Decisión Nº AP21-L-2016-001053 de Juzgado Cuarto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo (Caracas), 15-11-2017

Número de sentencia0045
Fecha15 Noviembre 2017
Número de expedienteAP21-L-2016-001053
EmisorJuzgado Cuarto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PartesJUAN MANUEL MACHADO KEY Y JESUS CHARAMA VS. CONTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA C.A
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión


Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: AP21-L-2016-001053
PARTE ACTORA: JUAN MANUEL MACHADO KEY y JESUS CHARAMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº 12.297.207 y 6.993.351, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Xiomara Díaz, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 87.923.
PARTE DEMANDADA: CONTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA C.A., empresa brasileña inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 54, tomo 45-A Cto, de fecha 17 de enero de 2005 y solidariamente CONSORCIO CAMARGO CORREA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ovidio Pérez Prada, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 23.241, entre otros.
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales (Transacción).
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

Previa distribución de Ley, fue debidamente recibido el presente asunto por este Tribunal, mediante auto de fecha 12 de agosto de 2016, contentivo de la demanda incoada por los ciudadanos JUAN MANUEL MACHADO KEY y JESUS CHARAMA contra la entidad de trabajo CONTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA C.A. y solidariamente CONSORCIO CAMARGO CORREA, admitiéndose las pruebas promovidas por ambas partes en la oportunidad procesal correspondiente y fijando la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio. Luego de varios iteres procesales, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de las partes a los fines de darle continuidad a la presente causa.

De igual forma, se evidencia del expediente contentivo de la presente causa, la consignación de escrito transaccional por la representación judicial de ambas partes en fecha 09 de noviembre de 2017, por lo que una vez vencido el lapso de suspensión de la causa solicitado y acordado previamente, pasa a pronunciarse este Juzgado en cuanto al escrito señalado en los términos que a continuación se exponen:

Visto el comprobante de recepción de documentos mediante el cual es presentado escrito de transacción por el abogado Ovidio Pérez, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, así como, por la abogada Xiomara Díaz, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, éste Juzgado evidencia en cuanto a la cualidad de los suscribientes, que tanto los accionantes como la accionada otorgaron a los referidos abogados, plenas facultades para transigir y disponer del derecho en litigio conforme a instrumentos poderes cursante a los folios 26, 27, 49 al 53 del expediente contentivo de la presente causa, con lo cual entiende esta sentenciadora que lo planteado cumple con los extremos previstos en el artículo 4 de la Ley de Abogados y 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concluyéndose además que ambas partes se encuentran en pleno conocimiento sobre el contenido, extensión y alcance del documento presentado a consideración del Tribunal.

En tal sentido y verificada la cualidad de los suscribientes del documento transaccional, se observa de una revisión del mismo, que las partes de común acuerdo a través de la autocomposición procesal y mediante recíprocas concesiones, decidieron poner fin a la presente controversia.

Del contenido del documento suscrito entre las partes y luego de una exposición circunstanciada de los argumentos sostenidos por las mismas en el escrito libelar en el cual se estimó la presente demanda en la cantidad de Bs. 835.665,51 así como las defensas opuestas en la contestación de la demanda, se convino, luego de recíprocas concesiones en el pago de Bs. 752.098,96, que se dividen en Bs. 390.294,40 para el ciudadano Juan Manuel Machado y Bs. 361.804,56 para el ciudadano Jesús Charama, como pago único de los conceptos reclamados en el presente procedimiento relacionado con Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

Así mismo, se desprende que el pago de lo acordado se realizó mediante dos Cheques N° 66600906 y 96600907, de fecha 07 de noviembre de 2017, a nombre de cada una de los accionantes cuya copia simple fue agregada al expediente; que el pago transaccional acordado fue ampliamente discutido por las partes en la transacción y que la cantidad convenida no merma derechos irrenunciables y comprende el pago de los conceptos reclamados; todo lo cual fue así aceptado por la parte actora libre de constreñimiento alguno.

Planteada así la situación y luego de un análisis exhaustivo del acuerdo al que han llegado las partes, este Tribunal evidencia la voluntad de las mismas de poner fin a la presente controversia en forma libre y espontánea, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a la moral ni a las buenas costumbres, este Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la debida HOMOLOGACIÓN al escrito transaccional suscrito entre los ciudadanos JUAN MANUEL MACHADO KEY y JESUS CHARAMA y la entidad de trabajo CONTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA C.A.; conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y los Trabajadores y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la misma en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

LA JUEZ
ABG. JOSSY CAROLINA PEREZ APONTE
LA SECRETARIA
ABG. NELLY BOLÍVAR
Nota: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó el presente fallo.
LA SECRETARIA
ABG. NELLY BOLÍVAR

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