Decisión Nº AP21-L-2017-001360 de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo (Caracas), 15-11-2018

Fecha15 Noviembre 2018
Número de expedienteAP21-L-2017-001360
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
PartesJOSE GREGORIO SANCHEZ, WLADIMIR MALDONADO, MIGUEL ANGEL DAVILA RIVERO, ORESTES RUIZ Y OTROS, CONTRA LA ENTIDAD DE TRABAJO NOHEMY, C.A.
Tipo de procesoIncumplimiento De Convención Colectiva
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: AP21-L-2017-001360

PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO SANCHEZ, WLADIMIR MALDONADO, MIGUEL ANGEL DAVILA RIVERO, ORESTES RUIZ, EDGAR ENRIQUE VEGA LIZCANO, CLEMENTE ANTONIO CAMACARO GONZALEZ, HUMBERTO JOSE GUANDA GUERRA, JESUS MARIA PORTILLO ROSO, JOSE GREGORIO BUITRAGO GARCIA, JOSE ARISTIDES COLMENARES VESGA, PABLO JOSE PIÑERO DIAZ, AMILCAR RAMON GOTOPO GUANIPA, CIRO JOSE GONZALEZ HERNANDEZ, HUGO JOSE DURAN LUGO, IGOR JOSE RAMOS CRUCES, MARIO DE JESUS CASTELLANOS, ALFREDO ARMANDO ANGULO RIVERA, DARWIN JOSE ACOSTA VELASQUEZ y JESUS YIOVALDO PLANES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V-19.254.348, V-17.492.480, V-15.160.630, V-9.500.869, V-8.019.342, V-14.756.259, V-14.332.185, V-3.597.043, V-10.160.898, V-13.383.146, V-5.600.273, V-7.942.721, V-5.894.573, V-6.437.019, V-13.251.771, V-16.618.910, V-9.404.301, V-9.207.990, y, V-17.167.754, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MAIKEL MONGES, ANA MARÍA ÁVILA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 224.920, y, 235.289, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: NOHEMY, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de febrero de 1962, bajo el N° 28, Tomo 11-A, con reforma estatutaria inscrita en el Registro Mercantil antes mencionado, el 05 de mayo de 1975, bajo el N° 35, Tomo 15-A-2do.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NORIS GARCÍA, BETTY TORRES y ZAIDA TORRES, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 86.733, 13.047 y 23.310, respectivamente.

MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO COLECTIVO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Se inició la presente causa por incumplimiento de contrato colectivo y otros conceptos laborales, en fecha 12 de julio de 2017, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 14 de julio de 2017 el Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibido la presente demanda, siendo admitida en fecha 18 de octubre de 2017, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.

En fecha 14 de junio de 2018, el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, concluyó la Audiencia Preliminar, sin lograr mediación alguna, en consecuencia ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo remitido el asunto a los Juzgados de Juicio en fecha 25 de junio de 2018, dejando constancia que la demandada dio constelación a la demanda.

En fecha 03 de julio de 2018, este Juzgado de Juicio dio por recibido el presente asunto, el 11 de julio de 2018 se emitió pronunciamiento sobre las pruebas promovidas por las partes, en esa misma fecha se fijó la oportunidad de celebración de la audiencia de juicio para el día 27 de septiembre de 2018, oportunidad en la cual se suspendió la audiencia en virtud de que no constaban las resultas de la prueba de informes promovida por las partes, tal como consta en el acta que riela al folio 190 del presente asunto, fijando nuevamente la audiencia para el día 08 de noviembre de 2018, en esta oportunidad se levantó acta declarando Desistido el Procedimiento, dada la incomparecencia de la parte actora.

Estando dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:

En fecha 06 de noviembre de 2018, se celebró la Audiencia de Juicio en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, supuesto que se subsume dentro del previsto en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece:

“…Si no comparece la parte demandante se entenderá que se desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente…”.(subrayado añadido por el Tribunal de Juicio)

En razón todo lo anterior, resulta forzoso declarar DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO por incumplimiento de contrato colectivo y otros conceptos laborales, incoado por los ciudadanos JOSE GREGORIO SANCHEZ, WLADIMIR MALDONADO, MIGUEL ANGEL DAVILA RIVERO, ORESTES RUIZ, EDGAR ENRIQUE VEGA LIZCANO, CLEMENTE ANTONIO CAMACARO GONZALEZ, HUMBERTO JOSE GUANDA GUERRA, JESUS MARIA PORTILLO ROSO, JOSE GREGORIO BUITRAGO GARCIA, JOSE ARISTIDES COLMENARES VESGA, PABLO JOSE PIÑERO DIAZ, AMILCAR RAMON GOTOPO GUANIPA, CIRO JOSE GONZALEZ HERNANDEZ, HUGO JOSE DURAN LUGO, IGOR JOSE RAMOS CRUCES, MARIO DE JESUS CASTELLANOS, ALFREDO ARMANDO ANGULO RIVERA, DARWIN JOSE ACOSTA VELASQUEZ y JESUS YIOVALDO PLANES HERNANDEZ, contra la entidad de trabajo NOHEMY, C.A., partes suficientemente identificadas a los autos. Así se decide.-

DISPOSITIVO
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO por incumplimiento de contrato colectivo y otros conceptos laborales, incoado por los ciudadanos JOSE GREGORIO SANCHEZ, WLADIMIR MALDONADO, MIGUEL ANGEL DAVILA RIVERO, ORESTES RUIZ, EDGAR ENRIQUE VEGA LIZCANO, CLEMENTE ANTONIO CAMACARO GONZALEZ, HUMBERTO JOSE GUANDA GUERRA, JESUS MARIA PORTILLO ROSO, JOSE GREGORIO BUITRAGO GARCIA, JOSE ARISTIDES COLMENARES VESGA, PABLO JOSE PIÑERO DIAZ, AMILCAR RAMON GOTOPO GUANIPA, CIRO JOSE GONZALEZ HERNANDEZ, HUGO JOSE DURAN LUGO, IGOR JOSE RAMOS CRUCES, MARIO DE JESUS CASTELLANOS, ALFREDO ARMANDO ANGULO RIVERA, DARWIN JOSE ACOSTA VELASQUEZ y JESUS YIOVALDO PLANES HERNANDEZ, contra la entidad de trabajo NOHEMY, C.A., partes suficientemente identificadas a los autos. SEGUNDO: No hay condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

LA JUEZ
ABG. LILIANA MARIA GONZÁLEZ MEJÍAS
LA SECRETARIA
ABG. DORYS ALVARADO

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