Decisión Nº AP21-L-2017-000359 de Tribunal Trigesimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 04-07-2017

Fecha04 Julio 2017
Número de expedienteAP21-L-2017-000359
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Trigesimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


Vista la presente Transacción y sus recaudos, en fase de Mediación, presentados en fecha 03 de Julio de 2017, por ante este Tribunal Trigésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y los Trabajadoras (LOTTT) 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentada por un lado, el abogado, Abg. Elio Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número N° 206.051; en su carácter de apoderado judicial de la parte actora: YAJAIRA CAMPOS CASTILLO, titular de la cédula Nº V.- 16.264.539; y por el otro, Abg. Carlos Pérez, IPSA N° 135.628 apoderado judicial de la parte Demandada Farmacia Ene C.A (LOCATEL DE CARICUAO), mediante la cual la demandada paga a el demandante a su cabal y entera satisfacción la suma en dos pagos discriminados así: primer pago, DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 67/100 (Bs.2.553.866,67); que se cancela por pago de Prestaciones Sociales y conceptos laborales; y el segundo pago, SETECIENTOS SESENTA MIL SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 760.065,67) por la Indemnización de Enfermedad Ocupacional, de conformidad articulo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) daño moral, daño material, daños y perjuicios conforme a los conceptos reclamados en el escrito libelar. Para un monto total Tres Millones Trescientos Trece Mil Novecientos Treinta y Dos Bolívares con 17/100 (Bs. 3.313.932,17). Los pagos se efectuaron mediante cheques marcados con los números 25238298 (e primero) y 46238297, de fecha 29/06/2017; a favor de la extrabajadora Yajaira Campos, girados contra la cuenta corriente 0134-0372-45-3721020486, de BANESCO BANCO UNIVERSAL. Asimismo, las partes piden a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las mismas, con lo que se dará por terminado el litigio. En este sentido, este Tribunal considerando que el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales. De manera que homologa el acuerdo transaccional celebrado entre las partes, en ocasión a la presente demanda, impartiendo el carácter de cosa juzgada, únicamente sobre los referidos conceptos y sobre las partes intervinientes en este proceso, lo que excluye a aquellos acuerdos fuera del orden público laboral, que sean mencionados en forma genérica, condicional o futura, y a personas jurídicas o naturales ajenas a la litis planteada en el presente asunto

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