Decisión Nº AP21-L-2017-000878 de Juzgado Vigésimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 11-10-2017

Número de expedienteAP21-L-2017-000878
Fecha11 Octubre 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Vigésimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PartesMAIKEL ALBERTO ACEVEDO LÓPEZ VS. BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
Tipo de procesoDiferencia De Prestaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión


ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-000878

PARTE ACTORA: MAIKEL ALBERTO ACEVEDO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.326.816.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: VICENTE BOADA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.855 y Otros.
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1997, bajo el Nº 1, Tomo 16-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: YESIKA TORREALBA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.911 y Otros.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, 11 de octubre de 2017, siendo las 10:00 a.m., comparecen de manera voluntaria los apoderados judiciales de ambas partes, solicitando adelantar la continuación de la audiencia preliminar fijada para el día 25 del presente mes y año, lo cual fue acordado por el Tribunal, en consecuencia se deja constancia que comparecieron los abogados en ejercicio VICENTE DE JESÚS BOADA y YESIKA TORREALBA RIVERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 75.855 y 148.911, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante y demandada, respectivamente. En este estado las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo satisfactorio de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se ha convenido en celebrar la transacción contenida en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: MAICKEL ALBERTO ACEVEDO LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.26.816 presentó una demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Luego de darle entrada a la demanda para su distribución, el asunto fue asignado al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su admisión, bajo el expediente No. AP21-L-2017-000878. Como fundamento de su pretensión MAICKEL ALBERTO ACEVEDO LOPEZ alegó básicamente lo siguiente:
1.- Que prestó sus servicios para BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. desde el 12 de noviembre de 2007 hasta el 17 de febrero de 2017 fecha en la cual fue despedido sin justa causa del cargo que venía desempeñando.
2.- Que el último salario promedio diario de la parte actora fue de trescientos cincuenta bolívares con noventa céntimos (Bs.350,90) y su último salario integral diario fue de quinientos noventa y cuatro bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs.594,88).
3.- Que al momento de cancelarle sus prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. no tomó en cuenta a los efectos del cálculo del salario integral, diversos conceptos como las comisiones para el pago de los días sábado, domingo y feriados, así como tampoco el plan de ahorro y el aporte a la caja de ahorro y su respectiva incidencia sobre el pago de los días sábado, domingo y feriados.
4.- Que igualmente el pago de los días sábado, domingo y feriados forma parte del salario, a tenor de lo dispuesto en los artículos 133 de la anterior Ley Orgánica del Trabajo y 76 y siguientes de su Reglamento, y de las sentencias dictadas por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fechas 17 de mayo de 2001 y 24 de febrero de 2005.
5.- Que Banesco debía realizar un aporte a la caja de ahorro a su cuenta de un once por ciento (11%) del salario normal, de conformidad con la Convención Colectiva aplicable pero por cuanto el Banco aportó solamente la parte fija del salario básico se le adeudan las diferencias de esos aportes tomando como base de cálculo el último salario básico promedio.
6.- MAICKEL ALBERTO ACEVEDO LOPEZ demandó, en consecuencia, la cantidad de tres millones cincuenta y siete mil doscientos treinta bolívares con cuatro céntimos (Bs.3.057.230,04) según la discriminación que a continuación se indica:
Conceptos Monto Bs.
Salarios correspondientes a Inamovilidad Laboral. 1.583.609,76
Comisiones o incentivos en el salario de los días sábados, domingos y feriados. 413.009,30
Diferencia de aporte a la caja de ahorro 2007-2017. 125.612,96
Vacaciones y bono vacacional 2007-2017. 275.132,00
Diferencia por concepto de utilidades 2007-2017. 660.316,80
Diferencia por concepto antigüedad. 92.821,71
Intereses moratorios. 32.340,47
TOTAL 3.057.230,04
Adicionalmente reclamó el interés de mora que se siga causando sobre la cantidad antes especificada y la corrección monetaria.
SEGUNDA: En fecha 10 de mayo de 2017 el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial admitió el libelo de demanda, ordenando la notificación de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. a fin que compareciera a la audiencia preliminar. El inicio de la audiencia preliminar se llevó a cabo ante el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, acordándose por las partes intervinientes prolongar la audiencia preliminar, siendo que con la mediación del Juez de la causa, las partes llegaron a un acuerdo por la cantidad de novecientos mil bolívares (Bs.900.000,00) que se formaliza mediante la presente transacción, conforme lo expuesto en la cláusula cuarta.
TERCERA: Con respecto a la demanda intentada por MAICKEL ALBERTO ACEVEDO LOPEZ, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. la niega y rechaza en base a los siguientes argumentos:
1) BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. alega no adeuda MAICKEL ALBERTO ACEVEDO LOPEZ la suma de tres millones cincuenta y siete mil doscientos treinta bolívares con cuatro céntimos (Bs.3.057.230,04) por concepto de diferencias de prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponderían a MAICKEL ALBERTO ACEVEDO LOPEZ con motivo de la finalización de la relación laboral.
Contrario a lo indicado por MAICKEL ALBERTO ACEVEDO LOPEZ, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. alega le pagó de manera íntegra, las cantidades correspondientes a sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que la unió con BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., lo cual se evidencia del finiquito por terminación de servicios, marcado con el número “1” consignado con el escrito de pruebas, por la cantidad de quinientos setenta y cuatro mil cuatrocientos veintitrés bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs.574.423,94).
2) Adicionalmente, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. argumenta que de los estados de cuenta consignados con el escrito de pruebas y demás recibos se demuestran los pagos anuales realizados por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. a MAICKEL ALBERTO ACEVEDO LOPEZ a lo largo de la relación laboral por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, así como también el pago de las utilidades y bonos vacacionales con el respectivo disfrute de las vacaciones, a las cuales tenía derecho MAICKEL ALBERTO ACEVEDO LOPEZ con motivo de la relación de trabajo, con excepción de las canceladas en la liquidación según lo antes expuesto.
3) En cuanto a las supuestas comisiones e incentivos, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. niega MAICKEL ALBERTO ACEVEDO LOPEZ hubiera devengado alguna en el transcurso de la relación laboral.
4) En lo atinente al pago de los días sábados, domingos y feriados y su incidencia en el cálculo de los conceptos derivados de la relación de trabajo, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. señala no proceden en virtud de lo antes expuesto. En todo caso, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha indicado el pago de los días sábados –en base a la porción variable del salario- sólo procede en caso que haya sido convenido expresamente por las partes, cuestión que no ocurrió en el supuesto de MAICKEL ALBERTO ACEVEDO LOPEZ.
5) Por otra parte, dentro de las condiciones que regían la relación laboral que existía entre las partes, se encontraba el establecimiento del salario de eficacia atípica, según se evidencia de la Convención Colectiva de Trabajo vigente.
6) Finalmente, contrario a lo alegado por MAICKEL ALBERTO ACEVEDO LOPEZ, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. sí incluyó dentro del salario el aporte del Banco a la caja de ahorro pero como lo prevé la convención colectiva de trabajo vigente.
Efectivamente, en dicha convención colectiva se establece expresamente el aporte del Banco a la caja de ahorro se tomará en cuenta a los efectos del cálculo del salario integral -vale decir para la antigüedad- y para el cálculo de las utilidades, por lo que mal puede incluir MAICKEL ALBERTO ACEVEDO LOPEZ el mencionado aporte para el cálculo de otros conceptos no establecidos de manera convencional en el referido instrumento.
7) BANESCO niega haber despedido injustificadamente al actor como se señala en el libelo de demanda. La realidad es que como quedó demostrado con las pruebas promovidas, la parte actora renunció voluntariamente a su puesto de trabajo, libre de apremio y de toda coacción. Por lo cual es improcedente cualquier reclamación por el pago de indemnización establecida en el artículo 92 ya referido.
8) BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. niega adeude cantidad alguna por concepto de salarios correspondientes a Inamovilidad Laboral, ya que la relación de trabajo terminó por renuncia del señor MAICKEL ALBERTO ACEVEDO LOPEZ y en consecuencia fue una causal voluntaria del demandante que puso fin al contrato de trabajo, lo cual se evidencia de carta de renuncia, marcada con el número “3” consignada con el escrito de pruebas.
CUARTA: LAS PARTES, no obstante las divergencias antes indicadas, y sin que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. haya convenido en la reclamación formulada ni en la estimación hecha al respecto por MAICKEL ALBERTO ACEVEDO LOPEZ, de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en celebrar la transacción que seguidamente se especifica, para poner fin al juicio intentado por MAICKEL ALBERTO ACEVEDO LOPEZ. De acuerdo con los términos de este arreglo, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A conviene en pagar a MAICKEL ALBERTO ACEVEDO LOPEZ la cantidad de novecientos mil bolívares (Bs.900.000,00) según la discriminación que a continuación se especifica:
Conceptos Monto Bs.
Comisiones o incentivos en el salario de los días sábados, domingos y feriados. 252.000,00
Diferencia de aporte a la caja de ahorro 2007-2017. 90.000,00
Vacaciones y bono vacacional 2007-2017. 135.000,00
Diferencia por concepto de utilidades 2007-2017. 342.000,00
Diferencia por concepto antigüedad. 54.000,00
Intereses moratorios. 27.000,00
TOTAL 900.000,00
La sumatoria de todas las cantidades especificadas anteriormente arroja un total de novecientos mil bolívares (Bs.900.000,00) e incluye el interés de mora y la corrección monetaria causada hasta la fecha.
QUINTA: El pago acordado en esta transacción a favor de MAICKEL ALBERTO ACEVEDO LOPEZ por la cantidad total de novecientos mil bolívares exactos (Bs.900.000,00) es pagado en este acto por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. mediante cheque de gerencia No. 00052384 de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. de fecha 9 de octubre de 2017 librado a favor de MAICKEL ALBERTO ACEVEDO LOPEZ.
El apoderado judicial de MAICKEL ALBERTO ACEVEDO LOPEZ declara recibe en este acto, por los conceptos especificados en la cláusula precedente y la entera y cabal satisfacción de MAICKEL ALBERTO ACEVEDO LOPEZ el cheque antes identificado por la cantidad de novecientos mil bolívares (Bs.900.000,00).
SEXTA: LAS PARTES expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, bajo el entendido que cualquier cantidad en menos o en más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia, MAICKEL ALBERTO ACEVEDO LOPEZ conviene en que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. nada queda a deberle por concepto alguno relacionado con los servicios prestados a dicha empresa hasta el 17 de febrero de 2017, pues el pago de la suma antes indicada de novecientos mil bolívares (Bs.900.000,00) incluye la cancelación proporcional de cualesquiera derechos, tanto legales como contractuales, que pudieran ser adeudados a MAICKEL ALBERTO ACEVEDO LOPEZ por la totalidad del tiempo de servicios, además de lo comprendido en esta transacción, por cualquier causa; incluyendo expresamente cualesquiera diferencias dejadas de pagar a MAICKEL ALBERTO ACEVEDO LOPEZ a que hubiere tenido derecho; independientemente de la cuantía y de la naturaleza que determinen la procedencia del respectivo pago.
MAICKEL ALBERTO ACEVEDO LOPEZ asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de:
a) Prestaciones sociales, incluyendo entre otras, prestación de antigüedad, según lo previsto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (vigente al momento de finalizar la relación laboral), intereses sobre las prestaciones sociales por todos los años de servicio; y
b) Remuneraciones pendientes; salario; anticipos de salarios; comisiones; incentivos, indemnizaciones de cualquier tipo; vacaciones; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales; antigüedad, diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; por cualquier motivo, incidencia de los pagos recibidos periódicamente en el cálculo de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente documento; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; feriados, sábado, domingo y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos; gastos de hospedaje y/o representación; corrección monetaria, aumentos de salarios; seguro, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que MAICKEL ALBERTO ACEVEDO LOPEZ prestó a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de MAICKEL ALBERTO ACEVEDO LOPEZ, ya que éste expresamente conviene y reconoce que con la suma cancelada en la presente transacción por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. que recibe a su entera satisfacción, nada más se le adeuda. Igualmente, MAICKEL ALBERTO ACEVEDO LOPEZ conviene y acuerda que nada más tiene que reclamar a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y/o empresas relacionadas o subsidiarias, ni a sus administradores, por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. Por todo lo cual extiende a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y/o empresas relacionadas o subsidiarias el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder.
SEPTIMA: LAS PARTES, con base a lo expuesto en este convenio y en razón del arreglo amistoso al cual han llegado, dan por terminado el juicio que MAICKEL ALBERTO ACEVEDO LOPEZ intentó contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. A tal efecto, las partes celebran la presente transacción ante este Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y solicitan que el Juez homologue la transacción celebrada y consecuentemente ordene el archivo del expediente, según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que el juicio ha quedado definitivamente concluido.
OCTAVA: LAS PARTES convienen en reconocer a la presente transacción la fuerza de la cosa juzgada, de conformidad con los artículos 1.718 del Código Civil y 19° de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 10 y 11 de su Reglamento. Igualmente convienen ambas partes en que los gastos en los cuales cada una haya incurrido o incurran con motivo del reclamo que dan por terminado con la presente transacción, corren por cuenta de cada una, incluyendo los honorarios de sus respectivos abogados.
NOVENA: LAS PARTES solicitan al Juez se sirva acordar copia certificada de la presente acta.
Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En cuanto a la copia certificada solicitada este Tribunal acuerda su expedición de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, e insta a las partes consignar los respectivos fotostatos. El Tribunal deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes. En virtud que el juicio ha concluido se ordena el cierre y archivo del expediente, mediante auto separa en su debida oportunidad procesal.
EL JUEZ,

EL SECRETARIO

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



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