Decisión Nº AP21-L-2017-001966 de Juzgado Vigésimo Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 08-02-2018

Número de sentenciaPJ0322018000005
Número de expedienteAP21-L-2017-001966
Fecha08 Febrero 2018
Distrito JudicialCaracas
PartesJUAN CARLOS BARRERA MARTINEZ VS. ORGANIZACIÓN ESTRATEGICA DE VIGILANCIA, C.A (OESVICA)
EmisorJuzgado Vigésimo Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-001966

PARTE ACTORA: JUAN CARLOS BARRERA MARTINEZ, cédula de identidad Nro.15.132.357, inscrito en el IPSA con el Nro. 247.324.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Actúa en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: ORGANIZACIÓN ESTRATEGICA DE VIGILANCIA, C.A (OESVICA).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIO MARTÍNEZ, IPSA Nro 31.783.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.


En el día hábil de hoy, jueves (08) de febrero de 2018, siendo las 10:30 AM, comparecen por ante este Tribunal de manera voluntaria, libres de apremio y coacción la ciudadana FLORES QUINTANA FRANCIS YESENIA, titular de la cedula de identidad Nº V-17.427.843, quien es la conyugue del ciudadano JUAN CARLOS BARRERA MARTINEZ, cédula de identidad Nro.15.132.357, inscrito en el IPSA con el Nro. 247.324, quien actúa en su propio nombre y representación y de la cual presenta copia del instrumento poder en tres (3) folios y el original fue presentado ad effectum vivendi y que se encuentra debidamente asistida por el abogado NERIS JOSE MARTINEZ, inscrito en el IPSA con el Nº 241.480; y la parte demandada a través del ciudadano RAMON ALIRIO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. 6.592.882, en su carácter de representante legal de la empresa ORGANIZACIÓN ESTRATEGICA DE VIGILANCIA, C.A (OESVICA), debidamente asistido por el abogado MARIO MARTÍNEZ, IPSA Nro 31.783, quienes expusieron al Tribunal que han llegado a un acuerdo para poner fin con el procedimiento incoado por el ciudadano Juan Carlos Barrera Martínez contra la entidad de trabajo Organización Estratégica de Vigilancia, C.A (OESVICA), y en la cual indican lo siguiente: “En este estado las partes manifiestan que después de recíprocas concesiones, manifestaron que han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: La conyugue de la parte actora cuenta con facultad para recibir cantidades de dinero y realizar actos en nombre de su conyugue según se evidencia del poder que consignó en este, y la parte demandada, también cuenta con facultad expresa para transigir según se evidencia en el poder que riela en autos al folio 32, en nombre de su representado expone: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales planteado por el ciudadano JUAN CARLOS BARRERA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.132.357, contra la entidad de trabajo ORGANIZACIÓN ESTRATEGICA DE VIGILANCIA, C.A. (OESVICA), por lo que ofrece en este acto al demandante la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL DICECINUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.541.019,99), mediante un cheque no endosable del Banco BBVA Provincial. Banco Universal, por la cantidad arriba mencionada, a nombre del ciudadano JUAN CARLOS BARRERA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.132.357, signado con el Nro. 00048850, girado contra la cuenta Nº 0108-0224-51-0100085362, perteneciente a la entidad de trabajo ORGANIZACIÓN ESTRATEGICA DE VIGILANCIA, C.A. (OESVICA). Ahora bien, en el caso de autos el fundamento de la pretensión consiste en el reclamo de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionado y horas extraordinarias nocturnas, estimando la demanda en la cantidad de Bs. 1.333.989,29, por una relación de trabajo que se inició para la empresa ORGANIZACIÓN ESTRATEGICA DE VIGILANCIA, C.A. (OESVICA), siendo su jefe inmediato el ciudadano Ramón Alirio García, el 16/12/2015, hasta el 13/10/2017, ejerciendo el cargo de vigilante privado, devengando como ultimo salario normal mensual Bs. 136.544,18, y su salario integral diario la cantidad de Bs. 12.836,40. La representación judicial de la parte demandada, en defensa y nombre de su representada, reconocen que existen deudas a cancelarle al trabajador y convienen en el resto de los conceptos demandados por la parte actora en la cantidad aquí ofrecida y cancelada en este acto. Es Todo. En este estado, la conyugue de la parte actora y el abogado que la asiste exponen: “Aceptamos el pago que se hace al ciudadano Juan Carlos Barrera Martínez, y que se le cancelaron todos los conceptos adeudados, por lo que en nombre de mi conyugue damos por finiquitado el presente asunto, Es Todo”. Ahora bien, este Juzgado Vigésimo Segundo (22) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador y además cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara concluida la presente audiencia, impartiéndole la aprobación y homologa el acuerdo en los términos expuestos por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda agregar a los autos los documentos que respaldan el acuerdo manifestado ante este Tribunal, como el cheque, hoja de cálculo de prestaciones sociales, y el recibo de pago de las prestaciones sociales. Se acuerda la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos, consignados al inicio de la audiencia preliminar, asimismo cada parte asume el compromiso de cancelarles los honorarios a sus apoderados judiciales. Se ordena el cierre y archivo tanto físico como informático del expediente, una vez precluya el lapso para interponer los recursos pertinentes contra la referida decisión. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.
El Juez


Abg. José Antonio Moreno Palacios.





Conyugue de la Parte Actora y su Abogado Asistente.




Parte Demandada y su Apoderado Judicial.

La Secretaria


Abg. Leslie Díaz.

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