Decisión Nº AP21-L-2014-000253 de Juzgado Vigésimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 29-04-2019

Número de expedienteAP21-L-2014-000253
Fecha29 Abril 2019
EmisorJuzgado Vigésimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
PartesYESSY ALEJANDRA MORALES CAICEDO VS. BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A.
Tipo de procesoDiferencia De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos Laborales
TSJ Regiones - Decisión


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000253

PARTE ACTORA: YESSY ALEJANDRA MORALES CAICEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-19.360.826.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DALIA COIRAN, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.729 y Otros.
PARTE DEMANDADA: BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el N° 01, Tomo 16-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NO CONSTA A LOS AUTOS.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, 29 de abril de 2019, siendo las 10:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora y de la parte demandada por si mismas o por medio de apoderado judicial alguno, en este estado, se deja constancia que de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: ÚNICO: el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO en la presente causa, y una vez firme la presente decisión, se dictará por auto separado, en su debida oportunidad procesal, el cierre y archivo del presente expediente. Teniendo las partes cinco (5) días hábiles, contados a partir de la presente fecha, exclusive, para interponer las defensas que estime conveniente contra la presente decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ

HÉCTOR MUJICA




EL SECRETARIO

JOHNNY HERNANDEZ





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