Decisión Nº AP21-L-2017-001141 de Juzgado Vigésimo Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 21-02-2018

Número de expedienteAP21-L-2017-001141
Número de sentenciaPJ0322018000007
Fecha21 Febrero 2018
Distrito JudicialCaracas
PartesYORNIN RODRIGUEZ VS. INVERSIONES TROPICAL RIBS, C.A CONOCIDO COMERCIALMENTE COMO RESTAURANT TONY ROMAS LA CASTELLANA.
EmisorJuzgado Vigésimo Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-001141.

PARTE ACTORA: YORNIN RODRIGUEZ, cédula de identidad Nro.13.643.262
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDER PEREZ y OTROS, inpreabogado Nro. 63.145.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TROPICAL RIBS, C.A conocido comercialmente como RESTAURANT TONY ROMAS LA CASTELLANA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA CECILIA LONGA ALVAREZ, inpreabogado Nro. 112.399.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, miércoles veintiuno (21) de febrero de 2018, siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, fijada mediante acta de fecha 31 de enero de 2018, comparecen los apoderados judiciales de la parte actora abogados ALEXANDER PEREZ y MARCIAL VARGAS, inpreabogado Nros. 63.145 y 50.053 respectivamente; y por la parte demandada comparecen sus apoderadas judiciales abogadas MARIA CECILIA LONGA ALVAREZ y AILEEN PERDOMO DE MOYA, inpreabogados Nros. 112.399 y 130.507 respectivamente, quienes manifestaron en este Tribunal que llegaron a un acuerdo para poner fin con el presente procedimiento incoado por el ciudadano YORNIN RODRIGUEZ contra la entidad de trabajo TROPICAL RIBS, C.A conocido comercialmente como RESTAURANT TONY ROMAS LA CASTELLANA, y exponen lo siguiente: “acudimos ante su competente autoridad toda vez que hemos decidido celebrar, como en efecto celebramos, una transacción judicial según las previsiones de los artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela –en lo sucesivo CRBV– en su numeral segundo, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores –en lo sucesivo LOTTT– 10 y 11 de su Reglamento –en lo sucesivo RLOT–, 1.713 y siguientes del Código Civil –en lo sucesivo CC–, 255 y siguientes del CPC y las estipulaciones del presente documento:
Capítulo I
Relación de los Hechos y Alegatos de las Partes
La presente transacción se celebra en virtud de la demanda que interpusiera El Extrabajador contra la Empresa, en cuyo texto sostienen lo siguiente:
Que entre Yornin Rodríguez y la Empresa existió una relación de trabajo, personal, directa y subordinada desde el día 08 de febrero de 2002 hasta el 23 de julio de 2013, fecha en la cual terminó la relación de trabajo como consecuencia del despido injustificado del hoy demandante;
Que el Extrabajador ocupaba el cargo de Mesonero.
Que su jornada de trabajo entre el 08 de febrero de 2002 y el 31 de julio de 2003 comprendía la prestación de servicios durante seis (06) días a la semana, en el horario comprendido entre 08:30 a.m. y las 04:00 p.m.; como consecuencia de dicha jornada se causaba una (01) hora extra semanal;
Que a partir del 01 de agosto de 2003 la jornada del Extrabajador cambió y por ello empezó a prestar servicios de miércoles a domingo en el horario comprendido entre 10:00 a.m. y las 5:00 p.m.;
Que el salario del Extrabajador durante los meses de febrero, marzo y abril de 2002 fue de Bolívares Cuatrocientos Once con ochenta y cuatro céntimos (Bs.411,84), compuesto por: Bolívares Doscientos Cincuenta y Tres con cuarenta y cuatro céntimos (Bs.253,44) de salario fijo por la casa y Bolívares Ciento Cincuenta y Ocho con cuarenta céntimos (Bs.158,40) por propina;
Que el salario del Extrabajador durante los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2002 fue de Bolívares Cuatrocientos Cincuenta y Tres con dos céntimos (Bs.453,02), compuesto por: Bolívares Doscientos Setenta y Ocho con setenta y ocho céntimos (Bs.278,78) de salario fijo por la casa y Bolívares Ciento Setenta y Cuatro con veinticuatro céntimos (Bs.174,24) por propina;
Que el salario del Extrabajador durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2002 fue de Bolívares Cuatrocientos Noventa y Cuatro sin céntimos (Bs.494,00), compuesto por: Bolívares Trescientos Cuatro sin céntimos (Bs.304,00) de salario fijo por la casa y Bolívares Ciento Noventa sin céntimos (Bs.190,00) por propina;
Que el salario del Extrabajador durante los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2003 fue de Bolívares Cuatrocientos Noventa y Cuatro sin céntimos (Bs.494,00), compuesto por: Bolívares Trescientos Cuatro sin céntimos (Bs.304,00) de salario fijo por la casa y Bolívares Ciento Noventa sin céntimos (Bs.190,00) por propina;
Que el salario del Extrabajador durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2003 fue de Bolívares Quinientos Cuarenta y Tres con sesenta céntimos (Bs.543,60), compuesto por: Bolívares Trescientos Treinta y Cuatro con cincuenta y dos céntimos (Bs.334,52) de salario fijo por la casa y Bolívares Doscientos Nueve con ocho céntimos (Bs.209,08) por propina;
Que el salario del Extrabajador durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2003 fue de Bolívares Seiscientos Cuarenta y Dos con cuarenta y seis céntimos (Bs.642,46), compuesto por: Bolívares Trescientos Noventa y Cinco con treinta y seis céntimos (Bs.395,36) de salario fijo por la casa y Bolívares Doscientos Cuarenta y Siete con diez céntimos (Bs.247,10) por propina;
Que el salario del Extrabajador durante los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2004 fue de Bolívares Seiscientos Cuarenta y Dos con cuarenta y seis céntimos (Bs.642,46), compuesto por: Bolívares Trescientos Noventa y Cinco con treinta y seis céntimos (Bs.395,36) de salario fijo por la casa y Bolívares Doscientos Cuarenta y Siete con diez céntimos (Bs.247,10) por propina;
Que el salario del Extrabajador durante los meses de mayo, junio y julio de 2004 fue de Bolívares Setecientos Setenta con noventa y cinco céntimos (Bs.770,95), compuesto por: Bolívares Cuatrocientos Setenta y Cuatro con cuarenta y tres céntimos (Bs.474,43) de salario fijo por la casa y Bolívares Doscientos Noventa y Seis con cincuenta y dos céntimos (Bs.296,52) por propina;
Que el salario del Extrabajador durante los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2004 fue de Bolívares Ochocientos Treinta y Cinco con diecinueve céntimos (Bs.835,19), compuesto por: Bolívares Quinientos Trece con noventa y seis céntimos (Bs.513,96) de salario fijo por la casa y Bolívares Trescientos Veintiuno con veintitrés céntimos (Bs.321,23) por propina;
Que el salario del Extrabajador durante los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2005 fue de Bolívares Ochocientos Treinta y Cinco con diecinueve céntimos (Bs.835,19), compuesto por: Bolívares Quinientos Trece con noventa y seis céntimos (Bs.513,96) de salario fijo por la casa y Bolívares Trescientos Veintiuno con veintitrés céntimos (Bs.321,23) por propina;
Que el salario del Extrabajador durante los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2005 fue de Bolívares Un Mil Cincuenta y Tres sin céntimos (Bs.1.053,00), compuesto por: Bolívares Seiscientos Cuarenta y Ocho sin céntimos (Bs.648,00) de salario fijo por la casa y Bolívares Cuatrocientos Cinco sin céntimos (Bs.405,00) por propina;
Que el salario del Extrabajador durante los meses de enero, febrero, marzo, abril de 2006 fue de Bolívares Un Mil Cincuenta y Tres sin céntimos (Bs.1.053,00), compuesto por: Bolívares Seiscientos Cuarenta y Ocho sin céntimos (Bs.648,00) de salario fijo por la casa y Bolívares Cuatrocientos Cinco sin céntimos (Bs.405,00) por propina;
Que el salario del Extrabajador durante los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2006 fue de Bolívares Un Mil Doscientos Diez con noventa y cinco céntimos (Bs.1.210,95), compuesto por: Bolívares Setecientos Cuarenta y Cinco con veinte céntimos (Bs.745,20) de salario fijo por la casa y Bolívares Cuatrocientos Sesenta y Cinco con setenta y cinco céntimos (Bs.465,75) por propina;
Que el salario del Extrabajador durante los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2006 fue de Bolívares Un Mil Trescientos Treinta y Dos con tres céntimos (Bs.1.332,03), compuesto por: Bolívares Ochocientos Diecinueve con setenta y un céntimos (Bs.819,71) de salario fijo por la casa y Bolívares Quinientos Doce con treinta y dos céntimos (Bs.512,32) por propina;
Que el salario del Extrabajador durante los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2007 fue de Bolívares Un Mil Trescientos Treinta y Dos con tres céntimos (Bs.1.332,03), compuesto por: Bolívares Ochocientos Diecinueve con setenta y un céntimos (Bs.819,71) de salario fijo por la casa y Bolívares Quinientos Doce con treinta y dos céntimos (Bs.512,32) por propina;
Que el salario del Extrabajador durante los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2007 fue de Bolívares Un Mil Quinientos Cuarenta y Ocho con cuarenta y cinco céntimos (Bs.1.548,45), compuesto por: Bolívares Novecientos Ochenta y Tres con sesenta y seis céntimos (Bs.983,66) de salario fijo por la casa y Bolívares Seiscientos Catorce con setenta y nueve céntimos (Bs.614,79) por propina;
Que el salario del Extrabajador durante los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2008 fue de Bolívares Un Mil Quinientos Cuarenta y Ocho con cuarenta y cinco céntimos (Bs.1.548,45), compuesto por: Bolívares Novecientos Ochenta y Tres con sesenta y seis céntimos (Bs.983,66) de salario fijo por la casa y Bolívares Seiscientos Catorce con setenta y nueve céntimos (Bs.614,79) por propina;
Que el salario del Extrabajador durante los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2008 fue de Bolívares Dos Mil Setenta y siete con noventa y nueve céntimos (Bs.2.077,99), compuesto por: Bolívares Un Mil Doscientos Setenta y Ocho con setenta y seis céntimos (Bs.1.278,76) de salario fijo por la casa y Bolívares Setecientos Noventa y Nueve con veintitrés céntimos (Bs.799,23) por propina;
Que el salario del Extrabajador durante los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2009 fue de Bolívares Dos Mil Setenta y siete con noventa y nueve céntimos (Bs.2.077,99), compuesto por: Bolívares Un Mil Doscientos Setenta y Ocho con setenta y seis céntimos (Bs.1.278,76) de salario fijo por la casa y Bolívares Setecientos Noventa y Nueve con veintitrés céntimos (Bs.799,23) por propina;
Que el salario del Extrabajador durante los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2009 fue de Bolívares Dos Mil Doscientos Ochenta y Cinco con setenta y nueve céntimos (Bs.2.285,79), compuesto por: Bolívares Un Mil Cuatrocientos Seis con sesenta y cuatro céntimos (Bs.1.406,64) de salario fijo por la casa y Bolívares Ochocientos Setenta y Nueve con quince céntimos (Bs.879,15) por propina;
Que el salario del Extrabajador durante los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2009 fue de Bolívares Dos Mil Cuatrocientos Noventa y Tres con sesenta céntimos (Bs.2.493,60), compuesto por: Bolívares Un Mil Quinientos Treinta y Cuatro con cincuenta y dos céntimos (Bs.1.534,42) de salario fijo por la casa y Bolívares Novecientos Cincuenta y Nueve con ocho céntimos (Bs.959,08) por propina;
Que el salario del Extrabajador durante los meses de enero y febrero de 2010 fue de Bolívares Dos Mil Cuatrocientos Noventa y Tres con sesenta céntimos (Bs.2.493,60), compuesto por: Bolívares Un Mil Quinientos Treinta y Cuatro con cincuenta y dos céntimos (Bs.1.534,42) de salario fijo por la casa y Bolívares Novecientos Cincuenta y Nueve con ocho céntimos (Bs.959,08) por propina;
Que el salario del Extrabajador durante los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2010 fue de Bolívares Dos Mil Setecientos Sesenta y Siete con cinco céntimos (Bs.2.767,05), compuesto por: Bolívares Un Mil Setecientos Dos con ochenta céntimos (Bs.1.702,80) de salario fijo por la casa y Bolívares Un Mil Sesenta y Cuatro con veinticinco céntimos (Bs.1.064,25) por propina;
Que el salario del Extrabajador durante los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2010 fue de Bolívares Tres Mil Ciento Ochenta y Dos con once céntimos (Bs.3.182,11), compuesto por: Bolívares Un Mil Novecientos Cincuenta y Ocho con veintidós céntimos (Bs.1.958,22) de salario fijo por la casa y Bolívares Un Mil Doscientos Veintitrés con ochenta y nueve céntimos (Bs.1.223,89) por propina;
Que el salario del Extrabajador durante los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2011 fue de Bolívares Tres Mil Ciento Ochenta y Dos con once céntimos (Bs.3.182,11), compuesto por: Bolívares Un Mil Novecientos Cincuenta y Ocho con veintidós céntimos (Bs.1.958,22) de salario fijo por la casa y Bolívares Un Mil Doscientos Veintitrés con ochenta y nueve céntimos (Bs.1.223,89) por propina;
Que el salario del Extrabajador durante los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2011 fue de Bolívares Tres Mil Seiscientos Cincuenta y Nueve con cuarenta y dos céntimos (Bs.3.659,42), compuesto por: Bolívares Dos Mil Doscientos Cincuenta y Uno con noventa y cinco céntimos (Bs.2.251,95) de salario fijo por la casa y Bolívares Un Mil Cuatrocientos Siete con cuarenta y siete céntimos (Bs.1.407,47) por propina;
Que el salario del Extrabajador durante los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2011 fue de Bolívares Tres Mil Seiscientos Cincuenta y Nueve con cuarenta y dos céntimos (Bs.3.659,42), compuesto por: Bolívares Dos Mil Doscientos Cincuenta y Uno con noventa y cinco céntimos (Bs.2.251,95) de salario fijo por la casa y Bolívares Un Mil Cuatrocientos Siete con cuarenta y siete céntimos (Bs.1.407,47) por propina;
Que el salario del Extrabajador durante los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2011 fue de Bolívares Cuatro Mil Veinticinco con treinta y cuatro céntimos (Bs.4.025,34), compuesto por: Bolívares Dos Mil Cuatrocientos Setenta y Siete con trece céntimos (Bs.2.477,13) de salario fijo por la casa y Bolívares Un Mil Quinientos Cuarenta y Ocho con veintiún céntimos (Bs.1.548,21) por propina;
Que el salario del Extrabajador durante los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2012 fue de Bolívares Cuatro Mil Veinticinco con treinta y cuatro céntimos (Bs.4.025,34), compuesto por: Bolívares Dos Mil Cuatrocientos Setenta y Siete con trece céntimos (Bs.2.477,13) de salario fijo por la casa y Bolívares Un Mil Quinientos Cuarenta y Ocho con veintiún céntimos (Bs.1.548,21) por propina;
Que el salario del Extrabajador durante los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2012 fue de Bolívares Cuatro Mil Seiscientos Veintinueve con diecisiete céntimos (Bs.4.629,17), compuesto por: Bolívares Dos Mil Ochocientos Cuarenta y Ocho con setenta y dos céntimos (Bs.2.848,72) de salario fijo por la casa y Bolívares Un Mil Setecientos Ochenta con cuarenta y cinco céntimos (Bs.1.780,45) por propina;
Que el salario del Extrabajador durante los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2012 fue de Bolívares Cinco Mil Trescientos Veintitrés con cincuenta y cinco céntimos (Bs.5.323,55), compuesto por: Bolívares Tres Mil Doscientos Setenta y Seis con tres céntimos (Bs.3.276,03) de salario fijo por la casa y Bolívares Dos Mil Cuarenta y Siete con cincuenta y dos céntimos (Bs.2.047,52) por propina;
Que el salario del Extrabajador durante los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2013 fue de Bolívares Cinco Mil Trescientos Veintitrés con cincuenta y cinco céntimos (Bs.5.323,55), compuesto por: Bolívares Tres Mil Doscientos Setenta y Seis con tres céntimos (Bs.3.276,03) de salario fijo por la casa y Bolívares Dos Mil Cuarenta y Siete con cincuenta y dos céntimos (Bs.2.047,52) por propina;
Que el salario del Extrabajador durante los meses de mayo y junio de 2013 fue de Bolívares Seis Mil Trescientos Ochenta y Ocho con veinticinco céntimos (Bs.6.388,25), compuesto por: Bolívares Tres Mil Novecientos Treinta y Uno con veintitrés céntimos (Bs.3.931,23) de salario fijo por la casa y Bolívares Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta y Siete con dos céntimos (Bs.2.457,02) por propina;
Que el salario del Extrabajador durante el mes de julio de 2013 fue de Bolívares Diez Mil Ciento Setenta y Dos sin céntimos (Bs.10.172,00), compuesto por: Bolívares Cinco Mil Ciento Setenta y Dos sin céntimos (Bs.5.172,00) de salario fijo por la casa y Bolívares Cinco Mil sin céntimos (Bs.5.000,00) por propina;
Que este último salario fue el que alegó al solicitar su reenganche y pago de salarios caídos;
Que a los fines de cuantificar los salarios caídos y otros conceptos laborales, procedió a ajustar el monto del salario fijo con el monto del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional en cada período de ajuste, a dicho monto se le sumó la cantidad de Bolívares Cinco Mil sin céntimos (Bs.5.000,00) por el derecho a percibir propinas;
Que el salario del Extrabajador durante los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre de diciembre de 2013 fue de Bolívares Diez Mil Ciento Setenta y Dos sin céntimos (Bs.10.172,00);
Que el salario del Extrabajador durante los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2014 fue de Bolívares Diez Mil Ciento Setenta y Dos sin céntimos (Bs.10.172,00);
Que el salario del Extrabajador durante el mes de enero de 2015 fue de Bolívares Diez Mil Ciento Setenta y Dos sin céntimos (Bs.10.172,00);
Que a partir de febrero de 2015 la sumatoria del salario mínimo más el derecho a la propina superó el monto de Bs. 10.172,00 y, por eso, a partir de ese mes tomó en cuenta la sumatoria del salario mínimo y del derecho a la percepción de la propina para estimar lo correspondiente por concepto de salarios caídos;
Que el salario del Extrabajador durante los meses de febrero, marzo y abril de 2015 fue de Bolívares Diez Mil Seiscientos Veintidós con cuarenta y ocho céntimos (Bs.10.622,48), compuesto por: Bolívares Cinco Mil Seiscientos Veintidós con cuarenta y ocho céntimos (Bs.5.622,48) de salario fijo por la casa y Bolívares Cinco Mil sin céntimos (Bs.5.000,00) por propina;
Que el salario del Extrabajador durante los meses de mayo y junio de 2015 fue de Bolívares Once Mil Setecientos Cuarenta y Seis con noventa y ocho céntimos (Bs.11.746,98), compuesto por: Bolívares Seis Mil Setecientos Cuarenta y Seis con noventa y ocho céntimos (Bs.6.746,98) de salario fijo por la casa y Bolívares Cinco Mil sin céntimos (Bs.5.000,00) por propina;
Que el salario del Extrabajador durante los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2015 fue de Bolívares Doce Mil Cuatrocientos Veintiuno con sesenta y ocho céntimos (Bs.12.421,68), compuesto por: Bolívares Siete Mil Cuatrocientos Veintiuno con sesenta y ocho céntimos (Bs.7.421,68) de salario fijo por la casa y Bolívares Cinco Mil sin céntimos (Bs.5.000,00) por propina;
Que el salario del Extrabajador durante los meses de noviembre y diciembre de 2015 fue de Bolívares Catorce Mil Seiscientos Cuarenta y Ocho con dieciocho céntimos (Bs.14.648,18), compuesto por: Bolívares Nueve Mil Seiscientos Cuarenta y Ocho con dieciocho céntimos (Bs.9.648,18) de salario fijo por la casa y Bolívares Cinco Mil sin céntimos (Bs.5.000,00) por propina;
Que el salario del Extrabajador durante los meses de enero y febrero de 2016 fue de Bolívares Catorce Mil Seiscientos Cuarenta y Ocho con dieciocho céntimos (Bs.14.648,18), compuesto por: Bolívares Nueve Mil Seiscientos Cuarenta y Ocho con dieciocho céntimos (Bs.9.648,18) de salario fijo por la casa y Bolívares Cinco Mil sin céntimos (Bs.5.000,00) por propina;
Que el salario del Extrabajador durante los meses de marzo y abril de 2016 fue de Bolívares Dieciséis Mil Quinientos Setenta y Siete con ochenta y un céntimos (Bs.16.577,81), compuesto por: Bolívares Once Mil Quinientos Setenta y Siete Mil con ochenta y un céntimos (Bs.11.577,81) de salario fijo por la casa y Bolívares Cinco Mil sin céntimos (Bs.5.000,00) por propina;
Que el salario del Extrabajador durante los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2016 fue de Bolívares Veinte Mil Cincuenta y Uno con quince céntimos (Bs.20.051,15), compuesto por: Bolívares Quince Mil Cincuenta y Uno con quince céntimos (Bs.15.051,15) de salario fijo por la casa y Bolívares Cinco Mil sin céntimos (Bs.5.000,00) por propina;
Que el salario del Extrabajador durante los meses de septiembre y octubre de 2016 fue de Bolívares Veintisiete Mil Quinientos Setenta y Seis con sesenta y siete céntimos (Bs.27.576,67), compuesto por: Bolívares Veintidós Mil Quinientos Setenta y Seis con sesenta y siete céntimos (Bs.22.576,67) de salario fijo por la casa y Bolívares Cinco Mil sin céntimos (Bs.5.000,00) por propina;
Que el salario del Extrabajador durante los meses de noviembre y diciembre de 2016 fue de Bolívares Treinta y Dos Mil Noventa y Dos sin céntimos (Bs.32.092,00), compuesto por: Bolívares Veintisiete Mil Noventa y Dos sin céntimos (Bs.27.092,00) de salario fijo por la casa y Bolívares Cinco Mil sin céntimos (Bs.5.000,00) por propina;
Que el salario del Extrabajador durante los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2017 fue de Bolívares Cuarenta y Cinco Mil Seiscientos Treinta y Ocho sin céntimos (Bs.45.638,00), compuesto por: Bolívares Cuarenta Mil Seiscientos Treinta y Ocho sin céntimos (Bs.40.638,00) de salario fijo por la casa y Bolívares Cinco Mil sin céntimos (Bs.5.000,00) por propina;
Que el salario del Extrabajador durante los meses de mayo y junio de 2017 fue de Bolívares Setenta Mil Veintiuno sin céntimos (Bs.70.021,00), compuesto por: Bolívares Sesenta y Cinco Mil Veintiuno sin céntimos (Bs.65.021) de salario fijo por la casa y Bolívares Cinco Mil sin céntimos (Bs.5.000,00) por propina;
Que el día 23 de julio de 2013 la demandada le entregó una carta de despido y una participación de despido que había sido presentada ante los Tribunales del Trabajo de Caracas en una fecha anterior al despido (18 de julio de 2013);
Que interpuso solicitud de reenganche y pago de salarios caídos ante la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue admitida y acordado el reenganche en fecha 01 de agosto de 2013;
Que el día 22 de julio de 2015 el funcionario encargado se trasladó a la sede de la empresa con el objeto de ejecutar la orden de reenganche contra la demandada, que fue atendido por la Gerente de Recursos Humanos quien le comunicó que el reenganche sería acatado, pero que solicitaban un diferimiento para el pago de los salarios caídos hasta el 31 de julio de 2015;
Que el día 31 de julio de 2015 la demandada solicitó un nuevo diferimiento para el pago de los salarios caídos para el día 21 de agosto de 2015;
Que el día 21 de agosto de 2015 la demandada no se presentó, por lo que se inició el procedimiento de desacato;
Que al Extrabajador le corresponde la cantidad de Bolívares Quinientos Ochenta y Ocho Mil Ciento Setenta y Seis con cuarenta céntimos (Bs.588.176,40) por concepto de prestaciones sociales;
Que al Extrabajador le corresponde la cantidad de Bolívares Ciento cuarenta Mil Novecientos Cincuenta y Ocho con catorce céntimos (Bs.140.958,14) por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con lo previsto en el artículo 143 de la LOTTT;
Que al Extrabajador le corresponde la cantidad Bolívares Sesenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Diecinueve con treinta y dos céntimos (Bs.64.419,32) por concepto de veintitrés (23) días de vacaciones correspondientes al período 2012-2013;
Que al Extrabajador le corresponde la cantidad de Bolívares Cuarenta y Siete Mil Seiscientos Catorce con veintiocho céntimos (Bs.47.614,28) por concepto de diecisiete (17) días de bono vacacional correspondientes al período 2012-2013;
Que al Extrabajador le corresponde la cantidad de Bolívares Sesenta y Siete Mil Doscientos Veinte con dieciséis céntimos (Bs.67.220,16) por concepto de veinticuatro (24) días de vacaciones correspondientes al período 2013-2014;
Que al Extrabajador le corresponde la cantidad de Bolívares Cincuenta Mil Cuatrocientos Quince con doce céntimos (Bs.50.415,12) por concepto de dieciocho (18) días de bono vacacional correspondientes al período 2013-2014;
Que al Extrabajador le corresponde la cantidad de Bolívares Setenta Mil Veintiuno sin céntimos (Bs.70.021,00) por concepto de veinticinco (25) días de vacaciones correspondientes al período 2014-2015;
Que al Extrabajador le corresponde la cantidad de Bolívares Cincuenta y Tres Mil Doscientos Quince con noventa y seis céntimos (Bs.53.215,96) por concepto de diecinueve (19) días de bono vacacional correspondientes al período 2014-2015;
Que al Extrabajador le corresponde la cantidad de Bolívares Setenta y Dos Mil Ochocientos Veintiuno con ochenta y cuatro céntimos (Bs.72.821,84) por concepto de veintiséis (26) días de vacaciones correspondientes al período 2015-2016;
Que al Extrabajador le corresponde la cantidad de Bolívares Cincuenta y Seis Mil Dieciséis con ochenta céntimos (Bs.56.016,80) por concepto de veinte (20) días de bono vacacional correspondientes al período 2015-2016;
Que al Extrabajador le corresponde la cantidad de Bolívares Setenta y Cinco Mil Seiscientos Veintidós con sesenta y ocho céntimos (Bs.75.622,68) por concepto de veintisiete (27) días de vacaciones correspondientes al período 2016-2017;
Que al Extrabajador le corresponde la cantidad de Bolívares Cincuenta y Ocho Mil Ochocientos Diecisiete con sesenta y cuatro céntimos (Bs.58.817,64) por concepto de veintiún (21) días de bono vacacional correspondientes al período 2016-2017;
Que al Extrabajador le corresponde la cantidad de Bolívares Setenta y Ocho Mil Cuatrocientos Veintitrés con cincuenta y dos céntimos (Bs.78.423,52) por concepto de veintiocho (28) días de vacaciones fraccionadas correspondientes al período 2017-2018;
Que al Extrabajador le corresponde la cantidad de Bolívares Sesenta y Un Mil Seiscientos Dieciocho con cuarenta y ocho céntimos (Bs.61.618,48) por concepto de veintidós (22) días de bono vacacional fraccionado correspondientes al período 2017-2018;
Que al Extrabajador le corresponde la cantidad de Bolívares Trescientos Treinta y Seis Mil Cien con ochenta céntimos (Bs.336.100,80) por concepto de utilidades correspondientes a los períodos 2013, 2014, 2015 y 2016, a razón de Ochenta y Cuatro Mil Veinticinco con veinte céntimos (Bs.84.025,20) cada uno;
Que al Extrabajador le corresponde la cantidad de Bolívares Treinta y Cinco Mil Diez con cincuenta céntimos (Bs.35.010,50) por concepto de doce coma cinco (12,5) días de utilidades fraccionadas correspondientes al período 2017;
Que al Extrabajador le corresponde la cantidad de Quinientos Ochenta y Ocho Mil Ciento Setenta y Seis con cuarenta céntimos (Bs.588.176,40) por concepto indemnización por terminación de la relación de trabajo según lo previsto en el artículo 92 de la LOTTT;
Que al Extrabajador le corresponde la cantidad de Bolívares Ciento Treinta con sesenta y dos céntimos (Bs.130,62) por concepto de setenta y dos (72) horas extraordinarias que se causaron al inicio de la relación laboral;
Que al Extrabajador le corresponde la cantidad de Bolívares Ochocientos Cuarenta y Dos Mil Ciento Setenta y Nueve con cuarenta céntimos (Bs.842.179,40) por concepto de salarios caídos causados desde el momento del despido hasta el momento de la interposición de la demanda;
Que al Extrabajador le corresponde la cantidad de Bolívares Siete Millones Doscientos Noventa Mil sin céntimos (Bs.7.290.000,00) por concepto de tickets de alimentación causados desde el momento del despido hasta el momento de la interposición de la demanda;
Que de conformidad con el criterio establecido en la sentencia No. 2.191 del año 2006 de la Sala Constitucional, ratificado por la Sala de Casación Social, solicitan que mediante experticia complementaria del fallo se determinen los intereses de mora por el no pago oportuno de lo que correspondía efectivamente por días feriados, festivos laborados durante la relación de trabajo, horas extras laboradas no pagadas efectivamente, recargo nocturno, desde el momento en que debió ser pagado cada concepto;
Que estima la demanda en la cantidad de Bolívares Diez Millones Quinientos Setenta y Seis Mil Novecientos Cincuenta y Nueve con seis céntimos (Bs.10.576.959,06);
Afirma que le corresponde el pago de los intereses de mora por los conceptos antes detallados;
Afirma que corresponde la indexación o corrección monetaria de los conceptos anteriormente detallados;
Exige el pago de las costas y costos, incluyendo los honorarios profesionales que ocasione el juicio.
Ahora bien, en consideración a los argumentos y pretensiones del Extrabajador, La Empresa sostiene y expone los siguientes alegatos en defensa de sus derechos e intereses:
La Empresa conviene en que el demandante prestó servicios para ella;
La Empresa conviene en las fechas de inicio y finalización de la relación de trabajo;
La Empresa conviene en la causa de finalización de la relación de trabajo;
La Empresa conviene en el cargo ocupado por El Extrabajador;
La Empresa niega que durante el período que fue del 08 de febrero de 2002 al 31 de julio de 2003 el Extrabajador haya laborado una (1) hora extra semanal, ello debido a que en el horario expuesto en la demanda no se tomó en cuenta el tiempo de descanso durante la jornada;
La Empresa conviene en la hora de inicio y la hora de finalización de la jornada del Extrabajador en el período que fue desde el 01 de agosto de 2013 y la fecha de finalización de la relación de trabajo, sin embargo, debe acotar que en la demanda no se hizo mención al tiempo de descanso que disfrutaba el Extrabajador cada día;
La Empresa niega que el salario del Extrabajador durante los febrero, marzo y abril de 2002 fue de Bolívares Cuatrocientos Once con ochenta y cuatro céntimos (Bs.411,84), compuesto por: Bolívares Doscientos Cincuenta y Tres con cuarenta y cuatro céntimos (Bs.253,44) de salario fijo por la casa y Bolívares Ciento Cincuenta y Ocho con cuarenta céntimos (Bs.158,40) por propina;
La Empresa niega que el salario del Extrabajador durante los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2002 fue de Bolívares Cuatrocientos Cincuenta y Tres con dos céntimos (Bs.453,02), compuesto por: Bolívares Doscientos Setenta y Ocho con setenta y ocho céntimos (Bs.278,78) de salario fijo por la casa y Bolívares Ciento Setenta y Cuatro con veinticuatro céntimos (Bs.174,24) por propina;
La Empresa niega que el salario del Extrabajador durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2002 fue de Bolívares Cuatrocientos Noventa y Cuatro sin céntimos (Bs.494,00), compuesto por: Bolívares Trescientos Cuatro sin céntimos (Bs.304,00) de salario fijo por la casa y Bolívares Ciento Noventa sin céntimos (Bs.190,00) por propina;
La Empresa niega que el salario del Extrabajador durante los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2003 fue de Bolívares Cuatrocientos Noventa y Cuatro sin céntimos (Bs.494,00), compuesto por: Bolívares Trescientos Cuatro sin céntimos (Bs.304,00) de salario fijo por la casa y Bolívares Ciento Noventa sin céntimos (Bs.190,00) por propina;
La Empresa niega que el salario del Extrabajador durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2003 fue de Bolívares Quinientos Cuarenta y Tres con sesenta céntimos (Bs.543,60), compuesto por: Bolívares Trescientos Treinta y Cuatro con cincuenta y dos céntimos (Bs.334,52) de salario fijo por la casa y Bolívares Doscientos Nueve con ocho céntimos (Bs.209,08) por propina;
La Empresa niega que el salario del Extrabajador durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2003 fue de Bolívares Seiscientos Cuarenta y Dos con cuarenta y seis céntimos (Bs.642,46), compuesto por: Bolívares Trescientos Noventa y Cinco con treinta y seis céntimos (Bs.395,36) de salario fijo por la casa y Bolívares Doscientos Cuarenta y Siete con diez céntimos (Bs.247,10) por propina;
La Empresa niega que el salario del Extrabajador durante los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2004 fue de Bolívares Seiscientos Cuarenta y Dos con cuarenta y seis céntimos (Bs.642,46), compuesto por: Bolívares Trescientos Noventa y Cinco con treinta y seis céntimos (Bs.395,36) de salario fijo por la casa y Bolívares Doscientos Cuarenta y Siete con diez céntimos (Bs.247,10) por propina;
La Empresa niega que el salario del Extrabajador durante los meses de mayo, junio y julio de 2004 fue de Bolívares Setecientos Setenta con noventa y cinco céntimos (Bs.770,95), compuesto por: Bolívares Cuatrocientos Setenta y Cuatro con cuarenta y tres céntimos (Bs.474,43) de salario fijo por la casa y Bolívares Doscientos Noventa y Seis con cincuenta y dos céntimos (Bs.296,52) por propina;
La Empresa niega que el salario del Extrabajador durante los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2004 fue de Bolívares Ochocientos Treinta y Cinco con diecinueve céntimos (Bs.835,19), compuesto por: Bolívares Quinientos Trece con noventa y seis céntimos (Bs.513,96) de salario fijo por la casa y Bolívares Trescientos Veintiuno con veintitrés céntimos (Bs.321,23) por propina;
La Empresa niega que el salario del Extrabajador durante los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2005 fue de Bolívares Ochocientos Treinta y Cinco con diecinueve céntimos (Bs.835,19), compuesto por: Bolívares Quinientos Trece con noventa y seis céntimos (Bs.513,96) de salario fijo por la casa y Bolívares Trescientos Veintiuno con veintitrés céntimos (Bs.321,23) por propina;
La Empresa niega que el salario del Extrabajador durante los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2005 fue de Bolívares Un Mil Cincuenta y Tres sin céntimos (Bs.1.053,00), compuesto por: Bolívares Seiscientos Cuarenta y Ocho sin céntimos (Bs.648,00) de salario fijo por la casa y Bolívares Cuatrocientos Cinco sin céntimos (Bs.405,00) por propina;
La Empresa niega que el salario del Extrabajador durante los meses de enero, febrero, marzo, abril de 2006 fue de Bolívares Un Mil Cincuenta y Tres sin céntimos (Bs.1.053,00), compuesto por: Bolívares Seiscientos Cuarenta y Ocho sin céntimos (Bs.648,00) de salario fijo por la casa y Bolívares Cuatrocientos Cinco sin céntimos (Bs.405,00) por propina;
La Empresa niega que el salario del Extrabajador durante los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2006 fue de Bolívares Un Mil Doscientos Diez con noventa y cinco céntimos (Bs.1.210,95), compuesto por: Bolívares Setecientos Cuarenta y Cinco con veinte céntimos (Bs.745,20) de salario fijo por la casa y Bolívares Cuatrocientos Sesenta y Cinco con setenta y cinco céntimos (Bs.465,75) por propina;
La Empresa niega que el salario del Extrabajador durante los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2006 fue de Bolívares Un Mil Trescientos Treinta y Dos con tres céntimos (Bs.1.332,03), compuesto por: Bolívares Ochocientos Diecinueve con setenta y un céntimos (Bs.819,71) de salario fijo por la casa y Bolívares Quinientos Doce con treinta y dos céntimos (Bs.512,32) por propina;
La Empresa niega que el salario del Extrabajador durante los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2007 fue de Bolívares Un Mil Trescientos Treinta y Dos con tres céntimos (Bs.1.332,03), compuesto por: Bolívares Ochocientos Diecinueve con setenta y un céntimos (Bs.819,71) de salario fijo por la casa y Bolívares Quinientos Doce con treinta y dos céntimos (Bs.512,32) por propina;
La Empresa niega que el salario del Extrabajador durante los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2007 fue de Bolívares Un Mil Quinientos Cuarenta y Ocho con cuarenta y cinco céntimos (Bs.1.548,45), compuesto por: Bolívares Novecientos Ochenta y Tres con sesenta y seis céntimos (Bs.983,66) de salario fijo por la casa y Bolívares Seiscientos Catorce con setenta y nueve céntimos (Bs.614,79) por propina;
La Empresa niega que el salario del Extrabajador durante los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2008 fue de Bolívares Un Mil Quinientos Cuarenta y Ocho con cuarenta y cinco céntimos (Bs.1.548,45), compuesto por: Bolívares Novecientos Ochenta y Tres con sesenta y seis céntimos (Bs.983,66) de salario fijo por la casa y Bolívares Seiscientos Catorce con setenta y nueve céntimos (Bs.614,79) por propina;
La Empresa niega que el salario del Extrabajador durante los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2008 fue de Bolívares Dos Mil Setenta y siete con noventa y nueve céntimos (Bs.2.077,99), compuesto por: Bolívares Un Mil Doscientos Setenta y Ocho con setenta y seis céntimos (Bs.1.278,76) de salario fijo por la casa y Bolívares Setecientos Noventa y Nueve con veintitrés céntimos (Bs.799,23) por propina;
La Empresa niega que el salario del Extrabajador durante los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2009 fue de Bolívares Dos Mil Setenta y siete con noventa y nueve céntimos (Bs.2.077,99), compuesto por: Bolívares Un Mil Doscientos Setenta y Ocho con setenta y seis céntimos (Bs.1.278,76) de salario fijo por la casa y Bolívares Setecientos Noventa y Nueve con veintitrés céntimos (Bs.799,23) por propina;
La Empresa niega que el salario del Extrabajador durante los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2009 fue de Bolívares Dos Mil Doscientos Ochenta y Cinco con setenta y nueve céntimos (Bs.2.285,79), compuesto por: Bolívares Un Mil Cuatrocientos Seis con sesenta y cuatro céntimos (Bs.1.406,64) de salario fijo por la casa y Bolívares Ochocientos Setenta y Nueve con quince céntimos (Bs.879,15) por propina;
La Empresa niega que el salario del Extrabajador durante los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2009 fue de Bolívares Dos Mil Cuatrocientos Noventa y Tres con sesenta céntimos (Bs.2.493,60), compuesto por: Bolívares Un Mil Quinientos Treinta y Cuatro con cincuenta y dos céntimos (Bs.1.534,42) de salario fijo por la casa y Bolívares Novecientos Cincuenta y Nueve con ocho céntimos (Bs.959,08) por propina;
La Empresa niega que el salario del Extrabajador durante los meses de enero y febrero de 2010 fue de Bolívares Dos Mil Cuatrocientos Noventa y Tres con sesenta céntimos (Bs.2.493,60), compuesto por: Bolívares Un Mil Quinientos Treinta y Cuatro con cincuenta y dos céntimos (Bs.1.534,42) de salario fijo por la casa y Bolívares Novecientos Cincuenta y Nueve con ocho céntimos (Bs.959,08) por propina;
La Empresa niega que el salario del Extrabajador durante los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2010 fue de Bolívares Dos Mil Setecientos Sesenta y Siete con cinco céntimos (Bs.2.767,05), compuesto por: Bolívares Un Mil Setecientos Dos con ochenta céntimos (Bs.1.702,80) de salario fijo por la casa y Bolívares Un Mil Sesenta y Cuatro con veinticinco céntimos (Bs.1.064,25) por propina;
La Empresa niega que el salario del Extrabajador durante los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2010 fue de Bolívares Tres Mil Ciento Ochenta y Dos con once céntimos (Bs.3.182,11), compuesto por: Bolívares Un Mil Novecientos Cincuenta y Ocho con veintidós céntimos (Bs.1.958,22) de salario fijo por la casa y Bolívares Un Mil Doscientos Veintitrés con ochenta y nueve céntimos (Bs.1.223,89) por propina;
La Empresa niega que el salario del Extrabajador durante los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2011 fue de Bolívares Tres Mil Ciento Ochenta y Dos con once céntimos (Bs.3.182,11), compuesto por: Bolívares Un Mil Novecientos Cincuenta y Ocho con veintidós céntimos (Bs.1.958,22) de salario fijo por la casa y Bolívares Un Mil Doscientos Veintitrés con ochenta y nueve céntimos (Bs.1.223,89) por propina;
La Empresa niega que el salario del Extrabajador durante los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2011 fue de Bolívares Tres Mil Seiscientos Cincuenta y Nueve con cuarenta y dos céntimos (Bs.3.659,42), compuesto por: Bolívares Dos Mil Doscientos Cincuenta y Uno con noventa y cinco céntimos (Bs.2.251,95) de salario fijo por la casa y Bolívares Un Mil Cuatrocientos Siete con cuarenta y siete céntimos (Bs.1.407,47) por propina;
La Empresa niega que el salario del Extrabajador durante los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2011 fue de Bolívares Tres Mil Seiscientos Cincuenta y Nueve con cuarenta y dos céntimos (Bs.3.659,42), compuesto por: Bolívares Dos Mil Doscientos Cincuenta y Uno con noventa y cinco céntimos (Bs.2.251,95) de salario fijo por la casa y Bolívares Un Mil Cuatrocientos Siete con cuarenta y siete céntimos (Bs.1.407,47) por propina;
La Empresa niega que el salario del Extrabajador durante los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2011 fue de Bolívares Cuatro Mil Veinticinco con treinta y cuatro céntimos (Bs.4.025,34), compuesto por: Bolívares Dos Mil Cuatrocientos Setenta y Siete con trece céntimos (Bs.2.477,13) de salario fijo por la casa y Bolívares Un Mil Quinientos Cuarenta y Ocho con veintiún céntimos (Bs.1.548,21) por propina;
La Empresa niega que el salario del Extrabajador durante los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2012 fue de Bolívares Cuatro Mil Veinticinco con treinta y cuatro céntimos (Bs.4.025,34), compuesto por: Bolívares Dos Mil Cuatrocientos Setenta y Siete con trece céntimos (Bs.2.477,13) de salario fijo por la casa y Bolívares Un Mil Quinientos Cuarenta y Ocho con veintiún céntimos (Bs.1.548,21) por propina;
La Empresa niega que el salario del Extrabajador durante los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2012 fue de Bolívares Cuatro Mil Seiscientos Veintinueve con diecisiete céntimos (Bs.4.629,17), compuesto por: Bolívares Dos Mil Ochocientos Cuarenta y Ocho con setenta y dos céntimos (Bs.2.848,72) de salario fijo por la casa y Bolívares Un Mil Setecientos Ochenta con cuarenta y cinco céntimos (Bs.1.780,45) por propina;
La Empresa niega que el salario del Extrabajador durante los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2012 fue de Bolívares Cinco Mil Trescientos Veintitrés con cincuenta y cinco céntimos (Bs.5.323,55), compuesto por: Bolívares Tres Mil Doscientos Setenta y Seis con tres céntimos (Bs.3.276,03) de salario fijo por la casa y Bolívares Dos Mil Cuarenta y Siete con cincuenta y dos céntimos (Bs.2.047,52) por propina;
La Empresa niega que el salario del Extrabajador durante los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2013 fue de Bolívares Cinco Mil Trescientos Veintitrés con cincuenta y cinco céntimos (Bs.5.323,55), compuesto por: Bolívares Tres Mil Doscientos Setenta y Seis con tres céntimos (Bs.3.276,03) de salario fijo por la casa y Bolívares Dos Mil Cuarenta y Siete con cincuenta y dos céntimos (Bs.2.047,52) por propina;
La Empresa niega que el salario del Extrabajador durante los meses de mayo y junio de 2013 fue de Bolívares Seis Mil Trescientos Ochenta y Ocho con veinticinco céntimos (Bs.6.388,25), compuesto por: Bolívares Tres Mil Novecientos Treinta y Uno con veintitrés céntimos (Bs.3.931,23) de salario fijo por la casa y Bolívares Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta y Siete con dos céntimos (Bs.2.457,02) por propina;
La Empresa niega que el salario del Extrabajador durante el mes de julio de 2013 fue de Bolívares Diez Mil Ciento Setenta y Dos sin céntimos (Bs.10.172,00), compuesto por: Bolívares Cinco Mil Ciento Setenta y Dos sin céntimos (Bs.5.172,00) de salario fijo por la casa y Bolívares Cinco Mil sin céntimos (Bs.5.000,00) por propina;
La Empresa niega que el Extrabajador haya alegado su salario real cuando solicitó su reenganche y pago de salarios caídos;
La Empresa niega que para el cálculo de los salarios caídos deba agregarse el monto alegado como valor del derecho a percibir propinas;
La Empresa niega que el salario del Extrabajador durante los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre de diciembre de 2013 fue de Bolívares Diez Mil Ciento Setenta y Dos sin céntimos (Bs.10.172,00);
La Empresa niega que el salario del Extrabajador durante los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2014 fue de Bolívares Diez Mil Ciento Setenta y Dos sin céntimos (Bs.10.172,00);
La Empresa niega que el salario del Extrabajador durante el mes de enero de 2015 fue de Bolívares Diez Mil Ciento Setenta y Dos sin céntimos (Bs.10.172,00);
La Empresa niega que a partir de febrero de 2015 la sumatoria del salario mínimo más el derecho a la propina haya superado el monto de Bs. 10.172,00;
La Empresa niega que el salario del Extrabajador durante los meses de febrero, marzo y abril de 2015 fue de Bolívares Diez Mil Seiscientos Veintidós con cuarenta y ocho céntimos (Bs.10.622,48), compuesto por: Bolívares Cinco Mil Seiscientos Veintidós con cuarenta y ocho céntimos (Bs.5.622,48) de salario fijo por la casa y Bolívares Cinco Mil sin céntimos (Bs.5.000,00) por propina;
La Empresa niega que el salario del Extrabajador durante los meses de mayo y junio de 2015 fue de Bolívares Once Mil Setecientos Cuarenta y Seis con noventa y ocho céntimos (Bs.11.746,98), compuesto por: Bolívares Seis Mil Setecientos Cuarenta y Seis con noventa y ocho céntimos (Bs.6.746,98) de salario fijo por la casa y Bolívares Cinco Mil sin céntimos (Bs.5.000,00) por propina;
La Empresa niega que el salario del Extrabajador durante los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2015 fue de Bolívares Doce Mil Cuatrocientos Veintiuno con sesenta y ocho céntimos (Bs.12.421,68), compuesto por: Bolívares Siete Mil Cuatrocientos Veintiuno con sesenta y ocho céntimos (Bs.7.421,68) de salario fijo por la casa y Bolívares Cinco Mil sin céntimos (Bs.5.000,00) por propina;
La Empresa niega que el salario del Extrabajador durante los meses de noviembre y diciembre de 2015 fue de Bolívares Catorce Mil Seiscientos Cuarenta y Ocho con dieciocho céntimos (Bs.14.648,18), compuesto por: Bolívares Nueve Mil Seiscientos Cuarenta y Ocho con dieciocho céntimos (Bs.9.648,18) de salario fijo por la casa y Bolívares Cinco Mil sin céntimos (Bs.5.000,00) por propina;
La Empresa niega que el salario del Extrabajador durante los meses de enero y febrero de 2016 fue de Bolívares Catorce Mil Seiscientos Cuarenta y Ocho con dieciocho céntimos (Bs.14.648,18), compuesto por: Bolívares Nueve Mil Seiscientos Cuarenta y Ocho con dieciocho céntimos (Bs.9.648,18) de salario fijo por la casa y Bolívares Cinco Mil sin céntimos (Bs.5.000,00) por propina;
La Empresa niega que el salario del Extrabajador durante los meses de marzo y abril de 2016 fue de Bolívares Dieciséis Mil Quinientos Setenta y Siete con ochenta y un céntimos (Bs.16.577,81), compuesto por: Bolívares Once Mil Quinientos Setenta y Siete Mil con ochenta y un céntimos (Bs.11.577,81) de salario fijo por la casa y Bolívares Cinco Mil sin céntimos (Bs.5.000,00) por propina;
La Empresa niega que el salario del Extrabajador durante los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2016 fue de Bolívares Veinte Mil Cincuenta y Uno con quince céntimos (Bs.20.051,15), compuesto por: Bolívares Quince Mil Cincuenta y Uno con quince céntimos (Bs.15.051,15) de salario fijo por la casa y Bolívares Cinco Mil sin céntimos (Bs.5.000,00) por propina;
La Empresa niega que el salario del Extrabajador durante los meses de septiembre y octubre de 2016 fue de Bolívares Veintisiete Mil Quinientos Setenta y Seis con sesenta y siete céntimos (Bs.27.576,67), compuesto por: Bolívares Veintidós Mil Quinientos Setenta y Seis con sesenta y siete céntimos (Bs.22.576,67) de salario fijo por la casa y Bolívares Cinco Mil sin céntimos (Bs.5.000,00) por propina;
La Empresa niega que el salario del Extrabajador durante los meses de noviembre y diciembre de 2016 fue de Bolívares Treinta y Dos Mil Noventa y Dos sin céntimos (Bs.32.092,00), compuesto por: Bolívares Veintisiete Mil Noventa y Dos sin céntimos (Bs.27.092,00) de salario fijo por la casa y Bolívares Cinco Mil sin céntimos (Bs.5.000,00) por propina;
La Empresa niega que el salario del Extrabajador durante los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2017 fue de Bolívares Cuarenta y Cinco Mil Seiscientos Treinta y Ocho sin céntimos (Bs.45.638,00), compuesto por: Bolívares Cuarenta Mil Seiscientos Treinta y Ocho sin céntimos (Bs.40.638,00) de salario fijo por la casa y Bolívares Cinco Mil sin céntimos (Bs.5.000,00) por propina;
La Empresa niega que el salario del Extrabajador durante los meses de mayo y junio de 2017 fue de Bolívares Setenta Mil Veintiuno sin céntimos (Bs.70.021,00), compuesto por: Bolívares Sesenta y Cinco Mil Veintiuno sin céntimos (Bs.65.021) de salario fijo por la casa y Bolívares Cinco Mil sin céntimos (Bs.5.000,00) por propina;
La Empresa reconoce que le entregó al Extrabajador una carta de despido y que hizo la participación de despido correspondiente ante los Tribunales Laborales de Caracas;
La Empresa reconoce que el Extrabajador presentó una solicitud de reenganche y pago de salarios caídos ante la Inspectoría del Trabajo competente y que la misma fue admitida y declarada con lugar;
La Empresa reconoce que solicitó una serie de prórrogas con el objeto de poder cumplir con el pago de los salarios caídos que se causaron durante el procedimiento administrativo, pero que dicho pago nunca pudo llevarse a cabo;
La Empresa niega que al Extrabajador le corresponda la cantidad de Bolívares Quinientos Ochenta y Ocho Mil Ciento Setenta y Seis con cuarenta céntimos (Bs.588.176,40) por concepto de prestaciones sociales;
La Empresa niega que al Extrabajador le corresponda la cantidad de Bolívares Ciento cuarenta Mil Novecientos Cincuenta y Ocho con catorce céntimos (Bs.140.958,14) por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con lo previsto en el artículo 143 de la LOTTT;
La Empresa niega que al Extrabajador le corresponda la cantidad Bolívares Sesenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Diecinueve con treinta y dos céntimos (Bs.64.419,32) por concepto de veintitrés (23) días de vacaciones correspondientes al período 2012-2013;
La Empresa niega que al Extrabajador le corresponda la cantidad de Bolívares Cuarenta y Siete Mil Seiscientos Catorce con veintiocho céntimos (Bs.47.614,28) por concepto de diecisiete (17) días de bono vacacional correspondientes al período 2012-2013;
La Empresa niega que al Extrabajador le corresponda la cantidad de Bolívares Sesenta y Siete Mil Doscientos Veinte con dieciséis céntimos (Bs.67.220,16) por concepto de veinticuatro (24) días de vacaciones correspondientes al período 2013-2014;
La Empresa niega que al Extrabajador le corresponda la cantidad de Bolívares Cincuenta Mil Cuatrocientos Quince con doce céntimos (Bs.50.415,12) por concepto de dieciocho (18) días de bono vacacional correspondientes al período 2013-2014;
La Empresa niega que al Extrabajador le corresponda la cantidad de Bolívares Setenta Mil Veintiuno sin céntimos (Bs.70.021,00) por concepto de veinticinco (25) días de vacaciones correspondientes al período 2014-2015;
La Empresa niega que al Extrabajador le corresponda la cantidad de Bolívares Cincuenta y Tres Mil Doscientos Quince con noventa y seis céntimos (Bs.53.215,96) por concepto de diecinueve (19) días de bono vacacional correspondientes al período 2014-2015;
La Empresa niega que al Extrabajador le corresponda la cantidad de Bolívares Setenta y Dos Mil Ochocientos Veintiuno con ochenta y cuatro céntimos (Bs.72.821,84) por concepto de veintiséis (26) días de vacaciones correspondientes al período 2015-2016;
La Empresa niega que al Extrabajador le corresponda la cantidad de Bolívares Cincuenta y Seis Mil Dieciséis con ochenta céntimos (Bs.56.016,80) por concepto de veinte (20) días de bono vacacional correspondientes al período 2015-2016;
La Empresa niega que al Extrabajador le corresponda la cantidad de Bolívares Setenta y Cinco Mil Seiscientos Veintidós con sesenta y ocho céntimos (Bs.75.622,68) por concepto de veintisiete (27) días de vacaciones correspondientes al período 2016-2017;
La Empresa niega que al Extrabajador le corresponda la cantidad de Bolívares Cincuenta y Ocho Mil Ochocientos Diecisiete con sesenta y cuatro céntimos (Bs.58.817,64) por concepto de veintiún (21) días de bono vacacional correspondientes al período 2016-2017;
La Empresa niega que al Extrabajador le corresponda la cantidad de Bolívares Setenta y Ocho Mil Cuatrocientos Veintitrés con cincuenta y dos céntimos (Bs.78.423,52) por concepto de veintiocho (28) días de vacaciones fraccionadas correspondientes al período 2017-2018;
La Empresa niega que al Extrabajador le corresponda la cantidad de Bolívares Sesenta y Un Mil Seiscientos Dieciocho con cuarenta y ocho céntimos (Bs.61.618,48) por concepto de veintidós (22) días de bono vacacional fraccionado correspondientes al período 2017-2018;
La Empresa niega que al Extrabajador le corresponda la cantidad de Bolívares Trescientos Treinta y Seis Mil Cien con ochenta céntimos (Bs.336.100,80) por concepto de utilidades correspondientes a los períodos 2013, 2014, 2015 y 2016, a razón de Ochenta y Cuatro Mil Veinticinco con veinte céntimos (Bs.84.025,20) cada uno;
La Empresa niega que al Extrabajador le corresponda la cantidad de Bolívares Treinta y Cinco Mil Diez con cincuenta céntimos (Bs.35.010,50) por concepto de doce coma cinco (12,5) días de utilidades fraccionadas correspondientes al período 2017;
La Empresa niega que al Extrabajador le corresponda la cantidad de Quinientos Ochenta y Ocho Mil Ciento Setenta y Seis con cuarenta céntimos (Bs.588.176,40) por concepto indemnización por terminación de la relación de trabajo según lo previsto en el artículo 92 de la LOTTT;
La Empresa niega que al Extrabajador le corresponda la cantidad de Bolívares Ciento Treinta con sesenta y dos céntimos (Bs.130,62) por concepto de setenta y dos (72) horas extraordinarias que se causaron al inicio de la relación laboral;
La Empresa niega que al Extrabajador le corresponda la cantidad de Bolívares Ochocientos Cuarenta y Dos Mil Ciento Setenta y Nueve con cuarenta céntimos (Bs.842.179,40) por concepto de salarios caídos causados desde el momento del despido hasta el momento de la interposición de la demanda;
La Empresa niega que al Extrabajador le corresponda la cantidad de Bolívares Siete Millones Doscientos Noventa Mil sin céntimos (Bs.7.290.000,00) por concepto de tickets de alimentación causados desde el momento del despido hasta el momento de la interposición de la demanda;
La Empresa omite pronunciarse respecto a la aplicación de los criterios jurisprudenciales citados en la demanda por considerar que se trata de puntos de Derecho que deberían ser resueltos por un juez;
La Empresa niega que al Extrabajador le corresponda la cantidad de Bolívares Diez Millones Quinientos Setenta y Seis Mil Novecientos Cincuenta y Nueve con seis céntimos (Bs.10.576.959,06);
La Empresa niega que deba pagar los intereses de mora por los conceptos antes detallados;
La Empresa niega que al Extrabajador le corresponda la indexación o corrección monetaria de los conceptos demandados;
La Empresa niega que deba pagar las costas y costos, incluidos los honorarios profesionales que ocasione el juicio.

Capítulo II
De los Términos de la Transacción
Ahora bien, no obstante lo anterior, sin menoscabo de todo lo expuesto y vistos los alegatos esgrimidos tanto por El Extrabajador como por la Empresa y únicamente con el ánimo de solucionar en forma perentoria y definitiva todas las diferencias de carácter laboral, civil, penal y de cualquier naturaleza y en general que hayan sido planteadas o no, y sin que ello implique aceptación alguna de cualesquiera de los alegatos o hechos expuestos por cada una de las partes, la Empresa ofrece pagarle al Extrabajador con la suscripción de la presente transacción una suma única total y transaccional por la cantidad de Bolívares Ocho Millones sin céntimos (Bs.8.000.000,00), la cual será pagada mediante cheques emitidos, el primero, a favor del Extrabajador, por la cantidad de Bolívares Cinco Millones Seiscientos Mil sin céntimos (Bs.5.600.000,00), del banco Mercantil, librado contra la cuenta No. 0105-0145-83-1145126952 e identificado con el No. 22306349 y; el segundo, emitido a favor del abogado del Extrabajador ciudadano Alexander Pérez, por la cantidad de Bolívares Dos Millones Cuatrocientos Mil sin céntimos (Bs.2.400.000,00), del mismo banco y cuenta e identificado con el No. 38306350. La entrega de ambos cheques se realiza en este acto. Dicho pago comprende los conceptos y cantidades que se discriminan a continuación:
La Empresa paga al Extrabajador la cantidad de Bolívares Quinientos Ochenta y Ocho Mil Ciento Setenta y Seis con cuarenta céntimos (Bs.588.176,40) por concepto de prestaciones sociales;
La Empresa paga al Extrabajador la cantidad de Bolívares Ochenta y Cuatro Mil Doscientos con veintinueve céntimos (Bs.84.200,29) por concepto de intereses sobre prestaciones sociales;
La Empresa paga al Extrabajador la cantidad de Bolívares Quinientos Ochenta y Ocho Mil Ciento Setenta y Seis con cuarenta céntimos (Bs.588.176,40) por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo;
La Empresa paga al Extrabajador la cantidad de Bolívares Ciento Treinta con sesenta y dos céntimos (Bs.130,62) por concepto de setenta y dos (72) horas extraordinarias;
La Empresa paga al Extrabajador la cantidad de Bolívares Ochocientos Cuarenta y Dos Mil Ciento Setenta y Nueve con cuarenta céntimos (Bs.842.179,40) por concepto de salarios caídos causados desde la fecha del despido hasta el momento de la interposición de la demanda;
La Empresa paga al Extrabajador la cantidad de Bolívares Un Millón Trescientos Nueve Mil Ciento Veinticinco sin céntimos (Bs.1.309.125,00) por concepto de tickets de alimentación causados desde la fecha del despido hasta el momento de la interposición de la demanda;
La Empresa paga al Extrabajador la cantidad de Bolívares Cincuenta y Seis Mil Dieciséis con ochenta y tres céntimos (Bs.56.016,83) por concepto de veinticuatro (24) días de vacaciones correspondientes al período 2012-2013;
La Empresa paga al Extrabajador la cantidad de Bolívares Cincuenta y Seis Mil Dieciséis con ochenta y tres céntimos (Bs.56.016,83) por concepto de veinticuatro (24) días de bono vacacional correspondientes al período 2012-2013;
La Empresa paga al Extrabajador la cantidad de Bolívares Cincuenta y Ocho Mil Trescientos Cincuenta con ochenta y siete céntimos (Bs.58.350,87) por concepto de veinticinco (25) días de vacaciones correspondientes al período 2013-2014;
La Empresa paga al Extrabajador la cantidad de Bolívares Cincuenta y Ocho Mil Trescientos Cincuenta con ochenta y siete céntimos (Bs.58.350,87) por concepto de veinticinco (25) días de bono vacacional correspondientes al período 2013-2014;
La Empresa paga al Extrabajador la cantidad de Bolívares Sesenta Mil Seiscientos Ochenta y Cuatro con noventa céntimos (Bs.60.684,90) por concepto de veintiséis (26) días de vacaciones correspondientes al período 2014-2015;
La Empresa paga al Extrabajador la cantidad de Bolívares Sesenta Mil Seiscientos Ochenta y Cuatro con noventa céntimos (Bs.60.684,90) por concepto de veintiséis (26) días de bono vacacional correspondientes al período 2014-2015;
La Empresa paga al Extrabajador la cantidad de Bolívares Sesenta y Tres Mil Dieciocho con noventa y cuatro céntimos (Bs.63.018,94) por concepto de veintisiete (27) días de vacaciones correspondientes al período 2015-2016;
La Empresa paga al Extrabajador la cantidad de Bolívares Sesenta y Tres Mil Dieciocho con noventa y cuatro céntimos (Bs.63.018,94) por concepto de veintisiete (27) días de bono vacacional correspondientes al período 2015-2016;
La Empresa paga al Extrabajador la cantidad de Bolívares Sesenta y Cinco Mil Trescientos Cincuenta y Dos con noventa y siete céntimos (Bs.65.352,97) por concepto de veintiocho (28) días de vacaciones correspondientes al período 2016-2017;
La Empresa paga al Extrabajador la cantidad de Bolívares Sesenta y Cinco Mil Trescientos Cincuenta y Dos con noventa y siete céntimos (Bs.65.352,97) por concepto de veintiocho (28) días de bono vacacional correspondientes al período 2016-2017;
La Empresa paga al Extrabajador la cantidad de Bolívares Dieciséis Mil Novecientos Veintiuno con setenta y cinco céntimos (Bs.16.921,75) por concepto de siete coma veinticinco (7,25) días de vacaciones fraccionadas correspondientes al período 2017-2018;
La Empresa paga al Extrabajador la cantidad de Bolívares Dieciséis Mil Novecientos Veintiuno con setenta y cinco céntimos (Bs.16.921,75) por concepto de siete coma veinticinco (7,25) días de bono vacacional fraccionado correspondientes al período 2017-2018;
La Empresa paga al Extrabajador la cantidad de Bolívares Siete Mil Novecientos Veinticinco con veintitrés céntimos (Bs.7.925,23) por concepto de treinta (30) días de utilidades correspondientes al período 2013;
La Empresa paga al Extrabajador la cantidad de Bolívares Diez Mil Ciento Setenta y Dos sin céntimos (Bs.10.172,00) por concepto de treinta (30) días de utilidades correspondientes al período 2014;
La Empresa paga al Extrabajador la cantidad de Bolívares Doce Mil Cuarenta y Tres con cuatro céntimos (Bs. 12.043,04) por concepto de treinta (30) días de utilidades correspondientes al período 2015;
La Empresa paga al Extrabajador la cantidad de Bolívares Veintiún Mil Ochocientos Treinta y Dos con ochenta y cinco céntimos (Bs.21.832,85) por concepto de treinta (30) días de utilidades correspondientes al período 2016;
La Empresa paga al Extrabajador la cantidad de Bolívares Veintidós Mil Cuatrocientos Dos con cuarenta y un céntimos (Bs.22.402,41) por concepto de doce coma cinco (12,5) días de utilidades fraccionadas correspondientes al período 2017;
La Empresa paga al Extrabajador la cantidad de Bolívares Ciento Veintinueve Mil Sesenta y Siete con cuarenta y cuatro céntimos (Bs.129.067,44) por concepto de días feriados que debieron trabajarse durante el período de salarios caídos;
La Empresa paga al Extrabajador la cantidad de Bolívares Ciento Dieciséis Mil Trescientos Ochenta y Cuatro con sesenta y cinco céntimos (Bs.116.384,65) por concepto de incidencia de las propinas en los días de descanso y feriados que se causaron durante el período de salarios caídos;
La Empresa paga al Extrabajador la cantidad de Bolívares Trescientos Treinta y Uno con catorce céntimos (Bs.331,14) por concepto de intereses moratorios causados por el retraso en el pago de las horas extraordinarias;
La Empresa paga al Extrabajador la cantidad de Bolívares Treinta y Un Mil Ochocientos Veintisiete con setenta y cinco céntimos (Bs.31.827,75) por concepto de intereses moratorios causados por el retraso en el pago de los días feriados;
La Empresa paga al Extrabajador la cantidad de Bolívares Treinta y Siete Mil Ciento Cincuenta y Nueve con dieciséis céntimos (Bs.37.159,16) por concepto de intereses moratorios causados por el retraso en el pago de la incidencia de las propinas;
La Empresa paga al Extrabajador la cantidad de Bolívares Ciento Noventa y Dos Mil Doscientos Noventa y Dos con veintinueve céntimos (Bs.192.292,29) por concepto de intereses moratorios causados por el retraso en el pago de los salarios caídos;
La Empresa paga al Extrabajador la cantidad de Bolívares Setenta y Tres Mil Quinientos Treinta y Seis con setenta y cinco céntimos (Bs.73.536,75) por concepto de intereses moratorios causados por las prestaciones sociales;
La Empresa paga al Extrabajador la cantidad de Bolívares Seiscientos Ochenta Mil sin céntimos (Bs.680.000,00) por concepto de corrección monetaria de las prestaciones sociales estimada hasta el mes de febrero de 2018, estimando el período de corrección monetaria mediante una ponderación razonable entre ambas partes, en vista de que el Banco Central de Venezuela no ha publicado el INPC correspondiente al año en curso ni al año anterior (2017), en el entendido de que si al publicarse la tasa por parte del Banco Central de Venezuela el monto resultare superior, la parte actora asume el riesgo y declara que nada tiene que reclamar; y en caso de resultar inferior, la parte demandada no reclamará devolución alguna; en ambos casos en vista de las recíprocas concesiones;
La Empresa paga al Extrabajador la cantidad de Bolívares Ciento Cuarenta y Seis Mil Diecisiete sin céntimos (Bs.146.017,00) por concepto de intereses moratorios causados por el resto de los conceptos debidos al Extrabajador;
La Empresa paga al Extrabajador la cantidad de Bolívares Un Millón Cuatrocientos Doce Mil sin céntimos (Bs.1.412.000,00) por concepto de corrección monetaria del resto de los conceptos debidos al Extrabajador estimada hasta el mes de febrero de 2018, estimando el período de corrección monetaria mediante una ponderación razonable entre ambas partes, en vista de que el Banco Central de Venezuela no ha publicado el INPC correspondiente al año en curso ni al año anterior (2017), en el entendido de que si al publicarse la tasa por parte del Banco Central de Venezuela el monto resultare superior, la parte actora asume el riesgo y declara que nada tiene que reclamar; y en caso de resultar inferior, la parte demandada no reclamará devolución alguna; en ambos casos en vista de las recíprocas concesiones;
La Empresa paga adicionalmente al Extrabajador la cantidad de Bolívares Un Millón Cincuenta y Cuatro Mil Trescientos Veintisiete con sesenta y seis céntimos (Bs.1.054.327,66) como suma transaccional por cualquier otro concepto que eventualmente pudiera adeudarle al Extrabajador y entre los cuales a título meramente enunciativo se indican las prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, el preaviso; salarios caídos y/o remuneraciones pendientes; salarios; comisiones; anticipos de salarios; vacaciones; cesta tickets; cualquier beneficio previsto en la Ley del Programa de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento o la Ley del Cestaticket Socialista; permisos o licencias remuneradas; diferencia de salarios por disminución de jornada y salario o por suspensión de la relación de trabajo o por reposo médico; remuneraciones; ingresos fijos o eventuales; ingresos variables, pagos por bonos especiales y su incidencia en las prestaciones sociales e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; conceptos excluidos del cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones sociales, por ser salario de eficacia atípica; salarios y/o comisiones correspondientes a días ordinarios, feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales, y su incidencia en el pago de las prestaciones sociales; la incidencia de las comisiones en el pago de los días de descanso y feriados, legales y convencionales, así como en las prestaciones, beneficios e indemnizaciones laborales; participación anual en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; recálculo de utilidades o participación en los beneficios o por conceptos de comisiones, sobresueldos o cualquier otra cantidad pagada; utilidades fraccionadas; bonos anuales; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional vencido y/o fraccionado; salarios caídos; gastos de transporte, comida y/u hospedaje; asignación de vivienda, vehículo y su incidencia salarial en todos los beneficios laborales; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobre-tiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno y su incidencia salarial en todos los beneficios laborales; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos; incidencia de los referidos conceptos en el cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales; cajas, fondos y planes de ahorro y la incidencia de los referidos conceptos en el cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales; indemnizaciones contenidas en convenciones o acuerdos colectivos de trabajo y demás leyes venezolanas; seguro; reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción; sustitución de patronos, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; recálculo de bono vacacional, vacaciones o utilidades por concepto de comisiones, sobresueldos o cualquier otra cantidad pagada utilidades fraccionadas; bonos anuales; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional vencido y/o fraccionado; salarios caídos; gastos de transporte, comida y/u hospedaje; asignación de vivienda, vehículo y su incidencia salarial en todos los beneficios laborales; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobre-tiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno y su incidencia salarial en todos los beneficios laborales; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos; incidencia de los referidos conceptos en el cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales; cajas, fondos y planes de ahorro y la incidencia de los referidos conceptos en el cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales; indemnizaciones contenidas en convenciones o acuerdos colectivos de trabajo y demás leyes venezolanas; seguro; reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción; sustitución de patronos, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; recalculo de bono vacacional, vacaciones o utilidades por concepto de comisiones, sobresueldos o cualquier otra cantidad pagada; pagos y demás beneficios previstos en la LOT y RLOT, así como cualquier derecho, beneficio u obligación previsto en la LOTTT; legislación sobre seguridad social, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, y/o sus correspondientes Reglamentos, el CC y en general todas aquellas indemnizaciones derivadas de las leyes que contengan derechos de carácter laboral, en el entendido que los conceptos antes mencionados son a título meramente enunciativo más no limitativo o taxativo, toda vez que la presente transacción se entiende realizada de la manera más amplia posible.
En consecuencia de lo expuesto, el Extrabajador declara en este acto que está totalmente conforme con el ofrecimiento realizado en forma transaccional por la Empresa y por ello acepta el pago anteriormente identificado en los términos y condiciones expuestos, en virtud de lo cual declara que nada más tiene que reclamar a la Empresa a consecuencia de la relación laboral que los unió, ni por cualquier otro motivo sea cual fuere, relacionado o no con dicha relación laboral, por lo cual desiste de toda acción judicial o administrativa actual o futura contra la Empresa o cualquier otra sociedad matriz, filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, administradores, clientes y/o asesores de la misma. Igualmente el Extrabajador declara que nada se le adeuda ya que todos sus derechos han quedado plena y completamente satisfechos, otorgándole en consecuencia formal y total finiquito a la Empresa, así como a cualquier sociedad matriz, filial o relacionada, a sus accionistas, directores, administradores, clientes y/o asesores tanto de la misma.
Ahora bien, en vista de que las partes han acordado poner fin a las diferencias surgidas entre ellas y en consecuencia dar por terminada de forma definitiva las desavenencias surgidas en virtud de la finalización de la relación laboral, el Extrabajador declara que Inversiones Tropical Ribs C.A., así como los ciudadanos Jeanette Font y Abrahan Levy, no le adeudan ninguna otra prestación, asignación, derechos e indemnizaciones de cualquier índole que pudieran derivarse de la relación de trabajo y de su terminación, en tal sentido la referida sociedad mercantil y los particulares demandados nada quedan a deberle por concepto alguno en general prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, preaviso, la prestación de antigüedad contemplada en el artículo 108 de la LOT; garantía de prestaciones sociales y prestaciones sociales en general previstas en los artículos 141, 142 y 143 de la LOTTT, indemnización de despido prevista en el artículo 92 de la LOTTT; salarios caídos y/o remuneraciones pendientes; salarios; comisiones; anticipos de salarios; vacaciones; cesta tickets; cualquier beneficio previsto en la Ley del Programa de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento o la Ley del Cestaticket Socialista; permisos o licencias remuneradas; diferencia de salarios por disminución de jornada y salario o por suspensión de la relación de trabajo o por reposo médico; remuneraciones; ingresos fijos o eventuales; ingresos variables, pagos por bonos especiales y su incidencia en las prestaciones sociales e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; conceptos excluidos del cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones sociales, por ser salario de eficacia atípica; salarios y/o comisiones correspondientes a días ordinarios, feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales, y su incidencia en el pago de las prestaciones sociales; la incidencia de las comisiones en el pago de los días de descanso y feriados, legales y convencionales, así como en las prestaciones, beneficios e indemnizaciones laborales; participación anual en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; recálculo de utilidades o participación en los beneficios o por conceptos de comisiones, sobresueldos o cualquier otra cantidad pagada; utilidades fraccionadas; bonos anuales; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional vencido y/o fraccionado; salarios caídos; gastos de transporte, comida y/u hospedaje; asignación de vivienda, vehículo y su incidencia salarial en todos los beneficios laborales; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobre-tiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno y su incidencia salarial en todos los beneficios laborales; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos; incidencia de los referidos conceptos en el cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales; cajas, fondos y planes de ahorro y la incidencia de los referidos conceptos en el cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales; indemnizaciones contenidas en convenciones o acuerdos colectivos de trabajo y demás leyes venezolanas; seguro; reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción; sustitución de patronos, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; recálculo de bono vacacional, vacaciones o utilidades por conceptos de comisiones, sobresueldos o cualquier otra cantidad pagada; pagos y demás beneficios previstos en la LOT y RLOT; así como cualquier derecho, beneficio u obligación previsto en la LOTTT o la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; legislación sobre seguridad social, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, y/o sus correspondientes Reglamentos, el CC y en general todas aquellas indemnizaciones derivadas de las leyes que contengan derechos de carácter laboral, en el entendido que los conceptos antes mencionados son a título meramente enunciativo más no limitativo o taxativo, toda vez que la presente transacción se entiende realizada de la manera más amplia posible.
La transacción a la cual se arriba en este acto proviene después que cada una de las partes recibió asesoramiento jurídico y técnico libremente seleccionado en forma individual que les llevó a coincidir en los puntos donde hubo discrepancias y a otorgarse mutuas y recíprocas concesiones, las cuales no implican aceptación de los hechos y alegatos esgrimidos por cada uno de ellas.
Ambas partes acuerdan que mediante la presente transacción laboral y el pago de la cantidad acordada, se cierra toda posibilidad de un conflicto o litigio de cualquier naturaleza o materia por lo que se otorgan el más amplio finiquito, de manera que cualesquiera conceptos no mencionados expresamente en esta transacción susceptible de haber ocasionado una extralimitación, bien por exceso o por disminución en la suma pagada, quedará comprendida en ella y en las mutuas concesiones que las partes se han realizado, para así exonerase, perdonarse y/o condonarse mutuamente, por toda responsabilidad proveniente de acciones o inacciones, cumplimientos o incumplimientos, contractuales o extracontractuales, materiales o inmateriales, es Todo”.. Ahora bien, este Juzgado Vigésimo Segundo (22) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador y además cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara concluida la presente audiencia, impartiéndole su aprobación y homologa el presente acuerdo en los términos expuestos por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda agregar a los autos los documentos que respaldan el acuerdo manifestado ante este Tribunal, como copias de los cheques signados con los Nros. 22306349 y 38306350, girados contra la cuenta Nº 0105-0145-83-1145126952 del Banco Mercantil Banco Universal, perteneciente al ciudadano Gómez Peña Miguel Alejandro, y girados a favor de los ciudadanos YORNIN RODRIGUEZ, parte actora y su apoderado judicial ALEXANDER PEREZ, por las cantidades de Bs. 5.600.000,00 y Bs. 2.400.000,00, respectivamente, los cuales suman la cantidad de Bs. 8.000.000,00, suma esta que comprende el acuerdo al cual han llegado las partes. Se acuerda la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos, consignados al inicio de la audiencia preliminar, asimismo cada parte asume el compromiso de cancelarles los honorarios a sus apoderados judiciales. Se ordena el cierre y archivo tanto físico como informático del expediente, una vez precluya el lapso para interponer los recursos pertinentes contra la referida decisión. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.
El Juez


Abg. José Antonio Moreno Palacios.





Apoderados Judiciales de la Parte Actora.




Apoderadas Judiciales de la Parte Demandada.

La Secretaria


Abg. Leslie Díaz.



VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR