Decisión Nº AP21-L-2018-000027 de Juzgado Undécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 19-02-2018

Número de expedienteAP21-L-2018-000027
Fecha19 Febrero 2018
Distrito JudicialCaracas
PartesENRIQUE RAFAEL ALEXANDER JOSEPH VS. GE OIL& GAS LOGGING SERVICES, C.A. (ORIGINALMENTE DENOMINADA WOOD GROUP LOGGING SERVICES, C.A. )
EmisorJuzgado Undécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
207° y 158º

ASUNTO: AP21-L-2018-000027
PARTE ACTORA: ENRIQUE RAFAEL ALEXANDER JOSEPH, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nro. V-5.996.231.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FREDDY JOSE JIMENEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 76.393.
PARTE DEMANDADA: GE OIL& GAS LOGGING SERVICES, C.A. (Originalmente denominada WOOD GROUP LOGGING SERVICES, C.A. ), sociedad mercantil originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Azoátegui, en fecha 09 de septiembre de 1992, anotado bajo el Nº 1, tomo A-64, modificados sus estatutos y denominación social, mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 31 de mayo de 2011, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Azoátegui en fecha 21 de junio de 2011, quedando inserta bajo el Nº 8, tomo 26-A-RM1ROBAR.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WILDER MARQUEZ ROMERO, Abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 145.571.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Vista la diligencia presentada en fecha 09 de febrero de 2018, por ambas partes en el proceso, ciudadano ENRIQUE ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nº 5.996.231, debidamente asistido por el Abogado FREDDY JIMENEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 111.324; y el Abogado WILDER MARQUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 145.571, en su condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada GE OIL & GA LOGGING SERVICES, C.A., quienes estando debidamente facultados para ello, celebran un acuerdo transaccional, por la suma Bs. 15.950.083,07, para poner fin al presente asunto, en los términos y condiciones por éstos establecidos; este Tribunal observa:
Dispone el numeral 2º del artículo 89 de nuestra carta fundamental, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que:
“Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.” (En cursiva y resaltado por el Tribunal)

Asimismo dispone el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras que:

“En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y las trabajadoras.
Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales…” (En cursiva y resaltado por el Tribunal)

Este Tribunal, revisado como ha sido el contenido de la diligencia presentada, observada la debida asistencia y representación jurídica, además de la relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, que arrojaron el monto acordado, de Bs. 15.950.083,07, verificado el cumplimiento de los parámetros dispuestos en el artículo 19 de La Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores; al no encontrarse vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, lo HOMOLOGA en los términos en ésta especificados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.713 y 1.718, del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, que aplica este Despacho atendiendo a las facultades otorgadas al Juez Laboral en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se da por concluido el proceso, contentivo de la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, intentada por el ciudadano ENRQIUE RAFAEL ALEXANDER JOSEPH contra la entidad de trabajo GE OIL & GAS LOGGING SERVICES, C.A.
JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
EL SECRETARIO
ABG. OSCAR CASTILLO

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