Decisión Nº AP21-L-2017-000121 de Tribunal Trigesimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 14-03-2017

Número de expedienteAP21-L-2017-000121
Fecha14 Marzo 2017
EmisorTribunal Trigesimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PartesDANNY ALEJANDRO ROMERO MOLINA VS."LAS VEGAS BUFF, C.A."
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoAdmisión De Hecho
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017)
208° y 157°

ASUNTO: AP21-L-2017-000121
SENTENCIA DEFINITIVA
CON LUGAR LA DEMANDA

PARTE ACTORA: DANNY ALEJANDRO ROMERO MOLINA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.718.021.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RUBEANNY BOLIVAR, Procuradora Especial de trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 183.843.
PARTE DEMANDADA: “LAS VEGAS BUFF, C.A.”.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (No acreditó).-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ANTECEDENTES

Se inició la presente demanda incoada por el ciudadano DANNY ALEJANDRO ROMERO MOLINA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.718.021, la cual fue admitida por el Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27/01/2017.

En fecha 15 de febrero de 2017, el ciudadano Alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación de la parte demandada Sociedad Mercantil “LAS VEGAS BUFF, C.A.” y de lo cual deja constancia el Secretario en fecha 17 de febrero de 2017, todo ello, en los términos dispuestos en artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 07 de marzo de 2017, previo sorteo, le fue distribuido a este Tribunal el presente asunto a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, dejándose constancia de la comparecencia de la parte actora DANNY ALEJANDRO ROMERO MOLINA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.718.021, debidamente representado por su apoderada judicial la ciudadana RUBEANNY BOLIVAR, Procuradora Especial de trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 183.843 y de la falta de comparecencia de la parte demandada ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.

Constatada como ha sido la incomparecencia de la parte demandada, a la realización de la Audiencia Preliminar, y estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, este Tribunal, en estricta aplicación de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a emitir pronunciamiento con respecto a la presente demanda, en los siguientes términos:

Mediante escrito libelar, la parte actora adujo que comenzó a prestar sus servicios para la demandada Sociedad Mercantil “LAS VEGAS BUFF, C.A.”, desempeñando el cargo de Bartender, desde el 06 de diciembre de 2013 hasta el día 15 de enero de 2014, fecha en la cual fue despedido injustificadamente .

En relación al salario, indica que la demandada le pago un salario mensual de Bs. TRECE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 13.000, 00) equivalente a un salario diario de CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES CON 33/100 ( Bs. 433,33)
Señala que la demandada le adeuda conforme al Artículo 142 de la LOTTT: 1.- Por ANTIGÜEDAD , la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS DIEZ CON 19/100 (Bs. 4.610, 19) y 2.- Por INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y DOS CON 60/100 (Bs. 152,60). 3.- De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 92 de la LOTTT, INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS DIEZ CON 19/100 (Bs. 4.610, 19) 4.-De acuerdo a lo establecido en el Artículo 190 LOTTT, VACACIONES FRACCIONADAS 2013-2014, la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 08/100 ( Bs.677,08), resultado de la operación matemática multiplicando la cantidad de días de disfrute vacacional (1,25) por valor del salario diario (Bs.433,33) 5.- De conformidad con lo previsto en el Artículo 192 de la LOTTT, BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2015-2016 , la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 33/100 (Bs. 8.333, 33), resultado de la operación matemática multiplicando la cantidad de días de disfrute vacacional (10) por valor del salario diario (Bs. 433,33).
Cuantifica la demanda en un monto total de DIEZ MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON 14/100 (Bs. 10.727,14).

Este despacho DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el accionante en el juicio incoado por DANNY ALEJANDRO ROMERO MOLINA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.718.021 contra la Sociedad Mercantil “LAS VEGAS BUFF, C.A.” y así, se tienen por admitidos los siguientes hechos aducidos en el escrito libelar, a saber: a) La existencia de la relación de trabajo; b) la fecha de ingreso 06 de diciembre de 2013; c) El cargo que ocupaba el Trabajador en la empresa como Bartender; d) El último salario convenido, por la cantidad de (Bs. 8.393,80 mensuales; e) La fecha de terminación del vínculo laboral 15 de enero de 2014 ; f) En relación al salario, indica que la demandada le pago un salario mensual de Bs. TRECE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 13.000, 00) equivalente a un salario diario de CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES CON 33/100 ( Bs. 433,33) g) La causa de dicha terminación, por despido injustificado. Así se establece.-
Se declara la procedencia de los intereses moratorios calculados conforme a la tasa activa establecida por el Banco Central de Venezuela, para la Prestación de antigüedad, desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo (15/01/2014) hasta la fecha del pago, de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 141 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y para los otros conceptos, distintos a la antigüedad (excluyendo los intereses sobre prestaciones sociales), los intereses de mora corresponden desde la fecha de la notificación de la demandada (15/02/2017) a la tasa activa promedio fijada por el Banco Central de Venezuela. Así se establece.
De conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Sentencia No. 1.841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11 de noviembre de 2008 (caso: José Surita contra Maldifassi & Cía, C.A.) es procedente el concepto de indexación. En lo que se refiere a la antigüedad (excluyendo los intereses de prestaciones sociales e intereses moratorios de este concepto) desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo (15/01/2014) hasta la fecha del pago, y en lo que se refiere a los otros conceptos (excluyendo los intereses de prestaciones sociales e intereses moratorios de los mismos) desde la fecha de notificación de la demanda (15/02/2017) hasta la fecha del pago. De los períodos aplicables a la indexación, se deberá excluir los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, y por vacaciones judiciales. Así se establece.

SOBRE LAS CANTIDADES A CONDENAR

En razón de lo anterior, este Juzgado condena a la entidad de trabajo “LAS VEGAS BUFF, C.A.” al pago de los siguientes conceptos y cantidades:

DANNY ALEJANDRO ROMERO MOLINA

Cargo: Bartender
Inicio: 06/12/2013
Egreso: 15/01/2014
Tiempo de servicios: 1 mes, 7 días

1.- Antigüedad:


Mes y Año Salario Normal Salario diario Alícuota de B. Vac. Alícuota de Utilidades Salario Integral Días de Antigüedad Subtotal
Dic-13 13.000,00 433,33 18,06 36,11 487,50 0,00
Ene-14 13.000,00 433,33 18,06 36,11 487,50 10 4.875,00
Total 4.875,00

2.- Intereses sobre prestaciones sociales:

Mes y Año Antiguedad Tasa Subtotal
Dic-13 0,00 15,57 0,00
Ene-14 4.875,00 15,73 63,86
63,86



3.- Indemnización por despido (Artículo 92 de la LOTTT): Bs. 4.875,00

4.- Vacaciones Fraccionadas: 2013-2014:

15 días/12 meses= 1,25

1,25 x 433,33= 541,66

5.- Bono Vacacional Fraccionado:

15 días/12 meses= 1,25

1,25 x 433,33= 541,66

6.- Intereses moratorios e indexación monetaria:
Los intereses de mora de la antigüedad se calcularon desde el 15 de enero de 2014 hasta el 31de enero de 2017, y la indexación de la antigüedad se calculó desde el 15 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2015, toda vez que las tasas y los índices respectivos aparecen publicados oficialmente hasta dichas fechas. A la presente fecha, no se pueden calcular los intereses moratorios y la indexación de los otros conceptos condenados, por cuanto no existe información en relación a las tasas e índices aplicables para el período correspondiente, esto es, desde el 15 de febrero de 2017. En consecuencia, se deja constancia que este Tribunal no pudo acceder al módulo de información estadística, financiera y de cálculo del Banco Central de Venezuela, mas atendiendo a su competencia en razón de la materia y la función, procedió a aplicar las tasas e índices publicados en la página web del Banco Central de Venezuela, de la siguiente manera:
6.1.- Intereses moratorios de la Antigüedad:
Fecha inicial Fecha final Monto de la Prestación de Antigüedad TASAS TASA MENSUAL INT. CAUSADOS INT. ACUMULADOS
01/01/2014 31/01/2014 4.875,00 15,12 1,26 61,43 61,43
01/02/2014 28/02/2014 4.875,00 15,54 1,30 63,13 124,56
01/03/2014 31/03/2014 4.875,00 15,05 1,25 61,14 185,70
Fecha inicial Fecha final Monto de la Prestación de Antigüedad TASAS TASA MENSUAL INT. CAUSADOS INT. ACUMULADOS
01/04/2014 30/04/2014 4.875,00 15,44 1,29 62,73 248,43
01/05/2014 31/05/2014 4.875,00 15,54 1,30 63,13 311,56
01/06/2014 30/06/2014 4.875,00 15,56 1,30 63,21 374,77
01/07/2014 31/07/2014 4.875,00 15,86 1,32 64,43 439,20
01/08/2014 31/08/2014 4.875,00 16,23 1,35 65,93 505,14
01/09/2014 30/09/2014 4.875,00 16,16 1,35 65,65 570,79
01/10/2014 31/10/2014 4.875,00 16,65 1,39 67,64 638,43
01/11/2014 30/11/2014 4.875,00 16,96 1,41 68,90 707,33
01/12/2014 31/12/2014 4.875,00 16,85 1,40 68,45 775,78
01/01/2015 31/01/2015 4.875,00 16,76 1,40 68,09 843,87
01/02/2015 28/02/2015 4.875,00 16,65 1,39 67,64 911,51
01/03/2015 31/03/2015 4.875,00 16,71 1,39 67,88 979,39
01/04/2015 30/04/2015 4.875,00 17,22 1,44 69,96 1.049,35
01/05/2015 31/05/2015 4.875,00 16,99 1,42 69,02 1.118,37
01/06/2015 30/06/2015 4.875,00 17,10 1,43 69,47 1.187,84
01/07/2015 31/07/2015 4.875,00 17,38 1,45 70,61 1.258,45
01/08/2015 31/08/2015 4.875,00 17,49 1,46 71,05 1.329,50
01/09/2015 30/09/2015 4.875,00 17,86 1,49 72,56 1.402,06
01/10/2015 31/10/2015 4.875,00 18,13 1,51 73,65 1.475,71
01/11/2015 30/11/2015 4.875,00 18,16 1,51 73,78 1.549,48
01/12/2015 31/12/2015 4.875,00 18,05 1,50 73,33 1.622,81
01/01/2016 31/01/2016 4.875,00 17,86 1,49 72,56 1.695,37
01/02/2016 29/02/2016 4.875,00 17,05 1,42 69,27 1.764,63
01/03/2016 31/03/2016 4.875,00 17,93 1,49 72,84 1.837,47
01/04/2016 30/04/2016 4.875,00 17,88 1,49 72,64 1.910,11
01/05/2016 31/05/2016 4.875,00 18,36 1,53 74,59 1.984,70
01/06/2016 30/06/2016 4.875,00 18,12 1,51 73,61 2.058,31
01/07/2016 31/07/2016 4.875,00 18,07 1,51 73,41 2.131,72
01/08/2016 31/08/2016 4.875,00 18,54 1,55 75,32 2.207,04
01/09/2016 30/09/2016 4.875,00 18,25 1,52 74,14 2.281,18
01/10/2016 31/10/2016 4.875,00 18,69 1,56 75,93 2.357,11
01/11/2016 30/11/2016 4.875,00 18,60 1,55 75,56 2.432,67
01/12/2016 31/12/2016 4.875,00 18,71 1,56 76,01 2.508,68
01/01/2017 31/01/2017 4.875,00 17,76 1,48 72,15 2.580,83
6.2.- Indexación de la Antigüedad:
Fecha inicial Fecha final D. L.E. DÍAS MONTO ANTIGÜEDAD Factor Final Factor inicial Factor indexación Factor ajustado Indexación Acumulado
15/01/2014 31/01/2014 15 15 4.875,00 514,7000 498,1 0,0333 0,033326641 162,47 162,75
01/02/2014 28/02/2014 28 28 4.875,00 526,8000 514,7000 0,0235 0,02350884 114,61 277,36
01/03/2014 31/03/2014 31 31 4.875,00 548,3000 526,8000 0,0408 0,040812453 198,96 476,32
01/04/2014 30/04/2014 30 30 4.875,00 579,4000 548,3000 0,0567 0,056720773 276,51 752,83
01/05/2014 31/05/2014 31 31 4.875,00 612,6000 579,4000 0,0573 0,057300656 279,34 1.032,17
01/06/2014 30/06/2014 30 30 4.875,00 639,7000 612,6000 0,0442 0,044237675 215,66 1.247,83
01/07/2014 31/07/2014 31 31 4.875,00 666,2000 639,7000 0,0414 0,041425668 201,95 1.449,78
01/08/2014 31/08/2014 31 17 14 4.875,00 692,4000 666,2000 0,0393 0,01776082 86,58 1.536,36
01/09/2014 30/09/2014 30 15 15 4.875,00 725,4000 692,4000 0,0477 0,023830156 116,17 1.652,54
01/10/2014 31/10/2014 31 31 4.875,00 761,8000 725,4000 0,0502 0,050179211 244,62 1.897,16
Fecha inicial Fecha final D. L.E. DÍAS MONTO ANTIGÜEDAD Factor Final Factor inicial Factor indexación Factor ajustado Indexación Acumulado
01/11/2014 30/11/2014 30 30 4.875,00 797,3000 761,8000 0,0466 0,046600158 227,18 2.124,33
01/12/2014 31/12/2014 31 13 18 4.875,00 839,5000 797,3000 0,0529 0,030732755 149,82 2.274,16
01/01/2015 31/01/2015 31 6 25 4.875,00 904,8000 839,5000 0,0778 0,062729351 305,81 2.579,96
01/02/2015 28/02/2015 28 28 4.875,00 949,1000 904,8000 0,0490 0,048961096 238,69 2.818,65
01/03/2015 31/03/2015 31 31 4.875,00 1000,2000 949,1000 0,0538 0,05384048 262,47 3.081,12
01/04/2015 30/04/2015 30 30 4.875,00 1063,8000 1000,2000 0,0636 0,063587283 309,99 3.391,11
01/05/2015 31/05/2015 31 31 4.875,00 1148,8000 1063,8000 0,0799 0,079902237 389,52 3.780,63
01/06/2015 30/06/2015 30 30 4.875,00 1261,6000 1148,8000 0,0982 0,098189415 478,67 4.259,31
01/07/2015 31/07/2015 31 31 4.875,00 1397,5000 1261,6000 0,1077 0,107720355 525,14 4.784,44
01/08/2015 31/08/2015 31 17 14 4.875,00 1570,8000 1397,5000 0,1240 0,056003232 273,02 5.057,46
01/09/2015 30/09/2015 30 15 15 4.875,00 1752,1000 1570,8000 0,1154 0,057709447 281,33 5.338,79
01/10/2015 31/10/2015 31 31 4.875,00 1951,3000 1752,1000 0,1137 0,113692141 554,25 5.893,04
01/11/2015 30/11/2015 30 30 4.875,00 2168,5000 1951,3000 0,1113 0,111310408 542,64 6.435,68
01/12/2015 31/12/2015 31 13 18 4.875,00 2357,9000 2168,5000 0,0873 0,050714408 247,23 6.682,91
D.= Días del mes
L.E.= Lapsos Excluidos
Días: Total de días considerados
Es importante resaltar que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que le corresponda conocer, calculará los intereses de mora y la indexación que quedan pendientes por determinar sobre los conceptos diferentes a la antigüedad, de acuerdo a los parámetros antes establecidos, dada la inexistencia de la publicación de las tasas e índices correspondientes. Así mismo, el referido Juez, calculará los intereses de mora e indexación de los conceptos que fueron determinados directamente en la presente decisión, desde las fechas especificadas en este fallo hasta la fecha en que se decrete el cumplimiento voluntario, y en caso de no cumplimiento voluntario, conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, hasta el pago, para lo cual utilizará el módulo de información estadística, financiera y cálculo administrado por el Banco Central de Venezuela, conforme al reglamento antes mencionado, con preferencia a cualquier otro método o experticia.



Conceptos condenados:

Conceptos Montos
Antigüedad Bs. 4.875,00
Intereses sobre prestaciones sociales Bs. 63,86
Indemnización por despido Bs. 4.875,00

Vacaciones Fraccionadas Bs. 541,66
Bono Vacacional Fraccionado Bs. 541,66
Intereses moratorios de la Antigüedad Bs. 2.580,83
Indexación de la Antigüedad Bs. 6.682,91
Total Bs. 20.160,92

Finalmente, se declara CON LUGAR la demanda, por lo que se condena a la demandada Sociedad Mercantil “LAS VEGAS BUFF, C.A.”, a pagar a la parte actora DANNY ALEJANDRO ROMERO MOLINA, la cantidad total de VEINTE MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES CON 92/100 (Bs. 20.160,92), más los conceptos que se determinarán mediante el Módulo de Información Estadística, Financiera y Cálculo del Banco Central de Venezuela. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano DANNY ALEJANDRO ROMERO MOLINA contra la Sociedad Mercantil “LAS VEGAS BUFF, C.A.”.
SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada pagar al actor los conceptos y cantidades condenados conforme a los parámetros establecidos en la motiva del presente fallo, más los conceptos que se determinarán mediante el Módulo de Información Estadística, Financiera y Cálculo del Banco Central de Venezuela.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, en virtud de lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA. PUBLÍQUESE EN LA PÁGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días de Marzo de dos mil diecisiete (2017). Años: 206º y 158º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
LA JUEZ
ABG. ANAHI BOLIVAR CORONADO
EL SECRETARI0
ABG. MANUEL LÓPEZ GUERRA

En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, y dentro de las horas de despacho, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL LÓPEZ GUERRA.



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