Decisión Nº AP21-L-2017-000045 de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 20-09-2017

Fecha20 Septiembre 2017
Número de expedienteAP21-L-2017-000045
Distrito JudicialCaracas
PartesROBERTO ANTONIO AREVALO MAGDALENO CONTRA EL INSTITUTO DE PREVISION Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION (IPASME)
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Tipo de procesoCobro De Beneficios Sociales Y Otros Conceptos Lab
TSJ Regiones - Decisión



ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-000045
PARTE ACTORA: ROBERTO ANTONIO AREVALO MAGDALENO
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE PREVISION Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION (IPASME)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARICEL SARDI y JESUANT SILVA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, miércoles veinte (20) de septiembre de 2017, siendo las 11:30 a.m., oportunidad para llevar a cabo la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se deja constancia de la comparecencia a este acto del abogado ROBERTO ANTONIO AREVALO MAGDALENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 84.579, quien actúa en su propio nombre y representación, y los abogados MARICEL SARDI y JESUANT SILVA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los N° 33.321 y 182.016, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada; dándose inicio a la Audiencia. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: La parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece en este acto a la parte actora, la cantidad de CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS, (Bs. 41.683,56), como pago total por el concepto de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, mediante cheque Nº 39001459, girado contra la cuenta Nº 0116-0118-97-0191297240 de la entidad BOD, a nombre del demandante, ciudadano AREVALO MAGDALENO ROBERTO ANTONIO, de cuyo instrumento cambiario se anexa copia marcada “A”, firmado por la parte actora, quien visto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, INSTITUTO DE PREVISION Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION (IPASME), acepta la cantidad y recibe conforme el instrumento de pago antes descrito a su entera y cabal satisfacción, y declara expresamente que nada queda a reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro derivados de la relación laboral, quedando en consecuencia satisfecha la demanda interpuesta, y ambas partes solicitan al tribunal imparta la correspondiente homologación, le otorgue los efectos de cosa juzgada, se dé por terminada la presente causa y se ordene el cierre y archivo del expediente. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

NAKARY PÉREZ
PARTE ACTORA

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA


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