Decisión Nº AP21-L-2015-003741 de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 04-02-2019

Número de sentenciaAP21-L-2015-003741
Fecha04 Febrero 2019
Número de expedienteAP21-L-2015-003741
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
Partes
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 1 de febrero de 2019
208º y 159º
ASUNTO: AP21-L-2015-003741

Por cuanto en fecha 10 de julio de 2018, fue acordada mi designación como Juez Temporal del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), según consta de oficio signado con el Nº TSJ-CJ N° 2164-2018, de fecha 10 de julio del año 2018, siendo juramentado en fecha 31 de julio de 2018, no existiendo razón alguna que me impida conocer de este asunto, en aplicación de la tutela judicial efectiva, consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; me ABOCO al conocimiento de la causa.

Ahora bien, visto que en este asunto las partes NO han realizado actuaciones procesales desde el 22 de junio de 2017, por lo cual NO se ha impulsado la causa incoada, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la PERENCIÓN, en virtud de lo establecido Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su articulo 201, que establece: “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido mas de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna, por las partes o por el Juez, este ultimo deberá declarar la perención…”, concatenado con el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara la PERENCIÓN en esta causa; en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por los ciudadanos JUAN JOSÉ TERÁN, GUILLERMO GREGORIO VARELA MORALES, LEONARDO JOSÉ PARGAS ARAUJO y JOSÉ AGUSTÍN MARTÍNEZ HERNÁNDEZ contra las entidades de trabajo AVA INGENIERÍA C. A., y AVA OCCIDENTE C. A., y solidariamente a DERWICK ASSOCIATES DE VENEZUELA S. A., y al ciudadano VÍCTOR JAIME VALECILLOS GUTIÉRREZ, por los motivos ya señalados, por consiguiente, se ordena la NOTIFICACIÓN de la parte ACTORA por medio de BOLETAS, haciendo la salvedad que una vez conste en autos la CONSIGNACIÓN suscrita por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, de haber practicado debidamente la NOTIFICACIÓN ordenada, comenzará a computarse el lapso para que las partes puedan ejercer las defensas legales a que diera lugar, y vencidos estos este Juzgado procederá a DAR POR TERMINADO este asunto. Entréguense BOLETAS de NOTIFICACIÓN al ALGUACIL a los fines de que practique la NOTIFICACIÓN ordenada. ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. JIMMY CHARLES PÉREZ GARCÍA.-
LA SECRETARIA,
Abg. CRISNARY EDUVIGIS GODOY CAÑIZALEZ.-

En esta fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.-

LA SECRETARIA,
Abg. CRISNARY EDUVIGIS GODOY CAÑIZALEZ.-

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