Decisión Nº AP21-L-2019-000042.- de Juzgado Décimo Noveno De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 23-04-2019

Fecha23 Abril 2019
Número de expedienteAP21-L-2019-000042.-
EmisorJuzgado Décimo Noveno De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
PartesJUAN RAMÍREZ NAVARRO EN CONTRA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL BELLE BLEU, C.A.
Tipo de procesoTransacción
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de Abril de 2019
209º y 160º

EXPEDIENTE Nº: AP21-L-2019-000042

PARTE ACTORA: JUAN RAMON RAMIREZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.379.151.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM PALENCIA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 68.255.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL BELLE BLEU, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y estado Miranda, en fecha 07 de octubre de 1991, bajo el Nº 37, tomo 7-A, Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS URANGA y ELISA MARTINEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA, bajo los Nº 25.022 y 26.482, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Con vista al escrito transaccional presentado en fecha 11 de abril de 2019, por el ciudadano Juan Ramírez Navarro, titular de la cédula de identidad Nº 18.379.151, en su condición de parte actora, debidamente representado por el profesional del derecho, ciudadano William Palencia, IPSA, bajo el Nº 68.255, por una parte y por la otra, el abogado Luis Uranga, IPSA Nº 25.022, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, del cual se constata entre otros aspectos que, ambas partes con el fin de poner fin al actual litigio, han decidido celebrar un acuerdo transaccional, consistente en que la parte demandada pague al accionante la cantidad de noventa y cinco mil quinientos cuarenta y nueve con treinta y tres céntimos de bolívares (BsS. 95.549, 33), todo ello de manera voluntaria, consensual y con el fin de poner fin al presente procedimiento; que serán pagados mediante la entrega en este mismo acto y a nombre del actor de instrumento bancario “cheque” Nº 79005001, girado contra la cuenta Nº 0138-0001-48-0010068325, de la entidad financiera Banco Plaza, cuyo titular es la hoy demanda (se deja constancia que fue anexado copia fotostática del referido pago); indicando asimismo que con la cantidad acordada y antes descritas, se transan todos y cada uno de los conceptos demandados y que satisfacen totalmente sus aspiraciones, constituyendo el más amplio y total finiquito de Ley; solicitando una vez se le imparta la homologación por parte del Tribunal, se le acuerde copias certificadas del escrito transaccional y del auto de homologación respectivo, (ver folios 21 al 24).

Ahora bien, visto: los términos del acuerdo transaccional; que el ciudadano Juan Ramírez Navarro al momento de la suscripción de la transacción en referencia se encontraba debidamente representada por el abogado William Palencia, IPSA, Nº 68.255; que el apoderado judicial de la parte demandada se encuentra debidamente facultado en autos, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que el alcance del acuerdo transaccional in comento solo involucra los conceptos, derechos, beneficios e indemnizaciones peticionados en el escrito libelar y/o aquellos que se pudieran haber generado durante el vínculo jurídico que unió a las partes, en tanto y cuanto a los mismos en el presente asunto se le haya dado el tratamiento previsto en el artículo 19 de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y que estén dentro del ámbito de competencia de este Tribunal; en tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en la Ley sustantiva laboral, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, proferidas la sentencias N° 739 y 373, de fechas de fechas 28/10/2003 y 14/05/2014, respectivamente, es por lo que este Tribunal imparte su homologación con las salvedades aquí expuestas. Finalmente, este Tribunal, en su condición de autoridad competente otorga los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional ante mencionado y declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva incoado por el ciudadano Juan Ramírez Navarro en contra de la Sociedad Mercantil Belle Bleu, C.A.; por último y en razón de que fue peticionado en el escrito transaccional, la expedición de copias certificadas del escrito transaccional y del auto de homologación respectivo, se acuerda la misma y en este sentido se insta a las partes a consignar copias simples a los fines correspondientes. Así se establece.-

En razón de lo anterior y una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y ordenará el cierre y archivo del expediente Así se establece.-

DISPOSITIVO

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA la transacción suscrita en la demanda incoada por Juan Ramírez Navarro en contra de la Sociedad Mercantil Belle Bleu, C.A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019). Año 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

El JUEZ;

ABG. ROBERT GARCIA TOYO


EL SECRETARIO;

ABG. JOHNNY HERNANDEZ





NOTA: En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.



EL SECRETARIO;


ASUNTO: AP21-L-2019-000042.-

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