Decisión Nº AP21-L-2017-000549 de Tribunal Trigesimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 10-07-2017

Número de expedienteAP21-L-2017-000549
Fecha10 Julio 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Trigesimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Tipo de procesoDiferencia De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos Laborales
TSJ Regiones - Decisión


Hoy Lunes diez (10) de Julio de Dos Mil Diecisiete siendo las 09:30 A.m. día fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por los apoderados judiciales de las partes y solicitan adelanto de la referida prolongación; y este tribunal acuerda previa revisión de la agenda del mismo. En consecuencia, se deja constancia de la comparecencia por la parte actora ciudadano DOUGLAS YUBERMY VILLEGAS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.027.048, su apoderada judicial ABG. THAIS MILAGROS GUILLEN VALBUENA, titular de la cédula Nº 13.945.629, IPSA Nº 139.995, abogado en ejercicio; y por la parte Demandada: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, en representación de la misma ABG. ROGER VELASQUEZ, titular de la cédula Nº V.- 20.320.645, IPSA Nº 215.037 poder que se acredita en el expediente de ambas partes.

Así las cosas, ambas representaciones vista la intervención del Juez, donde insto a la mediación de la presente causa, deciden celebrar una transacción, previa la revisión de las facultades para transar, de ambas partes, proceden a realizar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA BANESCO BANCO UNIVERSAL C. A, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para la empresa desde 21 de julio de 2009 hasta el día 12 de enero del 2017 con una duración de la relación de servicios de siete (07) años; cinco (05) meses, y veintidós (22) días la causa de terminación fue por Renuncia, desempeñando el cargo de CAJERO INTEGRAL; b) Devengando como ultimo Salario mensual variable de Ciento Ocho Mil Quinientos Cuarenta y Dos Bolívares con 31/100 (Bs. 108.542,31).

SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
EL DEMANDADA BANESCO BANCO UNIVERSAL C. A por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, en el libelo de la demanda, pretende honrar todos y cada uno de los derechos del trabajador antes identificado en la presente causa, Ambas partes han convenido de manera libre, voluntaria sin coacción ni apremio en acogerse a las fórmulas de resolución de conflicto previstas constitucionalmente se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra, y a los fines de dar por terminado el procedimiento judicial que cursa ante este Juzgado y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro la presente transacción. Aun cuando las posiciones contrarias entre las partes, LA DEMANDADA con la finalidad de terminar el litigio de autos por vía de transacción procede a pagar los siguientes conceptos:
Conceptos Bs.
Diferencia de Prestaciones Sociales (art. 142 LOTTT) 115.748,92
Intereses sobre Prestaciones Sociales 5.323,24
Diferencia de Vacaciones Disfrutadas y Pagadas 10.517,70
Diferencia de Bono Vacacional Pagado 11.268,58
Diferencia de Utilidades Pagadas 58.884,63
Diferencia en el aporte a la Caja de Ahorro 17.851,58
Diferencia en el pago de los Sábados Domingos y Feriados 38.894,84
Intereses Moratorios 41.510,52
TOTAL 300.000,00

Todo ello suma la Cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.300.000,00) a favor de la parte demandante que acepta esta Transacción en este acto.

TERCERA: FORMA DE PAGO: Las partes hacen constar expresamente, que la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.300.000,00); se cancela mediante cheque de gerencia N° 00051562, , de BANESCO BANCO UNIVERSAL C. A, a favor del EX TRABAJADOR DOUGLAS YUBERMY VILLEGAS HERNANDEZ se consigna copia simple del cheque de fecha: 23 de Junio de 2017, en este acto, en el cual el apoderado judicial de la Demandada entrega al apoderado judicial del Demandante a su entera satisfacción

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta transacción. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene otro concepto que reclamar a LA DEMANDADA. En este acto se entrega las pruebas a las partes.

QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo; de los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente transacción..

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