Decisión Nº AP21-L-2016-002350.- de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo (Caracas), 08-03-2018

Fecha08 Marzo 2018
Número de expedienteAP21-L-2016-002350.-
PartesENTIDAD DE TRABAJO LA LUCHA CA, EN CONTRA DE LA EMPRESA SINDICATO UNION SINDICAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA LA LUCHA DISTRITO CAPITAL (U-SINTRA-LUCHA-DISTRITO CAPITAL).
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
Tipo de procesoDisolución De Sindicato
TSJ Regiones - Decisión


Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de marzo del año dos mil dieciocho (2018)
207° y 159°

ASUNTO: AP21-L-2016-002350.-

PARTE ACTORA: LA LUCHA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de junio de 1957, bajo el N° 31, tomo 11-A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARÍA XIOMARA PÉREZ Y NANCY PADRINO, abogadas en ejercicio e inscritas en el IPSA bajo los Nos 59.165 y 54.020 respectivamente
PARTE DEMANDADA: SINDICATO UNION SINDICAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA LA LUCHA DISTRITO CAPITAL (U-SINTRA-LUCHA-DISTRITO CAPITAL).

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ÁNGEL ALFREDO BELLO, abogados inscritos en el IPSA bajo el número 202.851
MOTIVO: DEMANDA POR DISOLUCION DE SINDICATO

ANTECEDENTES

En la demanda por disolución de sindicato incoada por la entidad de trabajo La Lucha, C.A., contra Sindicato Unión Sindical De Trabajadores Y Trabajadoras De La Empresa La Lucha Distrito Capital (U-SINTRA-LUCHA-DISTRITO CAPITAL), la cual fue recibida en fecha 17 de octubre de 2016 por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo. En fecha 20/10/2016, el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo ordena la remisión a la Coordinación de este Circuito Judicial para que se agote los trámites correspondientes del asunto AP21-L-2016-002350, y que se lleve a acabo su tramitación respectiva en el juicio laboral ordinario en el cual debe despacharse a la debida fase preliminar del procedimiento de sustanciación tal y como se expresa en la sentencia del SC/TSJ signado con el N° 1201 del 30/09/2009, ello así, a los fines de que la parte demandada pueda hacerse parte y ejercer su Derecho Constitucional a la contestación de la demanda y promover las pruebas que tenga a bien fundar su postura procesal básica, bien sea para allanarse a la pretensión o resistirla plena o parcialmente.
En fecha 27/10/2016 se da por recibida la presente demanda por el Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo y en fecha 27/10/2016 lo admite. Asimismo, previo notificación de la parte demandada, y distribución de la causa, el Tribunal Duodécimo (12°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito, da inicio a la audiencia preliminar el 13/01/2017, no obstante ello, da por concluida la audiencia visto la situación inmediable entre las partes y, ordena su remisión a los Tribunales de juicio, a fin que se dicte sentencia en la presente causa. En fecha 31/01/2017 este Tribunal lo dió por recibido y en fecha 09/02/2017 fija la oportunidad para la celebración de la audiencia para el día 22/03/2017 a las 09:00 am, en fecha 22/03/2017se recibió de los abogadas María Xiomara Pérez y Nancy Padrino IPSA Nos 59.165 y 54.020 respectivamente quienes dicen ser apoderadas judiciales de la parte actora , y el abogado Ángel Alfredo Bello IPSA N° 202.851 quien dice ser apoderado judicial de la parte demandada diligencia mediante solicitan la reprogramación, En fecha 22/03/2017 en vista la diligencia de las parte y en virtud que no consta en autos las resultas de las pruebas de informes promovidas al Registrador Nacional de las Organizaciones sindicales (RNOS), en consecuencia este Juzgado acuerda lo solicitado y fija como fecha para la celebración de la mencionada audiencia el día 24/05/2017 a las 09:00 am, fecha en la cual se celebró la audiencia de juicio y en vista de la insistencia en la resultas de la prueba de informe solicitada por la parte actor, se prolonga la presente audiencia para el día 19/07/2017 a las 11:00 am y se ratificar el oficio dirigido al Registrador Nacional de las Organizaciones sindicales (RNOS). En fecha 30/10/2017 se dicto auto mediante quien decide, se aboca al conocimiento de la presente causa y se ordena la notificación Ley. En fecha 23/11/2017 en vista que las partes se encuentran a derecho del abocamiento, este Tribunal fija oportunidad de celebración de la audiencia de juicio, para el día 29/01/2018 a las 09:00 am., fecha en la cual se celebró la audiencia y la Juez prolonga de conformidad con el articulo 103 de la LOPTRA para el día 22/02/2018 a las 11:00 am, fecha en la cual se celebró la audiencia de continuidad de audiencia de juicio y se difiere el dispositivo del fallo para el día 01/03/2018 a la 03:00 am fecha en la cual se dictó el dispositivo oral del fallo.
Visto lo anterior, este Juzgado pasa a publicar la presente sentencia sobre la base de las consideraciones siguientes

DEL ESCRITO LIBELAR

Del escrito presentado por la representación judicial de la parte demandante se desprende los siguientes argumentos:

Señala que el 23-09-2016, la parte actora fue notificada por la Inspectoría del Trabajo de la Zona Norte del Municipio Libertador del Distrito Capital, para iniciar al discusión de Proyecto de Convención Colectiva del Trabajo presentado por el SINDICATO UNION SINDICAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA LA LUCHA DISTRITO CAPITAL (U-SINTRA-LUCHA-DISTRITO CAPITAL), para el día 26/09/2016.

Asimismo aduce la parte actora, que la parte demandada, SINDICATO UNION SINDICAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA LA LUCHA DISTRITO CAPITAL (U-SINTRA-LUCHA-DISTRITO CAPITAL), se constituyó como Sindicato de Empresa, según acta constitutiva de fecha 12/02/2011 legalizada con un número de 22 miembros fundadores, siendo estos los siguientes:

1. Yendiz Ovalle Jonathan C.I. N°15.161.021;
2. Landaeta Estanga Jesús C.I. N° 6.228.238;
3. Guillen Eduardo C.I. 20.872.581;
4. Hernández José C.I. 6.077.342;
5. Gelves Neudo C.I. N° 15.188.124;
6. Ramón Morillo CI. N° 4.682.445;
7. Henríquez Antonio C.I. N° 4.4944.216;
8. Hernández Mario C.I. N° 4.433.351;
9. Benitez Yfrain C.I. N° 18.457.330;
10. Segovia Cesar C.I. N° 13.457.755;
11. Domínguez Víctor C.I.N° 13.996.975;
12. Guelvez Yordano C.I.N° 18.675.511;
13. Fonseca Isaul C.I. N° 18.911.156;
14. Héctor López C.I. N° 6.306.398;
15. Candelario Zalazar C.I. N° 5.219.242;
16. Villareal Manuel C.I. N° 9.172.282;
17. Silva Juan C.I. N° 3.445.236;
18. Carmen Lozada C.I. N° 10.665.901;
19. Lisbely Cordero C.I. N° 17.757.285;
20. Carmen García C.I. N° 16.805.688;
21. Emi Aguas C.I. N° C.I. N° 13.471.886;
22. José J. Ortiz C.I. N° 11.479.901.

Sin embargo, la parte actora señala, que según la nómina de fundadores revisada por el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (R.N.O.S.) de fecha 27/03/2015 cuenta con una nómina de 21 miembros afiliados, los cuales se señalan a continuación:

1. Emi Aguas C.I. N° C.I. N° 13.471.886;
2. Lisbely Cordero C.I. N° 17.757.285;
3. Carmen García C.I. N° 16.805.688;
4. Henríquez Antonio C.I. N° 4.4944.216;
5. Hernández José C.I. 6.077.342;
6. Hernández Mario C.I. N° 4.433.351;
7. Silva Juan C.I. N° 3.445.236;
8. Yendiz Ovalle Jonathan C.I. N°15.161.021;
9. Benitez Yfrain C.I. N° 18.457.330;
10. Landaeta Estanga Jesús C.I. N° 6.228.238;
11. Ramón Morillo CI. N° 4.682.445;
12. José J. Ortiz C.I. N° 11.479.901.
13. Segovia Cesar C.I. N° 13.457.755;
14. Villareal Manuel C.I. N° 9.172.282;
15. Domínguez Víctor C.I. N° 13.996.975
16. Gelves Neudo C.I. N° 15.188.124;
17. Guillen Eduardo C.I. 20.872.581;
18. Jofre Márquez C.I.N° 19.658.012;
19. Candelario Zalazar C.I. N° 5.219.242;
20. Carmen Lozada C.I. N° 10.665.901;
21. Rubén Fonseca. C.I.N° 16.874.306

Aduce que la realidad, es que su nomina fundadores, ya no cuenta con el número necesario para su funcionamiento, lo que hace imposible, según sus dichos, que ésta organización sindical pueda seguir funcionando legalmente con 19, por cuanto los trabajadores han terminado su relación laboral desde hace mas de tres (3) meses, tiempo suficiente para perder la condición de miembro activo de un sindicato de empresas.

De otra parte, señala que los ciudadanos: 1.- Segovia Cesar C.I. N° 13.457.755 desde fecha 01/02/2016; 2.- Yendiz Ovalle Jonathan C.I. N° 15.161.021 de fecha 08/03/2016. Desde el 14-11-2014, por encontrarse en prisión actualmente condenado según consta en sentencia; 3.- Hernández José C.I. 6.077.342. Desde el 14-11-2014, por encontrarse en prisión actualmente condenado según consta en sentencia firme de fecha 11/08/20216; 4.- Guelvez Yordano C.I. N° 6.077.342; 5.- Héctor López C.I.N° 6.306.398 y, Fonseca Isaul C.I. N° 18.911.156 ya no pertenece a la nómina de su representada, situación ésta según se puede verificar a través de la cuenta individual del IVSS así como de las correspondientes liquidaciones, según sus dichos, y por lo tanto no podrían pertenecer al Sindicato de empresa.

Aduce que la última nómina del RNOS donde consta 21 miembros del Sindicato, se debe restar tres (3) de sus miembros, por lo que a su decir, quedarán dieciocho (18) personas, los cuales serían lo siguiente:

1. Emi Aguas C.I. N° C.I. N° 13.471.886;
2. Lisbely Cordero C.I. N° 17.757.285;
3. Carmen García C.I. N° 16.805.688;
4. Henríquez Antonio C.I. N° 4.4944.216;
5. Hernández Mario C.I. N° 4.433.351;
6. Silva Juan C.I. N° 3.445.236;
7. Benitez Yfrain C.I. N° 18.457.330;
8. Landaeta Estanga Jesús C.I. N° 6.228.238;
9. Ramón Morillo CI. N° 4.682.445;
10. José J. Ortiz C.I. N° 11.479.901.
11. Villareal Manuel C.I. N° 9.172.282;
12. Domínguez Víctor C.I. N° 13.996.975
13. Gelves Neudo C.I. N° 15.188.124
14. Guillen Eduardo C.I. 20.872.581;
15. Jofre Márquez C.I.N° 19.658.012;
16. Candelario Zalazar C.I. N° 5.219.242;
17. Carmen Lozada C.I. N° 10.665.901;
18. Rubén Fonseca. C.I.N° 16.874.306.

Aduce que al no estar el numero de trabajadores igual en la primera que en la última nómina avalada por el RNOS, hace que al organización sindical pierda su cualidad para representar a sus afiliados, lo que hace necesario que se solicite la disolución de su matricula por no contar con el número necesario para el cual fue constituido.

Señala que en fecha 26-09-2016, procedió a oponer defensa, ante la Inspectoría del Trabajo en el marco de la discusión del Contrato, alegando que dicho Sindicato no tiene la cualidad activa por no contar en al actualidad con el número suficiente de miembros para su funcionamiento, lo cual a su decir, hace imposible la representación de sus afiliados actual, tal como lo ha señalado el Tribunal Supremo de Justicia, aunado a los estatutos en el Capitulo octavo articulo 61.

Finalmente solicita la medida cautelar de suspensión sindical de carácter parcial sin pretender que por vía cautelar el juzgador adelante en forma alguna opinión sobre el mérito de fondo del debate. En cuanto al fomus boni Iuris, señala que se evidencia de la copia simple de l expediente signado N° 023-2016-04-00013PCCT donde consta notificación de la Inspectoría del Trabajo de la Zona Norte del Municipio Libertador del Distrito Capital para iniciar discusión de Proyecto de Contrato Colectivo de Trabajo, presentado por el SINDICATO UNION SINDICAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA LA LUCHA DISTRITO CAPITAL (U-SINTRA-LUCHA-DISTRITO CAPITAL) para el día lunes 26-09-2016 donde aparece en el acta constitutiva, Registro de matricula, actualización de nómina de fundadores suscrita por el RNOS, donde el sindicato consigna evidencia suficientes que demuestran la pérdida de su cualidad para representar a sus afiliados y su condición para funcionar como un sindicato de empresa. En cuanto al pericullum in mora e incluso el pericullum in damni ya que según dichos de la parte actora, el SINDICATO UNION SINDICAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA LA LUCHA DISTRITO CAPITAL (U-SINTRA-LUCHA-DISTRITO CAPITAL), al hacer protelitisimo político, causaría un daño patrimonial a la actora, al llamarla a discutir una convención colectiva, así como ejecutar actividades propias de la denominada acción sindical.

Por las razones antes expuestas finalmente solicita la disolución del sindicato SINDICATO UNION SINDICAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA LA LUCHA DISTRITO CAPITAL (U-SINTRA-LUCHA-DISTRITO CAPITAL) registrado por la Inspectoría del Trabajo de la Zona Norte del Municipio Libertador del Distrito Capital, conforme consta en boleta de inscripción y registro N° 3.106, folio 196, tomo IV, otorgada el 06-06-2011 y se registra en el Expediente signado con el número 023-2011-02-00016 y actualizada su nómina de fundadores por ante el Registro Nacional de organizaciones sindicales (RNOS) en fecha 27-03-2015. Y se oficie al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales a los fines de que proceda a al cancelación del mencionado registro. Asimismo se oficie a la Inspectoría del Trabajo de la Zona Norte del Municipio Libertador en el Distrito Capital.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

Por su parte la representación judicial de la parte demandada, no dio contestación a la demandada, sobre lo cual se dejó constancia en el auto de fecha 23 de enero de 2017.

CONTROVERSIA
Visto lo alegado por la parte actora, se deja constancia que la demandada no compareció a la audiencia oral de juicio, ni promovió pruebas, ni dio contestación, en tal sentido, se considera confesa la demandada con relación a los hechos planteados por el accionante en su libelo de demanda, debiendo el Tribunal determinar la procedencia en derecho de lo peticionado por el sindicato accionante sobre la disolución del SINDICATO UNION SINDICAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA LA LUCHA DISTRITO CAPITAL (U-SINTRA-LUCHA-DISTRITO CAPITAL), todo con vista al material probatorio aportado por las partes. Así se establece.
, este Tribunal considera que el mismo es un punto de derecho y en consecuencia pasa a analizar el acervo probatorio presentado por la parte actora:

DE LAS PRUEBAS DE LA ACTORA

Cursantes a los folios 19 al 61 de la pieza N 1 del expediente administrativo signado con el número 0232016-04-000013 emanada de la Inspectoría de Trabajo Sede Note del Municipio Libertador del Distrito Capital, contentivo de los siguientes documentos: notificación a la entidad de trabajo La Lucha C.A. para iniciar las discusiones del Proyecto de la Convención Colectiva de Trabajo SINDICATO UNION SINDICAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA LA LUCHA DISTRITO CAPITAL (U-SINTRA-LUCHA-DISTRITO CAPITAL); acta de fecha 26/09/2016 suscrita por la entidad de trabajo y la demandada, en al cual la entidad de trabajo LA LUCHA C.A. manifiesta que el sindicato carece de cualidad para representar a sus afiliados por cuanto no cuenta con un número suficiente establecido en la Ley; escrito de oposición y defensa presentado por la entidad de trabajo LA LUCHA C.A. ante la Inspectoría en la cual señala que el sindicato SINDICATO UNION SINDICAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA LA LUCHA DISTRITO CAPITAL (U-SINTRA-LUCHA-DISTRITO CAPITAL)no tiene el numeró de afiliados para funcionar y realizar la discusión del proyecto. por lo tanto, solicita el cierre del expediente; escrito de subsanación presentado por el SINDICATO UNION SINDICAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA LA LUCHA DISTRITO CAPITAL (U-SINTRA-LUCHA-DISTRITO CAPITAL) ante la Inspectoría; Convocatoria a todos los Trabajadores y Trabajadoras que presten servicio a la entidad de Trabajo LA LUCHA C.A., a los fines de que concurran a la Asamblea General Extraordinaria celebrada en fecha 29-08-2016, Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 29-08-2016, de afiliados al Unión Sindical de Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa la Lucha, en la que se aprobó el proyecto de Convención Colectiva 2015-2016.
En relación a las pruebas precedentes, la misma se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA. Así se establece.

Cursante desde los folios 62 al 76 contentiva de copias certificadas emanadas del registro Nacional de Organizaciones Sindicales (RNOS) de los cuales se evidencia los siguientes documentos: auto declarando el registro de rendición de cuenta de la organización sindical el SINDICATO UNION SINDICAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA LA LUCHA DISTRITO CAPITAL (U-SINTRA-LUCHA-DISTRITO CAPITAL) del periodo del año 2013; escrito suscrito por SINDICATO UNION SINDICAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA LA LUCHA DISTRITO CAPITAL (U-SINTRA-LUCHA-DISTRITO CAPITAL) y dirigido al RNOS, en el cual informa sobre el proceso de elecciones de la Junta directiva del sindicato. En relación a las pruebas precedentes, la misma se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA. Así se establece.

Cursante desde los folios 77 al 91 contentiva de copias certificadas emanadas del registro Nacional de Organizaciones Sindicales (RNOS) de los cuales se evidencia, acta constitutiva del SINTRA-LUCHA-DISTRITO CAPITAL) del periodo del año 2013; escrito suscrito por SINDICATO UNION SINDICAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA LA LUCHA DISTRITO CAPITAL (U-SINTRA-LUCHA-DISTRITO CAPITAL) en al cual se desprende que el mismo fue constituido con veintidós (22) trabajadores y trabajadoras al servicio de la Empresa LA LUCHA C.A. ubicada en al Av. San Martín la quebradita frente al Bloque de Armas Distrito Capital. En relación a las pruebas precedentes, la misma se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA. Así se establece.

Cursante desde los folios 91 al 95 contentiva de copias certificadas emanadas del registro Nacional de Organizaciones Sindicales (RNOS) en al cual se evidencia boleta de Inscripción de la UNIÓN SINDICAL DE DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA LA LUCHA C.A. DISTRITO CAPITAL, emitida por la Inspectoría de Trabajo Sede Note del Municipio Libertador del Distrito Capital, en donde quedo inscrito los Estaturas del Sindicato bajo el N° 3. 106, Folio 196, Tomo IV del Libro llevado por la Inspectoría. En relación a las pruebas precedentes, la misma se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA. Así se establece.

Cursante desde los folios 95 al 99 contentiva de copias certificadas emanadas del registro Nacional de Organizaciones Sindicales (RNOS) en al cual se evidencia escrito Dirigido al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales de fecha 12-02-2016, suscrito por Mario Hernández, Secretario General UNIÓN SINDICAL DE DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA LA LUCHA C.A. DISTRITO CAPITAL, y recibido en fecha 16/02/2016, mediante la cual se consigna la Nomina Actualizada al 16/01/2016 de los Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa la Lucha C.A, la cual contaba para ese momento con 21 trabajadores. En relación a las pruebas precedentes, la misma se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA. Así se establece.

Cursante desde los folios 100 al 104 contentiva de copias certificadas emanadas del registro Nacional de Organizaciones Sindicales (RNOS) del cual se evidencia Actualización de Registro Sindicales de fecha 19-08-2015, emanada de la Sala de Registro de las Organizaciones Sindicales del Distrito Capital. En relación a las pruebas precedentes, la misma se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA. Así se establece.

Cursante desde los Folios 105 al 119 contentiva de copias certificadas emanadas del registro Nacional de Organizaciones Sindicales (RNOS) del cual se evidencia estatuto Sociales del Sindicato de UNIÓN SINDICAL DE DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA LA LUCHA C.A. DISTRITO CAPITAL, los cuales señalan en su capítulo octavo disposiciones finales en su artículo 61 lo siguiente: “ El Sindicato solo se podrá disolver cuando no tenga el número de miembros exigido por al Ley Orgánica del Trabajo para su funcionamiento, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 460 de la LOT…” En relación a las pruebas precedentes, la misma se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA. Así se establece.

Cursante desde los folios 120 al 125 contentiva de copias certificadas emanadas del registro Nacional de Organizaciones Sindicales (RNOS) de los cuales se evidencia escrito suscrito por el REPRESENATNTE DEL Sindicato de UNIÓN SINDICAL DE DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA LA LUCHA C.A. DISTRITO CAPITAL, de fecha 11/06/2015 dirigido al RNOS, mediante el cual, el sindicato consigna la nómina actualizada de los afilados al sindicato para dicha fecha. En relación a las pruebas precedentes, la misma se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA. Así se establece.

Cursante desde los 126 al 131 del expediente, contentivo de los siguientes documentos perteneciente al ciudadano Jonathan Adrián Yendiz Ollarves de los cuales se evidencia: Constancia de Retiro de Trabajador emitido por el IVSS, en la cual se evidencia que el ciudadano Jonathan Adrián Yendiz Ollarves V-15161021 prestó servicio para la empresa LA LUCHA C.A. desde 03/01/2005 hasta el 08/03/2016; Constancia de Trabajo emanado de la Empresa La Lucha, C-A.; Recibo de Pago y Copia de Cheque de fecha 10-03-2016, Liquidación de fecha 08-03-2016, emitido por la Lucha, C.A. así como renuncia firmada por el Trabajador, de fecha 03-03-2016. En relación a las pruebas precedentes, la misma se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA. Así se establece.

Cursante desde los 132 al 137 del expediente, contentivo de los siguientes documentos perteneciente al ciudadano Cesar Segovia de los cuales se evidencia: Constancia de Retiro de Trabajador emitido por el IVSS, en la cual se evidencia que el ciudadano Cesar Segovia V- 13457775 prestó servicio para la empresa LA LUCHA C.A. desde 17/12/2008 hasta el 02/02/2016; Constancia de Trabajo emanado de la Empresa La Lucha, C-A.; Recibo de Pago y Copia de Cheque de fecha 01-02-2016, Liquidación de fecha 01-02-2016, emitido por la Lucha, C.A. así como renuncia firmada por el Trabajador, de fecha 01-02-2016. En relación a las pruebas precedentes, la misma se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA. Así se establece.

Cursante desde los 138 al 146 del expediente, contentivo de los siguientes documentos perteneciente al ciudadano Guelvez Yordano de los cuales se evidencia: Participación de Retiro de Trabajador emitido por el IVSS, en la cual se evidencia que el ciudadano Guelvez Yordano V-18.675.511 prestó servicio para la empresa LA LUCHA C.A. desde 06/11/2009 hasta el 09/07/2012; Constancia de Trabajo emanado de la Empresa La Lucha, C-A., de fecha 09-07-2012, Recibo de Pago y Copia de Cheque de fecha 10-07-2012, y Liquidación de fecha 10-07-2012, emitido por la Lucha, C.A. En relación a las pruebas precedentes, se desecha por cuanto no resuelve el fondo de al controversia. Así se establece.

Cursante desde los 147 al 151 del expediente, contentivo de los siguientes documentos perteneciente al ciudadano Héctor Enrique López de los cuales se evidencia: Participación de Retiro de Trabajador emitido por el IVSS, en la cual se evidencia que el ciudadano Héctor Enrique López V-13.457.775 prestó servicio para la empresa LA LUCHA C.A. desde 08/07/2004 hasta el 09/09/2011; Constancia de Trabajo emanado de la Empresa La Lucha, C-A., de fecha 09-09-2011, Recibo de Pago y Copia de Cheque de fecha 09-09-2011, y Liquidación de fecha 09-09-2011, emitido por la Lucha, C.A. En relación a las pruebas precedentes, se desecha por cuanto no resuelve el fondo de al controversia. Así se establece.

Cursante desde los 152 al 160 del expediente, contentivo de los siguientes documentos perteneciente al ciudadano Isaul Fonseca de los cuales se evidencia: Participación de Retiro de Trabajador emitido por el IVSS, en la cual se evidencia que el ciudadano Isaul Fonseca V-118.911.156 prestó servicio para la empresa LA LUCHA C.A. desde 27/08/2010 hasta el 13/03/2013; Recibo de Pago y Copia de Cheque de fecha 13-03-2012, y Liquidación de fecha 13-03-2012, emitido por la Lucha, C.A. Constancia de Retiro de Trabajador emitido por el IVSS, sin fecha, Constancia de Trabajo emanado de la Empresa La Lucha, C-A., de fecha 13-03-2012, del ciudadano ISAUL FONSECA, titular de la cedula V-18.911.156. Acta de fecha 13-03-2012, dejando constancia LA EMPRESA de los conceptos laborales que se le cancelaron al ciudadano antes mencionado, la cual esta firmada por el ciudadano ISAUL FONSECA, y el Representante del patrono LA LUCHA, C.A. Renuncia de fecha 13-03-2012. En relación a las pruebas precedentes, se desecha por cuanto no resuelve el fondo de al controversia. Así se establece.

Cursante desde los 161 al 165 del expediente, contentivo constancia de egreso emanada del IVSS de los ciudadanos: Héctor Enríquez López, Yordano Antonio Gelvez Vásquez, Jonathan Adrián Yendiz Ollarve, Isaul Antonio Fonseca Vásquez y Cesar Segovia En relación a las pruebas precedentes, la misma fueron valoradas supra. Así se establece.

Cursante desde los folios 204 al 212 del expediente contentiva de copia Simple de la Sentencia de fecha 11/08/2016 emanada Tribunal Undécimo de primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Pena, del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se condeno al ciudadano José Gilberto Hernández, 06 años de prisión por el delito de Contrabando de Extracción, privado de libertad, desde la fecha 10-11-2014. En relación a las pruebas precedentes, la misma se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la LOPTRA. Así se establece.

Cursante desde los folios del 204 al 222 del expediente contentivo de liquidaciones y renuncias de los ciudadanos Yendis Ollarve Jonathan, Segovia César. En relación a la precedente prueba las mismas fueron valoradas supra. Así se establece.

Cursante desde los folios 223 al 301 del expediente contentivo original de los siguientes documentos: Acta Constitutiva del SINDICATO UNIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA LA LUCHA DISTRITO CAPITAL, boleta de registro y estatutos, nómina de miembros fundadores. En relación a la precedente prueba las misma fueron valoradas supra. Así se establece.
De la Prueba de Informe:

La parte actora, solicita la prueba de informe al Registrador Nacional de las Organizaciones sindicales (RNOS), cuyas resultas rielan desde los folios 365 de la primera pieza del expediente, las cuales la parte actora ejerció el derecho al control, evidenciándose sendos escritos suscritos por el SINDICATO UNIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA LA LUCHA DISTRITO CAPITAL y dirigido Registrador Nacional de las Organizaciones sindicales (RNOS) en la cual consignan la nomina actualizada a la fecha año 2015 con 21 de trabajadores y la nómina actualizada a 16 de enero 2016 con 21 trabajadores. En tal sentido se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la LOPTRA. Así se establece.

DE LA DECLARACIÓN DE PARTE:

En la audiencia de Juicio, la Jueza haciendo uso de las facultades establecidas en el artículo 103 de la LOPTRA, procedió a realizar declaración de parte a los ciudadanos Mario de Jesús Hernández y Emilio Roque Hernández

En relación a la declaración de parte del ciudadano Mario de Jesús Hernández venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.433.351, señalo que el objeto del sindicato era evitar el acoso laboral, señaló que el mismo se constituyó con veintiun trabajadores, como el sindicato de los Teques, y el de Guacara. Señaló que en San Martín funciona como un depósito de mercancía de la empresa. Señaló que se constituyeron en el año 2011. Aduce que en el año 2015 hicieron nuevamente elecciones, sin embargo señala que la empresa no quiso discutir porque para el año 2017 eran dieciocho (18) trabajadores. Señala que a partir del año 2015, han conseguido los beneficios que señala la convención colectiva. Señaló que el sindicato de San Martín cuenta con fondos. Señaló que la empresa tiene un año aproximadamente que no está haciendo nada más que cumpliendo horario.

Por su parte, el representante de la empresa el ciudadano Emilio Roque Hernández, señaló que Guacara tiene 4 sindicato, Los Teques tiene 3 sindicato, 1 San Martín y 1 sindicato en Calabozo. Señaló que cada empresa discute su propio contrato colectivo por ser un sindicato de empresa según su división. Señala que los beneficios son similares para todos los trabajadores. Señaló que el sindicato no cumple con el requisito de ley y específicamente la actividad económica en esa zona es nula por cuanto actualmente no hay distribución de harina de trigo de panadería en esta zona.

MOTIVACION PARA DECIDIR:

Establecido como fuera la controversia esta Juzgadora al respecto considera necesario señalar lo siguiente:
Libertad sindical

La Organización Internacional del Trabajo, ente al cual esta adscrito la República Bolivariana de Venezuela, contempla y es un derecho internacional plasmado en nuestra Constitución, la formación de sindicatos, ver convenios suscritos por Venezuela Nº 87 del año 1.948 ratificado el 1º de septiembre de 1982 y convenio Nº 98 del 19 de diciembre de 1968

Artículo 95 de al CRBV: "Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las
organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como a afiliarse o no a ellas, de conformidad con la Ley"
Asimismo el Articulo 353 de la LOTTT señala lo siguiente: “Los trabajadores y trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen conveniente para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como afiliarse o no a ellas de conformidad con esta Ley. Las organizaciones sindicales no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadores están protegidos y protegidas contra todo acto de discriminación o injerencia contrario al ejercicio de este derecho.”
Así cosas, la libertad sindical está relacionada entre otros aspectos, con a constitución de sindicatos, se refiere a los derechos de los individuos a afiliarse (o no) a las organizaciones de su elección y a desafiliarse de las mismas, así como a constituir (o no) tales organizaciones, sin autorización previa y en total liberta, para la defensa y promoción de sus intereses económicos y sociales y de ejercer la acción o actividad sindical sin mas restricciones que las surgidas de la ley.

Es importante señalar visto la declaración para parte, y dado la cantidad de sindicatos que hacen vid en la entidad de trabajo LA LUCHA C.A., quien decide considera que no existe violación a la libertad sindical de los trabajadores de la mencionada entidad de trabajo. Así se establece.

Nuestra Ley subjetiva en su articulo 371 establece los tipos de sindicatos, lo cuales son lo siguientes: “Los sindicatos de trabajadores y trabajadoras pueden ser de entidad de trabajo, profesionales, de industria o sectoriales:

a) Son sindicatos de empresa los integrados por trabajadores y trabajadoras de cualquier profesión u oficio que presten servicios en una misma entidad de trabajo, incluyendo sus sucursales, ubicadas en distintas localidades y regiones…”

Asimismo el artículo 376 ejusdem señala lo siguiente: “Veinte o más trabajadores y trabajadoras de una entidad de trabajo podrán constituir un sindicato de empresa.
El mismo número será suficiente para constituir un sindicato de trabajadores y trabajadoras agrícolas.”

Ahora bien, en el caso de marras, la parte actora señala que en fecha 23-09-2016, fue notificada por la Inspectoría del Trabajo de la Zona Norte del Municipio Libertador del Distrito Capital, para iniciar al discusión de Proyecto de Convención Colectiva del Trabajo presentado por el SINDICATO UNION SINDICAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA LA LUCHA DISTRITO CAPITAL (U-SINTRA-LUCHA-DISTRITO CAPITAL), sin embargo el día 26/09/2016, opuso escrito de defensa ante la Inspectoría del Trabajo, alegando que el SINDICATO UNION SINDICAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA LA LUCHA DISTRITO CAPITAL (U-SINTRA-LUCHA-DISTRITO CAPITAL), se constituyó con veintidós (22) miembros, no obstante ello, para la fecha de la discusión del Contrato Colectivo, señaló que dicho sindicato, no contaba con el número de miembros requerido por Ley para su funcionamiento, toda vez que según sus dichos para septiembre del 2016, dicho sindicato contaba con solo dieciocho (18) trabajadores afiliados, razón por lo cual solicita ante esta jurisdicción su disolución.

Así las cosas, por cuanto no es un hecho controvertido, que el SINDICATO UNION SINDICAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA LA LUCHA DISTRITO CAPITAL (U-SINTRA-LUCHA-DISTRITO CAPITAL) cuya disolución se solicita, es un sindicato de empresa y por lo tanto para su constitución así como su funcionamiento debe contar con un mínimo de veinte (20) miembros afiliados, tal como lo señala la Ley en su artículo 376 el cual señaló supra. Así se establece.
El artículo 426 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, establece:
“Artículo 426: Son causas de disolución de las organizaciones sindicales:
1. Las consagradas en los estatutos.
2. OMISSIS
3. El funcionamiento con un número menor de miembros de aquel que se requirió para su constitución….”
Asimismo de los estatutos del referido sindicato se desprende específicamente al folio 117 los estatuto Sociales del Sindicato de UNIÓN SINDICAL DE DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA LA LUCHA C.A. DISTRITO CAPITAL, los cuales fueron valorados supra, en su capítulo octavo las disposiciones finales en su artículo 61 lo siguiente: “ El Sindicato solo se podrá disolver cuando no tenga el número de miembros exigido por al Ley Orgánica del Trabajo para su funcionamiento, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 460 de la LOT…” (Subrayado y cursiva de esta Instancia).

En tal sentido, de los autos se evidencia específicamente de la prueba de informe del Registrador Nacional de las Organizaciones sindicales (RNOS) que riela al folio 383 y 384 de la primera pieza, que el SINDICATO UNION SINDICAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA LA LUCHA DISTRITO CAPITAL (U-SINTRA-LUCHA-DISTRITO CAPITAL) a la fecha del 16 de enero 2016 contaba con 21 trabajadores, sin embargo, de los autos igualmente se desprende que los ciudadanos, Jonathan Adrían Yendiz Ollarves, Cesar Segovia y José Gilberto Hernández, culminaron la relación laboral con la entidad de trabajo el año 2016 específicamente, 08/03/2016, 02/02/2016 y 11/08/2016 respectivamente, vale decir, posterior a la fecha en la cual el sindicato consignó la nómina ante el R.N.O.S. Asimismo en ese mismo orden de ideas, en la declaración de parte, realizada al ciudadano Mario Hernández como representante del sindicato, SINDICATO UNION SINDICAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA LA LUCHA DISTRITO CAPITAL (U-SINTRA-LUCHA-DISTRITO CAPITAL), señaló que el mismo contaba con dieciocho (18) miembros desde el año 2017. Lo cual es claro y evidente que el sindicato para el año 2016, hasta la presente fecha contaba y cuenta con dieciocho (18) miembros afiliados. Así se establece.

Así las cosas, visto que el SINDICATO UNIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA LA LUCHA DISTRITO CAPITAL (U-SINTRA-LUCHA-DISTRITO CAPITAL) se constituyó con veintidós (22) miembros, cantidad ésta suficiente y necesaria para constituir un sindicato de empresa y, por cuanto a partir de agosto de 2016 cuenta con dieciocho (18) miembros, esta Juzgadora considera que en atención a al Ley, el SINDICATO UNIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA LA LUCHA DISTRITO CAPITAL (U-SINTRA-LUCHA-DISTRITO CAPITAL) no tiene la cualidad numeraria de los afiliados requerido para su funcionamiento y, por lo tanto forzosamente se declara CON LUGAR la disolución del sindicato de empresa SINDICATO UNIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA LA LUCHA DISTRITO CAPITAL (U-SINTRA-LUCHA-DISTRITO CAPITAL). Así se decide.

En cuanto a la medida cautelar solicitada, quien decide considera inoficiosa pronunciarse sobre la misma vista la decisión. Así se establece.
Definitivamente firme como quede el presente fallo se ordenará librar oficio a la Dirección de Inspectoría Nacional y otros Asuntos Colectivos de Trabajo del Sector Privado, a los fines de que proceda a anular la Inscripción de la Organización Sindical cuya Disolución fue establecida en el presente fallo, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 459 y 460 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por DISOLUCION DE SINDICATO incoada por la entidad de trabajo LA LUCHA CA, en contra de la empresa SINDICATO UNION SINDICAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA LA LUCHA DISTRITO CAPITAL (U-SINTRA-LUCHA-DISTRITO CAPITAL). SEGUNDO: Se ordena a Notificar al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales a efecto de que se cancele el registro. TERCERO: Se ordena a Notificar a la Inspectoría del Trabajo de la Zona Norte del Municipio Libertador del Distrito capital; CUARTO: No se condena en costa de conformidad con el artículo 64 de la LOPTRA.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ocho (8) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018). Años: 207° y 159°

LA JUEZ

Abg. NIEVES SALAZAR

EL SECRETARIO

Abg. RUBEN PIÑA

NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
EL SECRETARIO

Abg. RUBEN PIÑA




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