Decisión Nº AP21-L-2017-001773 de Juzgado Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 13-12-2017

Fecha13 Diciembre 2017
Número de expedienteAP21-L-2017-001773
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Tipo de procesoTransacción
TSJ Regiones - Decisión


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-001773
PARTE ACTORA: JUAN ENRIQUE JIMENEZ, LUIS ALFREDO DIAZ y JESUS RAFAEL HERNANDEZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: XIOMARA DIAZ ROSALES, IPSA: 87.923.
PARTE DEMANDADA: CONTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A SUCURSAL VENEZUELA
APODERADS DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONELLA SANTANA, RAMON DÍAZ y JOAQUIN DONGOROZ, IPSA: 270.691, 98.801 y 117.237 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, 13 de Diciembre de 2017, siendo las 10:30 am., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Prolongación, comparecieron a la misma la abogada XIOMARA DIAZ ROSALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 87.923, en su carácter de apoderada judicial de las partes demandantes, por una parte, y por la otra los abogados ANTONELLA SANTANA, RAMON DÍAZ y RAMON ALBERTO DIAZ , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 270.691 y 98.801 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, dándose inicio al acto. En este estado las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo satisfactorio de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se ha convenido en celebrar la transacción contenida en las cláusulas siguiente:


DEFINICIONES:
LAS EMPRESAS: Este término será utilizado para referirse a la empresa CONTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A. SUCURSAL VENEZUELA y al CONSORCIO CAMARGO CORREA.
LOS EXTRABAJADORES: Este término será utilizado para referirse a los ciudadanos JUAN ENRIQUE JIMENEZ, LUIS ALFREDO DIAZ SEIJAS, y JESÚS RAFAEL HERNÁNDEZ GOTTO.
LAS PARTES: Este término será utilizado para referirse conjuntamente a LAS EMPRESAS y a LOS EXTRABAJADORES.
EL ACUERDO: Este término será utilizado para referirse al presente acuerdo transaccional
PRIMERA: LOS EXTRABAJADORES y LAS EMPRESAS aceptan que el extrabajador JUAN ENRIQUE JIMENEZ, prestó servicios para LAS EMPRESAS en el cargo de MECANICO EQUIPO PESADO DE 1ERA, desde el 23 de noviembre de 2009 hasta el día 13 de julio de 2015, fecha de la ruptura de la relación laboral; que el extrabajador LUIS ALFREDO DIAZ SEIJAS, prestó servicios para LAS EMPRESAS desde el día 26 de mayo de 2011 con las hoy codemandadas, desempeñando desde el inicio de la relación laboral el cargo de OBRERO DE 1ERA., hasta el día 09 de marzo de 2014, y a partir del 10 de marzo de 2014 hasta la fecha de la ruptura de la relación laboral obtuvo el cargo de AYUDANTE, es decir, hasta el 12 de diciembre de 2014 y que el extrabajador JESÚS RAFAEL HERNÁNDEZ GOTTO, prestó servicio para LAS EMPRESAS en el cargo de OBRERO DE 1ERA, desde el 12 de junio de 2012, hasta el hasta el día 30 de mayo de 2014, fecha ésta de la ruptura de la relación laboral.
SEGUNDA: LOS EXTRABAJADORES incoaron demanda contra LAS EMPRESAS por las diferencias de todos aquellos conceptos no pagados de forma correcta como lo contempla la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela año 2010 – 2012 y 2013 – 2015; los cuales se detallan a continuación:
1. El extrabajador JUAN ENRIQUE JIMENEZ, demandó beneficios, conceptos e indemnizaciones que se detallan en la tabla siguiente:
CONCEPTOS MONTOS Bs.
Diferencias Antigüedad abonada Bs. 54.047,03
Diferencias Antigüedad complemento Bs. 2.869,94
Diferencias bonificación especial Bs. 56.916,97
Diferencias de Utilidades 2010 Bs. 8.348,60
Diferencias de Utilidades 2011 Bs. 6.632,00
Diferencias de Utilidades 2013 Bs. 3.281,00
Diferencias de Utilidades fraccionadas 2015 Bs. 8.058,88
Diferencias salarios dejados de percibir por descanso compensatorio:
Año 2009 Bs. 370,26
Año 2010 Bs. 10.442,04
Año 2011 Bs. 18.752,21
Año 2012 Bs. 14.379,66
Año 2013 Bs. 10.657,10
Año 2014 Bs. 5.854,20
Año 2015 Bs. 8.725,18
Bono Refrigerio Bs. 9.784,44
Bono Cena Bs. 493,13
Diferencias días Feriados y domingos trabajados Bs. 12.869,19
Bono de alimentos (Cesta Ticket) de las horas extras.- Bs. 12.047,79
Diferencias de tiempo de viaje Bs. 7.494,68
Diferencias de Salarios diurnos Bs. 4.097,56
Diferencias de Salarios nocturno Bs. 285,25
Diferencias de bono de asistencia Bs. 2.988,78
Diferencias horas extras nocturnas Bs. 552,06
Diferencias horas extras diurnas Bs. 3.609,85
Diferencias de Bono Nocturno Bs. 1.467,37
Diferencias de vacaciones y bono vacacional 2010, 2012, 2013,
2014 y 2015 fraccionadas
Bs. 31.527,04
Diferencias de Intereses Bs. 88.799,16
TOTAL Bs. 385.351,37

2. El extrabajador LUIS ALFREDO DIAZ SEIJAS, demandó beneficios, conceptos e indemnizaciones que se detallan en la tabla siguiente:

CONCEPTOS MONTOS Bs.
Diferencias Antigüedad acumulada Bs. 11.237,20
Diferencias Antigüedad complemento Bs. 17.314,61
Diferencias bonificación especial y única Bs. 28.551,81
Diferencias de Utilidades
Año 2011 Bs.3.581,46
Año 2012 Bs. 6.738,00
Año 2013 .Bs. 12.211,00
Año 2014 Bs. 18.529,00
Diferencias salarios dejados de percibir por descanso compensatorio Bs. 24.534,03
Bono Refrigerio Bs. 10.790,01
Bono Cena Bs. 1.020,25
Diferencias días Feriados y domingos trabajados Bs. 5.336,26
Bono de alimentos (Cesta Ticket) de las horas extras.- Bs. 10.853,33
Diferencias de tiempo de viaje Bs. 2.183,88
Diferencias de salarios diurnos Bs. 673,08
Diferencias de bono de asistencia Bs. 1.512,48
Diferencias horas extras diurnas Bs. 2.714,16
Diferencias día convencional trabajado Bs. 44,74
Diferencias de tiempo corrido diurno Bs. 26,48
Diferencias de vacaciones y bono vac. 2012 Bs. 5.793,73
Diferencias de vacaciones y bono vac. 2013 Bs. 4.567,69
Diferencias de Intereses Bs. 19.580,43
TOTAL Bs. 187.793,63

3. El extrabajador JESÚS RAFAEL HERNÁNDEZ GOTTO, demandó beneficios, conceptos e indemnizaciones que se detallan en la tabla siguiente:

CONCEPTOS MONTOS Bs.
Diferencias Antigüedad acumulada Bs. 15.228,91
Diferencias Antigüedad complemento Bs. 4.829,78
Diferencias bonificación especial y única Bs. 20.058,69
Diferencias de Utilidades
Año 2012 Bs. 5.630,60
Año 2013 .Bs. 17.406,00
Año 2014 fraccc Bs. 15.342,92
Diferencias salarios dejados de percibir por descanso compensatorio Bs. 13.453,12
Bono Refrigerio Bs. 4.591,08
Bono Cena Bs. 3.065,65
Diferencias días Feriados y domingos trabajados Bs. 4.522,73
Bono de alimentos (Cesta Ticket) de las horas extras.- Bs. 6.210,47
Diferencias de tiempo de viaje Bs. 506,74
Diferencias de salarios diurnos Bs. 1.094,36
Diferencias de salarios nocturnos Bs. 349,30
Diferencias horas extras diurnas Bs. 853,36
Diferencias horas extras nocturnas Bs. 144,67
Diferencias de tiempo corrido diurno Bs. 26,48
Diferencias de tiempo corrido nocturno Bs. 10,48
Diferencias de bono nocturno Bs. 5.492,57
Diferencias de vacaciones y bono vac. 2012 Bs. 2.564,33
Diferencias de vacaciones y bono vac. 2013 Bs. 4.567,69
Diferencias de Intereses Bs. 7.325,81
TOTAL Bs. 133.275,74


TERCERA: LAS EMPRESAS, de una revisión exhaustiva y pormenorizada de los alegatos y de los conceptos expresados en la demanda, no están de acuerdo en su totalidad y mantienen una posición contraría respecto a algunos conceptos demandados.
CUARTA: No obstante las diferencias alegadas por cada una de las partes, LOS EXTRABAJADORES y LAS EMPRESAS convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar esta transacción, en la forma en que aquí lo expresan, con el fin de resolver de forma definitiva las diferencias suscitadas, con miras a precaver cualquier eventual reclamación o juicio que pudiera surgir como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvieron.
QUINTA: Como consecuencia de la terminación de la relación laboral que mantuvieron LAS EMPRESAS y LOS EXTRABAJADORES, con la finalidad de conciliar sus diferencias independientemente de lo alegado por cada una de ellas, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, celebran la presente transacción laboral, fijando como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponderle a LOS EXTRABAJADORES en virtud de su relación laboral, la cantidad de SEISCIENTOS VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 621.650,24) que se cancela en este acto discriminado de la siguiente manera: la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO NUEVE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 339.109,20), respecto al trabajador JUAN ENRIQUE JIMENEZ, que pagan LAS EMPRESAS en un (1) cheque girado contra el Banco Nacional de Crédito, identificado con el número 70600930, a la orden del EXTRABAJADOR antes mencionado; la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 165.258,39) para el extrabajador LUIS ALFREDO DIAZ SEIJAS, que pagan LAS EMPRESAS en un (1) cheque girado contra el Banco Nacional de Crédito, identificado con el número 63600931, a la orden del EXTRABAJADOR antes mencionado y asimismo, la cantidad CIENTO DIECISIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 117.282,65), para el extrabajador JESÚS RAFAEL HERNÁNDEZ GOTTO, que pagan LAS EMPRESAS en un (1) cheque girado contra el Banco Nacional de Crédito, identificado con el número 93600933, a la orden del EXTRABAJADOR antes mencionado; la copia de dichos cheques se acompaña al presente escrito para satisfacer la naturaleza del quantum.
SEXTA: En consideración a la transacción que se celebra, LOS EXTRABAJADORES y LAS EMPRESAS declaran estar de acuerdo en que las cantidades indicadas en la cláusula quinta y que reciben LOS EXTRABAJADORES, a todos los efectos, se consideran incluidas las cantidades correspondientes a los conceptos laborales que fueron demandados y detallados tanto en el libelo de la demanda como en el presente escrito.
SÉPTIMA: LOS EXTRABAJADORES declaran en este acto que nada más queda a deberle ni tiene que reclamar a LAS EMPRESAS, ni a su casa matriz, empresas filiales, subsidiarias o relacionadas (en lo sucesivo y a los efectos de este documento “LAS COMPAÑÍAS”) y sus directores, gerentes, empleados representantes o accionistas, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por diferencia o complemento de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios correspondientes con ocasión de la relación de trabajo y su terminación, y especialmente por los siguientes conceptos: (i) salarios, garantía de prestaciones sociales acreditadas conforme a los literales a) y b) del artículo 142 de la LOTTT, así como las prestaciones sociales previstas en el literal c) del artículo 142 de la LOTTT, anticipos sobre prestaciones sociales e intereses sobre tal prestación, así como la eventual incidencia de estos anticipos en la base de cálculo salarial de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados de la legislación laboral y la seguridad social; (ii) indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad de las partes o por despido prevista en el artículo 92 de la LOTTT; (iii) utilidades legales, convencionales e intereses sobre tales beneficios; (iv) vacaciones vencidas, descansos y feriados en vacaciones vencidas y vacaciones fraccionadas así como bono vacacional y bono vacacional fraccionado; (v) días de descanso y feriados legales o convencionales; (vi) salarios bases de cálculo de prestación de antigüedad (prestaciones sociales), vacaciones, bono vacacional, utilidades; así como los días de descanso, feriados y el resto de derechos y beneficios laborales; (vii) horas extras; (viii) bono nocturno; (ix) bonificaciones; (x) comisiones y sus incidencias en descansos, feriados y demás beneficios laborales; (xi) alimentación; (xii) diferencias y complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; (xiii) derechos, pagos y demás beneficios previstos en la legislación laboral y la seguridad social, así como en los contratos individuales, o uso y costumbre dentro de LAS EMPRESAS; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LOS EXTRABAJADORES prestaron a LAS EMPRESAS o pudo haber prestado a LAS COMPAÑÍAS. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en el presente escrito no implica que LOS EXTRABAJADORES expresamente convienen y reconocen que luego de esta transacción nada les corresponde ni tienen que reclamar a LAS EMPRESAS por ninguno de los beneficios y conceptos contenidos en la presente transacción, ni por ningún otro, pues la enumeración de beneficios es meramente enunciativa.
Por su parte, LAS EMPRESAS convienen en que nada tiene que reclamarles a LOS EXTRABAJADORES con ocasión de la relación o contrato de trabajo que a ellas lo unió, adelantos de indemnización de antigüedad, ni por ningún otro concepto.
OCTAVA: LAS EMPRESAS y LOS EXTRABAJADORES expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en esta transacción, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre las partes.
NOVENA: LAS EMPRESAS y LOS EXTRABAJADORES declaran estar mutuamente satisfechos con este acuerdo y, por consiguiente, declaran que nada quedan a deberse por la relación de trabajo que existió entre ambas partes. En virtud de lo expuesto LOS EXTRABAJADORES le otorgan a LAS EMPRESAS el más amplio y total finiquito de pago.
DÉCIMA: LOS EXTRABAJADORES declaran conocer el contenido íntegro de esta transacción, así como haber sido orientado por su abogado representante, antes identificado, con respecto al alcance y consecuencia que sobre sus derechos tiene suscribir el presente acuerdo transaccional, así como reconoce que el total de sus derechos laborales le fue cuantificado y pagado de conformidad con lo establecido en la legislación laboral, la
Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela año 2010 – 2012 y 2013 – 2015 por lo que el pago que recibe en este acto constituye un finiquito total y definitivo a favor de LAS EMPRESAS.
DÉCIMA PRIMERA: LOS EXTRABAJADORES y LAS EMPRESAS se exoneran recíprocamente de costas procesales, así como de los costos y gastos del proceso, en el entendido que cada parte asume el pago de los honorarios profesionales correspondientes de sus abogados y representantes judiciales.
DÉCIMA SEGUNDA: LOS EXTRABAJADORES y LAS EMPRESAS hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el artículo 19 de la LOTTT y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Como consecuencia de la presente transacción, las partes se otorgan formal finiquito por la relación jurídica preexistente.
DÉCIMA TERCERA: LOS EXTRABAJADORES y LAS EMPRESAS reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene, todos los efectos legales por haber sido celebrada ante el Juez Laboral competente, de conformidad con lo previsto en los artículos 19 de la LOTTT, 10 de su Reglamento y 1718 del Código Civil, y solicitan a este Tribunal le imparta la homologación correspondiente.
DÉCIMA CUARTA: Solicitamos la devolución de los escritos de pruebas presentadas en la audiencia preliminar con sus respectivos anexos, asimismo solicitamos copia certificada de la homologación de la transacción.
Ahora bien, encuentra este Tribunal en lo que respecta al acuerdo al que llegaron las partes, que constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación que se trata el presente asunto.
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado, constatados como han sido los términos del acuerdo, evidencia que la parte actora se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte demandada se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno.
Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Cuarto (4) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS ENTRE LAS PARTES.
Finalmente, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en el acuerdo en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Igualmente se acuerda la devolución de las pruebas, en tal sentido, se entrega en este acto a ambas partes los escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos. Asimismo, se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta, de conformidad a lo establecido en el numeral 3cero del artículo 21 y articulo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se insta a las partes a consignar las copias simples a los fines de su certificación. Así se establece. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 207° y 158°.
LA JUEZA
ABG. LILIA NOHEMI ZORIANO TREJO
LA SECRETARIA
ABG. YESENIA FUENTES

APODERADA JUDICIAL DE LAS PARTEES DEMANDANTES

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. YESENIA FUENTES



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