Decisión Nº AP21-L-2018-000413 de Tribunal Trigesimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 13-07-2018

Fecha13 Julio 2018
Número de expedienteAP21-L-2018-000413
EmisorTribunal Trigesimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


Hoy Lunes, veintitrés (23) de Julio de Dos Mil Dieciocho siendo las 10:30 AM. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora el ciudadano PILAR ANTONIO COLORADO TORRES, titular de la cédula Nº V.- 10.667.720, su apoderada judicial ABG. ROSA YSELA GONZALEZ EVORA, titular de la cédula Nº 10.376.395, IPSA Nº 55.912 abogada en ejercicio; y por la parte Demandada: RESTAURANT CAFETERIA LA CARLOTA, C.A, en representación de la misma ABG. RICARDO RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la cédula Nº V.- 5.406.457, IPSA Nº 24.116 poder que se acredita en el expediente.

Así las cosas, ambas representaciones vista la intervención del Juez, donde insto a la mediación de la presente causa, deciden celebrar una transacción, previa la revisión de las facultades para transar, de ambas partes, proceden a realizar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA EL DEMANDANTE emplazó a El DEMANDADO RESTAURANT CAFETERIA LA CARLOTA, C.A, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para la empresa desde 16 de septiembre de 1992 hasta el 30 de octubre de 2017; con una duración de la relación de servicios de veinticinco (25) años; un (01) mese, y catorce (14) días; la causa de terminación fue por Renuncia, desempeñando el cargo de MESONERO; b) Devengando como ultimo Salario normal mensual de Doscientos Veinticuatro Mil Trescientos veintiséis Bolívares con 05/100 (Bs. 224.326,05).

SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
EL DEMANDADO RESTAURANT CAFETERIA LA CARLOTA, C.A por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, en el libelo de la demanda, pretende honrar todos y cada uno de los derechos del trabajador antes identificado en la presente causa, Ambas partes han convenido de manera libre, voluntaria sin coacción ni apremio en acogerse a las fórmulas de resolución de conflicto previstas constitucionalmente se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra, y a los fines de dar por terminado el procedimiento judicial que cursa ante este Juzgado y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro la presente transacción. Aun cuando las posiciones contrarias entre las partes, EL DEMANDADO con la finalidad de terminar el litigio de autos por vía de transacción procede a pagar los siguientes conceptos: DIFERENCIAS DIAS FERIADOS LABORADOS Y NO PAGADOS; DIFERENCIA DE JORNADA NOCTURNA; DIFERENCIA SALARIAL POR DIAS DE DESCANSO; DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES; DIFERENCIA BONO VACACIONAL Y VACACIONES DESDE 1997 HASTA EL AÑO 2017; DIFERENCIA DE UTILIDADES DESDE EL AÑO 1992 HASTA EL AÑO 2017; y los Intereses sobre Prestaciones Sociales. Tos ello suma la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 450.000.000,00).

TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente, que la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 450.000.000,00); que se cancelaran mediante dos pagos: 1) el primer pago se hará por la cantidad de Doscientos Millones de Bolívares, (Bs. 200.000.000,00) para el jueves 26 de julio de 2018, a la cuenta del extrabajador ; y el segundo, y ultimo pago para el día: Viernes 10 de agosto de 2018 por el monto de Doscientos Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 250.000.000,00) ante la Unidad de Recepción y Registro de Documentos de esté Circuito de l Trabajo.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
El DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a EL DEMANDADO, por los conceptos mencionados en esta transacción. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene otro concepto que reclamar a EL DEMANDADO En este acto se entrega las pruebas a las partes.

QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo; de los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente transacción.

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