Decisión Nº AP21-L-2013-0003833 de Tribunal Septimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo (Caracas), 17-10-2017

Número de sentenciapj0482017000033
Fecha17 Octubre 2017
Número de expedienteAP21-L-2013-0003833
Distrito JudicialCaracas
PartesWILMER GUSTAVO MONTBRUN IZAGUIRRE CONTRA BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA
EmisorTribunal Septimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de octubre de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ASUNTO: Nº AP21-L-2013-0003833

PARTE ACCIONANTE: WILMER GUSTAVO MONTBRUN IZAGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.283.538.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: ANGEL ABREU, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 160.152.

PARTE ACCIONADA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA.

APODERADOS JUDICIALES: JENNITT MORENO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 45.893.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos.
I

Presentado escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, el 8 de febrero del 2017, por la abogada Jennitt Moreno, apoderada judicial de la parte demandada BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA (folios 159-162), revisándose el mismo, se solicita la aplicación de lo dispuesto en el artículo 150 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, por cuanto se resolvió por parte del órgano competente del estado, Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, en la Resolución No. 026.16, la disolución anticipada de la demandada, el cese de sus operaciones y actividades de intermediación financiera, para su liquidación administrativa. El documento publicado en la Gaceta Oficial Nº 40.846 de fecha, 12 de febrero de 2016. En esta se autoriza a la junta Directiva del Banco Industrial de Venezuela, se encargue de efectuar la liquidación administrativa conforme al 348 del Código de Comercio.
II

Revisadas las actas procesales del presente asunto, se observó que el ciudadano: WILMER GUSTAVO MONTBRUN IZAGUIRRE, intentó demanda contra el Banco Industrial de Venezuela, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales el 28 de noviembre del 2013, la cual fue admitida por el juzgado 3 de Sustanciación, Mediación y Ejecución de éste circuito el 4 de diciembre del 2013, ordenada la notificación de la parte demandada Banco Industrial de Venezuela y del Procurador General de la República, se practicaron las mismas. Posteriormente, este asunto fue recibido por este Tribunal de Juicio el 24 de octubre del 2014.
Ahora bien, siendo que este Juzgador se encontraba de reposo médico por varios meses; por padecimiento de salud, otorgado el reposo medico por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Dirección de Servicios Médicos, reincorporándose, el juez, el 18 de septiembre del 2017, pasa a decidir sobre la solicitud realizada por la parte demandada.

El artículo 150 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, prescribe entre sus supuestos de hecho que: “Durante el régimen de… la liquidación “…no podrá intentarse ni continuarse ninguna gestión judicial de cobro a menos que provenga de hechos posteriores a la adopción de la medida de que se trate…”, en contra de la institución bancaria o de personas jurídicas vinculadas, sometidas a régimen de intervención, rehabilitación o liquidación administrativa. En el caso que nos ocupa, la representante del Banco industrial de Venezuela introdujo su petición el día 8 de febrero del 2017, la Resolución No. 026.16 fue publicada en de fecha 26 de Enero del 2016. Por otro lado, se estableció con antelación, la demanda de prestaciones sociales ingreso a este circuito en 28 de noviembre del 2013 y fue recibida por este Tribunal de Juicio el 24 de octubre del 2014, todos estos hechos anteriores a la fecha de liquidación de la demandada, motivo por el cual no podrá continuarse la presente causa en aplicación del articulo previamente citado.
Asimismo, observa este juzgador, que la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario en la Resolución No. 026.16, de fecha 26 de Enero del 2016, ente del estado con competencia en la materia, autoriza a la junta Directiva del Banco Industrial de Venezuela, para que se encargue de efectuar la liquidación de signo mercantil que se debe producir conforme al 348 del Código de Comercio. Entonces tenemos que la liquidación de los activos del banco a sus acreedores le corresponde a la administración.
Por ello, se debe tramitar el cobro de prestaciones sociales, producidos ante de la liquidación del Banco, ante el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE), Junta Directiva del Banco Industrial de Venezuela, que es el órgano encargado, con competencia para gestionar todo lo relacionado con la liquidación del Banco Industrial de Venezuela conforme al 348 del Código de Comercio y la resolución antes mencionada.
III

Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio, del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: Falta de Jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública (Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios).
Debido a la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Se ordena la notificación de las partes.

Una vez firme la presente decisión, se enviará en consulta a la Sala Político Administrativa, Tribunal Supremo de Justicia.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los 17 días del mes de octubre de Dos Mil diecisiete (2017). Año 206º y 157º.


EL JUEZ
ABG. ADRIAN MENESES

LA SECRETARIA

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