Decisión Nº AP21-L-2015-003076 de Juzgado Primero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo (Caracas), 03-07-2017

EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
Fecha03 Julio 2017
Número de expedienteAP21-L-2015-003076
Número de sentenciaPJ0062017000050
PartesNAZARET CANELÓN Y OTROS CONTRA LA ENTIDAD DE TRABAJO HOTEL TAMANACO C.A.-
Tipo de procesoBeneficios Laborales
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Asunto AP21–L–2015–003076

En el juicio que por reclamo de beneficios laborales siguen los ciudadanos: (1) GILBERTO J. SOTO MORENO cédula de identidad 6.311.265, (2) ANIVAL J. GONZÁLEZ JIMÉNEZ núm. 8.454.639, (3) NAZARETH DE JESÚS CANELÓN ANGULO núm. 6.056.975, (4) JOSÉ A. HERNÁNDEZ GÓMEZ núm. 10.264.140, (5) JOSÉ R. FERNÁNDEZ GARCÍA núm. 10.727.170, 6) GIOVANNI J. ESCALONA MONTILLA núm. 12.375.166, (7) ELEAZAR HERNÁNDEZ TERÁN núm. 4.821.488, (8) LUIS A. FLORES núm. 12.552.167, (9) JOSÉ L. MORENO RAMOS núm. 6.167.908, (10) NICOLAS PEREIRA ROJAS núm. 12.552.167, (11) JOSÉ G. MÉNDEZ MENDOZA núm. 9.390.287, (12) JUAN P. CAÑIZALES núm. 5.019.008 y (13) JESÚS D. CORONEL GUEVARA núm. 14.908.144, cuyo apoderado es el abogado Nieves Díaz, contra la entidad de trabajo denominada «HOTEL TAMANACO COMPAÑÍA ANÓNIMA», de este domicilio, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 06 de octubre de 2008, bajo el n° 26, t. 170-A, representada en juicio por el abogado Néstor Martínez, este tribunal dictó sentencia oral el 17/04/2017 declarando parcialmente con lugar las pretensiones.

Por ello y siendo la oportunidad para hacerlo, este tribunal procede a reproducir por escrito el fallo completo (in extenso), en términos precisos y lacónicos [BREVES] como lo impone el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo :

1.- SÍNTESIS

Las pretensiones (vide folios 01 al 398/1ª pieza y 06 al 416/2ª pieza) se fundamentan en las siguientes afirmaciones de hechos:

Que GILBERTO J. SOTO MORENO prestó servicios como «MAITRE DE BANQUETES» desde el 29 de mayo de 1985 hasta el 03 de agosto de 2014.

Que ANIVAL J. GONZÁLEZ JIMÉNEZ prestó servicios como «MAITRE DE BANQUETES» desde el 30 de octubre de 1986 hasta el 03 de agosto de 2014.

Que NAZARETH DE JESÚS CANELÓN ANGULO prestó servicios como «CAPITÁN DE BANQUETES» desde el 31 de julio de 1986 hasta el 03 de agosto de 2014.

Que JOSÉ A. HERNÁNDEZ GÓMEZ prestó servicios como «MESONERO DE BANQUETES» desde el 22 de diciembre de 1988 hasta el 03 de agosto de 2014.

Que JOSÉ R. FERNÁNDEZ GARCÍA prestó servicios como «MESONERO DE BANQUETES» desde el 25 de febrero de 1988 hasta el 03 de agosto de 2014.

Que GIOVANNI J. ESCALONA MONTILLA prestó servicios como «JEFE DE BARES» desde el 15 de septiembre de 1994 hasta el 25 de junio de 2015.

Que ELEAZAR HERNÁNDEZ TERÁN prestó servicios como «BARMAN INTEGRAL» desde el 06 de julio de 1975 hasta el 25 de junio de 2015.



Que LUIS A. FLORES prestó servicios como «MESONERO DE BANQUETES» desde el 01 de agosto de 1999 hasta el 03 de agosto de 2014.

Que JOSÉ L. MORENO RAMOS prestó servicios como «MESONERO DE BANQUETES» desde el 20 de abril de 1995 hasta el 03 de agosto de 2014.

Que NICOLAS PEREIRA ROJAS prestó servicios como «MESONERO DE BANQUETES» desde el 25 de mayo de 1989 hasta el 03 de agosto de 2014.

Que JOSÉ G. MÉNDEZ MENDOZA prestó servicios como «MESONERO DE BANQUETES» desde el 13 de enero de 1994 hasta el 03 de agosto de 2014.

Que JUAN P. CAÑIZALES prestó servicios como «MESONERO DE BANQUETES» desde el 08 de octubre de 1986 hasta el 03 de agosto de 2014.

Que JESÚS D. CORONEL GUEVARA prestó servicios como «CAPITÁN DE BANQUETES» desde el 12 de enero de 1998 hasta el 03 de agosto de 2014.

Que los salarios mínimos, diferencia por vacaciones, diferencia en el pago por utilidades y día de descanso que coincide con el día feriado de la cláusula 46 de la convención colectiva, anteriores a esta fecha (01-06-2009) fueron demandados, acordados por el juzgado de la causa y pagados por la empresa en el expediente núm. AP21-L-2009-003541 a los trabajadores NAZARETH DE JESÚS CANELÓN ANGULO, JOSÉ A. HERNÁNDEZ GÓMEZ, JOSÉ R. FERNÁNDEZ GARCÍA, GIOVANNI J. ESCALONA MONTILLA, ELEAZAR HERNÁNDEZ TERÁN, LUIS A. FLORES, JOSÉ L. MORENO RAMOS, NICOLAS PEREIRA ROJAS, JOSÉ G. MÉNDEZ MENDOZA, JUAN P. CAÑIZALES y JESÚS D. CORONEL GUEVARA; que demandan a la mencionada entidad de trabajo para que les pague la cantidad de Bs. 797.984.123,10 por los siguientes conceptos:

Salarios mínimos adeudados, bono «único», aumentos convencionales, bonos nocturnos, diferencias en el pago de la indemnización de antigüedad del art. 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, en el pago de las prestaciones sociales del literal «c» del art. 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras , en el pago de los días adicionales del literal «b» del art. 142 eiusdem, en el pago doble de la prestación de antigüedad, en el pago de las utilidades y las vacaciones, en el pago de las horas extras, día libre semanal, días feriados, días de descanso, intereses de mora e indexación.

La entidad de trabajo reclamada consignó escrito de contestación a las pretensiones (ver ff. 03 al 749/4ª pieza), asumiendo la siguiente posición procesal:

DEFENSAS

Que los horarios invocados en el libelo no corresponden al personal de banquetes porque el verdadero fue rotativo semanal desde las 09/00 am. hasta las 05/30 pm, el turno diurno; desde las 12/00 pm. hasta las 07/30 pm, el turno mixto y desde las 11/00 pm. hasta las 06/30 am, el turno nocturno; que el libelo no es claro en cuanto a que se intentara demanda por cobro de salario mínimo, diferencia en pago por vacaciones, diferencia en pago por utilidades, bono vacaciones cláusula 40, bono por utilidades cláusula 41, diferencia en el pago de horas extras diurnas, día de descanso que coincide con feriado cláusula 46 y se condenara a pagar únicamente diferencia de salario mínimo nacional; diferencia de vacaciones cumplidas según cláusula 40, diferencias de utilidades (cláusula 41), domingos (cláusula 46), intereses moratorios y corrección monetaria la cantidad de Bs. 14.236.975,34 de acuerdo a la última experticia actualizada al 30 de abril de 2015.

Que nada adeuda a GILBERTO J. SOTO MORENO, ANIVAL J. GONZÁLEZ JIMÉNEZ, NAZARETH DE JESÚS CANELÓN ANGULO, JOSÉ A. HERNÁNDEZ GÓMEZ, JOSÉ R. FERNÁNDEZ GARCÍA, LUIS A. FLORES, NICOLAS PEREIRA ROJAS, JOSÉ G. MÉNDEZ MENDOZA, JUAN P. CAÑIZALES, JESÚS D. CORONEL GUEVARA ni a JOSÉ L. MORENO RAMOS, derivado de las relaciones laborales en vista de las transacciones laborales extrajudiciales que suscribieran ante Notaría y que fueran homologadas por la Inspectoría del Trabajo.

Que a partir del 29 de octubre de 2012 canceló a los demandantes el ajuste de la «parte fija» del salario mixto al salario mínimo nacional y con retroactivo al 01 de mayo de 2012.

Que cancelara a los demandantes los conceptos de vacaciones, «bono único por la firma del contrato 2007-2009», «bono único por la firma del contrato 2013-2015», aumentos salariales de esta convención, prestaciones sociales y utilidades.

ARGUMENTOS DE HECHO INVOCADOS EN LA DEMANDA QUE NIEGA O RECHAZA

Que los accionantes hayan trabajado los domingos y que éstos hayan sido sus días de descanso por cuanto poseían horarios rotativos semanales; que devengaren los salarios integrales que indican en el libelo, que trabajaren en horario nocturno o extraordinario y que les adeude los conceptos pretendidos.

ARGUMENTOS DE HECHOS ALEGADOS EN LA PRETENSIÓN QUE ADMITE COMO CIERTOS

Las existencias pretéritas y duraciones de las relaciones de dependencia que la unieran a los accionantes. Que los salarios mínimos, diferencia por vacaciones, diferencia en el pago por utilidades, bono vacaciones cláusula 40, bono por utilidades cláusula 41, diferencia en el pago de horas extras diurnas, días de descanso que coincide con el día feriado de la cláusula 46, anteriores al 01-06-2009, fueron demandados y acordados los conceptos de diferencia de salario mínimo nacional, diferencia de vacaciones cumplidas según cláusula 40, diferencias de utilidades (cláusula 41), domingos (cláusula 46), intereses moratorios y corrección monetaria la cantidad de Bs. 14.236.975,34 de acuerdo a la última experticia actualizada al 30 de abril de 2015, en el expediente núm. AP21-L-2009-003541 a NAZARETH DE JESÚS CANELÓN ANGULO, JOSÉ A. HERNÁNDEZ GÓMEZ, JOSÉ R. FERNÁNDEZ GARCÍA, GIOVANNI J. ESCALONA MONTILLA, ELEAZAR HERNÁNDEZ TERÁN, LUIS A. FLORES, JOSÉ L. MORENO RAMOS, NICOLAS PEREIRA ROJAS, JOSÉ G. MÉNDEZ MENDOZA, JUAN P. CAÑIZALES y JESÚS D. CORONEL GUEVARA.

2.- MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Por la forma en la cual la representación de la entidad de trabajo demandada diera contestación a la demanda, le correspondía probar los horarios del personal de banquetes; que GILBERTO J. SOTO MORENO, ANIVAL J. GONZÁLEZ JIMÉNEZ, NAZARETH DE JESÚS CANELÓN ANGULO, JOSÉ A. HERNÁNDEZ GÓMEZ, JOSÉ R. FERNÁNDEZ GARCÍA, LUIS A. FLORES, NICOLAS PEREIRA ROJAS, JOSÉ G. MÉNDEZ MENDOZA, JUAN P. CAÑIZALES, JESÚS D. CORONEL GUEVARA y JOSÉ L. MORENO RAMOS suscribieran transacciones laborales extrajudiciales que fueran homologadas por la Inspectoría del Trabajo; que a partir del 29 de octubre de 2012 cancelara a los demandantes el ajuste de la «parte fija» del salario mixto al salario mínimo nacional y con retroactivo al 01 de mayo de 2012, así como que les pagara los conceptos de vacaciones, «bono único por la firma del contrato 2007-2009», «bono único por la firma del contrato 2013-2015», aumentos salariales de esta convención, prestaciones sociales y utilidades.

Del mismo modo, corresponde a los demandantes acreditar los conceptos extraordinarios peticionados (ver sentencia número 312 de fecha 01 de abril de 2016 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en el caso: ELI ALONSO SOTO y otros c/ HOTEL TAMANACO C.A.).

Analizadas las probanzas de autos se aprecian las siguientes:

Instrumentos privados (COMPROBANTES DE PAGOS) que componen los ff. 03 al 375/cuaderno de recaudos núm. 01, 03 al 342/cuaderno de recaudos núm. 02, 03 al 348/cuaderno de recaudos núm. 03, 03 al 268/cuaderno de recaudos núm. 04, 03 al 310/cuaderno de recaudos núm. 05, 03 al 187/cuaderno de recaudos núm. 06, 03 al 266/cuaderno de recaudos núm. 07, 03 al 209/cuaderno de recaudos núm. 08, 03 al 268/cuaderno de recaudos núm. 09, 03 al 277/cuaderno de recaudos núm. 10, 03 al 267/cuaderno de recaudos núm. 11, 03 al 263/cuaderno de recaudos núm. 12, 03 al 264/cuaderno de recaudos núm. 13, 03 al 161/cuaderno de recaudos núm. 14, 03 al 242/cuaderno de recaudos núm. 15, 02 al 130/cuaderno de recaudos núm. 16, 03 al 111/cuaderno de recaudos núm. 17, 03 al 156/cuaderno de recaudos núm. 18, 03 al 121/cuaderno de recaudos núm. 19, 03 al 128/cuaderno de recaudos núm. 20, 03 al 50/cuaderno de recaudos núm. 21, 03 al 47/cuaderno de recaudos núm. 22, 03 al 61/cuaderno de recaudos núm. 23, 03 al 56/cuaderno de recaudos núm. 24, 03 al 110/cuaderno de recaudos núm. 25, 03 al 80/cuaderno de recaudos núm. 26, 03 al 96/cuaderno de recaudos núm. 27, 03 al 110/cuaderno de recaudos núm. 28, 03 al 89/cuaderno de recaudos núm. 29, 02 al 117/cuaderno de recaudos núm. 30 y 02 al 114/cuaderno de recaudos núm. 31, no atacados por los demandantes en la audiencia de juicio, adminiculados con los producidos por éstos (accionantes) y reconocidos por la accionada en la audiencia de juicio, que integran los ff. 03 al 33/cuaderno de recaudos núm. 44, 05 al 101/cuaderno de recaudos núm. 45, 03 al 231/cuaderno de recaudos núm. 46, 03 al 110/cuaderno de recaudos núm. 47, 03 al 198/cuaderno de recaudos núm. 48, 03 al 231/cuaderno de recaudos núm. 49, 03 al 227/cuaderno de recaudos núm. 50, 03 al 210/cuaderno de recaudos núm. 51, 03 al 59/cuaderno de recaudos núm. 52, 03 al 188/cuaderno de recaudos núm. 53, 04 al 57/cuaderno de recaudos núm. 54, 03 al 164/cuaderno de recaudos núm. 55, 02 al 195/cuaderno de recaudos núm. 56, 03 al 213/cuaderno de recaudos núm. 57, 03 al 81/cuaderno de recaudos núm. 58, 03 al 116/cuaderno de recaudos núm. 59, 03 al 144/cuaderno de recaudos núm. 60, 03 al 238/cuaderno de recaudos núm. 61, 03 al 114/cuaderno de recaudos núm. 62 y 03 al 142/cuaderno de recaudos núm. 63, como pruebas de las remuneraciones devengadas por GILBERTO J. SOTO MORENO desde 1999 hasta 2014, por ANIVAL J. GONZÁLEZ JIMÉNEZ desde 2006 hasta 2014, por NAZARETH DE JESÚS CANELÓN ANGULO desde 2005 hasta 2014, por JOSÉ A. HERNÁNDEZ GÓMEZ desde 1999 hasta 2014, por JOSÉ R. FERNÁNDEZ GARCÍA desde 2005 hasta 2014, por GIOVANNI J. ESCALONA MONTILLA desde 2006 hasta 2014, por ELEAZAR HERNÁNDEZ TERÁN desde 2005 hasta 2014, por LUIS A. FLORES desde 2004 hasta 2014, por JOSÉ L. MORENO RAMOS desde 2005 hasta 2014, por NICOLAS PEREIRA ROJAS desde 2005 hasta 2014, por JOSÉ G. MÉNDEZ MENDOZA desde 2005 hasta 2014, por JUAN P. CAÑIZALES desde 2004 hasta 2014 y por JESÚS D. CORONEL GUEVARA desde 1998 hasta 2014, así como el pago de vacaciones y bono vacacional desde 1990 hasta 2014 de NICOLAS PEREIRA ROJAS, liquidación de beneficios y prestaciones sociales período 29 de mayo de 1985 hasta el 20 de agosto de 2014 de GILBERTO J. SOTO MORENO (f. 58/cuaderno de recaudos 45), liquidación de beneficios y prestaciones sociales período 30 de octubre de 1986 hasta el 20 de agosto de 2014 de ANIVAL J. GONZÁLEZ JIMÉNEZ (f. 59/cuaderno 45), liquidación de beneficios y prestaciones sociales período 31 de julio de 1986 hasta el 20 de agosto de 2014 de NAZARETH DE JESÚS CANELÓN ANGULO (f. 60/cuaderno 45), liquidación de beneficios y prestaciones sociales período 22 de diciembre de 1988 hasta el 03 de agosto de 2014 + vacaciones y bonos vacacionales desde 1989 hasta 2014 de JOSÉ A. HERNÁNDEZ GÓMEZ (f. 61/cuaderno 45), liquidación de beneficios y prestaciones sociales período 25 de febrero de 1988 hasta el 19 de agosto de 2014 de JOSÉ R. FERNÁNDEZ GARCÍA (f. 62/cuaderno 45), liquidación prestaciones período 15 de septiembre de 1994 hasta el 26 de junio de 2015 + vacaciones y bonos vacacionales desde 1995 hasta el 2014 de GIOVANNI J. ESCALONA MONTILLA (f. 63/cuaderno 45), liquidación prestaciones período 06 de mayo de 1975 hasta el 25 de junio de 2015 + vacaciones y bonos vacacionales desde 1976 hasta el 2014 de ELEAZAR HERNÁNDEZ TERÁN (f. 64/cuaderno 45), liquidación de beneficios y prestaciones sociales período 02 de agosto de 1999 hasta el 19 de agosto de 2014 de LUIS A. FLORES (f. 65/cuaderno 45), liquidación de beneficios y prestaciones sociales período 20 de abril de 1995 hasta el 11 de agosto de 2014 de JOSÉ L. MORENO RAMOS (f. 66/cuaderno 45), liquidación de beneficios y prestaciones sociales período 25 de mayo de 1989 hasta el 18 de agosto de 2014 de NICOLAS PEREIRA ROJAS (f. 67/cuaderno 45), liquidación de beneficios y prestaciones sociales período 13 de enero de 1994 hasta el 19 de agosto de 2014 de JOSÉ G. MÉNDEZ MENDOZA (f. 68/cuaderno 45), liquidación de beneficios y prestaciones sociales período 09 de octubre de 1986 hasta el 19 de agosto de 2014 de JUAN P. CAÑIZALES (f. 69/cuaderno 45), liquidación de beneficios y prestaciones sociales período 12 de enero de 1998 hasta el 19 de agosto de 2014 de JESÚS D. CORONEL GUEVARA (f. 70/cuaderno 45), vacaciones y bonos vacacionales desde 1986 hasta el 2013 de JOSÉ L. MORENO, vacaciones y bonos vacacionales desde 1987 hasta 2013 de LUIS A. FLORES, vacaciones y bonos vacacionales desde 1999 hasta 2014 de JESÚS D. CORONEL GUEVARA, vacaciones y bonos vacacionales desde 1989 hasta el 2014 de JOSÉ R. FERNÁNDEZ GARCÍA, vacaciones y bonos vacacionales desde 1987 hasta 2013 de JOSÉ G. MÉNDEZ MENDOZA, vacaciones y bonos vacacionales desde 1987 hasta 2010 de JUAN P. CAÑIZALES; compensación por transferencia + indemnización de antigüedad del art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo del 27 de noviembre de 1990, vacaciones y bonos vacacionales desde 1986 hasta 2013 de ANIVAL J. GONZÁLEZ JIMÉNEZ; vacaciones y bonos vacacionales desde 1986 hasta 2014 de GILBERTO J. SOTO MORENO. Asimismo, acreditan (las documentales administrativas que forman los ff. 106 al 113/cuaderno de recaudos núm. 16) que ANIVAL J. GONZÁLEZ JIMÉNEZ suscribiera transacción con la accionada y que fuera homologada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual recibiera el pago de los siguientes conceptos que inmediatamente compararemos con los reclamados en el contexto libelar:

CONCEPTOS TRANSIGIDOS CONCEPTOS DEMANDADOS
Salarios (07 días)
Bonos vacacionales Bonos vacacionales
Vacaciones Vacaciones
«Puntos porcentaje banquetes»
Bono nocturno Bono nocturno
«Días libres» «Días libres», de descanso o feriados
«Tiempo de transporte»
Prestaciones sociales + intereses, art. 142.c LOTTT Prestaciones sociales + intereses, art. 142.c LOTTT
«Saldo pendiente» compensación por transferencia + indemnización de antigüedad + intereses LOT derogada Compensación por transferencia + indemnización de antigüedad + intereses LOT derogada
Utilidades Utilidades
«Doble pago» prestación por antigüedad, cláusula 61 convención colectiva de trabajo «Doble pago» prestación por antigüedad, cláusula 61 convención colectiva de trabajo
«Bonificación única transaccional» de Bs. 1.776.284,11
Salarios mínimos
Bono «único»
Aumentos convencionales
Horas extraordinarias

Así que de los conceptos pretendidos por el demandante ANIVAL J. GONZÁLEZ JIMÉNEZ no se encontraban comprendidos en la transacción los referentes a salarios mínimos, bono «único», aumentos convencionales y horas extraordinarias, tomando en consideración que hubo un pago de una «Bonificación única transaccional» por Bs. 1.776.284,11.

Las que componen los ff. 101 al 107/cuaderno de recaudos núm. 17, que GILBERTO J. SOTO MORENO suscribiera transacción con la accionada y que fuera homologada por la Inspectoría del Trabajo, mediante la cual recibiera el pago de los siguientes conceptos que inmediatamente compararemos con los reclamados en el contexto libelar:

CONCEPTOS TRANSIGIDOS CONCEPTOS DEMANDADOS
Salarios (07 días)
Bonos vacacionales Bonos vacacionales
Vacaciones Vacaciones
«Puntos porcentaje banquetes»
Bono nocturno Bono nocturno
«Días libres» «Días libres», de descanso o feriados
«Tiempo de transporte»
Prestaciones sociales + intereses, art. 142.c LOTTT Prestaciones sociales + intereses, art. 142.c LOTTT
«Saldo pendiente» compensación por transferencia + indemnización de antigüedad + intereses LOT derogada Compensación por transferencia + indemnización de antigüedad + intereses LOT derogada
Utilidades Utilidades
«Doble pago» prestación por antigüedad, cláusula 61 convención colectiva de trabajo «Doble pago» prestación por antigüedad, cláusula 61 convención colectiva de trabajo
«Bonificación única transaccional» de Bs. 1.774.198,20
Salarios mínimos
Bono «único»
Aumentos convencionales
Horas extraordinarias

Así que de los conceptos pretendidos por el demandante GILBERTO J. SOTO MORENO no se encontraban comprendidos en la transacción los referentes a salarios mínimos, bono «único», aumentos convencionales y horas extraordinarias, tomando en consideración que hubo un pago de una «Bonificación única transaccional» por Bs. 1.774.198,20.

Las que componen los ff. 03 al 10/cuaderno de recaudos núm. 18, que NICOLAS PEREIRA ROJAS suscribiera transacción con la accionada y que fuera homologada por la Inspectoría del Trabajo, mediante la cual recibiera el pago de los siguientes conceptos que inmediatamente compararemos con los reclamados en el contexto libelar:

CONCEPTOS TRANSIGIDOS CONCEPTOS DEMANDADOS
Salarios (07 días)
Bonos vacacionales Bonos vacacionales
Vacaciones Vacaciones
«Puntos porcentaje banquetes»
Bono nocturno Bono nocturno
«Días libres» «Días libres», de descanso o feriados
«Tiempo de transporte»
Prestaciones sociales + intereses, art. 142.c LOTTT Prestaciones sociales + intereses, art. 142.c LOTTT
«Saldo pendiente» compensación por transferencia + indemnización de antigüedad + intereses LOT derogada Compensación por transferencia + indemnización de antigüedad + intereses LOT derogada
Utilidades Utilidades
«Doble pago» prestación por antigüedad, cláusula 61 convención colectiva de trabajo «Doble pago» prestación por antigüedad, cláusula 61 convención colectiva de trabajo
«Bonificación única transaccional» de Bs. 768.398,18
Salarios mínimos
Bono «único»
Aumentos convencionales
Horas extraordinarias

Así que de los conceptos pretendidos por el demandante NICOLAS PEREIRA ROJAS no se encontraban comprendidos en la transacción los referentes a salarios mínimos, bono «único», aumentos convencionales y horas extraordinarias, tomando en consideración que hubo un pago de una «Bonificación única transaccional» por Bs. 768.398,18.

Las que componen los ff. 11 al 118/cuaderno de recaudos núm. 19, que JUAN P. CAÑIZALES suscribiera transacción con la accionada y que fuera homologada por la Inspectoría del Trabajo, mediante la cual recibiera el pago de los siguientes conceptos que inmediatamente compararemos con los reclamados en el contexto libelar:

CONCEPTOS TRANSIGIDOS CONCEPTOS DEMANDADOS
Salarios (07 días)
Bonos vacacionales Bonos vacacionales
Vacaciones Vacaciones
«Puntos porcentaje banquetes»
Bono nocturno Bono nocturno
«Días libres» «Días libres», de descanso o feriados
«Tiempo de transporte»
Prestaciones sociales + intereses, art. 142.c LOTTT Prestaciones sociales + intereses, art. 142.c LOTTT
«Saldo pendiente» compensación por transferencia + indemnización de antigüedad + intereses LOT derogada Compensación por transferencia + indemnización de antigüedad + intereses LOT derogada
Utilidades Utilidades
«Doble pago» prestación por antigüedad, cláusula 61 convención colectiva de trabajo «Doble pago» prestación por antigüedad, cláusula 61 convención colectiva de trabajo
«Bonificación única transaccional» de Bs. 2.921.105,68
Salarios mínimos
Bono «único»
Aumentos convencionales
Horas extraordinarias

Así que de los conceptos pretendidos por el demandante JUAN P. CAÑIZALES no se encontraban comprendidos en la transacción los referentes a salarios mínimos, bono «único», aumentos convencionales y horas extraordinarias, tomando en consideración que hubo un pago de una «Bonificación única transaccional» por Bs. 2.921.105,68.

Las que integran los ff. 03 al 10/cuaderno de recaudos núm. 20, que JOSÉ G. MÉNDEZ MENDOZA suscribiera transacción con la accionada y que fuera homologada por la Inspectoría del Trabajo, mediante la cual recibiera el pago de los siguientes conceptos que inmediatamente compararemos con los reclamados en el contexto libelar:

CONCEPTOS TRANSIGIDOS CONCEPTOS DEMANDADOS
Salarios (07 días)
Bonos vacacionales Bonos vacacionales
Vacaciones Vacaciones
«Puntos porcentaje banquetes»
Bono nocturno Bono nocturno
«Días libres» «Días libres», de descanso o feriados
«Tiempo de transporte»
Prestaciones sociales + intereses, art. 142.c LOTTT Prestaciones sociales + intereses, art. 142.c LOTTT
«Saldo pendiente» compensación por transferencia + indemnización de antigüedad + intereses LOT derogada Compensación por transferencia + indemnización de antigüedad + intereses LOT derogada
Utilidades Utilidades
«Doble pago» prestación por antigüedad, cláusula 61 convención colectiva de trabajo «Doble pago» prestación por antigüedad, cláusula 61 convención colectiva de trabajo
«Bonificación única transaccional» de Bs. 674.405,28
Salarios mínimos
Bono «único»
Aumentos convencionales
Horas extraordinarias

Así que de los conceptos pretendidos por el demandante JOSÉ G. MÉNDEZ MENDOZA no se encontraban comprendidos en la transacción los referentes a salarios mínimos, bono «único», aumentos convencionales y horas extraordinarias, tomando en consideración que hubo un pago de una «Bonificación única transaccional» por Bs. 674.405,28.

Las que integran los ff. 41 al 48/cuaderno de recaudos núm. 21, que LUIS A. FLORES suscribiera transacción con la accionada y que fuera homologada por la Inspectoría del Trabajo, mediante la cual recibiera el pago de los siguientes conceptos que inmediatamente compararemos con los reclamados en el contexto libelar:

CONCEPTOS TRANSIGIDOS CONCEPTOS DEMANDADOS
Salarios (07 días)
Bonos vacacionales Bonos vacacionales
Vacaciones Vacaciones
«Puntos porcentaje banquetes»
Bono nocturno Bono nocturno
«Días libres» «Días libres», de descanso o feriados
«Tiempo de transporte»
Prestaciones sociales + intereses, art. 142.c LOTTT Prestaciones sociales + intereses, art. 142.c LOTTT
«Saldo pendiente» compensación por transferencia + indemnización de antigüedad + intereses LOT derogada Compensación por transferencia + indemnización de antigüedad + intereses LOT derogada
Utilidades Utilidades
«Doble pago» prestación por antigüedad, cláusula 61 convención colectiva de trabajo «Doble pago» prestación por antigüedad, cláusula 61 convención colectiva de trabajo
«Bonificación única transaccional» de Bs. 680.696,84
Salarios mínimos
Bono «único»
Aumentos convencionales
Horas extraordinarias

Así que de los conceptos pretendidos por el demandante LUIS A. FLORES no se encontraban comprendidos en la transacción los referentes a salarios mínimos, bono «único», aumentos convencionales y horas extraordinarias, tomando en consideración que hubo un pago de una «Bonificación única transaccional» por Bs. 680.696,84.

Las que constituyen los ff. 38 al 45/cuaderno de recaudos núm. 22, que JESÚS D. CORONEL GUEVARA suscribiera transacción con la accionada y que fuera homologada por la Inspectoría del Trabajo, mediante la cual recibiera el pago de los siguientes conceptos que inmediatamente compararemos con los reclamados en el contexto libelar:



CONCEPTOS TRANSIGIDOS CONCEPTOS DEMANDADOS
Salarios (07 días)
Bonos vacacionales Bonos vacacionales
Vacaciones Vacaciones
«Puntos porcentaje banquetes»
Bono nocturno Bono nocturno
«Días libres» «Días libres», de descanso o feriados
«Tiempo de transporte»
Prestaciones sociales + intereses, art. 142.c LOTTT Prestaciones sociales + intereses, art. 142.c LOTTT
«Saldo pendiente» compensación por transferencia + indemnización de antigüedad + intereses LOT derogada Compensación por transferencia + indemnización de antigüedad + intereses LOT derogada
Utilidades Utilidades
«Doble pago» prestación por antigüedad, cláusula 61 convención colectiva de trabajo «Doble pago» prestación por antigüedad, cláusula 61 convención colectiva de trabajo
«Bonificación única transaccional» de Bs. 788.766,67
Salarios mínimos
Bono «único»
Aumentos convencionales
Horas extraordinarias

Así que de los conceptos pretendidos por el demandante JESÚS D. CORONEL GUEVARA no se encontraban comprendidos en la transacción los referentes a salarios mínimos, bono «único», aumentos convencionales y horas extraordinarias, tomando en consideración que hubo un pago de una «Bonificación única transaccional» por Bs. 788.766,67.

Las que constituyen los ff. 49 al 56/cuaderno de recaudos núm. 23, que JOSÉ L. MORENO suscribiera transacción con la accionada y que fuera homologada por la Inspectoría del Trabajo, mediante la cual recibiera el pago de los siguientes conceptos que inmediatamente compararemos con los reclamados en el contexto libelar:

CONCEPTOS TRANSIGIDOS CONCEPTOS DEMANDADOS
Salarios (07 días)
Bonos vacacionales Bonos vacacionales
Vacaciones Vacaciones
«Puntos porcentaje banquetes»
Bono nocturno Bono nocturno
«Días libres» «Días libres», de descanso o feriados
«Tiempo de transporte»
Prestaciones sociales + intereses, art. 142.c LOTTT Prestaciones sociales + intereses, art. 142.c LOTTT
«Saldo pendiente» compensación por transferencia + indemnización de antigüedad + intereses LOT derogada Compensación por transferencia + indemnización de antigüedad + intereses LOT derogada
Utilidades Utilidades
«Doble pago» prestación por antigüedad, cláusula 61 convención colectiva de trabajo «Doble pago» prestación por antigüedad, cláusula 61 convención colectiva de trabajo
«Bonificación única transaccional» de Bs. 487.451,11
Salarios mínimos
Bono «único»
Aumentos convencionales
Horas extraordinarias

Así que de los conceptos pretendidos por el demandante JOSÉ L. MORENO no se encontraban comprendidos en la transacción los referentes a salarios mínimos, bono «único», aumentos convencionales y horas extraordinarias, tomando en consideración que hubo un pago de una «Bonificación única transaccional» por Bs. 487.451,11.

Las que constituyen los ff. 03 al 10/cuaderno de recaudos núm. 25, que NAZARETH DE JESÚS CANELÓN ANGULO suscribiera transacción con la accionada y que fuera homologada por la Inspectoría del Trabajo, mediante la cual recibiera el pago de los siguientes conceptos que inmediatamente compararemos con los reclamados en el contexto libelar:

CONCEPTOS TRANSIGIDOS CONCEPTOS DEMANDADOS
Salarios (07 días)
Bonos vacacionales Bonos vacacionales
Vacaciones Vacaciones
«Puntos porcentaje banquetes»
Bono nocturno Bono nocturno
«Días libres» «Días libres», de descanso o feriados
«Tiempo de transporte»
Prestaciones sociales + intereses, art. 142.c LOTTT Prestaciones sociales + intereses, art. 142.c LOTTT
«Saldo pendiente» compensación por transferencia + indemnización de antigüedad + intereses LOT derogada Compensación por transferencia + indemnización de antigüedad + intereses LOT derogada
Utilidades Utilidades
«Doble pago» prestación por antigüedad, cláusula 61 convención colectiva de trabajo «Doble pago» prestación por antigüedad, cláusula 61 convención colectiva de trabajo
«Bonificación única transaccional» de Bs. 912.805,28
Salarios mínimos
Bono «único»
Aumentos convencionales
Horas extraordinarias

Así que de los conceptos pretendidos por el demandante NAZARETH DE JESÚS CANELÓN ANGULO no se encontraban comprendidos en la transacción los referentes a salarios mínimos, bono «único», aumentos convencionales y horas extraordinarias, tomando en consideración que hubo un pago de una «Bonificación única transaccional» por Bs. 912.805,28.

Las que constituyen los ff. 86 al 93/cuaderno de recaudos núm. 27, que JOSÉ R. FERNÁNDEZ GARCÍA suscribiera transacción con la accionada y que fuera homologada por la Inspectoría del Trabajo, mediante la cual recibiera el pago de los siguientes conceptos que inmediatamente compararemos con los reclamados en el contexto libelar:


CONCEPTOS TRANSIGIDOS CONCEPTOS DEMANDADOS
Salarios (07 días)
Bonos vacacionales Bonos vacacionales
Vacaciones Vacaciones
«Puntos porcentaje banquetes»
Bono nocturno Bono nocturno
«Días libres» «Días libres», de descanso o feriados
«Tiempo de transporte»
Prestaciones sociales + intereses, art. 142.c LOTTT Prestaciones sociales + intereses, art. 142.c LOTTT
«Saldo pendiente» compensación por transferencia + indemnización de antigüedad + intereses LOT derogada Compensación por transferencia + indemnización de antigüedad + intereses LOT derogada
Utilidades Utilidades
«Doble pago» prestación por antigüedad, cláusula 61 convención colectiva de trabajo «Doble pago» prestación por antigüedad, cláusula 61 convención colectiva de trabajo
«Bonificación única transaccional» de Bs. 966.747,70
Salarios mínimos
Bono «único»
Aumentos convencionales
Horas extraordinarias

Así que de los conceptos pretendidos por el demandante JOSÉ R. FERNÁNDEZ GARCÍA no se encontraban comprendidos en la transacción los referentes a salarios mínimos, bono «único», aumentos convencionales y horas extraordinarias, tomando en consideración que hubo un pago de una «Bonificación única transaccional» por Bs. 966.747,70.

Las que constituyen los ff. 100 al 107/cuaderno de recaudos núm. 28, que JOSÉ A. HERNÁNDEZ GÓMEZ suscribiera transacción con la accionada y que fuera homologada por la Inspectoría del Trabajo, mediante la cual recibiera el pago de los siguientes conceptos que inmediatamente compararemos con los reclamados en el contexto libelar:

CONCEPTOS TRANSIGIDOS CONCEPTOS DEMANDADOS
Salarios (07 días)
Bonos vacacionales Bonos vacacionales
Vacaciones Vacaciones
«Puntos porcentaje banquetes»
Bono nocturno Bono nocturno
«Días libres» «Días libres», de descanso o feriados
«Tiempo de transporte»
Prestaciones sociales + intereses, art. 142.c LOTTT Prestaciones sociales + intereses, art. 142.c LOTTT
«Saldo pendiente» compensación por transferencia + indemnización de antigüedad + intereses LOT derogada Compensación por transferencia + indemnización de antigüedad + intereses LOT derogada
Utilidades Utilidades
«Doble pago» prestación por antigüedad, cláusula 61 convención colectiva de trabajo «Doble pago» prestación por antigüedad, cláusula 61 convención colectiva de trabajo
«Bonificación única transaccional» de Bs. 957.864,32
Salarios mínimos
Bono «único»
Aumentos convencionales
Horas extraordinarias

Así que de los conceptos pretendidos por el demandante JOSÉ A. HERNÁNDEZ GÓMEZ no se encontraban comprendidos en la transacción los referentes a salarios mínimos, bono «único», aumentos convencionales y horas extraordinarias, tomando en consideración que hubo un pago de una «Bonificación única transaccional» por Bs. 957.864,32.

También, se valoran los horarios de trabajo del personal y las convenciones colectivas de trabajo que conforman los cuadernos de recaudos números 29, 30 y 31.

Se le concede valor probatorio a las copias certificadas del asunto núm. AP21-L-2009-003541, que forman los ff. 02 al 78/cuaderno de recaudos núm. 32, 02 al 445/cuaderno de recaudos núm. 33, 02 al 469/cuaderno de recaudos núm. 34, 02 al 239/cuaderno de recaudos núm. 35, 02 al 427/cuaderno de recaudos núm. 36, 02 al 448/cuaderno de recaudos núm. 37, 02 al 446/cuaderno de recaudos núm. 38, 02 al 449/cuaderno de recaudos núm. 39, 02 al 427/cuaderno de recaudos núm. 40, 02 al 443/cuaderno de recaudos núm. 41, 02 al 352/cuaderno de recaudos núm. 42, 02 al 214/cuaderno de recaudos núm. 43, reconocidas por la parte demandada en la audiencia de juicio, como evidencias de las actuaciones en el juicio interpuesto por los ciudadanos NAZARETH DE JESÚS CANELÓN ANGULO, JOSÉ A. HERNÁNDEZ GÓMEZ, JOSÉ R. FERNÁNDEZ GARCÍA, GIOVANNI J. ESCALONA MONTILLA, ELEAZAR HERNÁNDEZ TERÁN, LUIS A. FLORES, JOSÉ L. MORENO RAMOS, NICOLÁS PEREIRA ROJAS, JOSÉ G. MÉNDEZ MENDOZA, JUAN P. CAÑIZALES y JESÚS D. CORONEL GUEVARA, salvo GILBERTO J. SOTO MORENO y ANIVAL J. GONZÁLEZ JIMÉNEZ, en el cual se intentara demanda por cobro de salario mínimo, diferencia en pago por vacaciones, diferencia en pago por utilidades, bono vacaciones cláusula 40, bono por utilidades cláusula 41, diferencia en el pago de horas extras diurnas, día de descanso que coincide con feriado cláusula 46 y se condenara a pagar únicamente diferencia de salario mínimo nacional; diferencia de vacaciones cumplidas según cláusula 40, diferencias de utilidades (cláusula 41), domingos (cláusula 46), intereses moratorios y corrección monetaria, para un total de Bs. 14.236.975,34 de acuerdo a la última experticia actualizada al 30 de abril de 2015.

Además, se aprecia el permiso de la Inspectoría del Trabajo para laborar horas extraordinarias en atención a lo establecido en el art. 182 LOTTT, constituye una obligación y documento que debe llevar y tener el empleador, por lo que su falta de exhibición por la demandada acarrea la aplicación de la consecuencia jurídica contemplada en el art. 82 LOPT, conllevando a tener por cierta la afirmación realizada en el libelo de la demanda en cuanto a que se laboraron horas extraordinarias sin dicha autorización de la Administración Pública del Trabajo.

A continuación y honrando al art. 509 del Código de Procedimiento Civil, reflejamos las pruebas que no fueron idóneas para ofrecer algún elemento de convicción:

DE LOS EXTRABAJADORES DEMANDANTES

Exhibiciones de los recibos de pagos en razón que la parte demandada reconociera todos los aportados por los accionantes.

Declaraciones de los testigos: JESÚS AGUILAR DELGADO, RICHARD A. PAREDES GALLARDO, WILLIANS O. ARAGÓN PÁEZ y ÁNGEL A. GUANDA VERGARA, por haber asumido o asentido que fueron o son delegados sindicales, lo cual los compromete moralmente por ser una especie de mandatarios de los trabajadores afiliados a la organización sindical respectiva, en virtud que su deber legal (ordinales 5º y 6º del art. 367 LOTTT) se concentra en proteger y defender los intereses, así como representarlos en las negociaciones, de los trabajadores que los promovieran.

Teniendo como norte tales probanzas, este tribunal concluye lo siguiente:

2.1.- DE LA COSA JUZGADA

La entidad de trabajo accionada acreditó que los demandantes: GILBERTO J. SOTO MORENO, ANIVAL J. GONZÁLEZ JIMÉNEZ, NAZARETH DE JESÚS CANELÓN ANGULO, JOSÉ A. HERNÁNDEZ GÓMEZ, JOSÉ R. FERNÁNDEZ GARCÍA, LUIS A. FLORES, NICOLÁS PEREIRA ROJAS, JOSÉ G. MÉNDEZ MENDOZA, JUAN P. CAÑIZALES, JESÚS D. CORONEL GUEVARA y JOSÉ L. MORENO RAMOS, suscribieron transacciones extrajudiciales que fueron debidamente homologadas por el Inspector del Trabajo competente sin que aquéllos ―los peticionarios― pidieran la nulidad, ante los tribunales laborales, de los contratos transaccionales por alguna de las causales del art. 1.142 del Código Civil, ni accionaran de nulidad los actos administrativos de homologación emitidos por la Administración Pública del Trabajo (sentencia nº 955 de fecha 23 de septiembre de 2010, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), aunado a que en la audiencia de juicio ―los accionantes― confesaron (contestaron a las preguntas que les formulara el juez de acuerdo al art. 103 LOPT) que sabiendo leer y escribir no dieron lectura a los contratos de transacción antes de firmarlos.

Ello conlleva a sentar, luego de haber comparado los términos de la demanda con los conceptos contemplados en cada uno de los contratos de transacción, que los exlaborantes pretenden conceptos de salarios mínimos, bono «único», aumentos convencionales y horas extraordinarias, no contenidos en la transacción, razón por la cual, de acuerdo a lo previsto en los arts. 49.7 constitucional y 57 LOPT, se declara la cosa juzgada y el impedimento de volver a decidir sobre los conceptos de bonos nocturnos, compensación por transferencia + indemnización de antigüedad + intereses LOT derogada, prestaciones sociales del literal «c» del art. 142 LOTTT, «doble pago» de la prestación por antigüedad y previsto en la cláusula 61 convención colectiva de trabajo, utilidades, vacaciones (incluyendo bonos vacacionales) y días libres (de descanso y feriados), en los casos de las pretensiones de los ciudadanos: GILBERTO J. SOTO MORENO, ANIVAL J. GONZÁLEZ JIMÉNEZ, NAZARETH DE JESÚS CANELÓN ANGULO, JOSÉ A. HERNÁNDEZ GÓMEZ, JOSÉ R. FERNÁNDEZ GARCÍA, LUIS A. FLORES, NICOLÁS PEREIRA ROJAS, JOSÉ G. MÉNDEZ MENDOZA, JUAN P. CAÑIZALES, JESÚS D. CORONEL GUEVARA y JOSÉ L. MORENO RAMOS.

También es axiomático que los pretendientes GIOVANNI J. ESCALONA MONTILLA y ELEAZAR HERNÁNDEZ TERÁN no transigieran con su exempleadora pero si demandaran (asunto AP21-L-2009-003541) conjuntamente con los ciudadanos NAZARETH DE JESÚS CANELÓN ANGULO, JOSÉ A. HERNÁNDEZ GÓMEZ, JOSÉ R. FERNÁNDEZ GARCÍA, LUIS A. FLORES, JOSÉ L. MORENO RAMOS, NICOLÁS PEREIRA ROJAS, JOSÉ G. MÉNDEZ MENDOZA, JUAN P. CAÑIZALES y JESÚS D. CORONEL GUEVARA, el cobro de salarios mínimos, diferencias de vacaciones, utilidades, bonos vacacionales cláusula 40, bono por utilidades cláusula 41, diferencias en el pago de horas extras, días de descanso que coinciden con feriado (cláusula 46), por lo que, igualmente, se declara la cosa juzgada y el impedimento de volver a decidir sobre estos conceptos en los casos de las pretensiones de los ciudadanos: GIOVANNI J. ESCALONA MONTILLA y ELEAZAR HERNÁNDEZ TERÁN quedando claro que resolveremos, en los casos de estos peticionarios, solamente sobre los conceptos de bono «único», aumentos convencionales, bonos nocturnos, compensación por transferencia + indemnización de antigüedad + intereses LOT derogada, prestaciones sociales del literal «c» del art. 142 LOTTT y «doble pago» de la prestación por antigüedad, previsto en la cláusula 61 convención colectiva de trabajo.

Del mismo modo y sobre la base de lo dilucidado en dicho asunto AP21-L-2009-003541, tampoco podemos volver a decidir y se declara también la cosa juzgada, sobre los conceptos de salarios mínimos y horas extraordinarias en los casos de las pretensiones de los ciudadanos: NAZARETH DE JESÚS CANELÓN ANGULO, JOSÉ A. HERNÁNDEZ GÓMEZ, JOSÉ R. FERNÁNDEZ GARCÍA, LUIS A. FLORES, JOSÉ L. MORENO RAMOS, NICOLÁS PEREIRA ROJAS, JOSÉ G. MÉNDEZ MENDOZA, JUAN P. CAÑIZALES y JESÚS D. CORONEL GUEVARA, quedando claro que resolveremos, en los casos de estos peticionarios, solamente sobre los conceptos de bono «único» y aumentos convencionales.

En los casos de los peticionarios GILBERTO J. SOTO MORENO y ANIVAL J. GONZÁLEZ JIMÉNEZ resolveremos, ni más ni menos, sobre los conceptos de salarios mínimos, bono «único», aumentos convencionales y horas extraordinarias.

Ahora bien, si de los conceptos a ventilar en los casos de los peticionarios: GILBERTO J. SOTO MORENO, ANIVAL J. GONZÁLEZ JIMÉNEZ, NAZARETH DE JESÚS CANELÓN ANGULO, JOSÉ A. HERNÁNDEZ GÓMEZ, JOSÉ R. FERNÁNDEZ GARCÍA, LUIS A. FLORES, NICOLÁS PEREIRA ROJAS, JOSÉ G. MÉNDEZ MENDOZA, JUAN P. CAÑIZALES, JESÚS D. CORONEL GUEVARA y JOSÉ L. MORENO RAMOS, procediera alguno, el tribunal ordenará la deducción de lo que cada uno de ellos recibiera por «bonificación única transaccional». ASÍ SE ESTABLECE.

2.2.- PRETENSIONES DE LOS EXTRABAJADORES GIOVANNI J. ESCALONA MONTILLA y ELEAZAR HERNÁNDEZ TERÁN

Con relación a estas demandas debemos pronunciarnos, según quedara delimitado en el aparte que antecede, solamente sobre los conceptos de bono «único», aumentos convencionales, bonos nocturnos, compensación por transferencia + indemnización de antigüedad + intereses LOT derogada, prestaciones sociales del literal «c» del art. 142 LOTTT y «doble pago» de la prestación por antigüedad, previsto en la cláusula 61 convención colectiva de trabajo.

En lo que se refiere a la petición de bonos nocturnos, esta instancia resuelve que por tratarse de conceptos que exceden de las condiciones normales de la relación de trabajo, la carga de la prueba corresponde a los aludidos demandantes y en vista que no satisficieran sus cargas procesales, se declara improcedente.

Y como quiera que la accionada no lograra demostrar el pago de alguno de los demás conceptos, aunado a que no pudiera desvirtuar las bases salariales ni objetara los cálculos libelares, que a la vez fueron objeto de revisión aritmética por parte del tribunal, se tienen como admitidos (art. 135 LOPT) y se consideran ajustados a derecho.

Por todo ello, en la parte dispositiva de este fallo se ordenará el pago a GIOVANNI J. ESCALONA MONTILLA y ELEAZAR HERNÁNDEZ TERÁN de los conceptos de bono «único», aumentos convencionales, compensación por transferencia + indemnización de antigüedad + intereses LOT derogada, prestaciones sociales del literal «c» del art. 142 LOTTT y «doble pago» de la prestación por antigüedad, previsto en la cláusula 61 convención colectiva de trabajo, mediante experticia complementaria en la cual se sustraerán o deducirán los conceptos, cantidades e incidencias distintas al bono «único», aumentos convencionales, compensación por transferencia + indemnización de antigüedad + intereses LOT derogada, prestaciones sociales del literal «c» del art. 142 LOTTT y «doble pago» de la prestación por antigüedad, previsto en la cláusula 61 convención colectiva de trabajo, lo cual implica que estas pretensiones no proceden en su totalidad. ASÍ SE DECIDE.

2.3.- PRETENSIONES DE LOS EXTRABAJADORES NAZARETH DE JESÚS CANELÓN ANGULO, JOSÉ A. HERNÁNDEZ GÓMEZ, JOSÉ R. FERNÁNDEZ GARCÍA, LUIS A. FLORES, JOSÉ L. MORENO RAMOS, NICOLÁS PEREIRA ROJAS, JOSÉ G. MÉNDEZ MENDOZA, JUAN P. CAÑIZALES y JESÚS D. CORONEL GUEVARA

En lo que a estas demandas se refiere debemos pronunciarnos, según quedara delimitado en el aparte 2.1. que precede, solamente sobre los conceptos de bono «único» y aumentos convencionales.

Y en razón que la entidad de trabajo patronal no lograra demostrar el pago de alguno de estos conceptos, aunado a que no pudiera desvirtuar las bases salariales ni objetara los cálculos libelares, que a la vez fueron objeto de revisión aritmética por parte del tribunal, se tienen como admitidos (art. 135 LOPT) y se consideran ajustados a derecho.

Consecuencialmente, en la parte dispositiva de este fallo se ordenará el pago a NAZARETH DE JESÚS CANELÓN ANGULO, JOSÉ A. HERNÁNDEZ GÓMEZ, JOSÉ R. FERNÁNDEZ GARCÍA, LUIS A. FLORES, JOSÉ L. MORENO RAMOS, NICOLÁS PEREIRA ROJAS, JOSÉ G. MÉNDEZ MENDOZA, JUAN P. CAÑIZALES y JESÚS D. CORONEL GUEVARA de los conceptos de bono «único» y aumentos convencionales, mediante experticia complementaria en la cual se sustraerán o deducirán los conceptos, cantidades e incidencias distintas al bono «único» y a los aumentos convencionales, significando que estas pretensiones no proceden en su totalidad. ASÍ SE RESUELVE.

A las cantidades calculadas por el perito que realice la experticia complementaria del fallo, por los conceptos a pagar a estos accionantes, debe deducirse el monto que les cancelaran en sus respectivas liquidaciones y que cada uno de ellos recibiera por «bonificación única transaccional», según consta en esta sentencia.


2.4.- PRETENSIONES DE LOS EXTRABAJADORES GILBERTO J. SOTO MORENO y ANIVAL J. GONZÁLEZ JIMÉNEZ

En cuanto a estas demandas nos pronunciaremos, según quedara delimitado en el aparte 2.1, solamente sobre los conceptos de salarios mínimos, bono «único», aumentos convencionales y horas extraordinarias.

De igual manera, la entidad de trabajo patronal no lograra demostrar el pago de alguno de estos conceptos, aunado a que no pudiera desvirtuar las bases salariales ni objetara los cálculos libelares, que a la vez fueron objeto de revisión aritmética por parte del tribunal, se tienen como admitidos (art. 135 LOPT) y se consideran ajustados a derecho.

Consecuencialmente, en la parte dispositiva de este fallo se ordenará el pago a GILBERTO J. SOTO MORENO y ANIVAL J. GONZÁLEZ JIMÉNEZ de los conceptos de salarios mínimos, bono «único», aumentos convencionales y horas extraordinarias, mediante experticia complementaria en la cual se sustraerán o deducirán los conceptos, cantidades e incidencias distintas a los salarios mínimos hasta el 28 de octubre de 2012 (fecha en la cual comenzaran a pagarlos, según confesara el apoderado de los accionantes en la audiencia de juicio), bono «único», aumentos convencionales y horas extraordinarias, denotando que estas pretensiones no proceden en su totalidad. ASÍ SE DETERMINA.

A las cantidades calculadas por el perito que realice la experticia complementaria del fallo, por los conceptos a pagar a estos accionantes, debe deducirse el monto que les cancelaran en sus respectivas liquidaciones y que cada uno de ellos recibiera por «bonificación única transaccional», según consta en esta sentencia.

Todos los cálculos se efectuarán a través de experticia complementaria del fallo a realizar por un perito contable a nombrar por el juez de la ejecución, quien se regirá por los parámetros señalados y cuyos honorarios correrán por cuenta de la parte demandada.

En razón que se decidiera en favor de algunos de los beneficios accionados, se declaran parcialmente con lugar las demandas. ASÍ SE CONCLUYE.

3.- DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, toma las siguientes determinaciones:

3.1.− Declara PARCIALMENTE CON LUGAR las demandas interpuestas por los ciudadanos: (1) GILBERTO J. SOTO MORENO, (2) ANIVAL J. GONZÁLEZ JIMÉNEZ, (3) NAZARETH DE JESÚS CANELÓN ANGULO, (4) JOSÉ A. HERNÁNDEZ GÓMEZ, (5) JOSÉ R. FERNÁNDEZ GARCÍA, 6) GIOVANNI J. ESCALONA MONTILLA, (7) ELEAZAR HERNÁNDEZ TERÁN, (8) LUIS A. FLORES, (9) JOSÉ L. MORENO RAMOS, (10) NICOLAS PEREIRA ROJAS, (11) JOSÉ G. MÉNDEZ MENDOZA, (12) JUAN P. CAÑIZALES y (13) JESÚS D. CORONEL GUEVARA contra la entidad de trabajo denominada «HOTEL TAMANACO COMPAÑÍA ANÓNIMA», ambas partes identificadas en esta decisión y se condena a ésta a pagar los extrabajadores accionantes los montos a determinar mediante las experticias complementarias estatuidas en este fallo y por los siguientes conceptos:

A los demandantes: GIOVANNI J. ESCALONA MONTILLA y ELEAZAR HERNÁNDEZ TERÁN:

CONCEPTOS
Bono «único», aumentos convencionales, compensación por transferencia + indemnización de antigüedad + intereses LOT derogada, prestaciones sociales del literal «c» del art. 142 LOTTT y «doble pago» de la prestación por antigüedad, previsto en la cláusula 61 convención colectiva de trabajo.

A los peticionarios: NAZARETH DE JESÚS CANELÓN ANGULO, JOSÉ A. HERNÁNDEZ GÓMEZ, JOSÉ R. FERNÁNDEZ GARCÍA, LUIS A. FLORES, JOSÉ L. MORENO RAMOS, NICOLÁS PEREIRA ROJAS, JOSÉ G. MÉNDEZ MENDOZA, JUAN P. CAÑIZALES y JESÚS D. CORONEL GUEVARA:


CONCEPTOS
Bono «único» y aumentos convencionales con deducción del monto que les cancelaran en sus respectivas liquidaciones y que cada uno de ellos recibiera por «bonificación única transaccional».

A los reclamantes: GILBERTO J. SOTO MORENO y ANIVAL J. GONZÁLEZ JIMÉNEZ:

CONCEPTOS
Salarios mínimos hasta el 28 de octubre de 2012, bono «único», aumentos convencionales y horas extraordinarias con deducción del monto que les cancelaran en sus respectivas liquidaciones y que cada uno de ellos recibiera por «bonificación única transaccional».

Las experticias ordenadas impiden realizar los cálculos de los intereses de mora y corrección monetaria a través del Módulo de Información, Estadística, Financiera y Cálculos a que se refiere el REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO ELECTRÓNICO PARA LA SOLICITUD DE DATOS AL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA publicado en gaceta oficial n° 40.616 fechada 09/03/2015, por lo que se impone lo siguiente:

De conformidad con lo previsto en el art. 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela más el criterio reiterado de la SCS/TSJ, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad total a pagar, causados desde el sexto día hábil [literal f) del art. 142 LOTTT] siguiente a la fecha en la cual terminó cada una de las relaciones de trabajo (precisadas en el encabezamiento de esta sentencia) hasta la fecha en la cual se pague efectivamente, sin que opere el sistema de capitalización de los mismos como tampoco serán objeto de indexación, lo cual se hará mediante experticia complementaria del fallo.

Asimismo, se condena al pago de la corrección monetaria y su monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por un perito designado por el juez de la ejecución, quien conforme a la Resolución n° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y a Providencia Administrativa n° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, ajustará su dictamen a los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, desde el sexto día hábil [literal f) del art. 142 LOTTT] siguiente a la fecha en la cual terminó cada una de las relaciones de trabajo (precisadas en el encabezamiento de esta sentencia) para las prestaciones sociales y desde la fecha de notificación de la demandada (02/12/2015, ff. 419 y 420/2ª pieza) para los otros conceptos laborales condenados, hasta la fecha en la cual se pague efectivamente, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyendo únicamente el o los lapsos en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales o implementación de la LOPT.

En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el juez de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el art. 185 LOPT.

Las experticias complementarias ordenadas en este fallo se realizarán por un perito nombrado por el tribunal de la ejecución, cuyos emolumentos serán por cuenta de la demandada condenada y quien se regirá por los parámetros señalados, salvo que el juez de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo competente pueda realizar los cálculos de los intereses de mora y corrección monetaria a través del Módulo de Información, Estadística, Financiera y Cálculos a que se refiere el REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO ELECTRÓNICO PARA LA SOLICITUD DE DATOS AL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA.

3.2.− Declara que no se condena al pago de costas por cuanto ninguna de las partes ha resultado totalmente vencida en este proceso de conformidad con el art. 59 LOPT.

3.3.− Deja constancia que el lapso (art. 161 LOPT) para ejercer recursos en contra de la presente reproducción por escrito del fallo, completo o in extenso, comenzará a correr a partir del día de hoy -exclusive- en que vence el previsto en el art. 159 eiusdem para su publicación.

Publíquese y regístrese en el diario (SISTEMA JURIS 2000).

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, lunes, TRES (3) DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

EL JUEZ,
CARLOS J. PINO ÁVILA.

LA SECRETARIA,
KELLY SIRIT ARANGUREN.

En la misma fecha y siendo las once con dieciocho minutos de la mañana (11:18 am.), se consignó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ASUNTO Nº AP21 – L – 2015 – 003076.
05 PIEZAS + 63 CUADERNOS DE PRUEBAS.
CJPA / KSA.−

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