Decisión Nº AP21-L-2016-002083 de Juzgado Cuarto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo (Caracas), 18-12-2017

Número de expedienteAP21-L-2016-002083
Número de sentencia0056
Fecha18 Diciembre 2017
Distrito JudicialCaracas
PartesORLANDO GARCÍA MACA VS. GRUPO EL SABOR DE LAS MERCEDES C.A
EmisorJuzgado Cuarto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: AP21-L-2016-002083
PARTE ACTORA: ORLANDO GARCÍA MACA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 16.859.434.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: María Suazo Suárez, Lisbeth Coromoto Rojas y Eduardo José Núñez, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los N° 63.410, 148.078 y 47.397, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GRUPO EL SABOR DE LAS MERCEDES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 15, tomo 112-A, de fecha 06 de agosto de 2012; OPERADORA EL HATILLO C.A. inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 8, tomo 11-A, de fecha 26 de enero de 2012; y en forma personal GUSTAVO ADOLFO VILLAVICENCIO SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° 5.535.130.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS DEMANDADAS Y DEL DEMANDADO EN FORMA PERSONAL: Ramón Escovar León, Ramón Escovar Alvarado, Andrés Carrasquero Stolk, Juan Andrés Suárez, Juan Enrique Croes, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los N° 10.594, 97.073, 95.070, 105.824 y 118.723, entre otros.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales (Transacción).
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

Previa distribución de Ley, fue debidamente recibido el presente asunto por este Tribunal, mediante auto de fecha 12 de diciembre de 2017, contentivo de la demanda incoada por el ciudadano ORLANDO GARCÍA MACA contra las entidades de trabajo GRUPO EL SABOR DE LAS MERCEDES C.A., OPERADORA EL HATILLO C.A. y en forma personal contra GUSTAVO ADOLFO VILLAVICENCIO SUAREZ, en virtud de la redistribución realizada por la Presidencia del Circuito Judicial del Trabajo. De igual forma, se evidencia del expediente contentivo de la presente causa, la consignación de escrito transaccional por las partes en fecha 10 de agosto de 2017, por lo que pasa a pronunciarse este Juzgado en cuanto al escrito señalado en los términos que a continuación se exponen:

Visto el comprobante de recepción de documentos mediante el cual es presentado escrito de transacción por la abogada Claudia Lachmann, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, así como, por la apoderada judicial del accionante, abogada María Suazo, éste Juzgado evidencia en cuanto a la cualidad de los suscribientes, que tanto el accionante como los accionados otorgaron a las referidas abogadas, plenas facultades para transigir y disponer del derecho en litigio conforme a instrumento poder cursante a los folios 22 al 24 y 132 al 146 del expediente contentivo de la presente causa, con lo cual entiende esta sentenciadora que lo planteado cumple con los extremos previstos en el artículo 4 de la Ley de Abogados y 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concluyéndose además que ambas partes se encuentran en pleno conocimiento sobre el contenido, extensión y alcance del documento presentado a consideración del Tribunal.

En tal sentido y verificada la cualidad de los suscribientes del documento transaccional, se observa de una revisión del mismo, que las partes de común acuerdo a través de la autocomposición procesal y mediante recíprocas concesiones, decidieron poner fin a la presente controversia.

Del contenido del documento suscrito entre las partes y luego de una exposición circunstanciada de los argumentos sostenidos por las mismas en el escrito libelar en el cual se estimó la presente demanda en la cantidad de Bs. 724.000,75 así como las defensas opuestas en la contestación de la demanda, se convino, luego de recíprocas concesiones en el pago de Bs. 525.000,00, como pago único de los conceptos reclamados en el presente procedimiento relacionado con Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

Así mismo, se desprende que el pago de lo acordado se realizó mediante dos Cheques N° 62000878 y 98000875, de Activo Banco Universal con fecha 07 de agosto de 2017, el primero a nombre de la abogada María Suazo y el segundo a nombre del accionante, cuyas copias simples fueron agregadas al expediente; que el pago transaccional acordado fue ampliamente discutido por las partes en la transacción y que la cantidad convenida no merma derechos irrenunciables y comprende el pago de los conceptos reclamados; todo lo cual fue así aceptado por la parte actora libre de constreñimiento alguno.

Planteada así la situación y luego de un análisis exhaustivo del acuerdo al que han llegado las partes, este Tribunal evidencia la voluntad de las mismas de poner fin a la presente controversia en forma libre y espontánea, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a la moral ni a las buenas costumbres, este Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la debida HOMOLOGACIÓN al escrito transaccional suscrito entre el ciudadano ORLANDO GARCÍA MACA y las entidades de trabajo GRUPO EL SABOR DE LAS MERCEDES C.A., OPERADORA EL HATILLO C.A. y en forma personal contra GUSTAVO ADOLFO VILLAVICENCIO SUAREZ; conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y los Trabajadores y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

Se deja constancia que el lapso de cinco (05) días hábiles para ejercer los recursos en contra de la presente sentencia, se computarán desde el día hábil siguiente a la publicación de la misma.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2.017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.


JOSSY CAROLINA PÉREZ APONTE
LA JUEZ

NELLY BOLÍVAR
LA SECRETARIA
Nota: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó el presente fallo.

NELLY BOLÍVAR
LA SECRETARIA

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