Decisión Nº AP21-L-2016-002913 de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 16-01-2017

Fecha16 Enero 2017
Número de expedienteAP21-L-2016-002913
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PartesMARÍA EUGENIA AGÜERO LEAL CONTRA MSD FARMACEUTICA, C.A.
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-002913
PARTE ACTORA: MARÍA EUGENIA AGÜERO LEAL
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JENNIFER BARRETO
PARTE DEMANDADA: MSD FARMACEUTICA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VALENTINA ALBARRAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


En el día de hoy, lunes dieciséis (16) de enero de 2017, oportunidad fijada por este Juzgado, a los fines de que compareciera la parte actora, ciudadana MARÍA EUGENIA AGÜERO LEAL, titular de la cédula de identidad N° 4.361.644, quien comparece debidamente representada por la abogada JENNIFER BARRETO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 119.253; asimismo comparece la abogada VALENTINA ALBARRAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 178.146, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. En este estado toma la palabra la parte actora debidamente representada y expone: Ratifico en este acto la solicitud de homologación de la transacción suscrita en fecha 20 de diciembre de 2016, en todas y cada una de sus partes; igualmente manifiesto mi conformidad con la misma, los términos y con el monto acordado; en virtud de que se encuentran incluidos en ella todos los conceptos reclamados por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, es todo. En este estado toma la palabra la apoderada judicial de la parte demandada y expone: Solicitamos la homologación de la transacción, es todo. Este Juzgado vista las exposiciones que anteceden, donde ambas partes ratifican la solicitud de homologación de la transacción celebrada y presentada en fecha 20 de diciembre de 2016; revisada como ha sido la misma, mediante la cual la parte demandada cancela a la parte actora la cantidad de Bs. 38.907.150,33, de la siguiente manera: La cantidad de Bs. 3.192.789,11, cancelada al momento de la presentación, mediante cheque gerencia N° 93079211, girado contra la cuenta N° 01050091512091079211, del Banco Mercantil, a favor de la parte actora, por concepto de liquidación; y la cantidad de Bs. 35.714.361,22, por concepto de indemnización adicional única y compensable por cualquier diferencia, la cual será cancelada mediante transferencia bancaria de una cuenta de la compañía, ubicada en el exterior del país a una cuenta de la extrabajadora, situada igualmente en el exterior de l país; en los términos establecidos en la cláusula segunda del escrito presentado; de la manifestación de haber recibido el cheque que se canceló en el acto y los términos acordados para el saldo restante; de manifestar su total y más absoluta conformidad con el acuerdo, la cual igualmente ratificó en este acto, extendiéndole a la parte demandada el más amplio y formal finiquito de pago; y de verificarse las circunstancias de tiempo, modo y lugar acontecidas en el presente asunto, y adminicularse con los principios irrenunciabilidad y orden público laboral, se observa que el acuerdo transnacional celebrado por las partes cumple con los requisitos taxativos que lo hacen tal, e igualmente que los conceptos reclamados en el libelo y los conceptos derivados de la relación laboral que los vinculó son reconocidos en el mismo; lo homologa, dándole efecto de cosa juzgada; todo con motivo del juicio incoado por la ciudadana MARÍA EUGENIA AGÜERO LEAL contra la empresa MSD FARMACEUTICA, C.A. Ahora bien, las partes en el escrito transaccional presentado declaran recíprocamente que no quedan a deberse cantidad alguna de dinero relacionada con el presente asunto, ni por cualquier otro concepto, incluyendo todos los conceptos relacionados en la cláusula tercera, y en particular indemnizaciones derivadas de enfermedades profesionales y accidentes laborales; siendo que este último particular no forma parte de los reclamos realizados, no extendiéndose la homologación sobre estos conceptos.

Este Juzgado ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez conste en autos, comprobante de la transferencia bancaria realizada por el saldo acordado en el escrito transaccional presentado. Asimismo, vista la solicitud de copias certificadas de la presente transacción y del auto que la homologue; este Juzgado las acuerda expedir por Secretaría, instando a las partes a consignar las copias simples respectivas.
LA JUEZ


NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

EL SECRETARIO


JESÚS JAVIER COLINA



PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA













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