Decisión Nº AP21-L-2013-002579 de Tribunal Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 11-05-2017

Fecha11 Mayo 2017
Número de expedienteAP21-L-2013-002579
Distrito JudicialCaracas
PartesGERARDO HERNANDEZ NADALES CONTRA DE GABANS SG, C.A. Y ELBECA SG, C.A.
EmisorTribunal Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUADRAGESIMO QUINTO (45º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, once de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : AP21-L-2013-002579

De una revisión de la actas procesales que conforman la presente causa este Juzgado pudo evidenciar que en fecha 31 de enero de los corrientes, la representación judicial de la parte actora consignó diligencia, mediante la cual solicitó la actualización de la experticia complementaria del fallo y asimismo consignó copia simple del nuevo registro mercantil en la cual pertenece el representante de la parte demandada en la presente causa y asimismo solicita que este Juzgado declare la existencia de una unidad económica, de la responsabilidad del patrono y se haga el levantamiento del velo; que en fecha 06 de febrero de los corrientes este Juzgado ordenó la notificación de la experta contable designada en su oportunidad a los fines que presente la actualización solicitada; que en fecha 22 de marzo de los corrientes, vistas las notificaciones negativas de la experta contables este Juzgado con la utilización del Modulo de Información Estadística, Financiera y Cálculos Solicitados por el Poder Judicial consignaría a actualización solicitada; que en fecha 27 de marzo del año en curso se presento la actualización arrojando un monto a favor del actor por la cantidad de Bs. 148.068,83, que en fecha 27 de baril de los corrientes la representación judicial de la parte actora solicitó se decretara la ejecución para el cumplimiento voluntario, siendo decretada en fecha 02 de mayo de 2017 .

Así las cosas este Juzgado debe pronunciarse sobre la solicitud del levantamiento del velo y la responsabilidad solidaria solicitada en virtud de la los documentos consignados en referencia a tal solicitud, es de acotar que la presente demanda se instauró en contra GABANS SG, C.A. y ELBECA SG, C.A., cuya demanda fue declarada con lugar en virtud de la incomparecencia de los codemandado a la instalación de la Audiencia Preliminar, que en materia del levantamiento del velo y de la responsabilidad solidaria de INVERSIONES GABAN SG, C.A., ya la el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social se pronunciado al respecto en la sentencia Nº 900, en fecha 6 de julio de 2009 en el caso: Industria Azucarera Santa Clara C.A. Igual criterio fue proferido por la misma Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nº 1365 dictada en fecha 17 de octubre de 2014 en el caso: Carlos Javier Guerra, donde establece, que no era procedente el levantamiento del velo corporativo, por cuanto era necesario garantizar el derecho a la defensa de la sociedad que no había sido parte del juicio, motivo por el cual quien decide es forzoso negar tal solicitud. Todo ello en el juicio que por diferencias de prestaciones sociales ha incoado el ciudadano GERARDO HERNANDEZ NADALES contra de GABANS SG, C.A. y ELBECA SG, C.A. Así establece.

EL JUEZ

LA SECRETARIA

ABG. NELSON DELGADO

ABG. HEIDY GUAICARA

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