Decisión Nº AP21-L-2018-000232 de Tribunal Trigesimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 27-04-2018

Fecha27 Abril 2018
Número de expedienteAP21-L-2018-000232
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Trigesimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión



Hoy Viernes Veintisiete (27) de Abril de 2018 siendo las 10:00 A.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora el ciudadano ENNYS AMILCAR BECERRA, titular de la cédula de identidad N° 19.581.187, sus apoderadas judiciales ABG. NAIDA JOSEFINA ZAPATA DORTA, titular de la cédula Nº 3.667.633 IPSA Nº 18.979 y ABG. CARMEN YOLANDA CARDOZO SANCHEZ, titular de la cédula Nº 5.218.483, IPSA Nº 35.350, abogadas en ejercicio; y por la parte Demandada: FRUIT MARKET PCR, C.A y CORPORACION REACTION., C.A (ARA NATURAL Y ARA PASTELERIA), en representación de la misma ABG. SANDRA VERONICA TIRADO CHACON, titular de la cédula Nº V.- 16.463.892, IPSA Nº 127.767 exhibe el original y consigna los poderes que se acreditan en el expediente.

Así las cosas, ambas representaciones vista la intervención del Juez, donde insto a la mediación de la presente causa, deciden celebrar una transacción, previa la revisión de las facultades para transar, de ambas partes proceden a realizar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: EL DEMANDANTE emplazó a LAS DEMANDADAS FRUIT MARKET PCR, C.A y CORPORACION REACTION., C.A (ARA NATURAL Y ARA PASTELERIA), según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para la empresa desde 24 de Abril de 2009 hasta el día 11 de Octubre de 2016 con una duración de la relación de servicios de siete (07) años; cinco (05) meses; y diecisiete (17) días la causa de terminación fue por Renuncia, desempeñando el cargo de PANTRISTA ; b) Devengando como ultimo Salario Básico mensual de Bs. 19.600,00.

SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LAS DEMANDADAS FRUIT MARKET PCR, C.A y CORPORACION REACTION., C.A (ARA NATURAL Y ARA PASTELERIA), por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, en el libelo de la demanda, pretende honrar todos y cada uno de los derechos del trabajador antes identificado en la presente causa, Ambas partes han convenido de manera libre, voluntaria sin coacción ni apremio en acogerse a las fórmulas de resolución de conflicto previstas constitucionalmente se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra, y a los fines de dar por terminado el procedimiento judicial que cursa ante este Juzgado y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro la presente transacción. LAS DEMANDADAS con la finalidad de terminar el litigio de autos por vía de transacción procede a pagar los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad del 142 LOTT; Intereses sobre Prestaciones Sociales; Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado 2015-2016; Vacaciones vencidas 2014-2015; Bono vacacional 2014-2015 Utilidades Fraccionadas 2016; Incidencia de las Comisiones en los días descanso y feriados así como antigüedad, vacaciones bono vacacional, utilidades generadas por estas incidencias; Indemnización Prestacional de Empleo; Intereses de Mora de las Prestaciones Sociales. Todo ello suma la Cantidad de DOS MILONES DE BOLIVARES CON 00/100. (Bs. 2.000.000,00) a favor de la parte demandante que acepta esta Transacción en este acto.

TERCERA: FORMA DE PAGO: Las partes hacen constar expresamente, que la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100. (Bs. 2.000.000,00); en este se canceló mediante transferencia bancaria electrónica de Cuenta de Origen: Banesco N° 0134-0032-6103-23066-805 a la Cuenta Bancaria de Banesco N° 0134-0945-58-946117-8103 a favor del trabajador: ENNYS AMILCAR BECERRA, titular de la cédula de identidad N° 19.581.187 por el monto antes indicado mediante Numero de Operación N° 1497308327. Se consigna copia simple de la transferencia señalada mediante la cual la apoderada judicial de la Demandada entrega al apoderado judicial del Demandante los montos a su entera satisfacción.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LAS DEMANDADAS, por los conceptos mencionados en esta transacción. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene otro concepto que reclamar a LAS DEMANDADAS.

QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo; de los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente transacción.

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