Decisión Nº AP21-L-2016-000991 de Juzgado Décimo Octavo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 11-01-2017

Número de expedienteAP21-L-2016-000991
Fecha11 Enero 2017
PartesCLAUDIO RAFAEL ROMERO VÁSQUEZ / MARINE MANAGEMENT DE VENEZUELA, C.A. Y AMURA DE VENEZUELA, C.A.
EmisorJuzgado Décimo Octavo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de enero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º


ASUNTO: AP21-L-2016-000991

Se deja constancia que la ciudadana Juez quien preside este Despacho, se encontraba de permiso por duelo y posterior reposo médico debidamente otorgado por la Dirección General de Servicios Médicos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; en tal sentido, visto que en fecha 22/11/2016, fue presentada por las partes diligencia contentiva de acuerdo transaccional y agregada a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación, en los siguientes términos:

En la referida diligencia el ciudadano CLAUDIO RAFAEL ROMERO VÁSQUEZ, cédula de identidad Nº V-9.422.676, parte actora debidamente asistido por el abogado Ricardo Avalos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 224.973, y la abogada Verónica García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 118.414, en su carácter de apoderada judicial de las empresas co-demandadas MARINE MANAGEMENT DE VENEZUELA, C.A. y AMURA DE VENEZUELA, C.A., haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, mutuamente convienen en fijar como monto transaccional y definitivo de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones reclamados por el primero de ellos en el presente juicio, la suma total de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00), que fueron entregados en esa misma fecha mediante cheque Nº 27023746, emitido a nombre del prenombrado demandante y girado contra Banesco Banco Universal -ver folio 107-, quien lo recibió a su más cabal y entera satisfacción, reconociendo que nada más tiene que demandar por ningún concepto laboral.


Finalmente, ambas partes solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión y se le expidan dos (2) copias certificadas de éste y del presente auto.

En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes a consignar los fotostatos correspondientes. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 206° y 157°.

La Juez,

Abg. María Mercedes Millán
La Secretaria,

Abg. Marly Beatriz Hernández

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