Decisión Nº AP21-L-2015-003748 de Tribunal Trigesimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 13-02-2017

Número de expedienteAP21-L-2015-003748
Fecha13 Febrero 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Trigesimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Tipo de procesoCompetencia Por El Territorio
TSJ Regiones - Decisión


El presente asunto se inicia Demanda incoada por el ciudadano SEGUNDO SOSA MORENO, titular de la cedula de identidad N° E.- 84.556.557 por Cobro de Salario Mínimo, intereses moratorios.

Ahora bien, en fecha 25 de enero de 2017, fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos JOSE GIOVANNI VERGINE, ORLANDO SANTORO, y SANTIAGO ZERPA MARTIN, actuando en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil “R.V. RODOVIAS DE VENEZUELA, C.A.”, arguye la falta de Competencia del Tribunal por el Territorio, para conocer el presente asunto, advirtiendo que la presente demanda debería ser interpuesta ante al Juez de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en los Teques.

Al respecto en el escrito en cuestión, y circunscriptos al aspecto relativo al Titulo III, Planteamiento de Conflicto de Competencia Territorial. Solicitud de Declinatoria de Competencia; formulado por la representación judicial de la empresa R. V. RODOVIAS DE VENEZUELA., C.A” este Tribunal considera necesario pronunciarse como punto previo sobre el presente aspecto, siendo procesalmente lo procedente. Y respecto de los otros puntos a los que se refiere el escrito se dictara pronunciamiento por auto separado. La parte demandada fundamenta su pedimento en los siguientes términos:

“ Hemos considerado que el tema la materia de competencia territorial es estrictu sensu orden publico, siendo asi, nos es menester invocarlo; estando disconforme con el organo que conoce, basado en los fundamentos de hecho y de derecho, de fondo y forma y de los criterios jurisprudenciales en el tema, considerando que en otras oportunidades procesales en otras causas, el tema de competencia por el territorio ha sido declarado con lugar a mi representada, en virtud de la naturaleza de la función u objeto que ejecuta. Ahora toda vez como consta de las actas y actos procesales que integran el expediente, que la causa se ha intentado por ante un tribunal de Primera Instancia del Trabajo indiscutiblemente incompetente por el territorio, toda vez que en todo caso y sin que ello involucre aceptación de lo formulado en el desarrollo del instrumento del libelo de la acción, en la QUE RECONOCE QUE EL DOMICILO O ASIENTO PRINCIPAL DE LOS NEGOCIO E INTERESES DE LA ENTIDAD DE TRABAJO SE UBICA EN SAN ANTONIO DE LOS ALTOS, ESTADO MIRANDA, inclusivamente ha ejecutado diligencias al respecto la misma parte actora, ha debido presentarse por ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la Ciudad de LOS TEQUES, en virtud que allí se establece la sede principal de los negocios e intereses de mi representada R.V. RODOVIAS DE VENEZUELA, C.A. kilómetro 14, Zona Industrial, Galpón Rodovias de Venezuela, jurisdicción del municipio Los Salías del Estado Bolivariano de Miranda, , en jurisdicción del Municipio autónomo Los Salías del Estado Bolivariano de Miranda, siendo esta dirección la ubicación plasmada como dirección principal en el acta constitutiva y estatutos sociales, (..) “

Este Juzgado a continuación observa y realiza las siguientes consideraciones; el conocimiento de la causa correspondió por distribución a este Juzgado, en fecha 04 de Diciembre de 2015 con ocasión a la sustanciación del expediente, y por cuanto en fecha 20 de Enero de 2017 se dejo constancia de notificación laboral efectuada a las partes de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y estableciendo la necesidad de resolver el presente pedimento previo a la celebración de la audiencia preliminar. Por ello, quien sentencia de conformidad con el artículo 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el cual se señala que el Juez tiene como norte de sus actos la verdad e inquirirla por todos los medios, asimismo no perder de vista la irrenunciabilidad de los derechos y beneficios acordados por la leyes sociales a favor de los trabajadores; igualmente el Juez como rector del proceso debe impulsarlo hasta su conclusión.

Visto que la norma atributiva de la competencia por el territorio es la consagrada en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contenida en el artículo 30, la cual observa un régimen especial de competencia, a elección del demandante, el cual textualmente establece:

“Las demandas o solicitudes se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el territorio que corresponda. Se consideran competentes, los Tribunales del lugar donde se prestó el servicio o donde se puso fin a la relación laboral o donde se celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a elección del demandante. En ningún caso podrá establecerse o convenirse un domicilio que excluya a los señalados anteriormente.” Subrayado agregado

En este sentido, este Tribunal procede a establecer en primer término, que la acción ejercida por el ciudadano SEGUNDO SOSA MORENO; fue incoada contra la sociedad mercantil “R.V.. RODOVIAS DE VENEZUELA, C.A.”, por Cobro de Salario Mínimo, intereses moratorios, asimismo a los fines de determinar a quien corresponde conocer la causa, deberá analizarse, si la acción incoada cumple o no con las condiciones descritas en el articulo antes citado, en tal sentido se observa:

PRIMERO, la parte demandante, es de una persona natural, ciudadano SEGUNDO SOSA MORENO, quien manifiesta ser de este domicilio, alega que prestó servicios en forma exclusiva, personal y subordinada, en calidad conductor, en distintos lugares (según Itinerario), para la empresa “R.V. RODOVIAS DE VENEZUELA, C.A., e indica en el escrito libelar que se encuentra domiciliada en la avenida Libertador con Boulevard Amador Bendayan, Sector Santa Rosa de Quebrada honda, a 100 metros de Colegio de Ingenieros, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 04 de mayo de 1989, bajo el No. 16, Tomo: 42-A-Pro.
SEGUNDO, Del escrito libelar la parte actora manifiesta claramente que en los recibos de pago se señala una relación de viajes quincenales siendo los destinos Caracas – San Félix; Upata, Valencia, Maturín; Maracaibo, Barquisimeto entre otros. Asimismo, señala para tales viajes su punto de partida era la ciudad de Caracas: siendo estos Caracas- Valencia; Caracas – Cumana; Caracas- Maturín; Caracas – San Félix; Caracas- Upata; Caracas- Maracaibo; Caracas- Barquisimeto; Caracas- Carúpano; Caracas- Puerto La Cruz; Caracas – El Tigre; Caracas- Ciudad Bolívar y Caracas – Los Llanos.
TERCERO, En el folio 16 del físico del expediente, riela consignación de fecha 12 de enero de 2016; con resultas positiva de notificación efectuada en la persona de Betzabeth Núñez, titular de la cédula de identidad N° 14.016.298; en su carácter de Asistente del Director General, se le hizo entrega del Cartel de Notificación dirigido a R.V. Rodovias de Venezuela, C.A. lográndose la misma en los términos previstos en el artículo 126 de la citada Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En conclusión, siendo que tal como se señaló anteriormente que las demandas o solicitudes pueden proponerse ante el tribunal del lugar donde se prestó el servicio, es forzoso para este Tribunal declarar SIN LUGAR la solicitud de Declinatoria de Competencia por el Territorio peticionada por la parte Demandada y se confirma la Competencia en razón del Territorio de este Juzgado para conocer de la demanda del ciudadano SEGUNDO SOSA MORENO; contra la sociedad mercantil “R.V. RODOVIAS DE VENEZUELA, C.A.” por Motivo de Cobro de Salario Mínimo e Interese de Mora. ASI SE DECIDE.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR