Decisión Nº AP21-L-2018-000518 de Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 03-10-2018

Fecha03 Octubre 2018
Número de expedienteAP21-L-2018-000518
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


ACTA

ASUNTO: AP21-L-2018-000518

PARTE DEMANDANTE: GERARDO GUALDRON CARRILLO, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.856.866.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA SUAZO SUAREZ. Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 63.410.
PARTE CO-DAMANDADOS: ESTAKA, C.A. (PAZZO RISTORANTE) y demandado en forma personal al ciudadano FRANCISCO BANDRES GONZALEZ, plenamente identificados en autos.
APODERADA JUDICIALES DE LA PARTE CO-DEMANDADOS: NEYLEN MEZA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 111.472.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, Miércoles tres (03) de Octubre de 2018, siendo las 10:30, comparecen ante este Juzgado, la abogada MARIA SUAZO SUAREZ, IPSA Nº 63.410 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano GERARDO GUALDRON CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.856.866 según poder que consta en autos, así como la abogada NEYLEN MEZA, IPSA Nº 111.472, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada ESTAKA, C.A. (PAZZO RISTORANTE) y demandado en forma personal al ciudadano FRANCISCO BANDRES GONZALEZ, plenamente identificados en autos, según poder que consta en autos. En este estado las partes manifiestan que luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, han decidido poner fin al presente asunto, en consecuencia.

Entre la Sociedad Mercantil ESTAKA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda de en fecha 06-06-1997, quedando anotada bajo el Número 54, Tomo 122-A-QTO de los respectivos libros llevados por la referida oficina registral, quien en lo adelante y para los efectos de este documento se denominará LA ENTIDAD DE TRABAJO, y el ciudadano FRANCISCO ALBERTO BANDRES GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número V-5.074.436, representados en este acto por la profesional del derecho NEYLEN ALEXANDRA MEZA PEÑALOZA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-16.433.029, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 111.472, actuando en su carácter de Apoderada Judicial, lo cual consta suficientemente en autos, por una parte, y, por la otra, el ciudadano GERARDO GUALDON CARRILLO, quien es venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la Cédula de Identidad número V-18.856.866, representado este acto por la profesional del derecho MARIA SUAZO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad número V-10.557.562, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 63.410, quien a los solos efectos este acto se denominará EL TRABAJADOR, se ha convenido en celebrar una Transacción de Naturaleza Laboral en los siguientes términos:
PRIMERO: LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de este acuerdo transaccional, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento, declarando expresamente que fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de el se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole.
SEGUNDO: EL TRABAJADOR declara que ha prestado servicios para LA ENTIDAD DE TRABAJO desde el 20 de junio de 2015, desempeñando el cargo de MESONERO, hasta el 17 de febrero de 2018, fecha en la cual EL TRABAJADOR renunció a su cargo.
TERCERO: EL TRABAJADOR, como consecuencia la terminación de la relación laboral, acudió a la asesoría de la abogada MARIA SUAZO SUAREZ, ya identificada, y decidió intentar demanda contra LA ENTIDAD DE TRABAJO ante los Tribunales del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital; sin embargo, LAS PARTES firmantes en el presente acuerdo transaccional mantienen pretensiones contrapuestas toda vez que EL TRABAJADOR alega que el último salario devengado es de Bs.F. 21.592.646,00 mensuales, el cual incluye un salario mínimo de Bs.F. 392.646,00, más un promedio semanal de Bs.F. 4.800.000,00 de propina. Por su parte, LA ENTIDAD DE TRABAJO sostiene que el último salario devengado por EL TRABAJADOR es de Bs.F. 156.530,75 quincenales, el cual incluye el sueldo por días laborados de Bs.F. 91.120,33, días de descanso por Bs.F. 33.134,67, bono nocturno por Bs.F. 4.970,20, Servicio y propinas tasadas por Bs.F. 1.800,00, Pago de días feriados por Bs.F. 654,55 y 2 domingos laborados por Bs.F. 24.851,00, conforme se desprende del convenio celebrado entre LAS PARTES, sus recibos de pago y lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. En este acto la representación de EL TRABAJADOR reconoce y acepta que entre LAS PARTES existe un acuerdo de tasación de propina que corresponde a una cantidad fija mensual. Asimismo, LA ENTIDAD DE TRABAJO declara expresamente en este acto que no reconoce diferencia alguna por concepto de incidencias de propina o porcentajes no pagados ni ningún otro concepto similar. Adicionalmente, LAS PARTES declaran que en este acto que ninguna de ellas ha suscrito ninguna convención colectiva, ni se encuentra afiliada a ninguna convención, cámara u organización de trabajadores o empresas, razón por la cual la relación laboral que les ha unido se encuentra regida entera y exclusivamente por las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y los beneficios y condiciones allí establecidos.
CUARTO: En el transcurso del procedimiento, LAS PARTES han adelantado acciones con el objeto de conciliar sus respectivas posiciones, lo cual ha desembocado en el presente ACUERDO TRANSACCIONAL, celebrado de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Así, en este acto LA ENTIDAD DE TRABAJO reconoce los derechos causados en favor de EL TRABAJADOR durante la relación laboral. Y EL TRABAJADOR, por su parte, manifiesta su expresa e inequívoca resolución de terminar con la relación laboral que le ha unido a ESTAKA, C.A. En razón de todo lo expuesto, LAS PARTES se efectúan recíprocas ofertas en los términos que a continuación se detallan.
QUINTO: EL TRABAJADOR solicita a LA ENTIDAD DE TRABAJO le sean cancelados los siguientes conceptos a los fines de poner fin al presente procedimiento, los cuales ascienden a la cantidad de sesenta y nueve millones novecientos treinta y tres mil quinientos veintiún bolívares fuertes con cincuenta céntimos (Bs.F. 69.933.521,50) o, lo que es lo mismo, seiscientos noventa y nueve bolívares soberanos con treinta y cuatro céntimos (Bs.S. 699,34), que a continuación se desglosan de la siguiente manera:
ASINGACIONES DÍAS VALOR UNITARIO (Bs.F.) TOTAL (Bs.S.)
Antigüedad del artículo 142, LOTTT, Literal c. 90 296.260,80 266,64
Intereses sobre Prestaciones Sociales --- ---- 13,47
Utilidades 2018 2,5 426.900,67 10,68
Diferencias por Bono Nocturno --- ---- 106,03
Diferencias por Domingos laborados y no pagados --- --- 102,07
Diferencias por incidencias salariales en Días de Descanso 264 --- 108,51
Fracción Vacaciones y Bono Vacacional Año 2017-2018 21 426,900,67 89,65
Diferencias por incidencias salariales en vacaciones y bono vacacional vencido Año 2015-2016 --- --- 0,58
Diferencias por incidencias salariales en vacaciones y bono vacacional vencido Año 2016-2017 --- --- 1,75
699,34

SEXTO: Por su parte, LA ENTIDAD DE TRABAJO manifiesta no estar de acuerdo con los montos indicados por EL TRABAJADOR, toda vez que el salario indicado por éste, no era su verdadero salario. Los montos y conceptos que realmente le corresponden al trabajador ascienden a la cantidad de un millón setecientos treinta y siete mil dos bolívares fuertes con noventa céntimos (Bs.F. 1.737.002,90), o, lo que es lo mismo, diecisiete bolívares soberanos con treinta y siete céntimos (Bs.S. 17,37) que a continuación se desglosan de la siguiente manera:
ASIGNACIONES DÍAS VALOR UNITARIO (Bs.F.)
TOTAL (Bs.S.)
Garantía de Prestaciones Sociales, Lit. a), art. 142 LOTTT 156 variable
5,88
Intereses sobre Prestaciones Sociales --- --- 0,69
Diferencia entre Garantía de Prestaciones Sociales y Lit. c), art. 142 LOTTT -- --- 8,60
Fracción Vacaciones Año 2017-2018 9 10.435,38 0,94
Fracción Bono Vacacional Año 2017-2018 9 10.435,38 0,94
Utilidades 2018 (fracción) 3,17 10.435,38 0,33
17,37

SÉPTIMO: LAS PARTES en este acto, a los fines de dirimir controversias y futuros litigios, así como acción o reclamo de cualquier naturaleza, incluyendo la materia civil, mercantil o laboral, derivados de los servicios laborales y demás relaciones que tuvo o pudo tener EL TRABAJADOR con LA ENTIDAD DE TRABAJO o con los accionistas o Administradores de esta, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Orgánica del Trabajo, ambas partes CONVIENEN en ajustar sus respectivas pretensiones haciéndose recíprocas concesiones mediante este documento transaccional, y en esos efectos LA ENTIDAD DE TRABAJO ofrece a EL TRABAJADOR como monto total, único y definitivo, por todos y cada uno de los derechos, beneficios, prestaciones, indemnizaciones, bonos nocturnos o de otra índole, horas extraordinarias, participación en beneficios, participación en porcentaje de propinas, valor de propina y reintegro de propina devengada, terminación de la relación laboral, prestación de antigüedad, prestaciones sociales, garantía de prestaciones sociales, indemnización por despido o cualquier otra indemnización con asiento en la terminación de la relación laboral, salarios causados, caídos, retenidos o dejados de percibir, beneficio de alimentación y/o cestaticket socialista causado, retenido o dejado de percibir, cualesquiera cantidades de dinero que le correspondan o le pudieran corresponder a EL TRABAJADOR como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con LA ENTIDAD DE TRABAJO por la terminación de dicha relación, o por razón de procedimiento, o por cualquier otro juicio o reclamo que pudiera ejercer EL TRABAJADOR en contra de LA ENTIDAD DE TRABAJO, o sus accionista o administradores, la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES SOBERANOS CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.S. 699,33). Oferta que es aceptada por EL TRABAJADOR en este acto, los cuales son cancelados en moneda de curso legal, como consta en copia fotostática de cheques anexos. Dicha cantidad se desglosa de la manera siguiente:
ASIGNACIONES DÍAS VALOR UNITARIO (Bs.F.)
TOTAL (Bs.S.)
Garantía de Prestaciones Sociales, Lit. a), art. 142 LOTTT 156 variable
5,88
Intereses sobre Prestaciones Sociales --- --- 0,69
Diferencia entre Garantía de Prestaciones Sociales y Lit. c), art. 142 LOTTT -- --- 8,60
Fracción Vacaciones Año 2017-2018 9 10.435,38 0,94
Fracción Bono Vacacional Año 2017-2018 9 10.435,38 0,94
Utilidades 2018 (fracción) 3,17 10.435,38 0,33
Bono por finalización de contrato y firma de acuerdo transaccional --- --- 681,97
699,34

LAS PARTES acuerdan que LA ENTIDAD DE TRABAJO pague el monto aquí acordado de la siguiente manera: Bs.S. 489,53 a través de cheque que será entregado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, a nombre del ciudadano GERARDO GUALDRON CARRILLO, el día Viernes 05 de Octubre de 2018, toda vez que el cheque suministrado en este acto por la representación judicial de LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta un error en el apellido; y la cantidad de Bs.S. 209,80 a través de cheque Nº S92 08008596 de la entidad financiera Banco de Venezuela, girado a favor de la abogada MARIA SUAZO SUAREZ, por los gastos ocasionados en la presente causa y por sus honorarios profesionales.
OCTAVO: Como consecuencia de lo antes expuesto EL TRABAJADOR declara que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle, es decir, no adeuda ninguna cantidad de dinero concerniente con la relación laboral que les unió, ni por ningún otro concepto, incluyendo los honorarios de abogados, los cuales correrán a cargo de la parte que los haya causado, ni por costas y gastos judiciales o extrajudiciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, diferencia de prestaciones y/o complemento de prestaciones de antigüedad e intereses contemplados en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras por todo el tiempo de vigencia de la relación de trabajo que este tuvo con la entidad de trabajo, ni remuneraciones de ningún tipo que eventualmente estuvieren pendientes de pago tales como, pero no limitadas a, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, aumentos de sueldo, salarios dejados de percibir, diferencia o complemento de salarios y otros conceptos por promoción, sueldos o sobresueldos, sustitución o nuevas obligaciones, bonificaciones especiales, bonos trimestrales, bono compensatorio, bono anual por rendimiento, pagos de compensación variable, comisiones, incentivos, permisos o licencias remuneradas, ingresos fijos, ingresos variables, participación en utilidades legales o convencionales, vacaciones vencidas o fraccionadas, bono vacacional vencido o fraccionado, días de vacaciones pagadas y no disfrutadas, gastos de transporte, hospedaje o comida, tiempo de viaje, horas extraordinarias o sobretiempo, diurnas, mixtas o nocturnas, bono nocturno, trabajos o salarios correspondientes a días feriados, sábado, domingo o de descanso, tanto legales como convencionales, diferencia en el pago de los días de descanso y feriados, pago por uso de vehículos, vivienda y otros pagos en especie y su incidencia en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones y otros derechos señalados en el presente documento, útiles escolares, créditos educativos, servicios médicos, viáticos, aportes a fondo de ahorro, subsidios o facilidades para la adquisición de bienes y servicios, y otros beneficios similares y su incidencia en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, tasación o reintegro de propinas, participación en el porcentaje sobre el servicio, intereses moratorios, corrección monetaria, así como cualquier otro concepto o beneficio que contemple la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y/o su reglamento, Ley de Seguro Social, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente, y/o reglamentos existentes, así como en las demás disposiciones legales y/o contractuales relacionados con el trabajo, maternidad, higiene y seguridad social, o por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados a LA ENTIDAD DE TRABAJO.
NOVENO: En este actos LAS PARTES declaran que EL TRABAJADOR jamás prestó servicios a favor del ciudadano FRANCISCO ALBERTO BANDRES GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad número V-5.074.436, y en consecuencia, jamás se constituyó en su empleador; por tanto, mediante el presente documento, la representación de EL TRABAJADOR, suficientemente facultada para ello, DESISTE de la acción intentada en contra del referido ciudadano FRANCISCO ALBERTO BANDRES GONZALEZ, y declara que este nada tiene a deberle por los conceptos señalados en el presente acuerdo transaccional ni por ningún otro.
DÉCIMO: En lo que respecta a la relación laboral, LAS PARTES manifiestan que la misma se ha extinguido y reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que emerge del presente acuerdo transaccional para todo cuanto haya lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en el artículo 1.718 del Código Civil, 255 del Código de Procedimiento Civil, dado que se celebra ante el Juez Competente, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y LAS PARTES actúan libres de constreñimiento y en conocimiento pleno de sus derechos.
DÉCIMO PRIMERO: En atención a la naturaleza transaccional del presente acuerdo, la representación de EL TRABAJADOR declara estar plenamente satisfecha con el pago recibido, el convenio realizado, y, por tanto, reconoce expresamente en este acto que en el pago aquí estipulado quedan incluidos todos y cada uno de los derechos que se originen o pueda originarse a su favor por virtud de la relación de trabajo o su terminación, dado que LAS PARTES reconocen expresamente que el presente acuerdo transaccional constituye un arreglo total y definitivo. En consecuencia LA TRABAJADORA libera de toda responsabilidad a LA ENTIDAD DE TRABAJO, sin reservarse acción, pretensión ni derecho alguno por los conceptos anteriormente mencionados, y por cualquier otro que, no habiendo sido objeto de mención expresa, se encuentre vinculado en forma directa o indirecta con la relación de trabajo que mantuvieron LAS PARTES y su terminación. En consecuencia, LAS PARTES declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal acuerdo final sobre todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse a favor de cualquiera de ellas como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que las vinculó, por lo que expresamente reconocen que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto. Así mismo, declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio de prestaciones sociales y de precaver un eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente.
DÉCIMO SEGUNDO: Así mismo, LAS PARTES solicitan al Tribunal, que imparta la respectiva Homologación al presente acuerdo transaccional y se le dé el correspondiente efecto de COSA JUZGADA, ordenándose el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en auto el pago pendiente, sean expedidas dos (2) copias certificadas de la presente transacción y del auto que le imparta su aprobación y homologación.

Ahora bien, vistos los argumentos presentados, siendo que no se vulneran los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, SE HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION, en virtud de ello SE DA POR TERMINADA LA CAUSA y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el pago acordado. Por último se hace entrega en este acto de las pruebas consignadas a cada una de las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ
ABG. CARLOS MORENO


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA Abg. MEICER MORENO

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de Octubre de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.


LA SECRETARIA

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