Decisión Nº AP21-L-2017-000236 de Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo (Caracas), 05-10-2017

Número de sentenciaPJ0662017000057
Fecha05 Octubre 2017
Número de expedienteAP21-L-2017-000236
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PartesGISELA COROMOTO CASTRO VIVAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. 17.454.202 EN CONTRA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERERIOES JUSTICIA Y PAZ,
Tipo de procesoDemanda
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CATORCE (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cinco (05) de Octubre de dos mil diecisiete (2017)
207° y 158º

ASUNTO AP21-L-2017-000236

En el día de hoy, cinco (05) de Octubre de 2017, siendo las dos de la tarde (02:00 pm) oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Oral de Juicio, en el procedimiento incoado por la ciudadana GISELA COROMOTO CASTRO VIVAS, titular de la cédula de identidad No. 17.454.202 en contra del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERERIOES JUSTICIA Y PAZ, por prestaciones sociales y otros conceptos laborales. El Alguacil anuncia el acto a las puertas de la Sala de Audiencias, se deja constancia que no compareció ninguna de las partes, ni por si ni por medio de representante legal ni judicial alguno. La Juez declaró iniciada la audiencia solicitando al Secretario que informara sobre el motivo de la misma y sobre las personas involucradas con este procedimiento, quien lo hizo de viva voz. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por una cámara de video, modelo DCR TRV-22, Serial 967421/722, manipulada por la técnico adscrita a la Coordinación Judicial de este Circuito, ciudadano ciudadano Elvis Gutiérrez, titular de la cédula de identidad n° 18.485.991. En este estado, el Juez del Tribunal procedió a dictar formal dispositivo de la siguiente manera: El artículo 151 LOPT consagra, además del deber de las partes de concurrir a la audiencia de juicio, por sí mismas o a través de apoderado judicial, los casos de incomparecencia de la actora, de la demandada o de ambas, generándose consecuencias procesales diversas para cada uno de tales supuestos. En el presente asunto, la parte accionante no asistió a la audiencia de juicio tal como lo hiciera constar el Alguacil y el Secretarío0 en la oportunidad correspondiente, por lo que de conformidad con lo estatuido en el mencionado dispositivo legal, podríamos entender el desistimiento “del proceso” y no de la acción, conforme a lo dispuesto en la sentencia n° 09 del 20/01/2012 de la SCS/TSJ, la cual acoge la n° 1.184 del 22/10/2009 de la SC/TSJ y por ello, este Tribunal 14° de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO) DESISTIDO EL «PROCESO» y no la acción incoada por la ciudadana GISELA COROMOTO CASTRO VIVAS, titular de la cédula de identidad No. 17.454.202 en contra del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERERIOES JUSTICIA Y PAZ, ambas partes identificadas en los autos, conforme al último párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En virtud que todos los motivos de hecho y derecho considerados para tomar esta decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 eiusdem, se considera a la misma –al acta- como la sentencia escrita correspondiente haciéndose innecesaria una reproducción posterior, todo con base al principio de concentración establecido en el artículo 2° eiusdem. 2°) No se condena en costas a la accionante por los salarios que adujeron devengar. Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy exclusive. Declarado el desistimiento “del proceso” el Juez dio por concluido el presente acto y procedió a retirarse. Se deja constancia que el soporte físico de la reproducción audiovisual de la presente audiencia queda en custodia de la Oficina de Técnicos Audiovisuales de este Circuito. Terminó y firman:

LA JUEZA DE JUICIO,
______________________
MARIA GONCALVES DO ESPIRITO SANTOS

EL SECRETARIO,
___________________
ALONSO SOTO





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