Decisión Nº AP21-L-2012-003891 de Juzgado Vigésimo Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 16-01-2018

Número de expedienteAP21-L-2012-003891
Fecha16 Enero 2018
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Vigésimo Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Tipo de procesoImpugnacion De Experticia Complementaria Del Fallo
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
207º y 158º
Caracas, (16) de enero de dos mil dieciocho (2017)


ASUNTO: AP21-L-2012-003891

PARTE DEMANDANTE: EFRAIN DANILO MORENO GASTRIEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº V- 6.433.239.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: HECTOR RODRIGUEZ TERAZAS, JENIFER MARIÑO GUTIERREZ, NATALY BAUTISTA RONDON y REBECA ROITMAN SANTAMARÍA, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los N°.60.114; 145.735 y 195.544, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: VTE TELECOMUNICACIONES, C.A.: Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de noviembre de 1999, bajo el Nº 11, Tomo 365-A Qto.; y VTE GLOBAL LTD, C.A., registrada en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, en fecha 26 de octubre de 1998, bajo el Nº 21, pto. 1º, Tomo 9.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FREDERIK KUROSWSKI EGERSTROM, TEODORO ITRIAGO GIMENEZ y LUIS SANCHEZ VILLAMIZAR, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los N°.15.091; 74.647 y 185.499, respectivamente.
MOTIVO: IMPUGNACIÓN DE LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO.

Se inició la presente incidencia con ocasión a la diligencia de fecha dos (02) de octubre de 2017, presentada por el apoderado judicial de la parte demandada abogado TEODORO ITRIAGO GIMENEZ, mediante el cual presenta Escrito de Impugnación contra la experticia complementaria del fallo presentada por la experta LENOR RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nº 4.029.211, en fecha 27 de Septiembre de 2017, porque a su decir:
El ciudadano Juez conjuntamente con los expertos procedió a analizar los puntos impugnados por el apoderado judicial de la parte demandada, dejando incólume el resto de los conceptos no impugnados, realizados en los siguientes términos:

No se ajusta a lo establecido en la sentencia, en el caso concreto, se impugna y se presenta el Reclamo del Informe Pericial por estar fuera de los límites del fallo, realizados en base a la Sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 08 de Noviembre de 2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por expresa remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto éste no cumplió con las funciones ordenadas en los puntos que se detallaran más adelante, por lo que solicitamos respetuosamente al Juez Ejecutor ordene lo conducente desde el punto de vista procesal a fin de que se subsanen los vicios acontecidos y se establezcan efectivamente los montos reales conforme a lo ordenado por la Juez Sexto Superior, descontando también el tiempo en que los tribunales se encuentran sin despacho y en vacaciones judiciales.

Por auto de fecha cinco (05) de octubre, este Tribunal ordena la remisión de del presente asunto a la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial Laboral, a los fines de que se incorpore en el sorteo de asignación de expertos, siendo designado mediante sorteo a los expertos Licenciados Eugenio Gamboa Bautista y Eddy José Lara González, Contador Público y Economista, bajos los números CPC 20.285 y 5.932 respectivamente, a los fines que asesoren al Juez, para decidir sobre la reclamación planteada, Los expertos fueron notificados, quienes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley.

En fecha veintiséis de octubre de 2017, se dictó auto fijando oportunidad para la reunión con los expertos, señalándose el día martes veintiocho (28) de noviembre de 2017, a las 11:00 am. En esa oportunidad se levantó acta donde se consideró necesario otra reunión para continuar con el asesoramiento, la cual se fija para el día diez (10) de enero de 2018 a las 11:00 am.

En esta nueva oportunidad, al llevarse a cabo la reunión, se deja expresa constancia de la comparecencia de los dos expertos designados y considera el juez quien sentencia, estar lo suficientemente asesorado para decidir la incidencia planteada; en consecuencia, se procede en aras de la debida celeridad procesal a la publicación del fallo en esta misma acta.

Después de revisada la experticia objeto de impugnación, se pudo evidenciar que efectivamente:

1. La representación judicial de la parte demandada al realizar el reclamo de la experticia señala que el experto:

1. No se ajusta a lo establecido en la sentencia, en el caso concreto, se impugna y se presenta el Reclamo del Informe Pericial por estar fuera de los límites del fallo, realizados en base a la Sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 08 de Noviembre de 2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por expresa remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto éste no cumplió con las funciones ordenadas en los puntos que se detallaran más adelante, por lo que solicitamos respetuosamente al Juez Ejecutor ordene lo conducente desde el punto de vista procesal a fin de que se subsanen los vicios acontecidos y se establezcan efectivamente los montos reales conforme a lo ordenado por la Juez Sexto Superior, descontando también el tiempo en que los tribunales se encuentran sin despacho y en vacaciones judiciales.

En este sentido se logra extraer las siguientes conclusiones:
1. Recaudos sometidos a examen

Para realizar la experticia solicitada se examinaron y utilizaron la siguiente documentación y Leyes:

1) Expediente cursante en el Juzgado Sexto Superior del Circuito Judicial del área Metropolitana de Caracas.

2) Ley Orgánica del Trabajo y la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras.

3) Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

4) Tasas de Interés aplicables a las Prestaciones Sociales de los Trabajadores en el período requerido, suministradas por el Banco Central de Venezuela.

5) Índice de Precios al Consumidor (I.P.C) del período requerido, suministradas por el Banco Central de Venezuela.

DEL MOTIVO DE LA REVISIÓN

Tomando en consideración los términos en los cuales fue planteada la reclamación, se procedió a efectuar una revisión minuciosa y exhaustiva de la experticia consignada en autos, y de la sentencia del Juzgado Sexto Superior de instancia que fueron proferidas en relación al caso en referencia. De lo anterior, se obtuvo la siguiente conclusión:
Se observo que para poder revisar los puntos impugnados pues los mismos fueron impugnados como un todo, la necesidad de recalcular los conceptos ordenados en las respectivas sentencias que dan lugar a la realización de la experticia in comento.

“El apoderado judicial de la parte demandada abogado Teodoro Itriago Giménez, en su escrito de impugnación dice: En consecuencia y siendo que ha quedado demostrado que la experticia complementaria se encuentra fuera de los límites del fallo objeto de la misma, solicito de conformidad con lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se proceda de conformidad con lo establecido en el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que se determine definitivamente la estimación correspondiente”.

De seguida pasamos al recalculo de los conceptos ordenados en la sentencia que el Tribunal establece lo siguiente:

DISPOSITIVA: Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto (6°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 23 de febrero de 2016, dictada por el Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida TERCERO: Se condena en costa a la parte demandada de conformidad a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

1.- Punto Impugnado: El fallo definitivamente firme estableció los límites para el cálculo de la corrección monetaria y los intereses de mora sobre los montos condenados a pagar, así como estableció la cantidad que debía ser deducida, en virtud del reconocimiento vigente realizado por la parte actora, el experto pretende descontar la cantidad señalada (Bs. 110.585,14), con posterioridad al cálculo de los intereses moratorios, ya que debe descontarse la cantidad al capital en la fecha recibida.

El Tribunal establece lo siguiente:

Monto Prestación de Antigüedad: Bs. 500.575,30
Menos lo Recibido: Bs. (110.585,14)
Total Prestación de Antigüedad: Bs. 389.990,16

Intereses de Mora sobre Prestación de Antigüedad:


CUADRO DEMOSTRATIVO DEL CÁLCULO DE INTERESES MORA
(DESDE EL 07 DE JULIO DE 2012 HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2017)
(EN BOLÍVARES)
AÑO MES PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (CAPITAL) Bs. TASA INTERES ANUAL % TASA INTERES MENSUAL % INTERESES CAUSADOS Bs. INTERESES ACUMULADOS Bs.
2012 Julio 389.990,16 15,35% 1,07% 4.157,19 4.157,19
Agosto 389.990,16 15,57% 0,69% 2.698,73 6.855,92
Septiembre 389.990,16 15,65% 0,65% 2.543,06 9.398,98
Octubre 389.990,16 15,50% 1,33% 5.205,29 14.604,26
Noviembre 389.990,16 15,29% 1,27% 4.969,12 19.573,39
Diciembre 389.990,16 15,06% 0,46% 1.794,60 21.367,99
2013 Enero 389.990,16 14,66% 0,98% 3.811,50 25.179,50
Febrero 389.990,16 15,47% 1,29% 5.027,62 30.207,12
Marzo 389.990,16 14,89% 1,28% 5.000,43 35.207,55
Abril 389.990,16 15,09% 1,26% 4.904,13 40.111,68
Mayo 389.990,16 15,07% 1,30% 5.060,88 45.172,56
Junio 389.990,16 14,88% 1,24% 4.835,88 50.008,44
Julio 389.990,16 14,97% 1,29% 5.027,30 55.035,74
Agosto 389.990,16 15,53% 0,69% 2.691,80 57.727,54
Septiembre 389.990,16 15,13% 0,63% 2.458,56 60.186,10
Octubre 389.990,16 14,99% 1,29% 5.034,01 65.220,11
Noviembre 389.990,16 14,93% 1,24% 4.852,13 70.072,24
Diciembre 389.990,16 15,15% 0,51% 1.969,45 72.041,69
2014 Enero 389.990,16 15,12% 1,01% 3.931,10 75.972,79
Febrero 389.990,16 15,54% 1,30% 5.050,37 81.023,16
Marzo 389.990,16 15,05% 1,30% 5.054,16 86.077,33
Abril 389.990,16 15,44% 1,29% 5.017,87 91.095,20
Mayo 389.990,16 15,54% 1,34% 5.218,72 96.313,92
Junio 389.990,16 15,56% 1,30% 5.056,87 101.370,79
Julio 389.990,16 15,86% 1,37% 5.326,18 106.696,97
Agosto 389.990,16 16,23% 0,72% 2.813,13 109.510,10
Septiembre 389.990,16 16,16% 0,67% 2.625,93 112.136,04
Octubre 389.990,16 16,65% 1,43% 5.591,48 117.727,52
Noviembre 389.990,16 16,96% 1,41% 5.511,86 123.239,38
Diciembre 389.990,16 16,85% 0,56% 2.190,44 125.429,83
2015 Enero 389.990,16 16,76% 1,16% 4.539,05 129.968,88
Febrero 389.990,16 16,65% 1,39% 5.411,11 135.379,99
Marzo 389.990,16 16,71% 1,44% 5.611,63 140.991,63
Abril 389.990,16 17,22% 1,44% 5.596,36 146.587,98
Mayo 389.990,16 16,99% 1,46% 5.705,66 152.293,65
Junio 389.990,16 17,10% 1,43% 5.557,36 157.851,01
Julio 389.990,16 17,38% 1,50% 5.836,64 163.687,64
Agosto 389.990,16 17,49% 0,78% 3.031,52 166.719,17
Septiembre 389.990,16 17,86% 0,74% 2.902,18 169.621,35
Octubre 389.990,16 18,13% 1,56% 6.088,50 175.709,85
Noviembre 389.990,16 18,16% 1,51% 5.901,85 181.611,70
Diciembre 389.990,16 18,05% 0,55% 2.150,90 183.762,61
2016 Enero 389.990,16 17,86% 1,04% 4.063,05 187.825,65
Febrero 389.990,16 17,05% 1,42% 5.541,11 193.366,76
Marzo 389.990,16 17,93% 1,54% 6.021,34 199.388,10
Abril 389.990,16 17,88% 1,49% 5.810,85 205.198,96
Mayo 389.990,16 18,36% 1,58% 6.165,74 211.364,70
Junio 389.990,16 18,12% 1,51% 5.888,85 217.253,55
Julio 389.990,16 18,07% 1,56% 6.068,36 223.321,91
Agosto 389.990,16 18,54% 0,82% 3.213,52 226.535,43
Septiembre 389.990,16 18,25% 0,76% 2.965,55 229.500,98
Octubre 389.990,16 18,69% 1,61% 6.276,57 235.777,54
Noviembre 389.990,16 18,60% 1,55% 6.044,85 241.822,39
Diciembre 389.990,16 18,71% 0,57% 2.229,55 244.051,94
2017 Enero 389.990,16 17,76% 1,13% 4.425,09 248.477,03
Febrero 389.990,16 18,33% 1,53% 5.957,10 254.434,13
Marzo 389.990,16 18,29% 1,57% 6.142,24 260.576,37
Abril 389.990,16 18,08% 1,51% 5.875,85 266.452,22
Mayo 389.990,16 18,11% 1,56% 6.081,79 272.534,01
Junio 389.990,16 18,27% 1,52% 5.937,60 278.471,61
Julio 389.990,16 18,00% 1,55% 6.044,85 284.516,45
Agosto 389.990,16 18,09% 0,80% 3.135,52 287.651,98
TOTAL Bs. 287.651,98
FUENTE: B.C.V. Y CÁLCULOS PROPIOS.
Nota: Cabe señalar que la Tasa de interés activa aplicable a los supuestos a que se refieren los artículos 128, 130, 142 literal c) y 143 Cuarto Aparte; a partir de la entrada en vigencia en el mes de mayo de 2012 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras según Gaceta Oficial Nº 6.076 Extraordinario el 07/05/2012 y en concordancia con la Resolución del BCV N° 12-05-01 publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.920 del 11/05/2012. Derogando a lo dispuesto en el artículo 108 literal b), de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo según Gaceta Oficial Nº 5.152 Extraordinario del 19/06/1997.

Como se puede observar en el cuadro anterior, para efectuar el cálculo se tomó la fecha de terminación de la relación laboral (07/07/2012), el monto de la prestación de antigüedad una vez deducida la cantidad ordenada, así como también se excluyeron los días de vacaciones judiciales de agosto, septiembre, diciembre y enero de cada año, por lo que ya han sido corregidos los errores cometidos por la experta subsanando los mismos.

2.- Punto Impugnado: El fallo definitivamente firme estableció, la obligatoriedad por parte de la experticia complementaria, de excluir del cálculo, tanto de los intereses de mora, como de la corrección monetaria de los lapsos y/o períodos de tiempo en los que la causa se mantuvo en inactividad procesal: a) En el cálculo de los intereses de mora de la prestación de antigüedad y como se estableciera en el punto anterior utilizando como base de cálculo todos los conceptos condenados a pagar; b) Con respecto al cálculo de la corrección monetaria de los conceptos debidos, se utilizan las mismas fechas para todos los conceptos y además se incluyen los meses de Agosto y Septiembre de manera íntegra, así mismo se incluyen todos los meses de Diciembre de todos los años; c) Con respecto de los intereses moratorios de la cantidad adeudada, se comete igualmente el error de incluir períodos de tiempo en los cuales la causa se encontraba paralizada y/o en receso judicial.

El Tribunal establece lo siguiente:
Indexación Monetaria y Lapsos Excluyentes sobre Prestación de Antigüedad:

CUADRO DEMOSTRATIVO CÁLCULOS INDEXACIÓN MONETARIA SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD


(DESDE EL 07 DE JULIO DE 2012 HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2015)



Período
Prestación de Antigüedad Bs. IPC
Final IPC Inicial Factor IPC % Antigüedad Indexada a Pagar
Bs. Factor Lapsos % Menos Lapsos Excluyentes Bs. Indexación Monetaria a Pagar Bs.

Desde
Hasta

07/07/12 31/07/12 389.990,16 299,10000 296,20000 0,98% 3.821,90 3.821,90
01/08/12 31/08/12 389.990,16 302,00000 299,10000 0,97% 3.782,90 3.782,90
01/09/12 30/09/12 389.990,16 307,80000 302,00000 1,92% 7.487,81 1,35000% -5.264,87 2.222,94
01/10/12 31/10/12 389.990,16 313,10000 307,80000 1,72% 6.707,83 6.707,83
01/11/12 30/11/12 389.990,16 319,40000 313,10000 2,01% 7.838,80 7.838,80
01/12/12 31/12/12 389.990,16 328,70000 319,40000 2,91% 11.348,71 11.348,71
01/01/13 31/01/13 389.990,16 339,40000 328,70000 3,26% 12.713,68 3,40000% -13.259,67 -545,99
01/02/13 28/02/13 389.990,16 344,20000 339,40000 1,41% 5.498,86 5.498,86
01/03/13 31/03/13 389.990,16 353,60000 344,20000 2,73% 10.646,73 10.646,73
01/04/13 30/04/13 389.990,16 367,30000 353,60000 3,87% 15.092,62 15.092,62
01/05/13 31/05/13 389.990,16 389,90000 367,30000 6,15% 23.984,39 23.984,39
01/06/13 30/06/13 389.990,16 406,70000 389,90000 4,31% 16.808,58 16.808,58
01/07/13 31/07/13 389.990,16 420,70000 406,70000 3,44% 13.415,66 13.415,66
01/08/13 31/08/13 389.990,16 433,20000 420,70000 2,97% 11.582,71 11.582,71
01/09/13 30/09/13 389.990,16 449,90000 433,20000 3,86% 15.053,62 3,70000% -14.429,64 623,98
01/10/13 31/10/13 389.990,16 475,10000 449,90000 5,60% 21.839,45 21.839,45
01/11/13 30/11/13 389.990,16 492,50000 475,10000 3,66% 14.273,64 14.273,64
01/12/13 31/12/13 389.990,16 501,80000 492,50000 1,89% 7.370,81 7.370,81
01/01/14 31/01/14 389.990,16 514,50000 501,80000 2,53% 9.866,75 2,75000% -10.724,73 -857,98
01/02/14 28/02/14 389.990,16 527,90000 514,50000 2,60% 10.139,74 10.139,74
01/03/14 31/03/14 389.990,16 547,30000 527,90000 3,67% 14.312,64 14.312,64
01/04/14 30/04/14 389.990,16 574,30000 547,30000 4,93% 19.226,51 19.226,51
01/05/14 31/05/14 389.990,16 605,50000 574,30000 5,43% 21.176,47 21.176,47
01/06/14 30/06/14 389.990,16 631,70000 605,50000 4,33% 16.886,57 16.886,57
01/07/14 31/07/14 389.990,16 658,00000 631,70000 4,16% 16.223,59 16.223,59
01/08/14 31/08/14 389.990,16 683,30000 658,00000 3,84% 14.975,62 14.975,62
01/09/14 30/09/14 389.990,16 712,30000 683,30000 4,24% 16.535,58 4,35000% -16.964,57 -428,99
01/10/14 31/10/14 389.990,16 753,40000 712,30000 5,77% 22.502,43 22.502,43
01/11/14 30/11/14 389.990,16 790,50000 753,40000 4,92% 19.187,52 19.187,52
01/12/14 31/12/14 389.990,16 826,40000 790,50000 4,54% 17.705,55 17.705,55
01/01/15 31/01/15 389.990,16 882,60000 826,40000 6,80% 26.519,33 6,55000% -25.544,36 974,98
01/02/15 28/02/15 389.990,16 920,40000 882,60000 4,28% 16.691,58 16.691,58
01/03/15 31/03/15 389.990,16 967,50000 920,40000 5,12% 19.967,50 19.967,50
01/04/15 30/04/15 389.990,16 1.026,20000 967,50000 6,07% 23.672,40 23.672,40
01/05/15 31/05/15 389.990,16 1.115,10000 1.026,20000 8,66% 33.773,15 33.773,15
01/06/15 30/06/15 389.990,16 1.217,60000 1.115,10000 9,19% 35.840,10 35.840,10
01/07/15 31/07/15 389.990,16 1.338,30000 1.217,60000 9,91% 38.648,02 38.648,02
01/08/15 31/08/15 389.990,16 1.489,40000 1.338,30000 11,29% 44.029,89 44.029,89
01/09/15 30/09/15 389.990,16 1.649,80000 1.489,40000 10,77% 42.001,94 11,95000% -46.603,82 -4.601,88
01/10/15 31/10/15 389.990,16 1.809,70000 1.649,80000 9,69% 37.790,05 37.790,05
01/11/15 30/11/15 389.990,16 2.010,70000 1.809,70000 11,11% 43.327,91 43.327,91
01/12/15 31/12/15 389.990,16 2.146,10000 2.010,70000 6,73% 26.246,34 26.246,34
TOTALES Bs. 389.990,16 796.515,90 -132.791,65 663.724,25
FUENTE: BCV Y CÁLCULOS PROPIOS.

Como se puede observar en el cuadro anterior, para efectuar el cálculo se tomó la fecha de terminación de la relación laboral (07/07/2012), el monto de la prestación de antigüedad una vez deducida la cantidad ordenada, así como también se excluyeron los días de vacaciones judiciales de agosto, septiembre, diciembre y enero de cada año, por lo que ya han sido corregidos los errores cometidos por la experta y subsanados.

3.- Punto Impugnado: Así mismo la experticia complementaria objeto del presente reclamo comete el grave error, en franca violación a lo ordenado por el fallo, de calcular intereses y corrección monetaria sobre la cantidad condenada a pagar por concepto de interese sobre la prestación de antigüedad, pretende calcularse intereses moratorios, desde 2012 hasta 2017, calculando dos veces intereses para la prestación de antigüedad, así como intereses sobre los intereses ya calculados.

El Tribunal establece lo siguiente:

Otros Conceptos:

Indemnización de Antigüedad Art. 666 LOT: Bs. 762,75
Compensación por Transferencia Art. 666 LOT: Bs. 600,00
Vacaciones, Bono Vacacional Vencidos y Fraccionados: Bs. 601.386,50
Utilidades Fraccionadas 2011-2012: Bs. 10.224,50
Bono por Cumplimiento de Objetivos 2010-2011: Bs. 247.750,75
Bono por Cumplimiento de Objetivos 2011-2012: Bs. 302.158,18
Salarios Adeudados: Bs. 5.577,00
Total Otros Conceptos: Bs. 1.168.459,68

Intereses de Mora sobre Otros Conceptos:

CUADRO DEMOSTRATIVO DEL CÁLCULO DE INTERESES MORA
(DESDE EL 09 DE OCTUBRE DE 2012 HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2017)
(EN BOLÍVARES)
AÑO MES OTROS CONCEPTOS (CAPITAL) Bs. TASA INTERES ANUAL % TASA INTERES MENSUAL % INTERESES CAUSADOS Bs. INTERESES ACUMULADOS Bs.
2012 Octubre 1.168.459,68 15,50% 0,99% 11.571,00 11.571,00
Noviembre 1.168.459,68 15,29% 1,27% 14.888,12 26.459,12
Diciembre 1.168.459,68 15,06% 0,46% 5.376,86 31.835,98
2013 Enero 1.168.459,68 14,66% 0,98% 11.419,75 43.255,73
Febrero 1.168.459,68 15,47% 1,29% 15.063,39 58.319,12
Marzo 1.168.459,68 14,89% 1,28% 14.981,93 73.301,05
Abril 1.168.459,68 15,09% 1,26% 14.693,38 87.994,43
Mayo 1.168.459,68 15,07% 1,30% 15.163,04 103.157,46
Junio 1.168.459,68 14,88% 1,24% 14.488,90 117.646,36
Julio 1.168.459,68 14,97% 1,29% 15.062,42 132.708,78
Agosto 1.168.459,68 15,53% 0,69% 8.064,97 140.773,75
Septiembre 1.168.459,68 15,13% 0,63% 7.366,16 148.139,91
Octubre 1.168.459,68 14,99% 1,29% 15.082,54 163.222,46
Noviembre 1.168.459,68 14,93% 1,24% 14.537,59 177.760,04
Diciembre 1.168.459,68 15,15% 0,51% 5.900,72 183.660,76
2014 Enero 1.168.459,68 15,12% 1,01% 11.778,07 195.438,84
Febrero 1.168.459,68 15,54% 1,30% 15.131,55 210.570,39
Marzo 1.168.459,68 15,05% 1,30% 15.142,91 225.713,30
Abril 1.168.459,68 15,44% 1,29% 15.034,18 240.747,49
Mayo 1.168.459,68 15,54% 1,34% 15.635,94 256.383,42
Junio 1.168.459,68 15,56% 1,30% 15.151,03 271.534,45
Julio 1.168.459,68 15,86% 1,37% 15.957,91 287.492,36
Agosto 1.168.459,68 16,23% 0,72% 8.428,49 295.920,85
Septiembre 1.168.459,68 16,16% 0,67% 7.867,63 303.788,48
Octubre 1.168.459,68 16,65% 1,43% 16.752,79 320.541,27
Noviembre 1.168.459,68 16,96% 1,41% 16.514,23 337.055,50
Diciembre 1.168.459,68 16,85% 0,56% 6.562,85 343.618,35
2015 Enero 1.168.459,68 16,76% 1,16% 13.599,57 357.217,92
Febrero 1.168.459,68 16,65% 1,39% 16.212,38 373.430,30
Marzo 1.168.459,68 16,71% 1,44% 16.813,16 390.243,46
Abril 1.168.459,68 17,22% 1,44% 16.767,40 407.010,86
Mayo 1.168.459,68 16,99% 1,46% 17.094,89 424.105,75
Junio 1.168.459,68 17,10% 1,43% 16.650,55 440.756,30
Julio 1.168.459,68 17,38% 1,50% 17.487,30 458.243,60
Agosto 1.168.459,68 17,49% 0,78% 9.082,83 467.326,42
Septiembre 1.168.459,68 17,86% 0,74% 8.695,29 476.021,71
Octubre 1.168.459,68 18,13% 1,56% 18.241,93 494.263,64
Noviembre 1.168.459,68 18,16% 1,51% 17.682,69 511.946,33
Diciembre 1.168.459,68 18,05% 0,55% 6.444,38 518.390,71
2016 Enero 1.168.459,68 17,86% 1,04% 12.173,40 530.564,11
Febrero 1.168.459,68 17,05% 1,42% 16.601,86 547.165,97
Marzo 1.168.459,68 17,93% 1,54% 18.040,69 565.206,67
Abril 1.168.459,68 17,88% 1,49% 17.410,05 582.616,72
Mayo 1.168.459,68 18,36% 1,58% 18.473,35 601.090,06
Junio 1.168.459,68 18,12% 1,51% 17.643,74 618.733,81
Julio 1.168.459,68 18,07% 1,56% 18.181,56 636.915,36
Agosto 1.168.459,68 18,54% 0,82% 9.628,11 646.543,47
Septiembre 1.168.459,68 18,25% 0,76% 8.885,16 655.428,63
Octubre 1.168.459,68 18,69% 1,61% 18.805,38 674.234,02
Noviembre 1.168.459,68 18,60% 1,55% 18.111,13 692.345,14
Diciembre 1.168.459,68 18,71% 0,57% 6.680,02 699.025,16
2017 Enero 1.168.459,68 17,76% 1,13% 13.258,12 712.283,28
Febrero 1.168.459,68 18,33% 1,53% 17.848,22 730.131,51
Marzo 1.168.459,68 18,29% 1,57% 18.402,92 748.534,42
Abril 1.168.459,68 18,08% 1,51% 17.604,79 766.139,21
Mayo 1.168.459,68 18,11% 1,56% 18.221,80 784.361,02
Junio 1.168.459,68 18,27% 1,52% 17.789,80 802.150,82
Julio 1.168.459,68 18,00% 1,55% 18.111,13 820.261,94
Agosto 1.168.459,68 18,09% 0,80% 9.394,42 829.656,36
TOTAL Bs. 829.656,36
FUENTE: B.C.V. Y CÁLCULOS PROPIOS.
Nota: Cabe señalar que la Tasa de interés activa aplicable a los supuestos a que se refieren los artículos 128, 130, 142 literal c) y 143 Cuarto Aparte; a partir de la entrada en vigencia en el mes de mayo de 2012 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras según Gaceta Oficial Nº 6.076 Extraordinario el 07/05/2012 y en concordancia con la Resolución del BCV N° 12-05-01 publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.920 del 11/05/2012. Derogando a lo dispuesto en el artículo 108 literal b), de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo según Gaceta Oficial Nº 5.152 Extraordinario del 19/06/1997.

Como se puede observar en el cuadro anterior, para efectuar el cálculo se tomó la fecha de notificación de la demandada (09/10/2012), el monto de la los otros conceptos y cantidad condenada, así como también se excluyeron los días de vacaciones judiciales de agosto, septiembre, diciembre y enero de cada año, por lo que ya han sido corregidos los errores cometidos por la experta y subsanados.

Indexación Monetaria y Lapsos Excluyentes sobre Otros Conceptos:

CUADRO DEMOSTRATIVO CÁLCULOS INDEXACIÓN MONETARIA SOBRE OTROS CONCEPTOS


(DESDE EL 09 DE OCTUBRE DE 2012 HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2015)



Período
Otros Conceptos Bs. IPC
Final IPC Inicial Factor IPC % Otros Conceptos Indexada a Pagar
Bs. Factor Lapsos % Menos Lapsos Excluyentes Bs. Indexación Monetaria a Pagar Bs.

Desde
Hasta

09/10/12 31/10/12 1.168.459,68 313,10000 302,00000 3,68% 42.999,32 42.999,32
01/11/12 30/11/12 1.168.459,68 319,40000 313,10000 2,01% 23.486,04 23.486,04
01/12/12 31/12/12 1.168.459,68 328,70000 319,40000 2,91% 34.002,18 34.002,18
01/01/13 31/01/13 1.168.459,68 339,40000 328,70000 3,26% 38.091,79 3,40000% -39.727,63 -1.635,84
01/02/13 28/02/13 1.168.459,68 344,20000 339,40000 1,41% 16.475,28 16.475,28
01/03/13 31/03/13 1.168.459,68 353,60000 344,20000 2,73% 31.898,95 31.898,95
01/04/13 30/04/13 1.168.459,68 367,30000 353,60000 3,87% 45.219,39 45.219,39
01/05/13 31/05/13 1.168.459,68 389,90000 367,30000 6,15% 71.860,27 71.860,27
01/06/13 30/06/13 1.168.459,68 406,70000 389,90000 4,31% 50.360,61 50.360,61
01/07/13 31/07/13 1.168.459,68 420,70000 406,70000 3,44% 40.195,01 40.195,01
01/08/13 31/08/13 1.168.459,68 433,20000 420,70000 2,97% 34.703,25 34.703,25
01/09/13 30/09/13 1.168.459,68 449,90000 433,20000 3,86% 45.102,54 3,70000% -43.233,01 1.869,54
01/10/13 31/10/13 1.168.459,68 475,10000 449,90000 5,60% 65.433,74 65.433,74
01/11/13 30/11/13 1.168.459,68 492,50000 475,10000 3,66% 42.765,62 42.765,62
01/12/13 31/12/13 1.168.459,68 501,80000 492,50000 1,89% 22.083,89 22.083,89
01/01/14 31/01/14 1.168.459,68 514,50000 501,80000 2,53% 29.562,03 2,75000% -32.132,64 -2.570,61
01/02/14 28/02/14 1.168.459,68 527,90000 514,50000 2,60% 30.379,95 30.379,95
01/03/14 31/03/14 1.168.459,68 547,30000 527,90000 3,67% 42.882,47 42.882,47
01/04/14 30/04/14 1.168.459,68 574,30000 547,30000 4,93% 57.605,06 57.605,06
01/05/14 31/05/14 1.168.459,68 605,50000 574,30000 5,43% 63.447,36 63.447,36
01/06/14 30/06/14 1.168.459,68 631,70000 605,50000 4,33% 50.594,30 50.594,30
01/07/14 31/07/14 1.168.459,68 658,00000 631,70000 4,16% 48.607,92 48.607,92
01/08/14 31/08/14 1.168.459,68 683,30000 658,00000 3,84% 44.868,85 44.868,85
01/09/14 30/09/14 1.168.459,68 712,30000 683,30000 4,24% 49.542,69 4,35000% -50.828,00 -1.285,31
01/10/14 31/10/14 1.168.459,68 753,40000 712,30000 5,77% 67.420,12 67.420,12
01/11/14 30/11/14 1.168.459,68 790,50000 753,40000 4,92% 57.488,22 57.488,22
01/12/14 31/12/14 1.168.459,68 826,40000 790,50000 4,54% 53.048,07 53.048,07
01/01/15 31/01/15 1.168.459,68 882,60000 826,40000 6,80% 79.455,26 6,55000% -76.534,11 2.921,15
01/02/15 28/02/15 1.168.459,68 920,40000 882,60000 4,28% 50.010,07 50.010,07
01/03/15 31/03/15 1.168.459,68 967,50000 920,40000 5,12% 59.825,14 59.825,14
01/04/15 30/04/15 1.168.459,68 1.026,20000 967,50000 6,07% 70.925,50 70.925,50
01/05/15 31/05/15 1.168.459,68 1.115,10000 1.026,20000 8,66% 101.188,61 101.188,61
01/06/15 30/06/15 1.168.459,68 1.217,60000 1.115,10000 9,19% 107.381,44 107.381,44
01/07/15 31/07/15 1.168.459,68 1.338,30000 1.217,60000 9,91% 115.794,35 115.794,35
01/08/15 31/08/15 1.168.459,68 1.489,40000 1.338,30000 11,29% 131.919,10 131.919,10
01/09/15 30/09/15 1.168.459,68 1.649,80000 1.489,40000 10,77% 125.843,11 11,95000% -139.630,93 -13.787,82
01/10/15 31/10/15 1.168.459,68 1.809,70000 1.649,80000 9,69% 113.223,74 113.223,74
01/11/15 30/11/15 1.168.459,68 2.010,70000 1.809,70000 11,11% 129.815,87 129.815,87
01/12/15 31/12/15 1.168.459,68 2.146,10000 2.010,70000 6,73% 78.637,34 78.637,34
TOTALES Bs. 1.168.459,68 2.364.144,47 -382.086,32 1.982.058,16
FUENTE: BCV Y CÁLCULOS PROPIOS.

Como se puede observar en el cuadro anterior, para efectuar el cálculo se tomó la fecha de notificación de la demandada (09/10/2012), el monto de la los otros conceptos y cantidad condenada, así como también se excluyeron los días de vacaciones judiciales de agosto, septiembre, diciembre y enero de cada año, por lo que ya han sido corregidos los errores cometidos por la experta y subsanados.

4.- Punto Impugnado: Adicionalmente consideramos que debe ser excluido del cálculo de la corrección monetaria y de los intereses respectivos el lapso en el cual se mantuvo a la espera de la fijación de la audiencia oral, de juicio, de apelación y de casación ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y que haya excedido los lapsos establecidos para su tramitación.

El Tribunal establece lo siguiente:

Que: Todos los cálculos se realizaron tomando en consideración, según lo ordenado en la Sentencia.

Nota:
Todos los cálculos ya quedaron realizados, según lo ordenado en la Sentencia.

CUADRO RESUMEN

a) Prestación de Antigüedad……………………. Bs. 500.575,30
b) Menos Lo Recibido…………………………. Bs. (110.585,14)
Sub.Total……….. Bs. 389.990,16
c) Intereses de Mora sobre Antigüedad………… Bs. 287.651,98
d) Indexación Monetaria sobre Antigüedad…….. Bs. 796.515,90
e) Menos Lapsos Excluyentes…………………. Bs. (132.791,65)
Total…………………………….. Bs. 1.341.366,39
f) Indemnización de Antigüedad Art. 666 LOT. Bs. 762,75
g) Compensación por Transferencia Art. 666 LOT Bs. 600,00
h) Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados. Bs. 601.386,50
i) Utilidades Fraccionadas 2011-2012…………. Bs. 10.224,50
j) Bono por Cumplimiento de Objetivo 2010-2011 Bs. 247.750,75
k) Bono por Cumplimiento de Objetivo 2011-2012 Bs. 302.158,18
l) Salarios Adeudados…………………………. Bs. 5.577,00
Sub.Total……….. Bs. 1.168.459,68
m) Intereses de Mora sobre Otros Conceptos….. Bs. 829.656,36
n) Indexación Monetaria sobre Otros Conceptos Bs. 2.364.144,47
o) Menos Lapsos Excluyentes…………………. Bs. (382.086,32)
Total…………………………….. Bs. 3.980.174,19
p) Intereses sobre Prestación de Antigüedad…… Bs. 636.939,48
TOTAL GENERAL........................................ Bs. 5.958.480,06






Se deja expresa constancia que el resultado corresponde a los cálculos realizados ya subsanados los errores cometidos, los cuales ascienden a la cantidad definitiva a pagar al trabajador por estos conceptos es de CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 5.958.480,06). Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la reclamación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada en presente juicio; por lo que la demandada deberá cancelar a la parte actora la cantidad de CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 5.958.480,06). ASÍ SE DECIDE.

Conforme a la decisión aquí proferida, la cual fue realiza de acuerdo a los parámetros establecidos en la sentencia dictada por el Juzgado Sexto Superior del Circuito Judicial del área Metropolitana de Caracas. ASÍ SE DECIDE.

Dada la naturaleza del fallo, no hay condena en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de enero de 2018.

EL JUEZ
EL SECRETARIO


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