Decisión Nº AP21-L-2017-001015 de Juzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 15-01-2018

Fecha15 Enero 2018
Número de expedienteAP21-L-2017-001015
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PartesJESUS HERIBERTO PARAGUAN MAIMARAGUA CONTRA INVERSIONES SABENPE, C.A.
Tipo de procesoCobro De Pretaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, quince (15) de enero de 2018
207° Y 158°

EXPEDIENTE: AP21-L-2017-001015
DEMANDANTE: JESUS HERIBERTO PARAGUAN MAIMARAGUA, venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad número 5.491.804.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: ANASTACIA RODRÍGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 88.222.
DEMANDADA: INVERSIONES SABENPE, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de julio de 1980, bajo el número 9, tomo 163-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NAUAL NAIME YEHIL, MARY ELBA DIAZ COLINA, ALBIS SEPÚLVEDA y WENDY ANGARITA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 62.635, 63.523, 137.194, 90.461 y 195.549, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

Por recibido el presente asunto, (previa distribución a los fines de la celebración de la Audiencia preliminar) mediante auto de fecha 24 de julio de 2017, contentivo de Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano JESUS HERIBERTO PARAGUAN MAIMARAGUA contra la entidad de trabajo INVERSIONES SABENPE, C.A., llevándose a cabo la Audiencia preliminar en la referida fecha, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de las partes. Posteriormente, las partes presentaron en fecha 08 de noviembre de 2017, por ante la Unidad de Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, documento transaccional sobre el cual pasa este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los términos que a continuación se exponen:

En cuanto a la cualidad de los suscribientes, se evidencia que el referido escrito transaccional fue firmado personalmente por la parte actora, ciudadano Jesus Heriberto Paraguan Maimaragua, identificado con la cédula de identidad número 5.491.804, debidamente asistido por la abogada Anastacia Rodríguez, inscrita en el Ipsa número 88.222. tal como antes fue indicado; actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, su apoderada judicial, la abogada Wendy Angarita Vallen, inscrita en el Ipsa bajo el número 195.549, facultada expresamente para transigir, según instrumento poder consignado a los folios 30 al 34 del expediente; con lo cual considera quien decide que los suscribientes pueden transigir el presente asunto, debiendo entenderse además que conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, las partes se encuentran en pleno conocimiento de los términos contenidos en el escrito transaccional presentado. Así se establece.

En tal sentido, y verificada la cualidad de los suscribientes del acuerdo presentado, se evidencia que las partes de común acuerdo, a través de la autocomposición procesal y mediante recíprocas concesiones decidieron poner fin a la presente controversia. Así y del contenido del documento suscrito entre las partes y luego de una exposición circunstanciada de los argumentos sostenidos tanto en la demanda objeto del presente procedimiento, la cual fue estimada por la parte actora en la cantidad de Bs.1.191.513,27, como en la posición sostenida por la demandada; se convino, en el pago de UN MILLON DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs.1.000.000,00), todo ello en virtud de la terminación de la relación de trabajo que los vinculara y que además fueron demandados; evidenciándose además que las partes convinieron en el pago de lo acordado a través de Cheque del Banco Provincial, signado con el número 07420015, por la cantidad de Bs.1.000.000,00, de fecha 07 de noviembre de 2017, a nombre de la parte actora, ciudadano Jesus Paraguan; lo cual fue así aceptado por éste personalmente y asistido de abogado, declarando asimismo que con dicho pago nada más tendrá que reclamar a la demandada en virtud de la relación de trabajo que los vinculara.

Planteada así la situación, y en cuanto a la transacción suscrita y luego de un análisis exhaustivo del acuerdo al que han llegado las partes, este Tribunal evidencia la voluntad de las mismas de poner fin a la presente controversia en forma libre y espontánea, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a la moral ni a las buenas costumbres, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN al ACUERDO suscrito entre el ciudadano JESUS HERIBERTO PARAGUAN MAIMARAGUA, (Parte Actora), y la entidad de trabajo INVERSIONES SABENPE, C.A., (parte demandada); conforme a los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras. Así se decide.

Visto que la presente decisión se dicta fuera del lapso de ley en virtud de reposo médico extendido a quien suscribe como juez, y cuya reincorporación se produjo en fecha 08 de enero de 2018, es por lo que se ordena la notificación de las partes, a los fines del conocimiento del presente fallo y puedan ejercer los recursos procesales que a bien tengan una vez que conste en autos la última de las notificaciones acordadas. Así se establece.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ

Abg. KARELYS GUDIÑO
LA SECRETARIA
Expediente: AP21-L-2017-001015



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