Decisión Nº AP21-L-2016-001592 de Juzgado Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 26-01-2017

Fecha26 Enero 2017
Número de expedienteAP21-L-2016-001592
PartesPARTE ACTORA: DARI GUZMAN CEDEÑO.-PARTE DEMANDADA: BANESCO.
EmisorJuzgado Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de enero de dos mil dieciséis (2017)
206º y 157º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001592
PARTE ACTORA: DARI GUZMAN CEDEÑO.
PARTE DEMANDADA: BANESCO.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy 26 de enero de 2017, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anuncio dicho acto con las formalidades de ley, compareciendo a la misma la ciudadana DALIA COIRAN, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 92.729 actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, conforme consta de poder inserto a los autos, y por la parte demandada BANESCO, compareció la abogada CAROLINA BELLO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 118.271, en su condición de apoderada judicial conforme consta de poder inserto a los autos; quienes han llegado al siguiente acuerdo, la parte demandada luego de la revisión de los conceptos y montos demandados, y de hacer debatido aspectos controvertidos referente a los mismos, acepta realizar el pago de la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00), que se compromete a realizar el pago para el día Jueves 02 de febrero de 2017, en horas de despacho y por ante la URDD de este Circuito judicial que ambas partes declaran conocer, mediante cheque a nombre del beneficiario DARI GUZMAN CEDEÑO, identificado en autos como parte actora, toma la palabra la representación judicial de la parte actora presente en esta audiencia quien manifiesta estar de acuerdo con el monto ofrecido y la oportunidad fijada para su pago, por cuanto quedan satisfecha la pretensión del actor expresada en el libelo y luego de haber ampliamente debatido los puntos controvertidos, solicitando ambas partes al tribunal que se homologue el presente acuerdo, en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en vista la voluntad expresada de manera libre sin constreñimiento alguno, y siendo la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, asimismo se acuerad la entrega de los instrumentos de pruebas aportados por las partes al inicio de la audiencia preliminar.- y una vez conste en autos la entrega del instrumento cambiario, se dará por terminado el procedimiento y el cierre definitivo del expediente.-
El Juez

Abg. Carolina Chakian Mayarllan

El Secretario

Abg. Mario Montalván.-



Los Presentes







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