Decisión Nº AP21-L-2016-001109 de Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo (Caracas), 06-08-2018

Número de expedienteAP21-L-2016-001109
Número de sentenciaPJ0662018000041
Fecha06 Agosto 2018
Distrito JudicialCaracas
PartesKARINA CECILIA MEDINA COLORADO, NERVIS MAILING SUAREZ BENAVENTE Y LUISANA DEL CARMEN GONZALEZ PAZ, V/S CONSORCIO AMBIENTAL TECNOL CONSULTORIA LTDA.
EmisorTribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
Tipo de procesoDesistimiento
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 06 de Agosto de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: AP21-L-2016-001109

PARTE ACTORA: KARINA CECILIA MEDINA COLORADO, NERVIS MAILING SUAREZ BENAVENTE y LUISANA DEL CARMEN GONZALEZ PAZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.487.326, V-16.382.662 y V-16.494.611, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE NAVARRO ADEYAN, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 21.207.

PARTE DEMANDADA: CONSORCIO AMBIENTAL TECNOL CONSULTORIA LTDA. Sociedad Mercantil inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 07/04/2011, bajo el N° 40, Tomo 101-A.

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN ANDRES VILLAMIZAR MONASTERIO y JERSON ALEJANDRO BELLO PINTO, abogados en ejercicio, inscrito en el IPSA bajos los Nros. 124.505 y 107.079 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA DEFINITIVA

-I-
ANTECEDENTES

Celebrada la Audiencia de Juicio y dictado el dispositivo oral se procede a publicar el fallo completo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, redactado en términos claros, precisos y lacónicos, por lo que se advierte que no se transcribe la narración de hechos, relatos y apreciaciones inocuas sino la determinación objetiva de la pretensión.

ALEGATOS PARTES ACTORAS

KARINA CECILIA MEDINA COLORADO, ingreso el 16/07/2014 en la empresa CONSORCIO AMBIENTAL TECNOL CONSULTORIA LTDA como ADMINISTRADOR DEL “PROYECTO DISEÑO, PROCURA, E IMPLANTACIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL DE REMIDIACIÓN (SIR) PARA LA PLANTA DE DISTRIBUCIÓN DE COMBUSTIBLES CATIA LA MAR (I y II) Y LA PROSPECCIÓN GEOQUIMICA DE SUPERFICIE DEL NUCLEO DE DESARROLLO ENDOGENO “URIMARE” (ANTIGUA PLANTA III), devengando un salario de Bs. 30.000,00 mensuales, Bono Cesta Ticket, horario de trabajo de Lunes a Viernes de 8:00 a.m a 5:00 p.m., con un descanso de 12:00 p.m., a 1;00 p.m., los días sábados , domingos y feriados libres, siendo despedida injustificadamente mi representada el días 18/12/2015, POR LIQUIDACIÓN FINAL DE CONTRATO DE TRABAJO, siendo esto falso, por encontrarse vigente y amparada por el Decreto Presidencial de inamovilidad N° 1.583 de fecha 01/12/2014 y el artículo 418 y 71 de la LOTTT.
NERVIS MAILING SUAREZ BENAVENTE, ingreso el 15/09/2014 en la empresa CONSORCIO AMBIENTAL TECNOL CONSULTORIA LTDA como SUPERVISOR DE SEGURIDAD INDUATRIAL E HIGIENE OCUPACIONAL para el “PROYECTO DISEÑO, PROCURA, E IMPLANTACIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL DE REMIDIACIÓN (SIR) PARA LA PLANTA DE DISTRIBUCIÓN DE COMBUSTIBLES CATIA LA MAR (I y II) Y LA PROSPECCIÓN GEOQUIMICA DE SUPERFICIE DEL NUCLEO DE DESARROLLO ENDOGENO “URIMARE” (ANTIGUA PLANTA III), devengando un salario de Bs. 18.120,00 mensuales, Bono Cesta Ticket, horario de trabajo de Lunes a Viernes de 8:00 a.m a 5:00 p.m., con un descanso de 12:00 p.m., a 1;00 p.m., los días sábados, domingos y feriados libres, siendo despedida injustificadamente mi representada el días 18/12/2015, POR LIQUIDACIÓN FINAL DE CONTRATO DE TRABAJO, siendo esto falso, por encontrarse vigente y amparada por el Decreto Presidencial de inamovilidad N° 1.583 de fecha 01/12/2014 y el artículo 418 y 71 de la LOTTT.
LUISANA DEL CARMEN GONZALEZ PAZ, ingreso el 15/09/2014 en la empresa CONSORCIO AMBIENTAL TECNOL CONSULTORIA LTDA como SUPERVISORA DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE OBRA, para el “PROYECTO DISEÑO, PROCURA, E IMPLANTACIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL DE REMIDIACIÓN (SIR) PARA LA PLANTA DE DISTRIBUCIÓN DE COMBUSTIBLES CATIA LA MAR (I y II) Y LA PROSPECCIÓN GEOQUIMICA DE SUPERFICIE DEL NUCLEO DE DESARROLLO ENDOGENO “URIMARE” (ANTIGUA PLANTA III), devengando un salario de Bs. 18.120,00 mensuales, Bono Cesta Ticket, horario de trabajo de Lunes a Jueves de 7:00 a.m a 5:00 p.m., con un descanso de 12:00 p.m., a 1;00 p.m., los Viernes 7:00 a.m. a 11:00 a.m., los días sábados , domingos y feriados libres, siendo despedida injustificadamente mi representada el días 18/12/2015, POR LIQUIDACIÓN FINAL DE CONTRATO DE TRABAJO, siendo esto falso, por encontrarse vigente y amparada por el Decreto Presidencial de inamovilidad N° 1.583 de fecha 01/12/2014 y el artículo 418 y 71 de la LOTTT.
Otros beneficios ofrecidos a las tres (3) trabajadoras como: Ciento veinte (120) días de Utilidades, ii) Quince (15) días hábiles de vacaciones con un (1) día adicional por cada año de servicio hasta completar treinta (30) días, iii) Quince (15) días hábiles de Bono vacacional con un día (1) adicional por cada año de servicio hasta completar treinta (30) días de salario y iv) Beneficio de alimentación de acuerdo a las políticas internas del Consorcio, póliza de Seguro HCM.

DEL DERECHO.- Reclama la aplicación del artículo 2, 19, 22, 56 y 63 de la LOTTT, en el presente contrato celebrado para una obra determinada lo da por terminado intempestiva e injustificadamente, sin haberse iniciado la obra y mucho menos concluida, por lo que tomando en cuenta en cuando hubieren dudas acerca de la aplicación o concurrencias de varias normas o en la interpretación de una determinada norma se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma se aplicará en su integridad. Basado en este principio e interpretando la cláusula séptima del contrato de trabajo para una obra determinada, considera el que aquí demanda, que para dar inicio y concluir la obra se necesitan quince (15) años aproximadamente y en base a ese tiempo se reclaman los daños y perjuicios, indemnización por prestaciones sociales y demás beneficios laborales, como son la aplicación de los artículos 83, 92, 131, 141, 142, 143, 190 y 192.
Finalmente solicitó el cumplimiento de los artículos 94, 518 y 425 de la LOTTT.

KARINA CECILIA MEDINA COLORADO
INGRESO: 16/07/2014 EGRESO: 18/12/2015
DESPIDO INJUSTIFICADO
Falta por cumplir, según contrato de trabajo, 13 años, 5 meses
Sueldo mensual Bs. 30.000,00
Indemnización
Salario básico normal Bs. 30.000 / 30 = 1.000,00
Utilidades 120 X 1.000 = 120.000 / 360 = 333,33
Bono vacacional 30 X 1.000 = 30.000 / 360 = 83,33
Salario integral 1.416,66
Daños y Perjuicios Art. 83 de la LOTTT
Bs. 30.000,00 X 12 meses = 360.000,00 anuales por 13 años y cinco (5) meses que faltan por cumplir = a Bs.
4.830.000, 00
Bono de Alimentación
U.T. 177,00 X 1,50 = 265,50 diario X 30 días = Bs.7.965,00 (hasta feb. 2016), Según decreto Presidencial Bs. 7.965,00 X 12 meses igual a Bs. 95.250, anuales X 13 años y cinco (5) meses =l a Bs.
1.282.365,00
Antigüedad
450 días X 14.416,66
637.497,00
Indemnización Art. 92 LOTTT 637.497,00
Vacaciones
30 días X 13 años = 390 días X 1.000,00 =
390.000,00
Bono vacacional
0 días X 13 años = 390 días X 1.000,00 =
390.000,00
Utilidades
120 días X 13 años = 1.560 días X 1.000,00 =
1.560.000,00
9.727.359,00


NERVIS MAILING SUÁREZ BENAVENTE
INGRESO: 15/09/2014 EGRESO: 18/12/2015
DESPIDO INJUSTIFICADO
Falta por cumplir, según contrato de trabajo, 13 años, 9 meses
Sueldo mensual Bs. 21.000,00
Indemnización
Salario básico normal Bs. 30.000 / 30 = 700,00
Utilidades 120 X 700 = 84.000 / 360 = 233.33
Bono vacacional 30 X 700 = 21.000 / 360 = 58.33
Salario integral 991.66
Daños y Perjuicios Art. 83 de la LOTTT
Bs. 21.000,00 X 12 meses = 252.000,00 anuales por 13 años y nueve (9) meses que faltan por cumplir = a Bs.
3.465.000.00
Bono de Alimentación
U.T. 177,00 X 1,50 = 265,50 diario X 30 días = Bs.7.965,00 (hasta feb. 2016), Según decreto Presidencial Bs. 7.965,00 X 12 meses igual a Bs. 95.250, anuales X 13 años y nueve (9) meses =l a Bs.
1.314.225,00
Antigüedad
450 días X 991.66
446.247,00
Indemnización Art. 92 LOTTT 446.247,00
Vacaciones
30 días X 14 años = 420 días X 700,00 =
294.000,00
Bono vacacional
30 días X 13 años = 390 días X 1.000,00 =
294.000,00
Utilidades
120 días X 14 años = 1.680 días X 700,00 =
1.176.000,00
7.432.159,00

LUISANA DEL CARMEN GONZALEZ PAZ
INGRESO: 02/03/2015 EGRESO: 18/12/2015
DESPIDO INJUSTIFICADO
Falta por cumplir, según contrato de trabajo, 14 años
Sueldo mensual Bs. 18.120,00
Indemnización
Salario básico normal Bs. 18.120 / 30 = 604.00
Utilidades 120 X 604 = 72.480.000 / 360 = 201.33
Bono vacacional 30 X 604 = 18.120 / 360 = 50.00
Salario integral 855.33
Daños y Perjuicios Art. 83 de la LOTTT
Bs. 18.120,00 X 12 meses = 217.440,00 anuales por 14 años que faltan por cumplir = a Bs.
3.044.160.00
Bono de Alimentación
U.T. 177,00 X 1,50 = 265,50 diario X 30 días = Bs.7.965,00 (hasta feb. 2016), Según decreto Presidencial Bs. 7.965,00 X 12 meses igual a Bs. 95.250, anuales X 14 años =l a Bs.
1.333.500,00
Antigüedad
450 días X 855.33
384.898,50
Indemnización Art. 92 LOTTT 384.898,50
Vacaciones
30 días X 14 años = 420 días X 604,00 =
253.680,00
Bono vacacional
30 días X 14 años = 420 días X 604,00 =
253.680,00
Utilidades
120 días X 14 años = 1.680 días X 604,00 =
1.014.720,00
6.669.537,00


ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
HECHOS ACEPTADOS Y RECONOCIDOS
HECHOS RECONOCIDOS
KARINA CECILIA MEDINA COLORADO:
1) Que su fecha de ingreso fue el 16/07/2014.
2) Que suscribió un contrato de trabajo por obra determinada, inicialmente a tiempo determinado de por doce (12) meses desde el 16/07/2014 hasta el 16/07/2015.
3) Que su último salario fue de Bs. 30.000,00 mensuales.
4) Que desempeñaba el cargo de Administradora, oscilando su salario mínimo entre Bs. 4.889,11 y Bs. 9.648,18, siendo una trabajadora de dirección por lo que “(…) carece de estabilidad, motivo por el cual no procede el pago de la indemnización peticionada…” mal pudiera reclamar indemnización por despido injustificado.
5) Que la relación laboral culminó el 18/12/205.
NERVIS MAILING SUSREZ BENAVENTE:
1) Que su fecha de ingreso fue el 15/09/2014.
2) Que su fecha de egreso fue el 18/12/2015.
3) Que su último salario fue de Bs. 21.000,00.

LUISANA DEL CARMEN GONZALEZ PAZ:
1) Que su fecha de ingreso fue el 02/03/2015.
2) Que su fecha de egreso fue el 18/12/2015.
3) Que su último salario fue de Bs. 18.120,00.

HECHOS CONTROVERTIDOS COMUNES A TODAS LAS LITISCONSORTES
1) Negamos y rechazamos que nuestras representadas adeuden monto alguno por conceptos de prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacionar, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, salario dejados de percibir, beneficios de alimentación (hoy cesta ticket socialista), indemnización por despido, intereses sobre prestaciones sociales a las litisconsortes. Siendo el caso de la ciudadana Karina Cecilia Medina Colorado al finalizar la relación de trabajo recibió el pago por todos los conceptos derivados de esta relación laboral.
2) Negamos y rechazamos que la duración del servicio prestado por nuestra representada con PDVSA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES haya sido de 15 años, estipulando una fecha de terminación del contrato de servicio para el 12/04/2016 siendo en definitiva de 18 meses.
3) Negamos y rechazamos que el proyecto dentro del cual se enmarca las relaciones de trabajo de las hoy litisconsorte haya sido para ejecución de obra, ya que el contrato era para “servicio de remediación ambiental” sien ilógico alegar la culminación o no de una obra, cuando en realidad la prestación del servicio era por un tiempo determinadazo.
4) Negamos y rechazamos que el servicio no haya iniciado ya que se promovió y evacuó acta de inicio, así como los reportes donde se reseña el inicio de la prestación del mismo.
5) Negamos y rechazamos que se pretenda utilizar la redacción del contrato de trabajo para inferir la duración del mismo, tomando la cláusula séptima referente a las vacaciones según lo estipulado en el artículo 190 de la LOTTT de los días adicionales máximo de 15 días hasta completar 30 días, de igual forma el bono vacacional.
6) Negamos y rechazamos que su apoderado judicial estime de acuerdo a su imaginación o criterio personal sin indicar fundamentación técnica o legal alguna la duración de servicio en 15 años.
7) Negamos y rechazamos que se incluya el la indemnización del artículo 83 de la LOTTT, con una proyección de 15 años los conceptos de: utilidades, vacaciones, bono vacacional, garantía de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo.
8) De igual forma negamos y rechazamos que la vigencia de las relaciones de trabajo de las litisconsortes hayan estado vinculadas a la culminación de la totalidad del servicio, cuando el artículo 63 de la LOTTT, establece que “…se considerará que la obra ha concluido cuando ha finalizado la parte que corresponde al trabajador o trabajadora dentro de la totalidad proyectada por el patrón o patrona… “. (…) en virtud del inconveniente con el cumplimiento del contenido patrimonial del contrato suscrito con la llamada en tercería PDVSA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES que derivó en una demanda por resolución de contrato incoada por nuestras representadas contra PDVSA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES.
9) Negamos y rechazamos que deba monto alguno por concepto de salarios y beneficios dejados de percibir por la acción de reenganche y restitución de situación jurídica infringida incoada en contra de nuestras representadas. Puesto lo alegado por las litisconsortes el despido ocurrió el 18/12/2015, siendo introducido el reenganche el 20/01/2016, más de 30 días.
10) Negamos y rechazamos la estimación de la demanda en Bs. 23.829.058,00, en todo caso la duración pactada del contrato de prestación de servicio con PDVSA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES era hasta el 12/04/2016.
11) Negamos y rechazamos que haya sido despididas.
12) Negamos y rechazamos los horarios de trabajo alegados por las litisconsortes, siendo los correctos los especificados en los contratos de trabajos suscritos por estas.
-II-
LÍMITE DE LA CONTROVERSIA

Por la pretensión formulada por la parte actora y las defensas opuestas por la demandada, la carga de la prueba en materia procesal laboral se fija conforme a lo dispuesto la norma del artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se distribuye según como la parte demandada de contestación a la pretensión en su escrito. De igual forma, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido en diversos fallos sobre la tesis de la carga de la prueba en materia laboral.

Ahora bien, se advierte que la litis se circunscribe en determinar a los hechos que quedaron controvertidos en el presente juicio, el cual gira en dilucidar si las trabajadoras fueron despedidas injustificadamente ante del la culminación de la obra o servicio para la cual fueron contratadas. Así se Establece.

Por último, este Tribunal procede de conformidad con lo previsto en el artículo 69 y siguiente de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al análisis del material probatorio otorgado por las partes extrayendo su mérito según el control que estas hayan realizado en la audiencia de Juicio y conforme al principio de la sana critica según la disposición contenida en la norma del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.

-III-

VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

PARTE ACTORA

PRUEBAS DOCUMENTALES

Marcadas B, C, D, E, F, G y H insertas en los folios N° 08 al 17 del expediente pieza N° 1.
“B”, cursante en los folios 08 al 09 Carta Poder
“C”, cursante en los folios 10 al 11 Carta Poder
“D”, cursante en los folios 12 al 13 Carta Poder
“E”, cursante en el folio 14 Carta de terminación laboral Karina Medina
“F”, cursante en el folio 15 Carta de terminación laboral Nervis Suárez
“G”, cursante en el folio 16 Carta de terminación laboral Luisana González
“E”, cursante en el folio 17 Carta al Escritorio Jurídico Camargo Ávila & Asoc., donde se extiendo una invitación para tratar asunto relacionado con las trabajadora arriba mencionadas, este Tribunal de Juicio le confiere valor probatorio conforme a lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Marcada E, F, G y H inserta en los folios N° 05 al 20 del expediente pieza N° 2
“E”, cursante en los folios 05 al 09 Contrato individual de trabajo Karina Medina
“F”, cursante en los folios 10 al 14 Contrato individual de trabajo Nervis Suárez
“G”, cursante en los folios 15 al 19 Contrato individ., de trabajo Luisana González
“H”, cursante en el folio 20 Contrato individ. de trabajo Luisana González, aumento de sueldo a Bs. 21.000,00., este Tribunal de Juicio le confiere valor probatorio conforme a lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Procesal del Trabajo. Así se establece.-

EXHIBICIÓN
Para que la empresa demandada exhibiera los siguientes documentos: Contratos Individuales de Trabajo por Obra Determinada, los cuales constan en el expediente pieza N° 2, este Tribunal de Juicio le confiere valor probatorio conforme a lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Procesal del Trabajo. Así se establece.-

PARTE DEMANDADA
DOCUMENTALES
Marcadas A a la Ñ las cuales corren insertas a los folios 28 a los 162 ambos inclusive del presente expediente pieza N° 2.
“A”, cursante en los folios 28 al 30 Contrato de Trabajo a tiempo determinado Karina Medina.
“B”, cursante en los folios 31 al 35 Contrato Individual de Trabajo por Obra determinada Karina Medina.
“C”, cursante en los folios 36 al 37 Liquidación final del Contrato de Trabajo a tiempo determinado de Karina Medina.
“D”, cursante en el folio 38 Liquidación final del Contrato de Trabajo a tiempo determinado de Karina Medina.
“E”, cursante en el folio 39 Cheque de la Liquidación
“F”, cursante en el folio 40 Transferencia de la Liquidación
“G”, cursante en el folio 41 Vacaciones vencida Karina Medina, periodo 17/07/14 al 18/07/15
“H”, cursante en el folio 42 Solicitud de Vacaciones Karina Medina
“I”, cursante en el folio 43 Cheque pago Vacaciones Karina Medina
“J”, cursante en el folio 44 Deposito pago Vacaciones Karina Medina
“K”, cursante en los folios 45 al 49 Contrato de Trabajo por Obra determinado Nervis Suárez
“L”, cursante en el folio 50 Anexo N° 1 Contrato Individual de Trabajo por Obra determinado Nervis Suárez, aumento de sueldo a Bs. 21.000,00.
“L1”, cursante en los folios 51 al 157 Contrato Individual de Trabajo por Obra determinado Luisana González y contrato de trabajo entre AMBIENTE TECNOL y PDVSA INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN, S.A.
“Ñ”, cursante en el folio 158 Acta de inicio con la obligación de concluir el 12/04/2016,
“Ñ1”, cursante en los folios 159 al 162 Contestación de la demanda, este Tribunal de Juicio le confiere valor probatorio conforme a lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Procesal del Trabajo. Así se establece.-

INFORMES
NEGADA
Con la finalidad de oficiar a la Sala Política Administrativa, a los fines de que este Tribunal solicite copia certificada del expediente 2017/65 contentivo de la demanda de Resolución de Contrato contra PDVSA (…). Así se Establece.-

-IV-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se realiza la presente fundamentación decisoria una vez valoradas las pruebas incorporadas al presente procedimiento, esgrimidos como estuvieren los alegatos explanados por la parte actora en el escrito libelar, así como en la contestación de la demanda de la entidad de trabajo demandada y oídos los argumentos expuestos en la Audiencia Oral de Juicio, este sentenciador se inspira en los valores que debe perseguir y concretar el Derecho: seguridad, orden, paz social, equidad y fundamentalmente la justicia, no sólo para el jurista, sino para que el hombre común comprenda que el procedimiento laboral Venezolano es la realización de esta, en la Constitución Nacional, en las Leyes de la República, en la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal de Justicia, y en los Principios Generales del Derecho, y a fin de afianzar la justicia material al caso concreto, pasa a emitir el presente fallo bajo las siguientes consideraciones:
Según considera el apoderado judicial de la parte actora en su libelo de demanda que para dar inicio y concluir la obra se necesitan quince (15) años aproximadamente y en base a ese tiempo se reclaman los daños y perjuicios, indemnización por prestaciones sociales y demás beneficios laborales, como son la aplicación de los artículos de la LOTTT números 83, Indemnización por rescisión de contrato, 92 Terminación por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o trabajadora, 131 Beneficios anuales o utilidad, 141 Régimen de prestaciones sociales, 142 Garantía y cálculo de prestaciones sociales, 143 Depósito de la garantía de las prestaciones sociales, 190 Vacaciones y 192 Bono vacacional, apoya su pretensión para considerar en quince (15) años la duración de la Obra, en la cláusula N° SÉPTIMA – BENEFICIOS: de los contratos de trabajo firmados por las trabajadoras, concretamente en el punto de las vacaciones y el bono vacacional, “Quince (15) días hábiles de vacaciones con un (1) día adicional por cada año de servicios hasta completar treinta (30) días, Quince (15) días hábiles de bono vacacional con un (1) día adicional por cada año de servicios a partir del segundo año de servicio completo hasta completar treinta (30) días de salario”, debido a como esta redactado este beneficio firmado por las partes, considera el apoderado judicial de la parte actora que le corresponde a sus representadas una duración de la relación de trabajo de quince (15) años, (se puede constatar en el folio 158 de la pieza N° 2, el Acta de inicio y la culminación de los servicios el día 12/04/2016) procediendo a calcular las prestaciones sociales y todos los beneficios laborales, daños y perjuicios que le correspondan a sus representadas con una antigüedad de quince (15) años, lo cual es totalmente impertinente, Así se establece.-

Todos los cálculos se efectuaran de acuerdo al tiempo de cada una de las trabajadoras hasta la fecha de culminación del contrato de servicio firmado entre el CONSORCIO AMBIENTAL TECNOL CONSULTORIA LTDA y PDVSA INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN, S.A., de fecha 12/04/2016, el cual será tomado en cuenta para el cálculo de los pasivos laborales.




KARINA CECILIA MEDINA COLORADO
UN (1) AÑO CINCO (9) MESES / 14/07/14 AL 12/04/16
ADMINISTRADORA
Mes y Año Salario Normal mensual Salario Normal Diario Cantidad de días por bono vacacional Alícuota de Bono Vacacional Cantidad de dias por utilidades Alícuota de utilidades Salario Integral diario
Jul-14 30.000,00 1.000,00 30 83,33 120 333,33 1.416,67
Ago-14 30.000,00 1.000,00 30 83,33 120 333,33 1.416,67
Sep-14 30.000,00 1.000,00 30 83,33 120 333,33 1.416,67
Oct-14 30.000,00 1.000,00 30 83,33 120 333,33 1.416,67
Nov-14 30.000,00 1.000,00 30 83,33 120 333,33 1.416,67
Dic-14 30.000,00 1.000,00 30 83,33 120 333,33 1.416,67
Ene-15 30.000,00 1.000,00 30 83,33 120 333,33 1.416,67
Feb-15 30.000,00 1.000,00 30 83,33 120 333,33 1.416,67
Mar-15 30.000,00 1.000,00 30 83,33 120 333,33 1.416,67
Abr-15 30.000,00 1.000,00 30 83,33 120 333,33 1.416,67
May-15 30.000,00 1.000,00 30 83,33 120 333,33 1.416,67
Jun-15 30.000,00 1.000,00 30 83,33 120 333,33 1.416,67
Jul-15 30.000,00 1.000,00 30 83,33 120 333,33 1.416,67
Ago-15 30.000,00 1.000,00 30 83,33 120 333,33 1.416,67
Sep-15 30.000,00 1.000,00 30 83,33 120 333,33 1.416,67
Oct-15 30.000,00 1.000,00 30 83,33 120 333,33 1.416,67
Nov-15 30.000,00 1.000,00 30 83,33 120 333,33 1.416,67
Dic-15 30.000,00 1.000,00 30 83,33 120 333,33 1.416,67
Ene-16 30.000,00 1.000,00 30 83,33 120 333,33 1.416,67
Feb-16 30.000,00 1.000,00 30 83,33 120 333,33 1.416,67
Mar-16 30.000,00 1.000,00 30 83,33 120 333,33 1.416,67






Días antigüedad Días adicionales Total días Antigüedad mensual Antigüedad acumulada Tasa de interés promedio entre activa y pasiva Interés Mensual Interés acumulado
0 0 0
0 0 0
0 0 0
15 0 15 21.250,00 21.250,00 16,65 294,84 286,17
0 0 0 0,00 21.250,00 16,96 300,33 586,50
0 0 0 0,00 21.250,00 16,85 298,39 884,89
15 0 15 21.250,00 42.500,00 16,76 593,58 1.478,47
0 0 0 0,00 42.500,00 16,65 589,69 2.068,16
0 0 0 0,00 42.500,00 16,71 591,81 2.659,97
15 0 15 21.250,00 63.750,00 17,22 914,81 3.574,78
0 0 0 0,00 63.750,00 16,99 902,59 4.477,38
0 0 0 0,00 63.750,00 17,10 908,44 5.385,82
15 0 15 21.250,00 85.000,00 17,38 1.231,08 6.616,90
0 2 2 2.833,33 87.833,33 17,49 1.280,17 7.897,07
0 0 0 0,00 87.833,33 17,86 1.307,25 9.204,32
15 0 15 21.250,00 109.083,33 18,13 1.648,07 10.852,39
0 0 0 0,00 109.083,33 18,16 1.650,79 12.503,18
0 0 0 0,00 109.083,33 18,05 1.640,80 14.143,98
15 0 15 21.250,00 130.333,33 17,86 1.939,79 16.083,77
0 0 0 0,00 130.333,33 17,05 1.851,82 17.935,59
0 0 0 0,00 130.333,33 17,93 1.947,40 19.882,99




UN (1) AÑO CINCO (9) MESES / 14/07/14 AL 12/04/16

Cálculo retroactivo (artículo 142 LOTTT, literal c)
Tiempo de Días por Total Salario TOTAL

Años Años Días Integral
2 30 60 1.416,67 85.000,20


KARINA CECILIA MEDINA COLORADO


KARINA CECILIA MEDINA COLORADO / INGRESO: 16/04/0214 EGRESO: 16/04/2016
VACACIONES Y BONO VACACIONAL PAGADOS Art. DIAS
VACACIONES PERIODO 17/07/14 AL 18/08/15 15 1.000,00 15.000,00
DIAS DE DESCANSO EN VACACIONES 8 1.000,00 8.000,00
BONO VAC. PERIODO 16/07/14 AL 18/08/15 16 1.000,00 16.000,00
39.000,00
PAGO EN LIQUIDADCIÓN DEL 16/07/14 AL 16/04/16
VAC. FRACC. PERIODO 19/08/15 AL 12/04/16 6,67 1.446,24 9.646,42 5.330,00
BONO VAC. FRACC. PERIODO 19/08/15 AL 12/04/16 6,67 1.446,24 9.646,42 5.330,00
INDEMNIZACIÓN POR RESCISIÓN DEL CONTRATO 83 233.577,27
DIF. ANTIG. ENTRE LO ACREDITADO Y A PAGA 15 21.704,55
INDEMNIZ. POR TERM. REL. DE TRAB. CAUSA AJN 92 130.231,61
ANTIGÜEDAD 142 90 130.231,61
DIAS PENDIENTES 14 1.000,00 14.000,00
INTERESES PREST. SOC. 23.036,59
CESTA TICKET SOCIALISTA 23.850,00
PAGADO POR LA EMPRESA EN SU LIQUIDACIÓN (581.202,08)
CESTA TICKET SOCIALISTA del 19/12/2015 al 12/04/16 113 265,50 30.001,50 10.660,00
DIFERENCIA A CANCELAR 40.661,50








NERVIS MAILING SUÁREZ BENEVENTE / INGRESO: 15/09/14 EGRESO: 12/04/16
UN (1) AÑO CINCO (5) MESES / 15/09/14 AL 12/04/16
SUPERVISORA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL E HIGIENE OCUPACIONAL
Mes y Año Salario Normal mensual Salario Normal Diario Cantidad de días por bono vacacional Alícuota de Bono Vacacional Cantidad de días por utilidades Alícuota de utilidades Salario Integral diario
Sep-14 18.120,00 604,00 30 50,33 120 201,33 0,00
Oct-14 18.120,00 604,00 30 50,33 120 201,33 0,00
Nov-14 18.120,00 604,00 30 50,33 120 201,33 0,00
Dic-14 18.120,00 604,00 30 50,33 120 201,33 855,67
Ene-15 18.120,00 604,00 30 50,33 120 201,33 855,67
Feb-15 21.000,00 700,00 30 58,33 120 233,33 991,67
Mar-15 21.000,00 700,00 30 58,33 120 233,33 991,67
Abr-15 21.000,00 700,00 30 58,33 120 233,33 991,67
May-15 21.000,00 700,00 30 58,33 120 233,33 991,67
Jun-15 21.000,00 700,00 30 58,33 120 233,33 991,67
Jul-15 21.000,00 700,00 30 58,33 120 233,33 991,67
Ago-15 21.000,00 700,00 30 58,33 120 233,33 991,67
Sep-15 21.000,00 700,00 30 58,33 120 233,33 991,67
Oct-15 21.000,00 700,00 30 58,33 120 233,33 991,67
Nov-15 21.000,00 700,00 30 58,33 120 233,33 991,67
Dic-15 21.000,00 700,00 30 58,33 120 233,33 991,67
Ene-16 21.000,00 700,00 30 58,33 120 233,33 991,67
Feb-16 21.000,00 700,00 30 58,33 120 233,33 991,67
Mar-16 21.000,00 700,00 30 58,33 120 233,33 991,67



Días antigüedad Días adicionales Total días Antigüedad mensual Antigüedad acumulada Tasa de interés promedio entre activa y pasiva Interés Mensual Interés acumulado
0 0 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
0 0 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
0 0 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
15 0 15 12.835,00 12.835,00 16,85 180,22 180,22
0 0 0 0,00 12.835,00 16,76 179,26 359,49
0 0 0 0,00 12.835,00 16,65 178,09 537,57
15 0 15 14.875,00 27.710,00 16,71 385,86 923,43
0 0 0 0,00 27.710,00 17,22 397,64 1.321,07
0 0 0 0,00 27.710,00 16,99 392,33 1.713,40
15 0 15 14.875,00 42.585,00 17,10 606,84 2.320,24
0 0 0 0,00 42.585,00 17,38 616,77 2.937,01
0 0 0 0,00 42.585,00 17,49 620,68 3.557,69
15 0 15 14.875,00 57.460,00 17,86 855,20 4.412,88
0 2 2 1.983,33 59.443,33 18,13 898,09 5.310,97
0 0 0 0,00 59.443,33 18,16 899,58 6.210,55
15 0 15 14.875,00 74.318,33 18,05 1.117,87 7.328,42
0 0 0 0,00 74.318,33 17,86 1.106,10 8.434,52
0 0 0 0,00 74.318,33 17,05 1.055,94 9.490,46
15 0 15 14.875,00 89.193,33 17,93 1.332,70 10.823,16
5 0 5 4.958,33 94.151,67 17,88 1.402,86 12.226,02




Cálculo retroactivo (artículo 142 LOTTT, literal c)
Tiempo de Dias por Total Salario TOTAL
Años Años Dias Integral
1 30 30 991,67 29.750,10




NERVIS MAILING SUÁREZ BENEVENTE



NERVIS MAILING SUÁREZ BENEVENTE / INGRESO: 15/09/14 EGRESO: 16/04/16
VACACIONES Y BONO VACACIONAL POR PAGAR Art. DIAS
VACACIONES PERIODO 15/09/14 AL 15/09/15 15 700,00 10.500,00
DIAS DE DESCANSO EN VACACIONES 8 700,00 5.600,00
BONO VAC. PERIODO 15/09/14 AL 15/09/15 15 700,00 10.500,00
26.600,00
LIQUIDADCIÓN DEL 15/09/14 AL 16/04/16 / 1 AÑO y 6 M
VAC. FRACC. PERIODO 16/09/15 AL 16/04/16 8,12 700,00 5.684,00
BONO VAC. FRACC. PERIODO 16/09/15 AL 16/04/16 8,12 700,00 5.684,00
INDEMNIZACIÓN POR RESCISIÓN DEL CONTRATO 83 84 700,00 58.800,00
INDEMNIZ. POR TERM. REL. DE TRAB. CAUSA AJN 92 89.193,33
ANTIGÜEDAD 142 991,67 89.193,33
INTERESES PREST. SOC. 10.823,16
CESTA TICKET SOCIALISTA del 19/12/2015 al 12/04/16 113 265,50 30.001,50
289.379,32
MONTO A CANCELAR 315.979,32
ESTOS PAGOS NO APARECEN EN EL EXPEDIENTE




LUISANA DEL CARMEN GONZALEZ PAZ / INGRESO: 02/03/15 EGRESO: 12/04/16
UN (1) AÑO UN (1) MESES 02/ 03/14 AL 16/04/16
SUPERVISORA DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE OBRA
Mes y Año Salario Normal mensual Salario Normal Diario Cantidad de días por bono vacacional Alícuota de Bono Vacacional Cantidad de dias por utilidades Alícuota de utilidades Salario Integral diario
Mar-15 18.100,00 603,33 30 50,28 120 201,11 0,00
Abr-15 18.100,00 603,33 30 50,28 120 201,11 0,00
May-15 18.100,00 603,33 30 50,28 120 201,11 0,00
Jun-15 18.100,00 603,33 30 50,28 120 201,11 854,72
Jul-15 18.100,00 603,33 30 50,28 120 201,11 854,72
Ago-15 18.100,00 603,33 30 50,28 120 201,11 854,72
Sep-15 18.100,00 603,33 30 50,28 120 201,11 854,72
Oct-15 18.100,00 603,33 30 50,28 120 201,11 854,72
Nov-15 18.100,00 603,33 30 50,28 120 201,11 854,72
Dic-15 18.100,00 603,33 30 50,28 120 201,11 854,72
Ene-16 18.100,00 603,33 30 50,28 120 201,11 854,72
Feb-16 18.100,00 603,33 30 50,28 120 201,11 854,72
Mar-16 18.100,00 603,33 30 50,28 120 201,11 854,72



Días antigüedad Días adicionales Total días Antigüedad mensual Antigüedad acumulada Tasa de interés promedio entre activa y pasiva Interés Mensual Interés acumulado
0 0 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
0 0 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
0 0 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
15 0 15 12.820,83 12.820,83 17,10 182,70 182,70
0 0 0 0,00 12.820,83 17,38 185,69 368,39
0 0 0 0,00 12.820,83 17,49 186,86 555,25
15 0 15 12.820,83 25.641,67 17,86 381,63 936,88
0 0 0 0,00 25.641,67 18,13 387,40 1.324,29
0 0 0 0,00 25.641,67 18,16 388,04 1.712,33
15 0 15 12.820,83 38.462,50 18,05 578,54 2.290,87
0 0 0 0,00 38.462,50 17,86 572,45 2.863,32
0 0 0 0,00 38.462,50 17,05 546,49 3.409,81
15 0 15 12.820,83 51.283,33 17,93 766,26 4.176,07


Cálculo retroactivo (artículo 142 LOTTT, literal c)
Tiempo de Días por Total Salario TOTAL
Años Años Días Integral
1 30 30 854,72 25.641,60


LUISANA DEL CARMEN GONZALEZ PAZ

LUISANA DEL CARMEN GONZALEZ PAZ / INGRESO: 02/03/15 EGRESO: 16/04/16
VACACIONES Y BONO VACACIONAL POR PAGAR Art. DIAS
VACACIONES PERIODO 02/03/15 AL 02/03/16 15 603,33 9.049,95
DIAS DE DESCANSO EN VACACIONES 8 603,33 4.826,64
BONO VAC. PERIODO 02/03/15 AL 02/03/16 15 603,33 9.049,95
22.926,54
LIQUIDADCIÓN DEL 02/03/15 AL 12/04/16 / 1 AÑO y 1 M
VAC. FRACC. PERIODO 03/03/16 AL 16/04/16 1,06 603,33 639,53
BONO VAC. FRACC. PERIODO 03/03/14 AL 12/04/16 1,06 603,33 639,53
INDEMNIZACIÓN POR RESCISIÓN DEL CONTRATO 83 102 603,33 61.539,66
INDEMNIZ. POR TERM. REL. DE TRAB. CAUSA AJN 92 51.283,33
ANTIGÜEDAD 142 854,72 51.283,33
INTERESES PREST. SOC. 4.176,07
CESTA TICKET SOCIALISTA del 19/12/2015 al 12/04/16 113 265,50 30.001,50
199.562,95
MONTO A CANCELAR 222.489,49
ESTOS PAGOS NO APARECEN EN EL EXPEDIENTE


MONTO A PAGAR A LAS TRABAJADORAS


KARINA CECILIA MEDINA COLORADO
40.661,50

NERVIS MAILING SUÁREZ BENEVENTE

315.979,32

LUISANA DEL CARMEN GONZALEZ PAZ

222.489,49


En tal sentido, se ordena a la empresa demandada CONSORCIO AMBIENTAL TECNOL CONSULTORIA LTDA a que le cancele a las accionantes las cantidades arriba indicadas a cada una de las trabajadoras señaladas en la tabla precedente, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Así se establece.-

Así como los intereses Moratorios, en el caso de incumplimiento por la parte demandada, del pago señalado, deberán ser cuantificados bajo los siguientes parámetros: por la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela; y serán calculados a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta la ejecución efectiva del presente fallo y para su cálculo no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación y conforme al Modulo de Información Estadísticas Financiera y de Cálculos del Banco Central de Venezuela. Así se establece.-
De conformidad co lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la Republica de Venezuela y el criterio reiterado de la scs/tsj, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad total a pagar al demandante, de las Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono vacacional, Utilidades, Y beneficio de guardería, recalculo tomando en consideración el número de días; los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, a realizarse por un perito contable designado por el Juez de ejecución, considerando para ello las tasas de interesa fijadas por el Banco Central de Venezuela hasta la fecha efectiva de pago.

Se condena a la entidad de trabajo demandada al pago de la corrección monetaria y su monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por el mismo perito contable designado, quien de conformidad con la Resolución N° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadísticas, ajustará su dictamen a los índice de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, desde la fecha en la cual culminó la relación de trabajo (12/04/2016), para la prestación por Antigüedad y para los otros conceptos laborales acordados, hasta la fecha en la cual se pague efectivamente, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales o implementación de la LOPT. Así se establece.-
En atención a lo expuesto, debe declararse PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda en la parte dispositiva de la presente decisión. Así se establece.-
-V-
DISPOSITIVA
Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo, Este JUZGADO DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoado por las ciudadanas KARINA CECILIA MEDINA COLORADO, NERVIS MAILING SUAREZ BENAVENTE y LUISANA DEL CARMEN GONZALEZ PAZ, contra la empresa CONSORCIO AMBIENTAL TECNOL CONSULTORIA LTDA. SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En la ciudad, de Caracas, a los 06 días del mes de Agosto de dos mil dieciocho (2018)
Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.


EL JUEZ


LUIS ANTONIO SANZ VASQUEZ

ALONSO SOTO SOLANO
SECRETARIO


NOTA: En esta misma fecha se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.


ALONSO SOTO SOLANO
SECRETARIO


LASV/ass.-
Expediente N° AP21-L-2016-001109
Dos (02) piezas



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