Decisión Nº AP21-L-2017-001270 de Juzgado Undécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 01-08-2017

Fecha01 Agosto 2017
Número de expedienteAP21-L-2017-001270
PartesANTONY YURLANI CRESOP CARDENAS VS. TRANSPORTE F.H.H.A, C.A.
EmisorJuzgado Undécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (01) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
207° y 158º

ASUNTO: AP21-L-2017-001270
PARTE ACTORA: ANTONY YURLANI CRESOP CARDENAS, venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 17.208.864.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA JOSE CEDEÑO, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en al I.P.S.A., bajo el Nro. 210.728.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE F.H.H.A, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de julio de 2006, quedando inscrita bajo el Nro 59, tomo 144-A SDO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RENE HERNANDEZ, Abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 103.187
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Vista la diligencia presentada en fecha 27 de julio de 2017, por ambas partes en el proceso, ciudadano ANTONY YURLANI CRESPO CARDENAS, titular de la cédula de identidad Nº V-17.208.864, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por la Abogada MARIA JOSE CEDEÑO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 210.728; y el Abogado RENE HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 103.187, en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada TRANSPORTE F.H.H.A., C.A., quienes estando debidamente facultados para ello, celebran un acuerdo transaccional, por la suma Bs. 895.937,29, para poner fin al presente asunto, en los términos y condiciones por éstos establecidos; este Tribunal observa:
Dispone el numeral 2º del artículo 89 de nuestra carta fundamental, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que:
“Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.” (En cursiva y resaltado por el Tribunal)

Asimismo dispone el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras que:

“En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y las trabajadoras.
Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales…” (En cursiva y resaltado por el Tribunal)

Este Tribunal, revisado como ha sido el contenido de la diligencia presentada, observada la debida asistencia y representación jurídica, además de la relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, que arrojaron el monto acordado, de Bs. 895.937,29, verificado el cumplimiento de los parámetros dispuestos en el artículo 19 de La Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores; al no encontrarse vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, lo HOMOLOGA en los términos en ésta especificados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.713 y 1.718, del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, que aplica este Despacho atendiendo a las facultades otorgadas al Juez Laboral en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se da por concluido el proceso, contentivo de la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, intentada por el ciudadano ANTONY YURLANI CRESPO CARDENAS contra la entidad de trabajo TRANSPORTE F.H.H.A., C.A.
JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
EL SECRETARIO

ABG. OSCAR CASTILLO



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