Decisión Nº AP21-L-2017-001496 de Juzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 15-01-2018

Número de expedienteAP21-L-2017-001496
Fecha15 Enero 2018
Distrito JudicialCaracas
PartesDANIEL EDUARDO VELASQUEZ TOVAR CONTRA C.A., CIGARRERA BIGOTT, SUCS
EmisorJuzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, quince (15) de enero de 2018
207° Y 158°

EXPEDIENTE: AP21-L-2017-001496
DEMANDANTE: DANIEL EDUARDO VELASQUEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad número 16.105.126.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: JOSE DE JESUS MEDINA JIMENEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 270.539.
DEMANDADA: C.A., CIGARRERA BIGOTT, SUCS, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro de Comercio antes llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, bajo el número 1, tomo 1, de fecha 07 de enero de 1921.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: IRMA ROSA BONTES CALDERON, CARLOS AUGUSTO LOPEZ DAMIANI, LUCIA PASCUALINA TUFANO POLICASTRO, HUMBERO JOSE ANTOLINEZ VARGAS, YLI KATIUSKA CALDERON MENDOZA, ELIZABETH JOAN HERNANDEZ GONZALES, ORLANDO ANDRES QUERO GARCIA, KEVIN MIGUEL TAMAYO DIAZ, ANDREINA COROMOTO FERNANDEZ SEGURA, JAVIER EDUARDO GIORDANELLI, MARIA EMILIA PEREZ, ANA KARINA BRICEÑO ROJAS y ZULAY CHIN JAN LOPEZ SALAZAR, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 50.082, 75.216, 48.321, 102.268, 122.249, 98.764, 237.292, 260.131, 149.719, 67.331, 184.432, 249.960 y 78.450, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

Por recibido el presente asunto en fecha 08 de agosto de 2017, previa distribución de ley, contentivo de Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano DANIEL EDUARDO VELASQUEZ TOVAR contra la entidad de trabajo C.A., CIGARRERA BIGOTT, SUCS, este Tribunal procedió a Admitir la demanda mediante auto de fecha 10 de marzo de 2017, ordenándose la notificación de la demandada a los fines de la celebración de la audiencia preliminar.

Posteriormente y de las actas procesales se evidencia que las partes mediante diligencia de fecha 14 de agosto de 2017, presentaron escrito transaccional, sobre el cual el Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

En cuanto a la cualidad de los suscribientes, se evidencia que el referido escrito transaccional fue firmado personalmente por la parte actora, ciudadano Daniel Velasquez Tovar, identificado con la cédula de identidad número 16.105.126, debidamente asistido por el abogado José de Jesus Medina, inscrito en el Ipsa número 270.539. tal como antes fue indicado; actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, su apoderado judicial, el abogado Carlos Augusto Lopez Damiani, inscrito en el Ipsa bajo el número 75.216, facultado expresamente para transigir, según instrumento poder consignado a los folios 19 al 27 del expediente; con lo cual considera quien decide que los suscribientes pueden transigir el presente asunto, debiendo entenderse además que conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, las partes se encuentran en pleno conocimiento de los términos contenidos en el escrito transaccional presentado. Así se establece.

En tal sentido, y verificada la cualidad de los suscribientes del acuerdo presentado, se evidencia que las partes de común acuerdo, a través de la autocomposición procesal y mediante recíprocas concesiones decidieron poner fin a la presente controversia. Así y del contenido del documento suscrito entre las partes y luego de una exposición circunstanciada de los argumentos sostenidos tanto en la demanda objeto del presente procedimiento, la cual fue estimada por la parte actora en la cantidad de Bs.3.897.556,32{, como en la posición sostenida por la demandada; se convino, en el pago de TRES MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs.3.117.812,11), todo ello en virtud de la terminación de la relación de trabajo que los vinculara y que además fueron demandados; evidenciándose además que las partes convinieron en el pago de lo acordado a través de Cheque De gerencia del Banco Venezolano de Crédito, signado con el número 00021035, por la cantidad de Bs.3.117.812,11, de fecha 09 de junio de 2017, a nombre de la parte actora, ciudadano Daniel Velasquez Tovar; lo cual fue así aceptado por éste personalmente y asistido de abogado, declarando asimismo que con dicho pago nada más tendrá que reclamar a la demandada en virtud de la relación de trabajo que los vinculara.

Planteada así la situación, y en cuanto a la transacción suscrita y luego de un análisis exhaustivo del acuerdo al que han llegado las partes, este Tribunal evidencia la voluntad de las mismas de poner fin a la presente controversia en forma libre y espontánea, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a la moral ni a las buenas costumbres, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN al ACUERDO suscrito entre el ciudadano JESUS HERIBERTO PARAGUAN MAIMARAGUA, (Parte Actora), y la entidad de trabajo C.A., CIGARRERA BIGOTT, SUCS, (parte demandada); conforme a los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras. Así se decide.

Visto que la presente decisión se dicta fuera del lapso de ley en virtud de reposo médico extendido a quien suscribe como juez, y cuya reincorporación se produjo en fecha 08 de enero de 2018, es por lo que se ordena la notificación de las partes, a los fines del conocimiento del presente fallo y puedan ejercer los recursos procesales que a bien tengan una vez que conste en autos la última de las notificaciones acordadas. Así se establece.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ

Abg. KARELYS GUDIÑO
LA SECRETARIA
Expediente: AP21-L-2017-001496



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