Decisión Nº AP21-L-2017-001098 de Juzgado Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 11-07-2017

Número de expedienteAP21-L-2017-001098
Fecha11 Julio 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Tipo de procesoCobro De Pretaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión




REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de Julio de dos mil diecisiete (2017).

207º y 158º

ASUNTO: AP21-L-2017-001098

DEMANDANTE: DOUGLAS JOSE DÍAZ CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.20.174.993.

APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: MORAIMA ROMERO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 52.470.

PARTE DEMANDADA: CENTRO MÉDICO RESIDENCIAL SANTA CLARA C.A y solidariamente a la persona natural CAROLINA LEÓN.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Se inició la presente causa por demanda interpuesta por el ciudadano DOUGLAS JOSE DÍAZ CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.20.174.993, contra la empresa CENTRO MÉDICO RESIDENCIAL SANTA CLARA C.A y solidariamente a la persona natural CAROLINA LEÓN, la cual fue recibida y admitida por éste Tribunal el 06 de junio de dos mil diecisiete (2017), y debidamente notificadas las partes demandadas para la Audiencia Preliminar el día 08/06/2017, siendo consignado los carteles el 09/06/2017, de lo cual dejó constancia el Secretario el 14/06/2017.

En fecha 29 de junio de 2017, Le fue asignado por sorteo a este Juzgado, el conocimiento del presente asunto a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual había sido fijada para el día en cuestión a las 9:00am., compareciendo a la misma únicamente la apoderada de la parte actora MORAIMA DEL CARMEN ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.470; dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, tal y como se evidenció de acta levantada al efecto en esa misma fecha.

Así mismo, se deja constancia expresa que los días jueves 06 y viernes 07 de julio de 2017, la Jueza que preside este despacho se encontraba de permiso debidamente otorgado por la Presidencia de este Circuito Laboral, mediante oficio N°. 1012-2017 de fecha 03/07/2017.

En tal sentido, este Tribunal con base al fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de mayo de 2005, difirió el pronunciamiento del dispositivo del fallo para dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha del acta levantada, en aplicación extensiva del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de acuerdo a las facultades otorgadas al Juez del Trabajo en el artículo 11 eiusdem, y estando este Juzgado dentro del lapso de ley pasa a pronunciarse con respecto a la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada, con base a las siguientes consideraciones:

I
Alegatos de la Parte Actora

Señaló la representación judicial del actor en su escrito libelar, que comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 01 de noviembre de 2016 hasta 17 de abril de 2017, fecha en la cual renunció, manteniendo una relación laboral de cinco (5) meses y 16 días, que se desempeñó en el cargo de TSU en enfermería, que tenía una jornada laboral de de lunes a viernes de 7:00am a 1:00 pm, que posteriormente a partir de febrero comenzó a laborar sábados y domingos de 7:00am a 7:00pm, que solo le cancelaban salario fijo mensual equivalente al salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, aún cuando generaba conceptos adicionales por horas extraordinarias, días feriados y de descanso semanal obligatorio.

Que reclama la cantidad de Bs.819.372,30, por los siguientes derechos laborales: Antigüedad, Intereses sobre antigüedad acumulada, Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional, Horas extraordinarias, Días feriados y de descansos trabajados, Cesta Ticket Socialista.

II
Motivación para decidir

En virtud de la presunción de la Admisión de los Hechos debido a la incomparecencia de la parte demandada en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, y por el PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA, el cual establece que el Juez es el conocedor del derecho, en tal sentido debe este Sentenciador revisar la procedencia o no de los derechos reclamados por el actor y que los mismos no sean contrario a derecho, si fuera el caso, con el objeto de aplicar una recta y equitativa administración de justicia, obligación esta que tiene el Juzgador en cumplimiento de los postulados constitucionales de la Tutela Judicial efectiva y la realización de la justicia, preceptos estos garantizados en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Conforme a la presunción de marras, debido a la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, y vista la actitud contumaz de las demandadas al no comparecer al llamado que le hace este Órgano Jurisdiccional con la finalidad de poder resolver sus diferencias siendo este el fin último de este nuevo proceso laboral, este Tribunal pasa a verificar la procedencia en derecho de los conceptos demandados tomando como base lo establecido en la Ley Sustantiva Laboral, en consecuencia se tiene como cierto que la fecha de ingreso del accionante es el 01 de noviembre de 2016 y su fecha de egreso el 17 de abril de 2016, que la culminación de la relación laboral fue por renuncia, teniendo un tiempo de servicio de cinco (5) meses y dieciséis (16) días. Así se decide.

Ahora bien, en lo que respecta al salario mensual se observó del libelo de la demanda que el accionante percibía como salario mensual, el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, correspondiente para cada mes, y que le faltó percibir el pago adicional por las horas extras trabajadas, igualmente en lo que lo que respecta a la Jornada Laboral que el accionante señaló que laboraba de lunes a viernes de 7:00am a 1:00pm y sábado y domingo de 7:00am a 7:00pm (a partir de febrero); entiende este Juzgado por lo que se evidencia del libelo de la demanda que el actor tenia un horario de trabajo rotativo el cual comenzó a laboral a partir de febrero 2017, es decir, trabajaba un día y descansaba el día siguiente ( noviembre-enero de lunes a viernes solo un turno 7:am-1:00pm y a partir del 18 de febrero la primera semana los días sábado, lunes, miércoles, viernes, luego laboraba domingo, martes y jueves, y así sucesivamente de 7:00am a 7:00pm. Así se decide.

No obstante, de lo anteriormente transcrito se pudo verificar que los cálculos de los conceptos demandados, no se efectuaron correctamente, es decir, del libelo de la demanda se evidenció que el salario mensual señalado no corresponde al salario mínimo decretado para la fechas correspondientes, que si bien es cierto, que le correspondía el pago adicional por las horas extras trabajadas no es menos cierto, que debió sumarle al salario mínimo las horas extras trabajadas mes a mes, mas la incidencia de los días de descanso laborados, par obtener el salario integral mensual, así como también se observó que en los días compensatorios reclama días que efectivamente tenia que laboral, tal y como se evidenció de su escrito libelar, en virtud que a partir de febrero de 2017 su jornada laboral cambio, por ejemplo trabaja lunes y descansaba martes, trabajaba miércoles y descansaba jueves y así sucesivamente (ver el reverso de la pagina 1), aunado a esto se debe tener presente que es un profesional de la salud que no cumple un horario de trabajo ordinario sino asistencial, en consecuencia, pasa esta Juzgadora a la determinación de los conceptos y de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; queda admitido que la parte demandada le adeuda al ciudadano DOUGLAS JOSE DÍAZ CARVAJAL, por prestaciones sociales y otros conceptos laborales los siguientes:

En este orden de ideas, se tiene que el trabajador generó horas extras desde el mes de diciembre de 2016 hasta abril de 2017, en consecuencia, se le debe cancelar este concepto reclamado al trabajador como se especifica en cuadro anexo:




1: HORAS EXTRAS.

Horas Extras
Mes / Año Salario Diario Salario Hora Valor Hora Extra Cantidad de Horas Total
Dic-16 903,07 112,88 169,33 24,5 4.148,48
Ene-17 1.354,61 169,33 253,99 18 4.571,81
Feb-17 1.354,61 169,33 253,99 36 9.143,62
Mar-17 1.354,61 169,33 253,99 90 22.859,04
Abr-17 1.354,61 169,33 253,99 36 9.143,62
Total 49.866,57




En conclusión le corresponde por horas extras trabajadas la cantidad de Bs. 49.866,57. Así se establece.



2: DIAS FERIADOS

Dias de Descanso Laborados
Mes / Año Salario Diario Recargo por Feridado Trabajado Dias Laborados Total
Dic-16 903,07 1.354,61 2 2.709,21



Le corresponde la cantidad de Bs. 2.709,21, por conceptos de días feriados según lo señalado en el libelo de la demanda (24 y 31 de diciembre de 2016). Así se establece.

3: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:

Conforme a los literales “a” y “b” del artículo 142 y la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, tenemos que le corresponde la prestación de antigüedad causada antes de la entrada en vigencia de esta Ley a razón de 5 días por mes, después del tercer mes de prestación de servicios (artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo), sobre el salario integral de cada mes, y a partir de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el pago de 15 días por cada trimestre, calculado con base al último salario devengado en cada trimestre, procediendo a realizarse el calculo a continuación:

Mes / Año Salario Básico Mensual Horas Extras Días de Descanso (FERIADOS) Salario Normal Mensual Salario Diario Normal Alícuota de Utilidades Alícuota de Bono Vacacional Salario Integral Diario Días Prestaciones Sociales Acumulado Prestaciones Sociales
Nov-16
Dic-16 27.092,10 4.148,48 2.709,21 33.949,79 1.131,66 94,30 47,15 1.273,12
Ene-17 40.638,15 4.571,81 0,00 45.209,96 1.507,00 125,58 62,79 1.695,37
Feb-17 40.638,15 9.143,62 0,00 49.781,77 1.659,39 138,28 69,14 1.866,82 15 28.002,24 28.002,24
Mar-17 40.638,15 22.859,04 0,00 63.497,19 2.116,57 176,38 88,19 2.381,14 0 0,00 28.002,24
Abr-17 40.638,15 9.143,62 0,00 49.781,77 1.659,39 138,28 69,14 1.866,82 15 28.002,24 56.004,49


En este sentido, le corresponde al demandante por prestaciones sociales la cantidad de Bs. 56.004,49. Así se decide.




4: INTERESES DE LAS PRESTACIONES ARTICULO (ART. 143 LOTTT)

Le corresponde por este concepto la cantidad de BS. 1.703,00, calculado de la siguiente forma:

Mes / Año Acumulado Prestaciones Sociales Tasa BCV Interés de las Prestaciones Sociales
Nov-16
Dic-16
Ene-17
Feb-17 28.002,24 18,03% 420,73
Mar-17 28.002,24 18,29% 426,80
Abr-17 56.004,49 18,33% 855,47
TOTAL 1.703,00


5: UTILIDADES FRACCIONADAS 2017 (ART. 131 LOTTT)

Le corresponde al demandante por este concepto la cantidad de Bs. 12.445,43, en consecuencia se detalla:


Utilidades Fraccionadas
Fracción Utilidades Último Salario Normal Diario Total
7,5 1.659,39 12.445,43


6: VACACIONES Y BONO VACACIOONAL FRACCIONADO (ART. 131 LOTTT)

Le corresponde al demandante por este concepto la cantidad de Bs. 20.742,38, en consecuencia se detalla:


Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado
Período Fracción Días de Vacaciones Fracción Días de Bono Vacacional Total de Días Último Salario Normal Diario Total
2016-2017 6,25 6,25 12,5 1.659,39 20.742,38


7: PAGOS DE DÍAS COMPENSATORIOS

Le corresponde al demandante por este concepto la cantidad de Bs. 20.742,38, en consecuencia se detalla:

Pago Días Compensatorios
Mes / Año Último Salario Normal Diario Días a Compensar Total
Dic-17 1.659,39 7 11.615,73
Ene-18 1.659,39 4 6.637,56
Feb-18 1.659,39 2 3.318,78
TOTAL 21.572,07

8: CESTA TICKET (BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN)

Conforme al Decreto Presidencial N° 2.505, publicado en la Gaceta Oficial N° 41.019, del 28 de octubre de 2016, y Gaceta Oficial Extraordinaria N°. 6287 de fecha 24 de febrero de 2017, tomándose el valor de la Unidad Tributaria (U.T.) vigente a la presente fecha, equivalente a Bs. 300,00, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de la Ley de Alimentación para Los Trabajadores y Trabajadoras, como se especifica en el cuadro siguiente:

Cesta Ticket
Meses Total Días U.T Valor Cesta Ticket po U.T Total
Nov-16 30 300 12 108.000,00
Dic-16 30 300 12 108.000,00
Ene-17 30 300 12 108.000,00
Feb-17 30 300 12 108.000,00
Mar-17 30 300 12 108.000,00
Abr-17 17 300 12 61.200,00
TOTAL 601.200,00

Dando como resultado total por este beneficio reclamado el monto de Bs. 601.200,00. Así se establece.-

De todo lo antes expuesto, se condena a la parte demandada a cancelar a la parte actora, el monto de Bs. 766.243,14, por todos los conceptos acordados en la presente sentencia y que a continuación se detallan:

Cuadro Resumen
Prestaciones Sociales 56.004,49
Intereses de las P.S. 1.703,00
Horas Extras 49.866,57
Días Descanso Laborados 2.709,21
Días Compensatorios 21.572,07
Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado 20.742,38
Utilidades Fraccionadas 2017 12.445,43
Cesta Ticket 601.200,00
TOTAL 766.243,14


En cuanto al pago de los intereses de mora, de las prestaciones sociales y sus intereses, corresponde su pago a razón de la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela tomando como referencia los 6 principales Bancos del País de conformidad con el literal “f” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 6º día siguiente a la terminación del nexo (es decir, desde el 23/04/2017), hasta que la presente sentencia quede firme. Así se establece.-
Intereses de mora de los demás conceptos condenados, corresponde su pago desde el 08 de junio de 2017 (fecha de notificación de la demandada) hasta la fecha en la cual quede firme la presente sentencia. Así se establece.
En cuanto a la indexación será de la siguiente manera: a) sobre la suma condenada a pagar por concepto de prestaciones sociales y de los intereses generados por dicha prestación, contados a partir de la fecha de terminación de la relación de trabajo, hasta que quede firme la presente sentencia; b) los restantes conceptos, desde la fecha de la notificación de la demandada (08 de junio de 2017) hasta la fecha que la presente sentencia quede definitivamente firme, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivo no imputables a ella, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales y en caso de incumplimiento voluntario del fallo, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos del cálculo del pago de la indexación o corrección monetaria de los conceptos condenados, es decir, desde la fecha del decreto de ejecución hasta su materialización. Así se establece.
Por último, se deja constancia que el cálculo de los intereses de mora y de indexación, serán realizados por este Tribunal, en la fase de ejecución a través del Módulo de Información, Estadística, Financiera y Cálculos solicitado por el Poder Judicial. Así se establece.-

En tal sentido, es forzoso para este Juzgado declarar con lugar, la presente demandada. Así se decide.
III
Dispositivo

Como corolario de todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto (4) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR EL COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por el ciudadano el ciudadano DOUGLAS JOSE DIAZ CARVAJAL, contra la empresa CENTRO MÉDICO RESIDENCIAL SANTA CLARA C.A y solidariamente contra la persona natural CAROLINA LEÓN, por lo que se les condena al pago de los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales, Intereses de las prestaciones sociales, Horas Extras, Días Descanso Laborados, Días Compensatorios, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas 2017, Cesta Ticket, lo cual asciende al monto de Bs. 766.243,14, más el monto resultante de la experticia complementaria del fallo. SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes a los fines que estén en conocimiento de la presente decisión, en el entendido que el lapso de ley para ejercer los recursos respectivos comenzaran a correr una vez conste en auto las notificaciones. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

LA JUEZ
ABG. LILIA NOHEMI ZORIANO TREJO


EL SECRETARIO
ABG. ANGEL PINTO


Nota: En esta misma fecha, se dictó, publicó, diarizó y se dejó copia de la presente decisión.
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL PINTO







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