Decisión Nº AP21-L-2016-003077 de Tribunal Trigesimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 20-02-2017

Número de expedienteAP21-L-2016-003077
Fecha20 Febrero 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Trigesimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PartesJOHNNY GOMES GOMES VS. INVERSIONES SIMBI CA
Tipo de procesoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º


ACTA



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-003077
PARTE ACTORA: JOSE LUIS CERRADA PIAMO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOHNNY GOMES GOMES
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SIMBI CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CRISTIAN BELTRAN
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 20 de Febrero de 2017, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JOHNNY GOMES, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 123.681, apoderado judicial del ciudadano JOSE LUIS CERRADA PIAMO, debidamente acreditado y facultado en autos, por una parte, y por la empresa accionada INVERSIONES SIMBI C.A., comparece el ciudadano CRISTIAN BELTRAN, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 60.320, en su carácter de Director Legal de la Empresa demandada, según consta de copias simples de Registro Mercantil el cuyal es consignado en este acto, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

PRIMERO: DEL RECLAMO DE RELACIÓN DE TRABAJO. DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN ELLA INCLUIDOS.

A) DE LA POSICIÓN DE LA PARTE ACTORA.

Es el caso ciudadano Juez presté mis servicios para INVERSIONES SIMBI, C.A. de lunes a viernes, desde el 14/07/2006 hasta el 31/05/2016 cuando me retire voluntariamente (Renuncie), ocupando el cargo de “Analista DE Mercado”, las actividades que llevaba cabo en la empresa, podemos describirlas de la siguiente forma:
• Promoción de los productos de la empresa.
• Análisis de Clientes.
• Análisis de venta de Productos de la empresa
• Análisis de Mercado.
• Supervisar.

En cuanto a la remuneración que recibía estaba integrada por una parte fija únicamente que aumento en el tiempo. Mi último salario para el mes de abril de 201 fue de SALARIO NORMAL MES Bs. 33.824,70 y Salario Integral de Bs. 47.353,80.

Sobre la base de lo antes expuesto demando a la empresa INVERSIONES SIMBI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil para que convenga o sea condena por este Tribunal al pago de los siguientes conceptos:

10 días por Disfrute de Vacaciones correspondientes al año 2006, computadas a salario día normal de Bs. 1.127,49. Total Bs. 18.087,00.
10 días por Bono Vacacional correspondientes al año 2006, computadas a salario día normal de Bs. 1.127,49. Total Bs. 18.087,00
8 días por Descansos y Feriados Vacaciones correspondientes al año 2006, computadas a salario día normal de Bs. 1.127,49. Total Bs. 14.470,00.
TOTAL: Bs. 31.274,90

40 horas extras por salario normal de Bs. Bs. 1.127,49, para un total de Bs. 67.649,40 con el respectivo recargo de computarse al doble que correspondían art. 182 LOTTT, es decir: Bs. 67.649,40 por 2 = TOTAL Bs. 135.298,80

20 días por Disfrute de Vacaciones correspondientes al año 2015-2016, computadas a salario día normal de Bs. 1.127,49. Total Bs. 22.549,80.
20 días por Bono Vacacional correspondientes al año 2015-2016, computadas a salario día normal de Bs. 1.127,49. Total Bs. 22.549,80.
10 días por Descansos y Feriados Vacaciones correspondientes al año 2015-2016, computadas a salario día normal de Bs. 1.127,49. Total Bs. 11.274,90.
TOTAL: Bs. 56.374,50


Estimamos la presente demanda en Bs. 31.274,90 + Bs. 135.298,80 + Bs. 56.374,50 = Doscientos Veintidós Mil Novecientos Cuarenta y Ocho con 20/100 CÉNTIMOS (Bs. 222.948,20)


SEGUNDO: ACUERDO Y RECIPROCAS CONCESIONES DE AMBAS PARTES. Como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar los criterios que la jurisprudencia en general y al respecto, se estudiaron las distintas características de una relación laboral, los beneficios que pudiesen tener carácter salarial de conformidad con el art. 133 de la LOT y 183 LOTTT, en comparación con las realidades que sustentan la demanda en la causa objeto de esta transacción, llegándose a las siguientes conclusiones:

Ambas partes, consideran que no hay criterios de interpretación jurisprudencial con relación a la aplicación o no del aumento de las horas extras en consideración al sistema probatorio, y ambas partes cediendo de mutuo acuerdo con reciprocas concesiones. Así y bajo la solicitud expresa del actor, propone en la presente oportunidad llegar a un acuerdo transaccional por la cantidad total de Bs. 87.649,40, con la empresa demandada INVERSIONES SIMBI, C.A., dirigida a cubrir a EL DEMANDANTE cualquier concepto o beneficio de los controvertidos y narrados en la presente transacción y demanda incoada, tales como: supuestas horas extras laboradas por el actor; por supuestas horas extras nocturnas laboradas por el actor; por supuestas domingos y días feriados laboradas por el actor en la supuesta vivienda y beneficios de servicios que se le suministro; por supuesta media hora de almuerzo, por los conceptos alegados en la demanda y/o que la demandada le adeude una cualesquiera sumas de dinero al actor por conceptos de diferencias de prestaciones sociales, diferencias salariales por algún beneficio salarial derivado de la relación laboral y/o por horas extras, bono nocturno, trabajo en día de descanso y feriados y estar ubicable en su habitación y presto a hacer cualquier trabajo.

En conclusión los montos y conceptos acordados por ambas partes son los siguientes, con la finalidad de evitar un litigio:

TERCERO: TRANSACCION: La demandada INVERSIONES SIMBI, C.A. sostiene que no ninguno de los conceptos o hechos alegados y demandados por el actor (salvo los expresamente aceptados), asimismo sostiene que no son procedentes los demás conceptos reclamados, derivados de diferencias salariales, intereses sobre prestaciones, intereses moratorios, corrección monetaria y/o indexación judicial, costas, gastos y honorarios profesionales y demás conceptos descritos en el libelo de demanda y en las anteriores cláusulas de la presente transacción, pero con el fin de dar por terminado el presente proceso, incluyendo, entre otros conceptos, cualquier gasto derivado de la terminación, etc., y acepta llegar a un acuerdo transaccional por la cantidad sugerida por el actor de Bs. 87.649,40, de la siguiente manera:

Un único Cheque por Bs. 87.649,40, que la demandada INVERSIONES SIMBI, C.A. entrega, en manos de su abogado JOHNNY GOMES, por ante los tribunales laborales del Área Metropolitana de Caracas, en fecha el día 20/02/17. Se ANEXA COPIA DE CHEQUE.

Es así que ambas partes convienen en transar por dicha cantidad, todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda, sin que EL DEMANDADO nada quede a deberle por dichos conceptos, incluyendo expresamente costos y costas de este proceso judicial, así como los honorarios profesionales de sus abogados que se hayan causado en el juicio.

Dados los términos de esta transacción, y el acuerdo monetario a que han llegado las partes El DEMANDANTE manifiesta que no tiene nada más que reclamar a EL DEMANDADO la empresa INVERSIONES SIMBI, C.A. una vez recibida la cantidad de dinero pactada en el presente acuerdo de transacción, a la vez que conviene y reconoce que dicha transacción se extiende y hace efectiva a cualquier empresa relacionada con la demandada, sucursal, casa matriz, empresa perteneciente al grupo económico, entre otras empresas conexas con ellas por concepto de prestaciones sociales, es decir, por la indemnización de antigüedad e intereses, bonificación por transferencia e intereses, prestación de antigüedad, los intereses sobre la prestación de antigüedad; las utilidades pendientes, inclusive las fraccionadas y sus intereses; las vacaciones y bonos vacacionales, diferencias por días de descanso y o feriados trabajados, horas extras y/o post-vacacionales pendientes de pago, incluyendo las fraccionadas, así como también las bonificaciones de fin de año, de rendimiento, de eficiencia y/o bono de productividad, incluyendo los fraccionados de ser el caso; los supuestos aumentos salariales que realizó a la presente fecha y sus incidencias; un eventual bono de transporte, bono de alimentación, guarderías infantiles; bono nocturno, vivienda o pago de servicios de vivienda, sobretiempo, horas extras y trabajos en días feriados, descanso semanal obligatorio y de disfrute; las indemnizaciones legales o extracontractuales por los infortunios de trabajo (accidente de trabajo o por enfermedad profesional) previstos en la Ley Orgánica del Trabajo o en la Ley Orgánica de Prevención de la Condiciones y del Medio Ambiente de Trabajo; por último, los eventuales daños y perjuicios contractuales y extracontractuales, sean estos materiales o morales, presentes o futuros, así como también los intereses moratorios y cualquier corrección monetaria e indemnización pretendida originalmente en su escrito libelar o por concepto alguno conforme al derecho laboral o común.

CUARTO: En virtud de esta Transacción EL DEMANDANTE se compromete expresamente a no intentar contra la demandada INVERSIONES SIMBI, C.A. ni por sí, ni por intermedia persona, y a no promover, auspiciar, asesorar a otras personas para que lo hagan, ninguna acción, reclamo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por ningún concepto, laboral o no, derivado de la relación que mantuvieron.

QUINTO: HOMOLOGACIÓN:
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación, a fin de promover la transacción como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, solicitamos al Juez que le imparta la homologación correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente y visto que se ha presentado por ambas parte el presente escrito de transacción, es que ambas partes solicitamos al juez que conforme a lo acordado de forma libre y voluntaria por todas las partes en el proceso, de por terminado y ordenando el cierre del presente expediente.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .


El Juez


Abg. Juan Carlos Medina
Los Presentes






El Secretario





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