Decisión Nº AP21-L-2017-001451 de Juzgado Duodécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 06-11-2017

Número de expedienteAP21-L-2017-001451
Fecha06 Noviembre 2017
EmisorJuzgado Duodécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PartesHECTOR JOSE DOMINGUEZ VS. INVERSIONES MEZZANOTE C.A.
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoBeneficios Laborales
TSJ Regiones - Decisión



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 6 de noviembre de 2017
205° y 157º

AP21-L-2017-001451

PARTE ACTORA: HECTOR JOSE DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 20.705.554
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: AURELIO JOSE SILVA CARRASCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.690.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MEZZANOTE C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No hay apoderado constituido.

Se inicia el presente proceso por demanda de prestaciones sociales presentada en fecha 28 de julio de 2017 siendo recibida por el Juzgado 27º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 1 de agosto de 2017 y admitida en esa misma fecha .
El Alguacil encargado de practicar la notificación realizó la consignación en fecha 16 de octubre de 2017 certificando el Secretario del Tribunal en fecha 19 de octubre de 2017.
Distribuida la causa para la celebración de la audiencia preliminar, le correspondió por suerte conocer a este Juzgado, en fecha 7 de agosto de 2017 dejando constancia que tan sólo compareció la parte actora, por lo que se presume la admisión de los hechos y en cuanto al derecho se fijan 5 días de despacho para la publicación del fallo.

En el libelo de la demanda, la parte actora alegó que comenzó a prestar servicios en calidad de mesonero, en fecha 29 de enero de 2007 para la entidad de trabajo INVERSIONES MEZZANOTE C.A. hasta el 15 de diciembre de 2016 fecha en la que se retiró voluntariamente, cumpliendo un tiempo de servicios de 9 años, 10 meses, 17 días devengando como último salario promedio de Bs. 132.040,95 mensuales compuesto por el salario mínimo (Bs. 27.092,10) y el resto de propina., para un salario diario de Bs. 4.401,37.
Reclamó el pago de sus prestaciones sociales y otros pasivos laborales.
Ahora bien, visto que estamos en presencia de una admisión de hechos, en virtud de la incomparecencia de la demandada a la celebración de la audiencia preliminar, tenemos por ciertos todos los hechos señalados en la parte superior de este fallo. Así se decide.-

En cuanto a los derechos reclamados, pasa este Tribunal enseguida, a señalar la procedencia o no de los conceptos:

1.- Prestación de Antigüedad. Artículo 142 L.O.T.T.T.
Como quiera que el último salario es superior a todos los devengados durante la relación laboral, resulta evidente que el cálculo del literal “C” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores es más favorable para el trabajador; en tal sentido, se condena a su pago de la siguiente manera:
Ultimo Salario promedio mensual: Bs. 132.040,95
Ultimo Salario promedio diario: Bs. 4.401,37
Incidencia de utilidades: Bs. 733,56
Incidencia de Bono Vacacional: Bs. 293,42
Salario Integral Diario: Bs. 5.428,35

30 días x 10 años de servicios = 300 días x Bs. 5.428,35 para u total de Bs. 1.628.505,oo




2.- Utilidades Fraccionadas 2016. Artículo 131 L.O.T.T.T.
A razón de 60 días por año.
60 días : 12 meses x 11 meses completos de servicios x Bs.4401,37 = Bs. 242.075,35

3.- Vacaciones Fraccionadas. 206/2017.Artículo 190 L:O.T.T.T.
22 días: 12 meses x 10 meses completos de servicios x Bs. 4.401,37 = Bs.80.691,78

4.- Bono Vacacional Fraccionado 2016/2017. Artículo 192 L.O.T.T.T.
22 días: 12 meses x 10 meses completos de servicios x Bs. 4.401,37 = Bs.80.691,78

Total: Bs. 2.031.963,91

En este mismo orden de ideas, se condena al pago de los intereses sobre prestaciones sociales, conforme a los parámetros establecidos en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, desde el mismo momento en que se causan hasta la finalización de la relación de trabajo.

Igualmente, este Tribunal condena a la demandada al pago de los intereses de mora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales deben ser calculados desde el momento de la finalización de la relación de trabajo hasta la fecha efectiva del pago en aplicación del criterio expresado por la Sala de Casación Social en sentencia Nº 1841 del 11 de noviembre de 2008 (caso: José Surita, contra la sociedad mercantil Maldifassi & Cia C.A.). Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación.

Asimismo, este Tribunal condena a la demandada al pago de la corrección monetaria, de la siguiente manera: sobre la prestación de antigüedad desde la terminación de la relación de trabajo hasta el pago efectivo y sobre los demás conceptos, desde la notificación de la demanda hasta el pago efectivo, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivo no imputables a ella, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales.
Ahora bien, visto que este Tribunal intentó utilizar el Módulo de cálculo suministrado por el Banco Central de Venezuela, siendo imposible accesar a la página, se ordena la práctica de una experticia complementaria al fallo con el objeto que determine el cálculo de los intereses moratorios y la indexacción judicial, siendo practicada por un experto contable designado previo sorteo.
En caso de incumplimiento voluntario del fallo, el Juez en fase de ejecución, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos del cálculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria de los conceptos condenados, es decir, desde la fecha del decreto de ejecución hasta su materialización. Así se establece.-

Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano HECTOR JOSE DOMINGUEZ contra la entidad de trabajo INVERSIONES MEZZANOTE C.A. por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros pasivos laborales, condenándose, al pago por los conceptos que fueron determinados en el cuerpo de la presente decisión, más los intereses sobre prestaciones sociales, moratorios e indexacción Judicial.
Se condena en costas a la demandada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Dada, Sellada Y Firmada En El Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas.

En esta ciudad, el 6 del mes de noviembre de 2017. Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.


Abg. Neyireé Toledo
LA JUEZA

Abg. Josefa Mantilla
La Secretaria


NOTA: En esta misma fecha siendo las 11:35 am dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.



La Secretaria


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