Decisión Nº AP21-L-2016-003205. de Juzgado Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 16-05-2017

Fecha16 Mayo 2017
Número de expedienteAP21-L-2016-003205.
EmisorJuzgado Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
PartesPARTE ACTORA: JORGE RAAFEL ORTIZ MORENO.-PARTE DEMANDADA: PREVENSIÓN 357, C.A.
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-003205.
PARTE ACTORA: JORGE RAAFEL ORTIZ MORENO.
PARTE DEMANDADA: PREVENSIÓN 357, C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy 16 de mayo de 2017, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anuncio dicho acto con las formalidades de ley, compareciendo a la misma la ciudadana ANA CRISTINA GIL RONDON, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 72.754 actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, conforme consta de poder inserto a los autos, y por la parte demandada PREVENSIÓN 357,C.A, compareció la abogada MARYORI CASTILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 95.615, en su condición de apoderada judicial conforme consta de poder agregado a los autos quienes han llegado al siguiente acuerdo, la parte demandada luego de la revisión de los conceptos y montos demandados, y de hacer debatido aspectos controvertidos referente a los mismos, acepta realizar el pago de la cantidad de CIENTO CINCUENA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), que se compromete a realizar el en dos partes iguales, el primera para el día martes 30 de mayo de 2017, por un monto de Bs. 75.000,00; y un segundo pago para el día 16 de junio de 2016, por un monto de Bs. 75.000,00; pagos estos que se realizaran por ante la URDD de este Circuito judicial que ambas partes declaran conocer, mediante cheque a nombre del beneficiario JORGE RAFAEL ORTIZ identificado en autos como parte actora, seguidamente toma la palabra la representación judicial de la parte actora presente en esta audiencia quien manifiesta estar de acuerdo con el monto ofrecido y la oportunidad fijada para su pago, por cuanto quedan satisfecha la pretensión del actor expresada en el libelo y luego de haber ampliamente debatido los puntos controvertidos, solicitando ambas partes al tribunal que se homologue el presente acuerdo; en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en vista que la voluntad expresada de manera libre sin constreñimiento alguno, y siendo la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, asimismo se acuerda la entrega de los instrumentos de pruebas aportados por las partes al inicio de la audiencia preliminar.- y una vez conste en autos la entrega del instrumento cambiario, se dará por terminado el procedimiento y el cierre definitivo del expediente.-
La Juez
Abg. Carolina Chakian Mayarllan

La Secretaria
Abg. Nakary Pérez.-



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