. y R.R., a ejercer su derecho a repreguntas. PRIMERA: diga el testigo la dirección de su trabajo. RESPUESTA: calle 10 edificio MEDITRON, en la Urbina. SEGUNDA. Diga el testigo desde cuando trabaja para la empresa MEDITRON C.A., RESPUESTA: desde noviembre de 1987. TERCERA: diga el testigo a quien le reporta en su trabajo. RESPUESTA: mi jefe directo es el ingeniero A.O.. CUARTA: diga el testigo si MEDITRO C.A. e IDACA, tienen la misma dirección. RESPUESTA: no me consta. QUINTA: diga el testigo quien le requirió que acudiera a la notaria a rendir la declaración que hoy ha venido a ratificar. RESPUESTA: personal de IDACA me notifico. SEXTA: diga el testigo si comprende que su declaración persigue que IDACA triunfe en esta causa. RESPUESTA: no persigo que IDACA triunfe en esta causa solo ratifico el estado de los equipos para la fecha en que fueron evaluados. SEPTIMA: diga el testigo donde se encontraba el 22 de noviembre de 2015. RESPUESTA: en la oficina, en mi casa? Ese era un día laboral? No recuerdo. OCTAVA: diga el testigo si en los días 16, 17 y 18 de febrero de 2016 personalmente, efectuó alguna prueba a equipos médicos ubicados en la sede de la C:A. CENTRO MEDICO CARACAS. RESPUESTA: si al equipo de tomografía multicortes NOVENA: diga el testigo si conoce el contenido y alcance del contrato de mantenimiento que refirió en su respuesta tercera. RESPUESTA: si lo conozco. DECIMA: diga el testigo en que consiste la cláusula del contrato de mantenimiento que afirma conocer. RESPUESTA: son mas de 20 cláusulas, no se que quieren los Abogados que responda. DECIMA PRIMERA: diga el testigo cuando fue la ultima vez que hizo mantenimiento a los equipos médicos ubicados en la sede de C.A.. CENTRO MEDICO CARACAS. RESPUESTA: MEDITRON divide las responsabilidades de los mantenimientos en 4 departamentos que se dedican a servicio, yo soy responsable por el equipo de tomografía multicortes exclusivamente, no tengo a mano la carpeta correspondiente a ese equipo, para poder responder cuando fue la ultima visita. DECIMA SEGUNDA: diga el testigo si para el momento de su declaración ante el Notario Publico Octavo del Municipio chacao tenía a la mano la carpeta correspondiente a ese equipo de tomografía. RESPUESTA: no recuerdo. DECIMA TERCERA: diga el testigo quien es J.C.C.. RESPUESTA: Gerente del Área Administrativa de MEDITRON. Ceso se leyó y conformen firman…”

 Testimonial del ciudadano J.A., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-6.976.913, en su carácter de Gerente de Radioterapia de MEDITRON, C. A.

“…el Tribunal pasa a interrogar al testigo, quien debidamente juramentado e impuesto de las generales de ley que sobre testigo señalado reza el Código de Procedimiento Civil, manifestó no tener impedimento legal alguno para declarar en el presente juicio. En este estado interviene el Abogado J.A.S., apoderado judicial de la parte demandante y procede a ejercer el derecho de preguntas PRIMERO: diga el testigo si reconoce en su contenido y firma la declaración rendida en fecha 23 de febrero de 2016, mediante justificativo evacuado por ante la notaria publica octava del municipio autónomo Chacao del estado miranda, constante del folio 77 al 79. RESPUESTA: si. SEGUNDO: diga el testigo si en su carácter de Gerente de Radioterapia de la empresa MEDITRON C.A., tiene conocimiento de que dicha empresa presto servicio de mantenimiento a equipo propiedad de IDACA, IMÁGENES DE DIAGNOSTICO AVANZADO C.A., los cuales se encuentran en las instalaciones de C.A. CENTRO MEDICO DE CARACAS, ubicado en la avenida los erasos de la urbanización San B.C. RESPUESTA: si. TERCERA: diga el testigo si sabe y le consta que el equipo acelerador lineal en el servicio radioterapia que se encuentra en la sede principal del centro medico Caracas, se encontraba en perfecto estado de funcionamiento para el día 22 de noviembre de 2015, en virtud del contrato de mantenimiento de todos los equipos, que estaba vigente entre MEDITRON e IDACA para esa fecha. RESPUESTA: si. CUARTA: diga el testigo si sabe y le consta que en virtud de una solicitud de mantenimiento de equipo que realizo la empresa CENTRO MEDICO CARACAS, mediante comunicación de fecha 4 de febrero de 2016, se comunico con el director general de dicha empresa, a los efectos de realizar una visita de inspección sobre los equipos mencionados, a los efectos de la evaluación del estado de los mismos y que dichas visitas se realizaron en fechas16. 17 y 18 de febrero de 2016. RESPUESTA: si. QUINTA: diga el testigo si sabe y le consta que producto de esa visita se levantaron un conjunto de reporte de servicio, por cada equipo inspeccionado, y que de la revisión individual de los equipos realizadas en fecha 16, 17 y 18 de febrero de 2016, se pudo determinar que los mismos no tuvieron mantenimiento desde la fecha de la ultima revisión realizada por el personal autorizado a MEDITRON, y que en los reportes quedo reflejado que 7 equipos se encontraban in operativo y el resto con operatividad restriñida. RESPUESTA: si. SEXTA: diga el testigo cual fue la conclusión técnica de la visita de inspección realizada en fecha 18 de febrero de 2016. RESPUESTA: que los equipos estaban fuera de servicio por falta de mantenimiento. En este estado intervienen los Abogados D.Z. y R.R., a ejercer su derecho a repreguntas. PRIMERA: diga el testigo la dirección de su trabajo. RESPUESTA: calle 10, edificio MEDITRON la Urbina. SEGUNDA. Diga el testigo desde cuando trabaja para la empresa MEDITRON C.A., RESPUESTA 1988 TERCERA: diga el testigo a quien le reporta en su trabajo. RESPUESTA:.gerencia general. CUARTA: identifique quien es la persona que ejerce la gerencia general RESPUESTA ingeniero A.O.. QUINTA: diga el testigo si MEDITRO C.A. e IDACA tienen sede en la misma dirección. RESPUESTA: en cada clínica que IDACA presta servicio hay una sede. SEXTA: diga el testigo quien le requirió que acudiera a la notaria a rendir la declaración que hoy ha venido a ratificar. RESPUESTA: IDACA, me dejo el mensaje con mi secretaria. SEPTIMA: diga el testigo quien en IDACA le requirió rendir esa declaración. RESPUESTA: la secretaria de H.C.. OCTAVA: diga el testigo que identifique las sedes de IDACA que afirmo conocer. RESPUESTA: la trinidad, y no se de otra. NOVENA: diga el testigo para quien trabaja la secretaria de h.c.. RESPUESTA: con IDACA. DECIMA: diga el testigo si conoce al ciudadano Geancarlo Caldoni. RESPUESTA: si. DECIMA PRIMERA: diga el testigo si conoce que el justificativo de testigos que ha venido a ratificar fue solicitado por el mencionado ciudadano. RESPUESTA: no, no se. DECIMA SEGUNDA: diga el testigo si comprende que su declaración persigue que IDACA triunfe en esta causa. RESPUESTA: no. DECIMA TERCERA: diga el testigo donde se encontraba el 22 de noviembre de 2015. RESPUESTA: no me acuerdo DECIMA CUARTA diga el testigo si en los días 16, 17 y 18 de febrero de 2016 personalmente, efectuó alguna prueba a equipos médicos ubicados en la sede de la C:A. CENTRO MEDICO CARACAS. RESPUESTA: todos los días no, fue solo un día. DECIMA QUINTA: diga el testigo si tiene conocimiento de que el acelerador lineal que se ubica en la C.A. centro medico caracas quedo in operativo el 26 de noviembre de 2015, es decir, a finales de noviembre de 2015. RESPUESTA: si. DECIMA SEXTA: diga si conoce la causa por la que dicho equipo dejo de funcionar RESPUESTA: si. DECIMA SEPTIMA: explique el testigo la causa de esa falla. RESPUESTA: falla de hardware en la computadora principal. DECIMA OCTAVA: diga el testigo si esta al tanto de que el 22 de noviembre de 2015, IDACA se comprometió a seguir atendiendo los pacientes con cáncer a través de dicho acelerador lineal. RESPUESTA: no me consta pero escuche que se comprometió a tratar dichos pacientes en otros centros, dado que entre ellos habían niños y pacientes muy delicados, todo debido a que en IDACA no se podían tratar, dados los daños de la maquina. DECIMA NOVENA. Diga el testigo si en nombre de MEDITRO C.A. se comprometió a reparar dicho acelerador lineal el 9 de diciembre de 2015. RESPUESTA: no recuerdo. En este estado interviene el Abogado D.Z. y solicita se le exhiba al testigo acta No. 2122 de fecha 9 de diciembre de 2015, que corre a los folios 655 y 656 cuaderno anexo de pruebas en la que consta que el testigo, en representación de MEDITRON, en esa fecha, se comprometió en la reparación de acelerador lineal. El testigo expone: “reconozco el acta, pero no existe un compromiso de reparación, mas allá expresar la dificultad para la adquisición en el mercado interno de los repuestos, y que se haría las gestiones para las posibles adquisición de estas piezas.” VIGESIMA: diga el testigo si MEDITRON C.A. ha reparado el acelerador lineal en referencia. RESPUESTA: no, hasta los momentos no. VIGESIMA PRIMERA: diga el testigo cuando fue la última vez que hizo mantenimiento a los equipos médicos ubicados en la sede de C.A. CENTRO MEDICO CARACAS. RESPUESTA: 2015. Ceso se leyó y conformen firman…”


Testimonial del ciudadano A.P., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-5.640.788, en su carácter de Gerente Técnico de MEDITRON, C. A.

“…el Tribunal pasa a interrogar al testigo, quien debidamente juramentado e impuesto de las generales de ley que sobre testigo señalado reza el Código de Procedimiento Civil, manifestó no tener impedimento legal alguno para declarar en el presente juicio. En este estado interviene el Abogado J.A.S., apoderado judicial de la parte demandante y procede a ejercer el derecho de preguntas PRIMERO: diga el testigo si reconoce en su contenido y firma la declaración rendida en fecha 23 de febrero de 2016, mediante justificativo evacuado por ante la notaria publica octava del municipio autónomo Chacao del estado miranda, constante del folio 81 al 83. RESPUESTA: si lo reconozco. SEGUNDO: diga el testigo si en su carácter de Gerente Tecnico de la empresa MEDITRON C.A., tiene conocimiento de que dicha empresa presto servicio de mantenimiento a equipo propiedad de IDACA, IMÁGENES DE DIAGNOSTICO AVANZADO C.A., los cuales se encuentran en las instalaciones de C.A. CENTRO MEDICO DE CARACAS, ubicado en la avenida los erasos de la urbanización San B.C. RESPUESTA:.si lo reconozco. TERCERA: diga el testigo si sabe y le consta que el equipo rayos X, sistema de mamografía, sistema de hemodinamia y equipos de digitalización e impresión que se encuentran en la sede principal del centro medico Caracas, se encontraban en perfecto estado de funcionamiento para el día 22 de noviembre de 2015, en virtud del contrato de mantenimiento de todos los equipos, que estaba vigente entre MEDITRON e IDACA para esa fecha. RESPUESTA:. Si lo se. CUARTA: diga el testigo si sabe y le consta que en virtud de una solicitud de mantenimiento de equipos que realizo la empresa CENTRO MEDICO CARACAS, mediante comunicación de fecha 4 de febrero de 2016, se comunico con el director general de dicha empresa, a los efectos de realizar una visita de inspección sobre los equipos mencionados, a los efectos de la evaluación del estado de los mismos y que dichas visitas se realizaron en fechas16. 17 y 18 de febrero de 2016. RESPUESTA:. Si, si lo se. QUINTA: diga el testigo si sabe y le consta que producto de esa visita se levantaron un conjunto de reporte de servicio, por cada equipo inspeccionado, y que de la revisión individual de los equipos realizadas en fecha 16, 17 y 18 de febrero de 2016, se pudo determinar que los mismos no tuvieron mantenimiento desde la fecha de la ultima revisión realizada por el personal autorizado de MEDITRON, y que en los reportes quedo reflejado que 7 equipos se encontraban inoperativos y el resto con operatividad restringida. RESPUESTA:.si se realizo. SEXTA: diga el testigo cual fue la conclusión técnica de la visita de inspección realizada en fecha 16 de febrero de 2016. RESPUESTA: los equipos se vio la ausencia de mantenimiento general, tanto eléctrico como mecánica e inclusive la a.d.a. acondicionado en algunos. En este estado intervienen los Abogados D.Z. y R.R., a ejercer su derecho a repreguntas. PRIMERA: diga el testigo la dirección de su trabajo. RESPUESTA: MEDITRON calle 10 la Urbina, caracas. SEGUNDA. Diga el testigo desde cuando trabaja para la empresa MEDITRON C.A., RESPUESTA: desde hace 27 años. TERCERA: diga el testigo si presta servicios para la empresa IDACA C.A., RESPUESTA: no, trabajo para la empresa MEDITRON. En este estado interviene el Abogado D.Z. y solicita se le exhiba al testigo acta notarial de fecha 31 de julio de 2015, cursante de los folios 409 y 410, del cuaderno anexos de pruebas, en la que el funcionario con facultad fedataria que levanto dicha acta, con ocasión de una notificación hecha por nuestra representada a la aquí demandante, y expresamente reconocida por las partes al ser requerido por el funcionario para recibir dicha notificación se identifico con su nombre cedula de identidad No. V-5.640.788 y como gerente de servicios técnicos, recibiendo dicha notificación para IDACA y firmando al pie de prueba de tal circunstancia. RESPUESTA: es un documento que llevaron a la empresa el dia 31/7/2015 de una notificación, en ese caso yo era el único gerente presente en ese momento y por ende tengo la facultad para representar a la empresa en cualquier notificación. TERCERA: diga el testigo a quien le reporta en su trabajo. RESPUESTA: como gerente le reporto a la junta directiva de la empresa MEDITRON. CUARTA: identifique las personas que integran la junta directiva a la que ha hecho referencia RESPUESTA.: la junta directiva de MEDITRON presidente A.O.; vicepresidente el señor V.O. y el licenciado G.C., el es gerente administrativo y doctora E.O.. En este momento no se que cargo ocupa ella. QUINTA: diga el testigo quien le requirió que acudiera a la notaria a rendir la declaración que hoy ha venido a ratificar. RESPUESTA: la junta directiva de la empresa me dijo que había que ir a la notaria a certificar lo referente al mantenimiento de los equipos medico de IDACA CENTRO MEDICO. SEXTA: diga el testigo quien de la junta directiva le hizo ese requerimiento. RESPUESTA: ese día teníamos una reunión en presidencia y fue cuando me notificaron que debía ir, hay estaba toda la directiva presidente y vicepresidente. SEPTIMA: diga el testigo si conoce que el justificativo de testigos que ha venido a ratificar fue solicitado por el ciudadano G.C. RESPUESTA:. Giancarlo me participo que había llegado una citación para venir hoy al Tribunal. OCTAVA: diga el testigo donde se encontraba el 22 de noviembre de 2015. RESPUESTA: estábamos en el centro medico caracas, referente a lo de IDACA. NOVENA: diga el testigo que hacia en esa fecha en la indicada dirección. RESPUESTA: nos llamaron para la realización de evaluación de los estados de los equipos, por que iba a un Tribunal. DECIMA: cuanto tiempo tomo esa evaluación que afirma haber realizado. RESPUESTA: ese día salimos como a las 11 pm del CENTRO MEDICO CARACAS. DECIMA PRIMERA diga el testigo si en los días 16, 17 y 18 de febrero de 2016 personalmente, efectuó alguna prueba a equipos médicos ubicados en la sede de la C:A. CENTRO MEDICO CARACAS. RESPUESTA: si estuvimos con un grupo de personal técnico del área de rayos X, hemodinamia, mamografías, digitalización e impresión. DECIMA SEGUNDA: diga el testigo si todo el personal técnico a que ha hecho referencia eran trabajadores de IDACA y/o MEDITRON. RESPUESTAS: el personal tecnico que me acompaño son trabajadores de la empresa MEDITRON. DECIMA TERCERA: diga el testigo cuando fue la última vez que hizo mantenimiento a los equipos médicos ubicados en la sede de C.A. CENTRO MEDICO CARACAS. RESPUESTA: hasta los primeros días de noviembre de 2015. DECIMA CUARTA: diga el testigo si tiene interés en la presente causa. RESPUESTA: no ninguna. Ceso se leyó y conformen firman…”



Para la valoración de los señalados justificativos de testigos ratificados debidamente bajo las evacuaciones testimoniales, se debe atender a los postulados contenidos en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y sobre dicha base observa que de la revisión de dichas testimoniales se aprecia que los ciudadanos anteriormente identificados ratificaron el contenido y firmas del documento de justificativo de testigo rendido ante la notaria Octava del Municipio Chacao, asimismo de la repreguntas que le hiciere el apoderado judicial de la demandada, se observa que no hubo contradicción, por lo contrario, fue concordante y conteste en declarar que si tiene conocimiento de los expresado por él en la oficina notarial antes mencionada, de esta forma el documento in comento, fue tachado por la parte demandada fundamentando la misma en que la parte actora mediante su representado ciudadano A.O., es quien dirige a la Sociedad Mercantil MEDITRON C. A. con una idéntica representación, solicitando así la tacha de los anteriores testigos por ser la misma parte quien los promueve, quien decide observa que la sociedades Mercantiles IDACA, IMÁGENES DE DIAGNOSTICO AVANZADO Y MEDITRON C. A., y ASOCIACION VENEZOLANA DE DISTRIBUIDORES DE EQUIPOS MEDICOS, ODONTOLOGICOS DE LABORATORIOS Y AFINES (AVEDEM) son empresas con personalidades jurídicas distintas con facultades, objetos y razón sociales totalmente independientes y diferentes, de conformidad con lo establecido en el articulo 200 y siguientes del Código de Comercio, por tanto los anteriores testigo, no pueden considerarse que han sido emanados de la misma parte que los promueve.
En consecuencia este Tribunal LE OTORGA VALOR Y FUERZA PROBATORIA de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

Abierta la causa a pruebas las partes promovieron las siguientes pruebas:
DEMANDANTE:
 Marcada con la letra “E” consta a los folios 52 al 74 del presente expediente Copia certificada de escrito presentado el día 27 de septiembre de 2016, por los ciudadanos A.L.G.M., Director General de S.A.A. al Viceministro de Redes de S.C.d.M.d.P.P. para la Salud y C.M.G.S., Directora de S.R. de la Dirección General de S.A., en el Expediente AP11-M-2015-000473, llevado en el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Constituye documento publico judicial producido en copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, que por no haber sido impugnada corre en autos con todo el valor probatorio, que corre en autos con todo su valor probatorio. Así se declara.-
 Marcado con la letra “C-1” consta al folio 33 de la pieza denominada anexo de pruebas del presente expediente, Factura 31217 del 11 de junio de 2008, a nombre IDACA IMÁGENES DE DIAGNOSTICO AVANZADO.
C. A., Constituye esta prueba instrumental un documento privado que la parte actora trajo a los autos a los fines de quedar evidenciado la adquisición de un equipo de ultrasonido de diagnostico prosund A7, serial M00470. comprado a la empresa MEDITRON C. A, Razón por la cual este Tribunal de la pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 444 del Código de procedimiento Civil. Así se declara.-
 Marcado con la letra “C-2” consta a los folios 34 al 35 de la pieza denominada anexo de pruebas del presente expediente, Factura 40060 del 7 de marzo de 2012, a nombre de IDACA IMÁGENES DE DIAGNOSTICO AVANZADO, C. A., Constituye esta prueba instrumental un documento privado que la parte actora trajo a los autos a los fines de quedar evidenciado la adquisición de un equipo de sistema de ultrasonido diagnostico, totalmente digital, con dopler y flujo color para aplicaciones radiológicas múltiples, marca Aloka, modelo prosound SSD-Alpha 7 Premier, serial 201Y9142, junto con sus respectivos accesorios y su correspondiente garantía.
De fecha 09 de marzo de 2012 por parte de la empresa MEDITRON C. A., Razón por la cual este Tribunal de la pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 444 del Código de procedimiento Civil. Así se declara.-
 Marcado con la letra “C-3”, consta al folio 36 de la pieza denominada anexo de pruebas del presente expediente Factura 32093 del 3 de octubre de 2008, a nombre de IDACA IMÁGENES DE DIAGNOSTICO AVANZADO, C. A., Constituye esta prueba instrumental un documento privado que la parte actora trajo a los autos a los fines de quedar evidenciado la adquisición de un equipo de digitalización marca IDC, modelo Explorer 1590 serie, completo con todos sus accesorios, serial 100-0001-013.
Igualmente con un equipo de Rayos X brazo en C, móvil modelo BV29 libra, marca Philips serial 2897650000018., Razón por la cual este Tribunal de la pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 444 del Código de procedimiento Civil. Así se declara.-
 Marcado con la letra “C-4”, consta a los folios 37 al 38 de la pieza denominada anexo de pruebas del presente expediente, Factura 33114 del 2 de marzo de 2009, a nombre de IDACA IMÁGENES DE DIAGNOSTICO AVANZADO, C. A., Constituye esta prueba instrumental un documento privado que la parte actora trajo a los autos a los fines de quedar evidenciado la adquisición un equipo de Rayos X telecomando para radiografías y fluoroscopia, sistema de fluoroscopia digital, marca philips, modelo-Dou-Diagnost, serial 1654, junto a su respectiva garantía.
Razón por la cual este Tribunal de la pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 444 del Código de procedimiento Civil. Así se declara.-
 Marcado con la letra “C-5”, consta al folio 39 de la pieza denominada anexo de pruebas del presente expediente, Factura 33269 del 24 de marzo de 2009, a nombre de IDACA IMÁGENES DE DIAGNOSTICO AVANZADO, C. A., Constituye esta prueba instrumental un documento privado que la parte actora trajo a los autos a los fines de quedar evidenciado la adquisición de una unidad móvil convertidota de rayos X para radiografías tomadas en la cama del paciente, mediciones máximas 125 kv, 200 MA desde el toma común de pared, monofásico, marca philips, modelo practix 160, serial P3-904.
Razón por la cual este Tribunal de la pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 444 del Código de procedimiento Civil. Así se declara
 Marcado con la letra “C-6”, consta al folio 40 de la pieza denominada anexo de pruebas del presente expediente, Factura 33578 del 28 de abril de 2009, a nombre de IDACA IMÁGENES DE DIAGNOSTICO AVANZADO, C. A. Constituye esta prueba instrumental un documento privado que la parte actora trajo a los autos a los fines de quedar evidenciado la adquisición de un sistema de fluoroscopia móvil Arco en C, modelo BV Libra 9” marca Philips, serial 1870, Razón por la cual este Tribunal de la pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 444 del Código de procedimiento Civil.
Así se declara
 Marcado con la letra “C-7” consta al folio 41 de la pieza denominada anexo de pruebas del presente expediente, Factura 41978 del 17 de enero de 2013, a nombre de IDACA IMÁGENES DE DIAGNOSTICO AVANZADO, C. A., Constituye esta prueba instrumental un documento privado que la parte actora trajo a los autos a los fines de quedar evidenciado la adquisición de un Rayos X para mamografía, totalmente digital, con estación de trabajo diagnostica para la manipulación de imágenes mamograficas digitales, plataforma diseñada para aceptar tomosynthesis (cortes tomográficos para la mama), marca Lorad, modelo Selenio dimensión 2D, código SDM-00001, serial 81009100448, juntos con sus respectivos accesorios.
Razón por la cual este Tribunal de la pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 444 del Código de procedimiento Civil. Así se declara
 Marcado con la letra “C-8” consta al folio 42 de la pieza denominada anexo de pruebas del presente expediente, Factura 45801 del 23 de febrero de 2015, a nombre de IDACA IMÁGENES DE DIAGNOSTICO AVANZADO, C. A., Constituye esta prueba instrumental un documento privado que la parte actora trajo a los autos a los fines de quedar evidenciado la adquisición de un sistemas de fluoroscopia móvil Arco en C, con sistema 1.1 de 9 marca Philips, modelo BV Endura 9, con interruptor de pedal y memoria para 500 imágenes, seriales 718075-236 y 718075-237, respectivamente junto con sus respectivos accesorios.
Razón por la cual este Tribunal de la pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 444 del Código de procedimiento Civil. Así se declara
 Marcado con la letra “D-1” consta a los folios 48 al 51 de la pieza denominada anexo de pruebas del presente expediente Certificación de copias de facturas, emitidas el 10 de junio de 2016, por la Sociedad Mercantil MEDITRON, C. A., en la cual se deja constancia que las copias simples de las facturas nros 29379, 26614 y 24754, emitidas a IDACA, IMÁGENES DE DIAGNOSTICO AVANZADO, C.A., son copias fieles de sus originales que reposan en el archivo de dicha empresa Constituye esta prueba instrumental un documento privado que la parte actora trajo a los autos a los fines de quedar evidenciado la adquisición de equipos de tomagrafia helicoidal, multicare, de 64 cortes, marca fhilips, modelo Brilliance 64 s/n 9776, sistema de mamografía combinado marca hologic, medelo selenio, multicare, sistema de bioapsia estereotaxica de mamas en posición prona, modelo multicare, serial Nº 3150205038, sistema de ultrasonido digital blanco y negro, multifrecuencial, marca aloka, modelo ssd-1000, serial Nro M08015C.
Constituye esta prueba instrumental un documento privado que la parte actora trajo a los autos a los fines de quedar evidenciado la adquisición Razón por la cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 444 del Código de procedimiento Civil. Así se declara
 Marcando con la letra “D-2” consta a los folios 43 al 47 de la pieza denominada anexo de pruebas del presente expediente Certificación de copia de factura, emitidas el 10 de junio de 2016, por la Sociedad Mercantil MEDITRON, C. A., en la cual se deja constancia que las copias simples de las facturas nros 27184, 28278, 28283 y 31067, emitidas a CORP BANCA C. A. BANCO UNIVERSAL, Por cuanto el presente facturas van emitidas a un tercero que no es parte en el presente procedimiento, se desecha la misma.
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INSPECCION JUDICIAL:

 Consta a los folios 15 al 18 de la pieza III del presente expediente, Inspección judicial practicada por este Juzgado la cual es del tenor siguiente:
“…En horas de despacho del día de hoy 22 de febrero del año 2017, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado por este Tribunal para la practica de la Inspección Judicial acordada mediante auto de fecha 08 de febrero de 2017, se trasladó y se constituyo este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la siguiente dirección: Edificio Principal del Cetro Medico Caracas, Av J.V., Plaza El Estanque Urbanización San Bernardino, Caracas. En este estado el Tribunal y vista la necesidad de experto fotógrafo para la evacuación de la presente prueba, designa al ciudadano C.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-19.388.448, como experto fotógrafo, el cual estando presente, acepta el cargo y presta debido juramento de ley. En este estado y estando el Tribunal acompañado por los abogados, F.M.J., inscrita en el inpreabogado bajo el No 227.945, J.A.S., inscrito en el inpreabogado bajo el No 227.945, y J.E.G.B., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 227.945, en su carácter de apoderados Judiciales de la parte actora, y los abogados ZAIBERT DANIEL inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 51.024 y J.R., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 137.209, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada. Así pues, el Tribunal primeramente debe recalcar que mediante el auto de admisión de pruebas de fecha 08 de febrero de 2017, se excluyo de la presente evacuación el particular primero del escrito de Promoción, por lo que pasa a dejar constancia a partir del particular segundo de la siguiente manera: SEGUNDO: En cuanto a que se deje constancia del personal técnico y medico que se encuentra trabajando en las áreas a inspeccionar, observa este Tribunal que se encuentra presentes en el Área de Tomografía Computarizada, ubicada en la planta baja de la sede principal del Centro Medico Caracas el siguiente técnico: O.M., cedula de identidad Nº 631.132 y E.R., cedula de identidad No 13.277.014, ambos contratados por la empresa SERVITAC. de igual forma, se encuentran presentes los siguientes médicos: M.W., cedula de identidad No 15.300.729, E.G., cedula de identidad Nº 6.750.430, los cuales son personal del CENTRO MEDICO CARACAS, y igualmente se encuentran presentes los ciudadanos J.C. cedula de identidad No 18.308.910 y YANNELIS VELASQUEZ, cedula de identidad Nº 17.633.479, en su condición de pasantes. Igualmente el Tribunal deja constancia que el área de Rayos X, se encuentran presentes los ciudadanos A.V., cedula de identidad No 14.666.248 y D.G. cedula de identidad Nº 14.020.424, ambos personal de la empresa CEDIMAGENES. De igual forma, se encuentran presentes solo médicos. En el arrea de Mamografías, se encuentra únicamente presentes un técnico, ciudadana N.G., cedula de identidad Nº V-11.225.311, la cual es empleada de la Sociedad Mercantil CEDIMAGENES. En el Área de Hemodinámica, se encuentran presentes el Técnico S.V., cedula de identidad No 7.949.537, personal de la Sociedad JVGLAH, y el medico C.P.D.A., cedula de identidad No 13.872.282, personal del Centro Medico Caracas. Por ultimo en el quirófano piso 4, se encuentran presentes dos equipos móviles asignados a radiología los cuales son operados por el técnico M.G., cedula de identidad No 22.045.579, personal de CEDIMAGENES, En cuanto al particular TERCERO: El tribunal deja constancia que tuvo a la vista copias simples de diversas solicitudes de permiso de funcionamiento, copia simple de la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia, en fecha 07 de diciembre de 2015, asunto AH18-X-2015-000093, mediante el cual decreto medida cautelar innominada de la prohibición de innovar y perturbar la posesión por parte de IDACA, de los equipos médicos a centro medico caracas, a la cual autoriza el uso de los mismos a Centro Medico Caracas; originales de comunicaciones No 18, 87 y 128, emanadas de el Ministerio de Poder Popular para la Salud, cuyas copias se ordena agregar a la inspección, En este estado la representación judicial de la parte actora señala y con respecto a los documentos exhibidos: “Quiero dejar constancia que los permisos exhibidos por el centro medico caracas, para el funcionamiento de los equipos de tomografia, radiología, mamografía, ultrasonido, radioterapia y hemodinamia, constituyen copias simples solicitudes al Registro sanitario en algunos casos y de los cuales los únicos que hay respuesta son los oficios No 018 del 23 de febrero de 2016, 087 del 27 de octubre de 2016, y 0128 del 27 de octubre de 2016, en los cuales la Dirección de S.A.d.D.C., señala en dichos oficios que esos documentos no son validos como permisos para el manejo de fuentes y equipos generadores de radiaciones ionizantes. Quiero dejar constancia que no fueron exhibidos permisos de funcionamiento debidamente otorgados por la autoridad competente, es decir, la Dirección General de S.A. y el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria del Ministerio del Poder Popular para la Salud, entes administrativos estos, que son los únicos competentes para autorizar el funcionamiento de equipos con radiaciones ionizantes de medicinas. Es Todo” seguidamente la representación judicial de la parte demandada, expone: “denuncio como impertinente la exposición hecha por la representación judicial de la parte actora, pues no es esta ocasión de hacer consideraciones jurídicas sobre hechos sobre los cuales el Tribunal, en fecha 07 de octubre de 2016 la autoridad sanitaria competente expresamente autorizo el uso de algunos de los equipos que se encuentran en el sitio en el cual se encuentra constituido el Tribunal. Así como existe autorización por parte del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, de fecha 07 de siembre de 2015, y así mismo se ha exhibido RINFRI de otros equipos que también se encuentran en esta sede y de los que se desprende en su conjunto las autorizaciones e instrumentos con base a los cuales el centro medico caracas, opera los equipos que se encuentran en sus instalaciones y que parcialmente hubieran sido vistos por el Tribunal. Es Todo”. En cuanto al particular CUARTO: en este estado la representación judicial de la parte actora solicita se deje constancia del inventario de los equipos que hay, a través de un registro que señale la clínica con su respectiva identificación, en este estado el Tribunal niega tal solicitud, por cuanto o puede dejar constancia de los equipos, toda vez que dicha identificación y funcionamiento corresponde a experticia admitida por este Tribunal. Igualmente la representación judicial de la parte actora, solicita al Tribunal. Se deje constancia que si los equipos ubicados en las áreas anteriormente visitadas están prestando servicio medico; igualmente se deja constancia que el área de mamografía (primer Área) no estaba operativa, siendo que el área de tomografía (segunda área), si se encuentra prestando servicio; igualmente se deja constancia que el área de mamografía, radiología ubicada en planta baja y hemodinamia en el piso 4, y si se encuentran en el pasillo no prestando servicio en este momento. En este estado interviene la representación judicial de la parte actora y “solicito respetuosamente al Tribunal se ponga a la vista del mismo la facturación por servicios médicos prestados con los equipos ubicados en las áreas visitadas por el Tribunal desde el 23 de noviembre de 2015, hasta la fecha y deje constancia mediante copia fotostática anexa a la presenta acta”. En este estado la representación de la parte demandada expone “me opongo categóricamente a que se incluya como parte de la presente inspección una solicitud de exhibición como la planteada. En la inspección judicial se requiere al órgano jurisdicción que deje constancia de todo en cuanto percibe a través de los sentidos y mal puede tergiversárseles o distorsionarles procurando a través de ella lo que solo es posible a través distinto medios probatorios. El objeto de la presente inspección no puede constituirse en una exhibición de contabilidad que de suyo es indeterminada; indeterminado es el libelo que modo alguno señalo los bienes de los que la actora se afirma propietaria, indeterminada fue la promoción de la presente inspección judicial e indeterminado ha sido lo que se ha constatado. Lo que persigue la parte actora con este particular en lo términos expuestos viola lo dispuesto en el articulo 41 siguientes del Código de Comercio, en cuanto supone un examen genérico y abierto de los libros de comercio y la contabilidad de la parte e impone o requiere de mi representada discernir sin base para ello la producción de un caudal ilimitado e incierto de información. Si la parte actora deseaba conocer detalles sobre la situación administrativa o contable de mi representado ha debido promover la prueba especifica pero mal puede por vía de inspección judicial sorprender al Tribunal con semejante desviación del objeto de la misma. En tales circunstancias solicitó se niegue la referida solicitudes. “En este estado el Tribunal niega lo solicitado por la parte actora, por considerar que la verificación de tales instrumentos sea objeto de la inspección, y aun cuando el promoverte se reservo la verificación de cualquier otro aspecto tal pretensión debió ser promovida en forma autónoma. Es todo. Seguidamente el experto fotógrafo designado solicita un tiempo prudencial a fin de presentar su respectivo escrito de informe, a lo que este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y le otorga al experto designado un lapso de tres (39 días de despacho siguiente al de hoy a fin de que consigne su respectivo escrito de informes. En conclusión y cumplida como fuere la misión, este Tribunal ordena el regreso a su sede. Es todo, termino se leyó y conformes firman…”

Para la valoración de la presente inspección judicial este Tribunal observa acatando el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según el cual el sistema Juris 2000, constituye una herramienta que tiende a agilizar y facilitar el acceso de los justiciables a la información relativa a sus causas, la cual es recogida y reflejada a través de tal medio o herramienta informática, por lo cual si se presenta alguna falla técnica o de información, no puede pretenderse la configuración de una causal de reposición, máxime cuando en el expediente como instrumento medular de cualquier proceso, constan todas las actuaciones procesales de una manera correcta y fidedigna (Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, Expediente Nº 07-0106, de fecha 13 de marzo de 2007), en consecuencia este Juzgado a los fines de que el proceso siga su curso legal, le otorga plena validez a la actuación de fecha 22 de febrero de 2017, cursante los folios que riela a los folios quince (15) al dieciocho (18), de la pieza III del presente expediente, Aunado a lo anterior este Juzgado pasa a pronunciarse acerca de la presente prueba de inspección judicial desprendiéndose de las actas que el Tribunal solo se delimito en dicha inspección en dejar constancia sobre las personas que se encontraban en la dirección señalada: Edificio Principal del Cetro Medico Caracas, Av J.V., Plaza El Estanque Urbanización San Bernardino, Caracas, tal medio de prueba procede respecto a personas, cosas, documentos, o situaciones facticas que no sean susceptibles de comprobar por otros medios y que sean de interés para la decisión de la causa, vale decir, que guarde relación directa o indirectamente con el fondo de lo introvertido en el proceso; por tal motivo se desprende de la misma que resulta impertinente para quien decide darle pleno valor probatorio en virtud de la finalidad para la cual estaba destinada no se cumplió al momento de trasladarse el Tribunal y realizar dicha inspección, en virtud que los hechos que se querían dejar constancia podrían verificarse mediante otro medio de prueba, en consecuencia se desecha la presente prueba de inspección judicial por las razones antes expuestas de conformidad con el articulo 472 del código de Procedimiento Civil.
Así se declara.-

INFORMES:

 Consta a los folios 183 al 194 de la pieza III del presente expediente, resultas de informe solicitado a la sociedad Mercantil MEDITRON C. A., en su carácter de representante exclusivo en la República Bolivariana de Venezuela de las marcas PHILLIPS, ALOKA, HOLOGIC, LORAD y ELEKTA ubicado en la calle 10, edificio MEDRITON, piso PB, urbanización la Urbina, Caracas Distrito Capital, a fin de que informe sobre los siguientes particulares:
1) Si ha recibido alguna solicitud de servicio técnico de mantenimiento sobre equipos ubicados en Centro Médico De Caracas, Av.
J.D.V., Plaza el Estanque, Urbanización San Bernardino, Caracas, y en caso de haberla recibido indique la fecha y el objeto del servicio solicitado; en respuesta a este particular
2) Identifique los propietarios de los equipos objeto del presente litigio, ubicados en Centro Médico De Caracas, Av.
J.D.V., Plaza el Estanque, Urbanización San Bernardino, Caracas, los cuales se discriminan en el inventario que se anexa al referido oficio, según los registros de servicio que MEDITRON, C.A lleva y los registros llevados por la casa matriz de las marcas que representan;
3) Indique si con posterioridad a la fecha 22 de Noviembre de 2016, ha realizado algún servicio, revisión, reparación o evaluación técnica sobre los equipos objeto de litigio; y de haberla realizado, informe sobre el estado en que se encontraban los equipos, si presentaban daños o fallas y si fue posible determinar sus causas.
Asimismo, en caso de resultar procedente la anterior solicitud, informe sobre las partes o piezas de los equipos que deben ser reparadas o reemplazadas por haber sufrido daños, y los costos de las partes, piezas o reparaciones de estas en Venezuela.
“…En respuesta a los particulares anteriores la Sociedad Mercantil Meditron C. A., informo lo siguiente:
En cuanto al equipo de ultrasonido m.A., modelo PROSOUND ALPHA 7, serial M00470:
1) La respuesta es positiva.
En fecha 08 de marzo de 2016, se recibió una solicitud de servicio técnico para el equipo de ultrasonido Marca Aloka, modelo Prosound Alpha7, serial M00470. El objeto de dicha solicitud era reportar una falla de la pantalla LCD del panel de control.
2) El propietario del equipo de Ultrasonido Marca Aloka es la Sociedad Mercantil IDACA, IMÁGENES DE DIGNOSTICO AVANZADO, C.A., quien contrata a MEDITRON, C.A. para que esta ultima preste servicios de mantenimiento preventivo y correctivo del equipo.

3) Si, el día 14 de marzo de 2016, se realizo el servicio de revisión técnica sobre el equipo de ultrasonido marca ALOKA, modelo modelo Prosound Alpha7, serial M00470.
La pantalla LCD del panel de control mostraba video. Se procedió a verificar las conexiones y la continuidad del cableado que alimenta la pantalla, de dichas conexiones y cableados se encontraban en perfectas condiciones. La señal de las funciones llegaban al panel, por lo que se concluyo en el reporte interno que la falla radicaba en la pantalla LCD. Asimismo, se determino que eran necesarios una serie de repuestos y especialmente el identificado en el Nº L-KEY-93B-LCD-PANEL. ALOKA es el representante y fabricante de las partes y repuestos; y es a esta empresa a quien debe hacerse la consulta sobre disponibilidad y precio de la pantalla LCD. Se concluyo que el equipo solo puede ser utilizado para los estudios básicos.
En cuanto al equipo de Tomografia Multiforme, Marca PHILIPS, modelo BRILLIANCE 64, Serial 9776:
1) La espuesta es positiva.
En fecha 4 de febrero de 2016, se recibió una comunicación del Centro Medico Caracas para reparar varios equipos marca Philips que presentaban fallas a la fecha.
2) El propietario del equipo de Tomografía Marca Philips es la Sociedad Mercantil IDACA IMAGEBNES DE DIAGNOSTICO AVANZADO, C. A.

3) Si, el día 17 de febrero de 2016, se realizo una revisión general del equipo de tomografia Multiformes, Marca Philips, serial 9776.
El resultado de dicha revisión arrojo que la computadora del operador no encendía. También se constato el daño al host computer, condensadores, tarjeta madre explotados (dañados), fuentes de alimentación servidores 1 y 2, igualmente dañados. Sin levantar el computador no podía realizarse un diagnostico integral. Las piezas que deben ser reemplazadas son un (01) DELL 670 CPU-HOST COMPUTER con un valor de 5.775,00 Dólares de los Estado Unidos de Norteamérica; y dos (02) Servidores CIRS 2U (S1 y S2) con un valor aproximado de 36.590,00 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, para un valor total tentativo de 42.365, 00 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.
En relación al Acelerador Lineal, marca ELEKRA, modelo SYNERGY PLATTFOM, serial 151639:
1) La respuesta es positiva.
En fecha 4 de febrero de 2016, se recibió una comunicación del Centro Medico Caracas, solicitando reparar el equipo que presentaba fallas en ese momento.
2) 2) EL propietario del Equipo acelerador Lineal marca ELEKRA, modelo SYNERGY PLATTFOM, serial 151639, es la Sociedad Mercantil IDACA IMAGEBNES DE DIAGNOSTICO AVANZADO, C. A.

3) Si, el dia 18 de febrero de 2016, se intento realizar una revisión general para el diagnostico que no pudo llevarse a cabo debido a una falla en el CPU (MK3) el cual no enciende video.


En cuanto al sistema de mamografía digitak, marca HOLOGIC, modelo DIMENSION, Serial 8E+10:
1) La respuesta es positiva.
En fecha 4 de febrero de 2016, se recibió una comunicación del Centro Medico de Caracas para reparar varios equipos que prestaban fallas a la fecha.
2) El propietario del Sistema de Mamografía Marca HOLOGIC, modelo DIMENSION, Serial 8E+10: es la Sociedad Mercantil IDACA IMAGEBNES DE DIAGNOSTICO AVANZADO, C. A.


3) Si, el día 16 de febrero de 2016, se realizo una revisión del equipo y se diagnostico que el problema del sistema operativo derivada de un error de archivo, producto de un “Shut Down”
abrupto, ejecutado por un operador no autorizado. Al este desconocer el funcionamiento correcto del equipo también se ignora las previsiones y el adecuado cuidado. En este sentido, producto del error del sistema operativo, se recomendó mantener apagada el equipo y contactar al fabricante, en este caso Hologic, para el diagnostico definitivo.

En cuanto a la cama de Estereotaxia, Marca HOLOGIC LORAD, Modelo MULTICARE PLATINIUM, Serial 31502050938:
1) No recibió solicitud alguna de revisión de equipo.

2) El propietario de la Cama de Esterioraxia, Marca HOLOGIC LORAD, Modelo MULTICARE PLATINIUM, Serial 31502050938: es la Sociedad Mercantil IDACA IMAGEBNES DE DIAGNOSTICO AVANZADO, C. A.

3) Si, el día 16 de febrero de 2016, se realizo un revisión del equipo.
El técnico especialista procedió a verificar el encendido del equipo. Se observo que encendía y funcionaba el sistema mecánico. También se pudo observar que el equipo se encontraba en desuso. Final