Decisión Nº AP21-L-2017-000167 de Juzgado Undécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 21-02-2017

Número de expedienteAP21-L-2017-000167
Fecha21 Febrero 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Undécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PartesNEIDY JOSEFINA FUMERO MARTINEZ VS. BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
Tipo de procesoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206° y 157º

ASUNTO: AP21-L-2017-000167
PARTE ACTORA: NEIDY JOSEFINA FUMERO MARTINEZ venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.060.490.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: WILLIAN ARANDA CONTRERAS, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 83.082.
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, tomo 16-A, cuya transformación en el Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04 de septiembre de 997, bajo el Nº 63, tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el Nº 39, Tomo 152.A-Qto. Reformados íntegramente sus estatutos en Asamblea Ordinaria de Accionistas celebrada en fecha 30 de marzo de 2007, cuya acta quedó inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de junio de año 2007, bajo el Nº 42, Tomo 1605 A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO HENRIQUEZ, Abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 36.225
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Visto el escrito presentado en fecha 14 de febrero de 2017, por ambas partes en el proceso, Abogado WILLIAN ARANDA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 83.082, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana NEIDY JOSEFINA FUMERO MARTINEZ, titular dela cédula de identidad Nº V- 11.060.490, parte actora en el presente juicio, y el Abogado GERARDO HENRIQUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 36.225, en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., quienes estando debidamente facultados para ello, celebran un acuerdo transaccional, por la suma Bs. 295.000,00, para poner fin al presente asunto, en los términos y condiciones por éstos establecidos; este Tribunal observa:
Dispone el numeral 2º del artículo 89 de nuestra carta fundamental, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que:
“Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.” (En cursiva y resaltado por el Tribunal)

Asimismo dispone el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras que:

“En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y las trabajadoras.
Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales…” (En cursiva y resaltado por el Tribunal)

Este Tribunal, revisado como ha sido el contenido de la diligencia presentada, observada la debida asistencia y representación jurídica, además de la relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, que arrojaron el monto acordado, de Bs. 295.000,00, verificado el cumplimiento de los parámetros dispuestos en el artículo 19 de La Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores; al no encontrarse vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, lo HOMOLOGA en los términos en ésta especificados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.713 y 1.718, del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, que aplica este Despacho atendiendo a las facultades otorgadas al Juez Laboral en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se da por concluido el proceso, contentivo de la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, intentada por la ciudadana NEIDY JOSEFINA FUMERO MARTINEZ contra la entidad de trabajo BANECO BANCO UNIVERSAL, C.A. Asimismo, se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídanse las copias solicitadas.

JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA SECRETARIA

ABG. ZULEIDA MARCANO







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