Decisión Nº AP21-L-2017-001154 de Juzgado Duodécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 03-08-2017

Número de expedienteAP21-L-2017-001154
Fecha03 Agosto 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Duodécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PartesLUIS EZEQUIEL BELAIDES SANCHEZ, VS. ASOCIACION COOPERATIVA PAEZ COCINAS Y MUEBLES R.L. Y LA SOCIEDAD MERCANTIL PAEZ, COCINAS, CLOSETS, MUEBLES C.A
Tipo de procesoBeneficios Laborales
TSJ Regiones - Decisión



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 3 de agosto de 2017
205° y 157º

AP21-L-2017-001154

PARTE ACTORA: LUIS EZEQUIEL BELAIDES SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.171.935
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EFRAIN SANCHEZ y otros, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 33.908
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA PAEZ COCINAS Y MUEBLES R.L. y la Sociedad Mercantil PAEZ, COCINAS, CLOSETS, MUEBLES C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No hay apoderado constituido.

Se inicia el presente proceso por demanda de prestaciones sociales presentada en fecha 9 de junio de 2017 siendo recibida por el juzgado 37º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de junio de 2017 y admitida en fecha 21 de junio de 2017 .
El Alguacil encargado de practicar la notificación realizó la consignación en fecha 11 de julio de 2017 certificando el Secretario del tribunal en fecha 14 de julio de 2017.
Distribuida la causa para la celebración de la audiencia preliminar, le correspondió por suerte conocer a este Juzgado, en fecha 31 de julio de 2017 dejando constancia que tan sólo compareció la parte actora, por lo que se presume la admisión de los hechos y en cuanto al derecho se fijan 5 días de despacho para la publicación del fallo.

En el libelo de la demanda, la actora alegó que comenzó a prestar servicios en fecha 10 de junio de 2016 para ASOCIACION COOPERATIVA PAEZ COCINAS Y MUEBLES R.L. y la Sociedad Mercantil PAEZ, COCINAS, CLOSETS, MUEBLES C.A. desempeñando el cargo de Pintor devengando un último salario mensual de Bs. 65.021,oo. Reclama Horas extras, Sábados trabajados, días compensatorios, horas extras y cesta tickets hasta el 10 de junio de 2017.

Ahora bien, visto que estamos en presencia de una admisión de hechos, tenemos por ciertos todos los hechos señalados en la parte superior de este fallo. Así se decide.-

En cuanto a los derechos reclamados, pasa este Tribunal enseguida, a señalar la procedencia o no de los conceptos:

1- Horas Extras. Artículo 118 L.O.T.T.T.
Señala el actor que desde el 10 de junio de 2016 hasta el 30 de octubre de 2016 laboró de 7:30 am a 12;00m y de 1:00 pm a 5:30 pm = 9 horas diarias durante 5 días a la semana. Por lo que laboró 5 horas extras semanales x 20 semanas = 100 horas extras
Se condena: Salario Mensual : Bs. 65.021,oo : 30 días = Bs. 2.167,37: 8 horas diarias= Bs. 270,92 x 50% = Bs. 135,46 = Bs. 406,38 Valor de la Hora Extra x 100 horas extras = Bs. 40.638,oo

2.- Sábados Laborados. Artículos 119 y 120 L.O.T.T.T.
Desde el 10 de junio de 2016 hasta el 10 de junio de 2017
Señala el actor que laboró 20 sábados. Se condena:
Bs. 2.167,37 salario diario
Bs. 1.083,68 (50%) de Recargo
Bs. 2.167,37 día adicional
Total Salario base para este cálculo: Bs. 3.251,05
20 sábados x Bs. 3251,05 = Bs.65.030,oo

3.- Días Compensatorios. Artículo 188 L.O.T.T.T.
Desde el 10 de junio de 2016 hasta el 10 de junio de 2017
Al laborar un día de Descanso, se le debió conceder al actor en la semana siguiente 1 día de descanso, al no otorgarse, debe ser cancelado, por lo que se condena:
20 días x Bs. 2.167,37 = Bs. 43.347,40

4- Horas Extras. Artículo 118 L.O.T.T.T.
Señala el actor que desde el 1 de noviembre de 2016 hasta el 8 de junio de 2017 laboró de 7:30 am a 12;00m y de 1:00 pm a 5:30 pm = 9 horas diarias durante 5 días a la semana. Por lo que laboró 5 horas extras semanales x 31 semanas = 155 horas extras
Se condena: Salario Mensual : Bs. 65.021,oo : 30 días = Bs. 2.167,37: 8 horas diarias= Bs. 270,92 x 50% = Bs. 135,46 = Bs. 406,38 Valor de la Hora Extra x 155 horas extras = Bs. 62.988,90

5.- Cesta Tickets
Se condena el pago de la manera como fue reclamado, en virtud que nunca le ha sido cancelado:
12 meses x Bs. 135.000 para un total de Bs. 1.620.000,oo

Total: 1.832.004,30 Bs.

Igualmente, este Tribunal condena a la demandada al pago de los intereses de mora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales deben ser calculados desde la notificación de la demandada hasta el pago efectivo. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación.

Asimismo, este Tribunal condena a la demandada al pago de la corrección monetaria, desde la notificación de la demanda hasta el pago efectivo, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivo no imputables a ella, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales.

En caso de incumplimiento voluntario del fallo, el Juez en fase de ejecución, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos del cálculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria de los conceptos condenados, es decir, desde la fecha del decreto de ejecución hasta su materialización. Así se establece.-

Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano LUIS EZEQUIEL BELAIDES SANCHEZ para ASOCIACION COOPERATIVA PAEZ COCINAS Y MUEBLES R.L. y la Sociedad Mercantil PAEZ, COCINAS, CLOSETS, MUEBLES C.A., por pasivos laborales.
Se condena en costas a los demandados.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Dada, Sellada Y Firmada En El Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas.

En esta ciudad, el 3 del mes de agosto de 2017. Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.


Abg. Neyireé Toledo
LA JUEZA

Abg. Josefa Mantilla
El Secretario


NOTA: En esta misma fecha siendo las 11:15 am dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.



El Secretario





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