Decisión Nº AP21-L-2017-000049 de Tribunal Trigesimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 02-05-2018

Fecha02 Mayo 2018
Número de expedienteAP21-L-2017-000049
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Trigesimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


Hoy Miércoles, 02 de Mayo de Dos Mil Dieciocho siendo las 10:30 AM. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora la ciudadana GISELA ISABEL JULIO AVILA, titular de la cédula Nº V.- 14.889.662, su apoderado judicial ABG. DALIA COIRAN, titular de la cédula Nº 10.132.311, IPSA Nº 92.729 abogado en ejercicio; y por la parte Demandada: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A en representación de la misma ABG. YESIKA DEL C. TORREALBA R, titular de la cédula Nº V.- 17.727.342, IPSA Nº 148.911 exhibe el original y consigna el poder que se acredita en el expediente.
Así las cosas, ambas representaciones vista la intervención del Juez, donde insto a la mediación de la presente causa, deciden celebrar una transacción, previa la revisión de las facultades para transar, de ambas partes, proceden a realizar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA LA DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para la empresa desde 23 de mayo de 2011 hasta el día 19 de mayo del 2017 con una duración de la relación de servicios de cinco (05) años; once (11) meses, y veintisiete (27) días la causa de terminación fue por Renuncia, desempeñando el cargo de CAJERA; b) Devengando como ultimo Salario mensual variable de UN Mil Dieciocho Bolívares con 09/100 (Bs. 1.018,09).

SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL

LA DEMANDADA BANESCO BANCO UNIVERSAL C. A por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por LA DEMANDANTE, en el libelo de la demanda, pretende honrar todos y cada uno de los derechos del trabajador antes identificado en la presente causa, Ambas partes han convenido de manera libre, voluntaria sin coacción ni apremio en acogerse a las fórmulas de resolución de conflicto previstas constitucionalmente se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra, y a los fines de dar por terminado el procedimiento judicial que cursa ante este Juzgado y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro la presente transacción. Aun cuando las posiciones contrarias entre las partes, LA DEMANDADA con la finalidad de terminar el litigio de autos por vía de transacción procede a pagar los siguientes conceptos:


Conceptos Monto Bs.
Diferencia de comisiones o incentivos. 478.500,00
Diferencia aporte del patrono a la caja de ahorros. 58.000,00
Diferencia de vacaciones y de bono vacacional. 290.000,00
Diferencia por concepto de utilidades. 667.000,00
Diferencia de antigüedad. 203.000,00
Diferencia de intereses devengados 43.500,00
Intereses moratorios. 1.160.000,00
TOTAL 2.900.000,00

Todo ello suma la Cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.900.000,00) a favor de la parte demandante que acepta esta Transacción en este acto.

TERCERA: FORMA DE PAGO

Las partes hacen constar expresamente, que la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.900.000,00); se cancela mediante cheque de gerencia N° 00053934, de BANESCO BANCO UNIVERSAL C. A, a favor de la EX TRABAJADORA GISELA ISABEL JULIO AVILA se consigna copia simple del cheque de fecha:16 de abril de 2018, en este acto, en el cual el apoderado judicial de la Demandada entrega al apoderado judicial del Demandante a su entera satisfacción

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO

LA DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta transacción. En virtud del presente finiquito, LA DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene otro concepto que reclamar a LA DEMANDADA. En este acto se entrega las pruebas a las partes.

QUINTA: COSA JUZGADA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo; de los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente transacción

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