Decisión Nº AP21-L-2016-002177 de Juzgado Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 12-07-2018

Número de expedienteAP21-L-2016-002177
Fecha12 Julio 2018
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Tipo de procesoHonorarios Profesionales
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de Julio de dos mil Dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO: AP21-L-2016-002177

Visto que fue oída la opinión de la auxiliar de justicia ALISSON RIOS, titular de la cédula de identidad N°. V-6.792.309, inscrita en el Colegio de Contadores del Estado Miranda bajo el N°. 79.853, pasa esta Juzgadora de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, a fijar el monto de los honorarios del referido auxiliar de justicia, con motivo de la experticia complementaria del fallo, asimismo, se deja constancia que la fijación de los honorarios, estarán a cargo de la empresa demandada.

Ahora bien, el instrumento referencial de honorarios mínimos, aprobado en la Asamblea Nacional Extraordinaria de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, en fecha 01 de julio de 2018 estableció en el artículo 10:

“La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los Órganos Jurisdiccionales u Otros Organismos causa honorarios mínimos de Bs. 3.302.079,31 por horas hombre”.

Pues bien, oída la planificación del auxiliar de justicia, éste Juzgado pasa a fijar las horas, tomando como argumentos principales, los siguientes: 1) En cuanto a la complejidad de la labor encomendada, este Tribunal, revisados como han sido los conceptos condenados por el Juzgado de Alzada y observándose el tiempo de servicio del trabajador estima suficiente una (1) hora para que el experto realice tal actividad, es decir la revisión de las actuaciones del expediente a los fines de obtener la información respectiva para la elaboración del informe requerido. 2) Elaborar toda la información y consignar la experticia. En tal sentido, considerando que no se debe trasladar a la empresa y el contenido en si para los cálculos como tal se encuentran en el expediente, quien decide considera tiempo suficiente para tal actividad tres (3) horas.
En consecuencia, esta Juzgadora establece que se requiere 4 horas por la realización de la misma, encontrándose justificado de acuerdo a los parámetros establecidos en el fallo dictado por el Juzgado Séptimo (7) Superior de este Circuito Judicial de fecha 21/05/2018; y las formalidades para la realización de dicha experticia, y en virtud que el valor de la hora hombre es de Bs. 3.302.079,31 pues bien, al multiplicar el valor de esta por 5 horas esto da la cantidad de Bs. Bs. 13.208.317,24 monto en el cual este Juzgado fija los honorarios de la auxiliar ALISSON RIOS. Así se establece.

Queda establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la parte demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicha auxiliar de justicia. Todo de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial. Una vez hayan cumplido su labor será librada por secretaría la correspondiente orden de pago conforme a la Ley de Arancel Judicial. Todo en el juicio seguido por el ciudadano PEDRO APONTE ALVAREZ, contra las empresas INVERSIONES NOS C.A (RESTAURANT CASA FARRUCO) hoy INVERSIONES JVDS C.A (RESTAURANT CASA FARRUCO).

LA JUEZA

ABG. LILIA NOHEMI ZORIANO TREJO
LA SECRETARIA
ABG. YESENIA FUENTES

EN ESTA MISMA FECHA SE PUBLICÓ REGISTRÓ Y DIARIZÒ LA ANTERIOR DECISIÓN.



LA SECRETARIA
ABG. YESENIA FUENTES

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