Decisión Nº AP21-L-2017-001758 de Juzgado Vigésimo Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 21-05-2018

Fecha21 Mayo 2018
Número de expedienteAP21-L-2017-001758
EmisorJuzgado Vigésimo Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoMediación Positiva
TSJ Regiones - Decisión


ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-001758

PARTE ACTORA: HUGO DANIEL RAMIREZ GONZALEZ, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-13.853.128.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: IRIS JOSEFINA ALFONZO CHIARELLI, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.779.
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.,
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: CAROLINA BELLOCOUSELO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.271.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, 21 de mayo de 2018, siendo las 11:30 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana IRIS JOSEFINA ALFONZO CHIARELLI, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.779, apoderada judicial de la parte actora por una parte y por la otra la ciudadana CAROLINA BELLO COUSELO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.271, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, dándose así inicio a la presente audiencia. En este estado las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo satisfactorio de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se ha convenido en celebrar la transacción contenida en las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Se inició este procedimiento en razón de la demanda por el cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros pasivos laborales incoada por EL TRABAJADOR contra LA ENTIDAD DE TRABAJO por ante el Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha dieciocho (18) de octubre de 2017, en la cual EL TRABAJADOR señaló lo siguiente:
 Que comenzó a prestar servicios para LA ENTIDAD DE TRABAJO el siete (07) de junio de 2006.
 Que EL TRABAJADOR desempeñó el cargo de ANALISTA.
 Que EL TRABAJADOR cumplió una jornada laboral de lunes a viernes con horario de trabajo comprendido desde las 8:00 am a 4:30 pm, con dos días de descanso (sábados y domingos).
 Que EL TRABAJADOR devengaba un salario variable.
 Que el dieciocho (18) de abril de 2017, EL TRABAJADOR procedió de manera voluntaria a presentar su renuncia al cargo que venía desempeñando para LA ENTIDAD DE TRABAJO.
 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO dejó de cancelarle todos los beneficios laborales y contractuales a los que tenía derecho EL TRABAJADOR ya que solo le efectuaba los pagos de salarios, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso, caja de ahorro sin tomar en cuenta el salario real devengado, es decir, las verdaderas incidencias salariales para el cálculo de las prestaciones sociales.
 De igual forma LA ENTIDAD DE TRABAJO también procedió en perjuicio del salario y demás beneficios laborales de realizar a EL TRABAJADOR a realizar los descuentos mensuales del 20% en aplicación ilegal e inconstitucional de un supuesto contrato de eficacia atípica.
 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 23/100 CÉNTIMOS (BS. 3.860.195,23), por concepto de diferencia de sábados, domingos y feriados correspondientes al período comprendido desde el año 2006 hasta el año 2017.
 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON 72/100 CÉNTIMOS (BS. 219.218,72), por concepto de diferencia de antigüedad e intereses sobre la antiguedad correspondientes al periodo comprendido desde el año 2006 hasta el año 2017.
 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON 93/100 CÉNTIMOS (BS. 1.915.343,93) por concepto de diferencia de vacaciones vencidas y fraccionadas y bono vacacional vencido y fraccionados correspondientes al período comprendido desde el año 2006 hasta el año 2018.
 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de CUATRO MILLONES SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON 94/100 CÉNTIMOS (BS. 4.078.338,94) por concepto de diferencias en el pago de las utilidades comprendido desde el año 2006 hasta el año 2017.
 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 81/100 CÉNTIMOS (BS. 1.356.284,81) por concepto de diferencia en el aporte del Patrono a la Caja de Ahorros.
 Con base en lo anterior, EL TRABAJADOR estima en su libelo de demanda que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe convenir en el pago de la cantidad de DOCE MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 90/100 CÉNTIMOS (BS. 12.187.644,90) por concepto de prestaciones sociales y demás pasivos laborales derivados de la relación que vinculó a las parte y adicionalmente el pago de intereses de mora o, en su defecto, a ello debe ser condenada.
 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada –también- al pago de la indexación o corrección monetaria, así como las costas y costos del juicio.

SEGUNDO: Tomando en consideración los argumentos contenidos en la demanda incoada por EL TRABAJADOR por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, LA ENTIDAD DE TRABAJO rechaza enfáticamente los pedimentos de la misma.
En ese sentido, LA ENTIDAD DE TRABAJO manifiesta que durante el transcurso de toda la relación de trabajo y al finalizar la misma, le pagó a EL TRABAJADOR las cantidades que efectivamente le correspondían por todos y cada uno de los conceptos y beneficios laborales a los que tuvo derecho. Dichas cantidades cubren lo que le correspondía a EL TRABAJADOR durante y al momento de finalizar la relación de trabajo voluntariamente, específicamente por concepto de: sueldos, prestaciones sociales (antigüedad) y sus intereses, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido y/o fraccionado, sábados y domingos en vacaciones, utilidades vencidas y/o fraccionadas, sábados, domingos y feriados, aportes a la caja de ahorro, cesta tickets, domingos eventualmente laborados y demás beneficios laborales.
De igual forma niega y rechaza que: (i) el supuesto carácter salarial del denominado en el libelo de demanda “exclusión salarial” implementado por LA ENTIDAD DE TRABAJO, en virtud de que se trata de una exclusión salarial y/o salario de eficacia atípica implementado de conformidad con la legislación vigente durante la prestación de servicio; y, por tanto, no puede ser considerado salario normal y/o integral a ningún efecto legal; (ii) que las cantidades pagadas eventualmente como Comisiones o Incentivos de producción mediante notas de crédito no se hubiesen considerado como parte del salario normal de EL TRABAJADOR; (iii) que se le adeudare a EL TRABAJADOR el pago de los días sábados, domingos y feriados calculados sobre la base de dichos Incentivos; (iv) que se le adeudare a EL TRABAJADOR diferencias en el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales derivados de la incidencia de: Comisiones o Incentivos, descansos y feriados calculados sobre comisiones y salario de eficacia atípica; (v) Se le adeude a EL TRABAJADOR el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales generados durante su prestación se servicio con LA ENTIDAD DE TRABAJO y por el período comprendido desde el siete (07) de junio de 2006 hasta el dieciocho (18) de abril de 2017, y (vi) LA ENTIDAD DE TRABAJO deba ser condenada –además- al pago de intereses moratorios y corrección monetaria.

TERCERO: Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad y únicamente con el ánimo de solucionar en forma definitiva todas las diferencias planteadas entre las partes, sin que ello implique aceptación de los reclamos formulados por EL TRABAJADOR ni responsabilidad alguna por parte de LA ENTIDAD DE TRABAJO conforme a los términos del libelo de demanda que ha dado origen al presente juicio, así como también para precaver, de conformidad con los términos del artículo 1.713 del Código Civil, un futuro y eventual juicio entre las partes, LA ENTIDAD DE TRABAJO ofrece pagar a EL TRABAJADOR una suma transaccional equivalente a la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 2.800.000,00), la cual comprende cualquier eventual diferencia por concepto de los derechos, beneficios e indemnizaciones reclamados o no en la demanda iniciada contra LA ENTIDAD DE TRABAJO, los cuales se encuentran discriminados conforme al cuadro siguiente:



Hugo Ramirez
Banesco

Fecha de Ingreso 07/06/2006
Fecha de Egreso 18/04/2017
Tiempo Servicios 10 años; 10 meses y 11 días
Motivo Terminación Renuncia

735 593.609,90
Prestación Social, Art. 142, literal a) y b), LOTTT: 330 2.244.000,00
Cálculo Días Bs.
Prestación de Antigüedad 330 2.244.000,00
Intereses sobre prestación de Antigüedad 89.636,31
Diferencia de Vacaciones 135.496,83
Diferencia de Bono Vacacional 87.166,68
Diferencia de Utilidades 92.150,42
Diferencia en el aporte a la Caja de Ahorro 151.549,76

Total Asignaciones 2.800.000,00



TOTAL 2.800.000,00
Total Reclamado por el actor 12.187.644,90


CUARTO: Por su parte, EL TRABAJADOR reconoce que: (i) LA ENTIDAD DE TRABAJO incluía como parte de su salario normal los “Incentivos o Comisiones” y su respectiva incidencia en el pago de los días de descanso y feriados semanales; (ii) Las cantidades excluidas bajo la denominación “exclusión salarial”, no forman parte de su salario normal y, por tanto, no debe incidir en el pago de las vacaciones y bono vacacional vencido y/o fraccionado, así como en el resto de los conceptos laborales; (iii) LA ENTIDAD DE TRABAJO tomó su verdadero salario normal e integral para la estimación y pago de la totalidad de sus beneficios laborales, razón por la cual no procede el recálculo de ningún concepto; y (iv) Recibió de LA ENTIDAD DE TRABAJO la cantidad total de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (BS. 12.500.000,00) por concepto de liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales derivada de la relación de trabajo que los vinculó, tal y como se evidencia de las planillas de liquidación debidamente suscrita por la actora así como del finiquito y recibo de pago que se promovieron en la oportunidad procesal de ley.
LA ENTIDAD DE TRABAJO por su parte, reconoce que al término de la relación de trabajo adeudaba a EL TRABAJADOR algunos conceptos que no fueron pagados en su oportunidad, los cuales se encuentran descritos en el cuadro señalado en la Cláusula Tercera del presente acuerdo.

Por otra parte, EL TRABAJADOR declara que está totalmente conforme con el ofrecimiento realizado en forma transaccional por LA ENTIDAD DE TRABAJO y, por ello, la cual acepta expresamente la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 2.800.000,00), y recibe en este acto cheque de gerencia identificado con el Nro. 00054475, del Banco Banesco, a su nombre, de fecha 21 de mayo de 2018. Con dicho pago, LA ENTIDAD DE TRABAJO extingue de manera definitiva sus obligaciones con EL TRABAJADOR -incluidas las posibles pretensiones aún no demandadas-. De manera expresa las partes reconocen que el monto ofrecido por LA ENTIDAD DE TRABAJO y aceptado por EL TRABAJADOR transige y zanja de manera definitiva las reclamaciones efectuadas en el presente juicio, así como las eventuales y/o futuras reclamaciones que pudieren surgir, razón por la cual también detentará –en relación a dichas pretensiones- el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se establece que la cantidad aquí ofrecida se concede con el ánimo de evitar futuros gastos entre las partes, que puedan surgir con ocasión de un eventual juicio autónomo y paralelo que se incoare por parte de EL TRABAJADOR.

Toda vez que las partes han suscrito una transacción, la misma no genera costas procesales contra LA ENTIDAD DE TRABAJO y, en ese mismo sentido, las partes acuerdan que los costos u honorarios de abogados generados por su representación en la presenta causa correrán por cuenta de cada uno de ellos, no debiéndose entre las mismas monto alguno por ello.

QUINTO: EL TRABAJADOR declara que recibida en este acto la cantidad mencionada en la Cláusula anterior y nada más tiene que reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO en virtud de la relación laboral finalizada voluntariamente el día siete (07) de junio de 2006, ni por cualquier otro motivo, relacionado o no con dicha prestación de servicios. En consecuencia, nada más se le adeuda por concepto de salarios, comisiones ni sus incidencias, salario de eficacia atípica (exclusión salarial), caja de ahorro, fondo de ahorro, prestaciones sociales, cesta tickets, vacaciones, bono vacacional, sábados y domingos, ni por daños y perjuicios, ni por ningún otro concepto derivado, directa o indirectamente, de la relación laboral que existió hasta la fecha de terminación que anteriormente las partes reconocieron como tal, y que cualquier otra cantidad que LA ENTIDAD DE TRABAJO quedare a deber como consecuencia de la existencia de dicha relación de trabajo se le imputará a la suma aquí acordada y recibida por vía transaccional.

Igualmente señala EL TRABAJADOR que nada tiene que reclamar a cualquier otra empresa matriz, filial o relacionada de LA ENTIDAD DE TRABAJO, dejando constancia que durante todo el transcurso de su relación laboral LA ENTIDAD DE TRABAJO siempre cumplió a cabalidad con todas sus obligaciones legales y contractuales. Así pues, EL TRABAJADOR declara que nada se le adeuda ya que todos sus derechos han quedado plena y sobradamente satisfechos, otorgándole -en consecuencia- formal y total finiquito a LA ENTIDAD DE TRABAJO, así como a cualquier empresa matriz, filial o relacionada, a sus administradores y asesores.

SEXTO: EL TRABAJADOR y LA ENTIDAD DE TRABAJO, en virtud del arreglo transaccional que ha quedado plasmado en este documento, solicitan de este Tribunal se sirva homologar la transacción con la finalidad de otorgarle los efectos de cosa juzgada, dé por terminado el procedimiento y precava cualquier litigio que se presentare entre las partes, así como ordene el archivo definitivo del expediente.

Igualmente, ambas partes solicitamos respetuosamente del ciudadano Juez se sirva ordenar sea expedida una (1) copia certificada del presente escrito transaccional y del auto de homologación que sobre él recaiga.
NOVENA: LAS PARTES solicitan al Juez se sirva acordar copia certificada de la presente acta.
Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En cuanto a las copias certificadas solicitadas este Tribunal acuerda su expedición de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, e insta a las partes consignar los respectivos fotostatos. El Tribunal deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes. Se declara concluido el presente procedimiento. Se entrega en este acto a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos. Así se establece. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 207° y 158°


EL JUEZ

ABG. GABRIEL RINCONES


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA






EL SECRETARIO
ABG. WILFREDO LANDAETA






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