Decisión Nº AP21-L-2016-002832 de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 05-10-2017

Fecha05 Octubre 2017
Número de expedienteAP21-L-2016-002832
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PartesADRIAN EMILIO BERROTERAN HERRERA CONTRA INVERSIONES D´TRAGOS 03A, C.A.
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (5) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158°


ASUNTO: AP21-L-2016-002832

PARTE ACTORA: ADRIAN EMILIO BERROTERAN HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 13.124.033.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS PINTO, JOHAN LÓPEZ Y OTROS, abogados en ejercicio, mayores de edad, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 66.359 y 101.527, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES D´TRAGOS 03A, C.A.
MOTIVO: COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En fecha 28 de septiembre de 2017, este Juzgado fijó el lapso de cinco (5) días hábiles para pronunciarse sobre lo reclamado en la presente demanda y encontrándose en la oportunidad legal correspondiente observa:

Que la presente demanda fue presentada en fecha 16 de noviembre de 2016, por el ciudadano ADRIAN EMILIO BERROTERAN HERRERA, debidamente asistido por el abogado CARLOS PINTO, ya identificado; y su escrito de reforma en fecha 09 de marzo de 2017, donde la parte actora manifestó que comenzó a prestar servicios personales bajo una relación de trabajo a tiempo indeterminado, bajo salario remunerado y completa relación de subordinación para la empresa demandada, en fecha primero (1°) de Octubre de 2015, bajo el cargo de soldador, devengando un salario inicial de Bs.20.000,00, mensuales más un bono mensual de Bs. 5.000,00, el cual recibía en forma periódica, continua y regular, al final de cada mes; incrementado en fecha 01 de enero y 01 de mayo de 2016, de 25.000,00 y 30.000,00, más el bono de Bs. 5.000,00, respectivamente; consistiendo su trabajo en la elaboración de todos los muebles y trabajos de herrería para dicha empresa; siendo la jornada de trabajo de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., para un total de 40 horas semanales; adicionalmente se le exigía laborar de forma regular y continua, los días sábados de cada semana, desde las 8:00 a.m. a 12 m., horas extraordinarias que nunca fueron pagadas; ni los beneficios como beneficio de alimentación, bonificación de fin de año, ni utilidades; y en fecha 15 de septiembre de 2016, fue despedido injustificadamente, sin que hayan sido pagados los conceptos señalados, así como todo lo correspondiente a vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bonificación de fin de año, utilidades y utilidades fraccionadas; y es por que solicita le sean pagados por el ente patronal. En tal sentido, reclama los siguientes conceptos y cantidades: 1) Horas extraordinarias: La cantidad de Bs. 33.247,50, desde octubre de 2015 a septiembre de 2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. 2) Prestaciones Sociales: La cantidad de Bs. 127.602,73, de conformidad con lo establecido en el artículo 142, literales a, b, c, d y e de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. 3) Vacaciones fraccionadas: La cantidad de Bs. 26.030,20, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. 4) Bono vacacional fraccionado: Bs. 26.030,20, de conformidad con lo establecido en los artículos 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. 5) Bonificación de fin de año: La cantidad de Bs. 76.336,04, de conformidad con lo establecido en los artículos 132 de la Ley. 6) Utilidades año 2015 y utilidades fraccionadas año 2016: La cantidad de Bs. 305.344,17, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. 7) Cesta Ticket (Beneficio de Alimentación): La cantidad de Bs. 1.242.000,00, con el valor de la unidad tributaria vigente, por cuanto ha incumplido con el pago de dicho beneficio. 8) Indemnización por despido injustificado: La cantidad de Bs. 127.602,73, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Conceptos y cantidades debidamente discriminados en el escrito libelar, así como determinados los salarios devengados por la parte actora. Solicitando los intereses de mora y corrección monetaria de las cantidades reclamadas. Para un total reclamado por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales de UN MILLÓN NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.1.964.193,57). Y así se establece.

Le fue asignado por sorteo a este Juzgado, el presente asunto a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual había sido fijada para el día jueves veintiocho (28) de septiembre de 2017, a las 9:00 a.m..

Dada entonces la incomparecencia de la parte demandada, INVERSIONES D´TRAGOS 03A, C.A., a la celebración de la Audiencia Preliminar, y de la comparecencia del apoderado judicial de la parte actora, se procedió a dejar constancia, y se reservó este Juzgado el lapso de cinco (5) días hábiles para pronunciarse sobre la procedencia de todos y cada uno de los conceptos demandados, en cuanto no sean contrarios a derecho, en la publicación íntegra del fallo, lo que será analizado en la parte motiva de esta sentencia.

Ahora bien, estando en la oportunidad legal correspondiente y en virtud de la incomparecencia de la parte demandada, se tienen como admitidos los hechos alegados por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en tal sentido queda admitido que el ciudadano el ciudadano ADRIAN EMILIO BERROTERAN HERRERA, comenzó a prestar servicios personales bajo una relación de trabajo a tiempo indeterminado, bajo salario remunerado y completa relación de subordinación para la empresa demandada, en fecha primero (1°) de Octubre de 2015, bajo el cargo de soldador, que devengaba un salario inicial de Bs.20.000,00, mensuales más un bono mensual de Bs. 5.000,00, el cual recibía en forma periódica, continua y regular, al final de cada mes; incrementado en fecha 01 de enero de 2016 y 01 de mayo de 2016, de 25.000,00 y 30.000,00, más el bono de Bs. 5.000,00, respectivamente; que su trabajo consistía en la elaboración de todos los muebles y trabajos de herrería para dicha empresa; siendo la jornada de trabajo de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., para un total de 40 horas semanales; adicionalmente se le exigía laborar de forma regular y continua, los días sábados de cada semana, desde las 8:00 a.m. a 12 m., y que no le fueron pagadas las horas extraordinarias; ni los beneficios como beneficio de alimentación, bonificación de fin de año, ni utilidades; y que en fecha 15 de septiembre de 2016, fue despedido injustificadamente, sin que hayan sido pagados los conceptos señalados, así como todo lo correspondiente a vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bonificación de fin de año, utilidades y utilidades fraccionadas; correspondiéndole por estar ajustados y no ser contrario a derecho los siguientes conceptos y cantidades: ) Horas extraordinarias: La cantidad de Bs. 33.247,50, desde octubre de 2015 a septiembre de 2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. 2) Prestaciones Sociales: La cantidad de Bs. 127.602,73, de conformidad con lo establecido en el artículo 142, literales a, b, c, d y e de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. 3) Vacaciones fraccionadas: La cantidad de Bs. 26.030,20, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. 4) Bono vacacional fraccionado: Bs. 26.030,20, de conformidad con lo establecido en los artículos 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. 5) Bonificación de fin de año: La cantidad de Bs. 76.336,04, de conformidad con lo establecido en los artículos 132 de la Ley. 6) Utilidades año 2015 y utilidades fraccionadas año 2016: La cantidad de Bs. 305.344,17, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. 7) Cesta Ticket (Beneficio de Alimentación): La cantidad de Bs. 1.242.000,00, con el valor de la unidad tributaria vigente, por cuanto el patrono ha incumplido con el pago de dicho beneficio. 8) Indemnización por despido injustificado: La cantidad de Bs. 127.602,73, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; siendo que los conceptos y cantidades debidamente discriminados en el escrito libelar, así como determinados los salarios devengados por la parte actora. Para un total adeudado por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales a la parte actora de UN MILLÓN NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.1.964.193,57). Y así se establece.

Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara CON LUGAR la acción incoada por el ciudadano ADRIAN EMILIO BERROTERAN HERRERA contra la empresa INVERSIONES D´TRAGOS 03A, C.A.; y en consecuencia se condena a la parte demandada a que pague a la parte actora la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.1.964.193,57) por los siguientes conceptos y cantidades: 1) Horas extraordinarias: La cantidad de Bs. 33.247,50. 2) Prestaciones Sociales: La cantidad de Bs. 127.602,73. 3) Vacaciones fraccionadas: La cantidad de Bs. 26.030,20. 4) Bono vacacional fraccionado: La cantidad de Bs. 26.030,20. 5) Bonificación de fin de año: La cantidad de Bs. 76.336,04. 6) Utilidades año 2015 y utilidades fraccionadas año 2016: La cantidad de Bs. 305.344,17. 7) Cesta Ticket (Beneficio de Alimentación): La cantidad de Bs. 1.242.000,00. 8) Indemnización por despido injustificado: La cantidad de Bs. 127.602,73.Y así se decide.

Se condena igualmente la indexación o corrección monetaria, y el monto por intereses de mora, los cuales serán determinados por este Juzgado, acogiendo el criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 11 de noviembre de 2008, caso José Surita contra Maldifassi & CIA, C.A., con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi, la cual señaló:

…. Conteste con lo anterior, esta Sala de Casación Social establece en la presente decisión algunas parámetros que deberán ser tomados en cuenta por los jurisdicentes al momento de hacer la condena de los intereses moratorios e indexación previstos constitucional y legalmente, y que constituyen la nueva doctrina jurisprudencial de esta Sala, en el sentido infra detallado, a ser aplicada tanto en los procedimientos iniciados bajo el iter procesal consagrado en la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo, como en los iniciados o que se inicien en lo sucesivo bajo el vigente régimen adjetivo laboral.

En primer lugar, y en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente.

En segundo lugar, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador.

En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.”

Se condena en costas a la parte demandada por la misma naturaleza del fallo. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Años 207° y 158°.
LA JUEZ

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

EL SECRETARIO

ANGEL PINTO PACHECO

Nota: En esta misma fecha, se dictó, publicó, diarizó y se dejó copia de la
presente decisión.
EL SECRETARIO

ANGEL PINTO PACHECO





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