Decisión Nº AP21-L-2016-002007 de Tribunal Vigesimo Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 14-02-2017

Número de expedienteAP21-L-2016-002007
Fecha14 Febrero 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Vigesimo Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PartesSANDRA MELO CONTRA BANESCO UNIVERSAL C.A.
Tipo de procesoDiferencia De Prestaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas catorce (14) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º


ASUNTO: AP21-L-2016-002007.
PARTE ACTORA: SANDRA JISSETT MELO CORREDOR
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: DALIA COIRAN.
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.
APODERADO PARTE DEMANDADA: ANGELA ÑANCULEF.
MOTIVO: DIFERENCIA DE DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Visto el escrito de Transacción consignada a los folios 44 al 60 de autos, pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar el contenido de la misma, tomando en consideración el orden de presentación y el cúmulo de transacciones existentes en éste Juzgado para su revisión, quien suscribe observa que la misma fue presentada por la ciudadana DALIA COIRAN, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el N° 92.729, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora ciudadana SANDRA JISSETT MELO CORREDOR, titular de la Cédula de Identidad N° 16.642.207, en la presente demanda por Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, por una parte, y por la otra la ciudadana ANGELA ÑANCULEF, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el número 255.412, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada la entidad de trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de mediación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte actora y demandada en la presente causa, las cuales se desprenden de copia certificada de instrumento poder autenticado consignados a los folios 13 al 15 por la parte actora y de instrumento poder en copia consignado por la demandada a los folios 21 al 23 de autos, y por cuanto el pago recibido por la actora no vulnera sus derechos laborales como extrabajadora, le imparte la HOMOLOGACION de la transacción por los conceptos demandados, cuyo monto fue por DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mediante un (01) cheque librado contra el Banco Banesco, a su nombre, distinguido con el número 00049866, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), por los conceptos laborales demandados inicialmente de Incidencia de Comisiones e Incentivos, Diferencias al Aporte de Caja de Ahorro desde el 23/06/2004 a 22/03/2016, Vacaciones, Bono Vacacional, vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, desde el 23/06/2004 a 22/03/2016, Utilidades periodo 23/06/2004 a 22/03/2016, Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales, Intereses Moratorios, Indexación y Corrección Monetaria. De conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo; Trabajadores y Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y por cuanto consta en el expediente el cumplimiento del pago acordado por las partes, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Por último se deja constancia que el monto reclamado inicialmente en la presente demanda fue de Bs. 3.306..536,86. - Así se establece.-

La Juez
Abg. Aura María Trenard
La Secretaria
Abg. Nakary Pérez







VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR