Decisión Nº AP21-L-2016-001508 de Juzgado Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo (Caracas), 23-03-2017

Número de expedienteAP21-L-2016-001508
Número de sentenciaPJ0072017000028
Fecha23 Marzo 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PartesFLAVIA ANAÍS IVARRA FRONTADO EN CONTRA DE LA FIRMA PERSONAL ARCHITECTURE DESING CONSTRUCTION.
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de marzo de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2016-001508

ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

En el día de hoy jueves veintitrés (23) de marzo de dos mil diecisiete (2017), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN en el proceso incoado por la ciudadana FLAVIA ANAÍS IVARRA FRONTADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-15.164.923 debidamente asistida por el profesional del derecho ciudadano LUIS RONDÓN CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.021.819 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.133, en su carácter de coapoderado judicial, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 25 de las actuaciones, en contra de la firma personal ARCHITECTURE DESING CONSTRUCTION, inscrita el 26 de diciembre de 2006 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida bajo el número 16, Tomo B-15 de los libros llevados por esa oficina pública, representada judicialmente por el profesional del derecho, ciudadano EUFRACIO GUERRERO ARELLANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-.2.061.294 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 7.182, cualidad que se observa de documento poder apud acta incorporado al folio 23 del expediente. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar a la actora, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÌVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f. 350.000,oo). El pago se verificará de la siguiente forma: El primer pago por Bs.150.000,oo se producirá el 30 de marzo de 2017, el segundo por Bs.100.000,oo se verificará el 17 de abril de 2017 y el tercer pago y último por Bs.100.000,oo el martes 02 de mayo de 2017 en horas de despacho por ante la sede de este circuito con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, el tiempo de servicio, bono alimentación, intereses sobre prestaciones sociales conforme a los artículos 142, 143, 188, 190, 192, 196, 131, 118, 92 del vigente Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la fecha que conste el pago y la remisión se hará mediante oficio anexo. Se expide copia certificada de acuerdo con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ DE JUICIO,


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CRISTIAN OMAR FELIZ


LA ACCIONANTE Y APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,



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LA SECRETARIA


HANOI NAVARRO



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